martes, 3 de marzo de 2020

1238, 24 de enero. DONACIÓN DE LA ALQUERÍA DE PUÇOL A ASSALIT DE GUDAL.



Noverint universi quod nos Iacobus..... cum hac presenti carta, per nos et omnes successores nostros, de liberalitate regia atque gracia speciali, donamus, concedimus et laudamus per hereditatem propiam francham, liberam et quitam, vobis dilecto et fideli nostro domino Assallito de Gual et vestre posteritati sive progeniei in perpetuum, alqueriam que dicitur Pozolo, que est iuxta Podium Sancte Marie, ita, videlicet, quod dictam alqueriam de cetero, cum introitibus et exitibus, cum pratis, paschuis, aquis, herbis et lignis, cum terris cultis et incultis, heremis et populatis, cum ortis sive realiis, cum vineis, cum fortitudinibus et melioramentis factis et faciendis, cum molendinis et furnis, cum terminus et omnibus aliis et singulis que longue vel prope pertinent et pertinere debentad dictam alqueriam habeatis et teneatis possideatis et expletetis, ad dandum, vendendum, impignorandum, alienandum, populandum, stabliendum et ad omnes vestras vestrorumque voluntates, cui vel quibus volueritis perpetuo faciendas.
Datum apudl’odium Sancte Marie nono kalendas febroarii era MCCLXX sexta
Sig+num Iacobi. Huius rei testes sunt. P Ferrandi dominus de Albaraçino; Berengarius de Entença; Eximinus de Urrea; Ferrandus Petri de Pina; Eximinus de Torna; G de Aquilone; P. A. De Ceseiris; Bertrandus de Cornudela.
Sig+num Guillelmi scribe qui......hanc cartam scripsit..... 





         Sepan todos que nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragón, Mallorca y Valencia, Conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpellier, con el presente documento, por nos y todos nuestros sucesores, por bondad real a la vez que por gracia especial, damos, concedemos y nombramos para siempre por merecedor heredero, libre y franco a vos, nuestro amado y fiel señor Assalit de Gudal y a vuestros futuros descendientes, a perpetuidad, la alquería llamada Puçol, que esta junto al Puig de Santa María, naturalmente incluyendo también las entradas y salidas (pasaje), los prados, pastos, fuentes naturales, hierbas y leñas de montes, las tierras cultivadas y sin cultivar, lugares deshabitados y poblados, con los huertos, las viñas, las fortificaciones y todas las mejoras hechas o haciéndose, con los molinos y los hornos, con los términos así como con todas y cada una de las demás cosas que estando lejos o cerca, pertenecen o deben pertenecer a la dicha alquería para que os hagáis cargo, ocupéis y toméis posesión a fin de que podáis darla, venderla, empeñarla, poblarla, establecerla y hacer libremente vuestra voluntad por siempre.
Dado en el Puig de Santa Maria a veinticuatro de enero de mil doscientos treinta y ocho.
Sig+no Jaime. Son testigos de este asunto Pedro Ferrando, señor de Albarracín, Berenguer de Entenza, Eximen de Urrea, Ferrando Pedro de Pina, Eximen de Torna, G de Aquilone, P.A. de Ceseiris, Bertran de Cornudellla.
Sig+no Guillelmi escribano que por mandato del señor rey escribe este documento en el lugar y fecha mencionados.

Jaime I había prometido repartir el futuro Reino de Valencia entre aquellos que le acompañaran y ayudaran en su conquista. Esta promesa se hizo realidad y se plasmó en el Llibre del Repartiment que son en realidad tres manuscritos datados entre los años 1237, unos meses antes de la conquista de la ciudad de Valencia y el 1252 en los que constan las donaciones de tierras y casas hechas por el rey Jaime I a los que habían participado con él en la conquista del Reino de Valencia. Este conocido libro se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón.
           Sus autores fueron los escribanos y notarios de la Cancilleria de Jaime I y en el figuran las donaciones con las fechas, nombres de los receptores, lugares o casas objeto de la donación y lugar de expedición. Aquellos bienes y tierras que no se repartieron o las donaciones que fueron anuladas quedaron propiedad de la corona.
La donación de la alquería de Puçol a Assalit de Gudal tuvo lugar durante la estancia real en el Puig de Santa Maria desde el 19 de enero hasta mediados de abril de 1238 en que el rey se trasladó con sus tropas hacia Ruzafa para iniciar el asedio a la ciudad de Valencia.
          El documento esta datado en el vecino Puig de Santa Maria, base de operaciones previas al asalto a la ciudad de Valencia y con toda probabilidad sea este documento el primero en el que aparece con este nombre el que hasta entonces se había conocido como Puig de Cebolla.
Es el propio Jaime I el que nos lo dice en su Crónica .. lo castell que els sarrins appellaven Enesa e els crestians deien lo Puig de Cebolla, e ara ha nom de Santa Maria . La denominación de Puig de Cebolla aparece en los primeros asientos del Llibre del Repartiment y quizá en agradecimiento a la victoria de las tropas cristianas sobre los musulmanes valencianos el monarca debió ordenar la modificación del topónimo por el de Puig de Santa Maria. Cebolla es el nombre romance de la palabra árabe Yûballa que equivale a montículo, podium en latín y Puig en valenciano
Esta batalla, conocida como Batalla del Puig, había tenido lugar en agosto de 1237 cuando el rey moro de Valencia, Zayyan, aprovechando la ausencia del rey Jaime I. atacó las posiciones cristianas del Puig en un desesperado intento de evitar el asedio de la ciudad. La batalla se decidió a favor de las armas cristianas al mando de las cuales estaba el tío del rey, Bernardo Guillem de Entenza que murió en el combate.
         Examinando el documento vemos que tras el noverint universi, fórmula utilizada para hacer público el hecho jurídico, aparece el nombre del otorgante, en este caso el propio Jaime I.
       A continuación aparece el receptor, el amado y fiel señor Assalit de Gudal y la donación: la alquería llamada Puçol, en la que además del lugar propiamente dicho también recibía el señor Assalit lo que se conocían como regalías, esto es, que no solamente era dueño y señor de los terrenos de la alquería sino que además tenia los derechos de monopolio del lugar sobre el paso, los pastos, aguas, leñas, hierbas, hornos, molinos, etc.
        Termina el documento con la fecha y el lugar, signo del otorgante y testigos. Se cierra con la suscripción del notario que ha escrito el instrumento con su signo.
La fecha del documento esta expresada en el sistema cronológico romano. La kalenda señalaba el día 1º del mes y se computaba de forma inversa al utilizado actualmente, esto es, contando el numero de días que faltan desde el día de que se trata, en este caso el 24 de enero, hasta el inicio de las siguientes kalendas (1 de febrero), nueve días.
El año aparece computado por el sistema de la era hispánica que empieza contar el 1 de enero del 38 a.C. por lo que al año que aparece en el documento, 1276, hay que restarle 38 años con lo que resulta el año 1238. Los otros dos documentos que figuran a continuación, la Carta Puebla y la donación de Puçol al Obispo ya están datados por el sistema anno Domini que ya había establecido Jaime I en 1239 en la Costum (rubrica CXXX, 1 y 2 )



ACV Códices 399, f 46r, pergamino 2.371
ACV Códices 162, ff  LXX/75r - v
ACV Códices 307, ff 44v – 45r
HUICI MIRANDA, AMBROSIO, CABANES PECOURT, Mª DESAMPARADOS. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia 1976. Zaragoza 1978. Tomo II, pág.19 documento 250
OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 6 documento 26

IACOBI PRIMI INSTRUMENTA nº 4 pp.131


                                                                                                             

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