Noverint universi quod nos Iacobus..... cum
hac presenti carta, per nos et omnes successores nostros, de liberalitate regia
atque gracia speciali, donamus, concedimus et laudamus per hereditatem propiam
francham, liberam et quitam, vobis dilecto et fideli nostro domino Assallito de
Gual et vestre posteritati sive progeniei in perpetuum, alqueriam que dicitur
Pozolo, que est iuxta Podium Sancte Marie, ita, videlicet, quod dictam
alqueriam de cetero, cum introitibus et exitibus, cum pratis, paschuis, aquis,
herbis et lignis, cum terris cultis et incultis, heremis et populatis, cum
ortis sive realiis, cum vineis, cum fortitudinibus et melioramentis factis et
faciendis, cum molendinis et furnis, cum terminus et omnibus aliis et singulis
que longue vel prope pertinent et pertinere debentad dictam alqueriam habeatis
et teneatis possideatis et expletetis, ad dandum, vendendum, impignorandum,
alienandum, populandum, stabliendum et ad omnes vestras vestrorumque
voluntates, cui vel quibus volueritis perpetuo faciendas.
Datum apudl’odium Sancte Marie nono kalendas
febroarii era MCCLXX sexta
Sig+num Iacobi. Huius rei
testes sunt. P Ferrandi dominus de Albaraçino; Berengarius de Entença; Eximinus
de Urrea; Ferrandus Petri de Pina; Eximinus de Torna; G de Aquilone; P. A. De
Ceseiris; Bertrandus de Cornudela.
Sig+num
Guillelmi scribe qui......hanc cartam scripsit.....
Sepan
todos que nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragón, Mallorca y Valencia,
Conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpellier, con el presente documento,
por nos y todos nuestros sucesores, por bondad real a la vez que por gracia
especial, damos, concedemos y nombramos para siempre por merecedor heredero,
libre y franco a vos, nuestro amado y fiel señor Assalit de Gudal y a vuestros
futuros descendientes, a perpetuidad, la alquería llamada Puçol, que esta junto
al Puig de Santa María, naturalmente incluyendo también las entradas y salidas
(pasaje), los prados, pastos, fuentes naturales, hierbas y leñas de montes, las
tierras cultivadas y sin cultivar, lugares deshabitados y poblados, con los
huertos, las viñas, las fortificaciones y todas las mejoras hechas o
haciéndose, con los molinos y los hornos, con los términos así como con todas y
cada una de las demás cosas que estando lejos o cerca, pertenecen o deben
pertenecer a la dicha alquería para que os hagáis cargo, ocupéis y toméis
posesión a fin de que podáis darla, venderla, empeñarla, poblarla, establecerla
y hacer libremente vuestra voluntad por siempre.
Dado en el Puig de Santa Maria a veinticuatro
de enero de mil doscientos treinta y ocho.
Sig+no Jaime. Son testigos de este asunto
Pedro Ferrando, señor de Albarracín, Berenguer de Entenza, Eximen de Urrea,
Ferrando Pedro de Pina, Eximen de Torna, G de Aquilone, P.A. de Ceseiris,
Bertran de Cornudellla.
Sig+no Guillelmi escribano que por mandato
del señor rey escribe este documento en el lugar y fecha mencionados.
Jaime I había prometido repartir el futuro
Reino de Valencia entre aquellos que le acompañaran y ayudaran en su conquista.
Esta promesa se hizo realidad y se plasmó en el Llibre del Repartiment
que son en realidad tres manuscritos datados entre los años 1237, unos meses
antes de la conquista de la ciudad de Valencia y el 1252 en los que constan las
donaciones de tierras y casas hechas por el rey Jaime I a los que habían
participado con él en la conquista del Reino de Valencia. Este conocido libro
se conserva en el Archivo de la
Corona de Aragón.
Sus autores fueron
los escribanos y notarios de la
Cancilleria de Jaime I y en el figuran las donaciones con las
fechas, nombres de los receptores, lugares o casas objeto de la donación y
lugar de expedición. Aquellos bienes y tierras que no se repartieron o las
donaciones que fueron anuladas quedaron propiedad de la corona.
La donación de la alquería de Puçol a Assalit
de Gudal tuvo lugar durante la estancia real en el Puig de Santa Maria desde el
19 de enero hasta mediados de abril de 1238 en que el rey se trasladó con sus
tropas hacia Ruzafa para iniciar el asedio a la ciudad de Valencia.
El documento esta
datado en el vecino Puig de Santa Maria, base de operaciones previas al asalto
a la ciudad de Valencia y con toda probabilidad sea este documento el primero
en el que aparece con este nombre el que hasta entonces se había conocido como
Puig de Cebolla.
Es el propio Jaime I el que nos lo dice en su
Crónica .. lo castell que els sarrins appellaven Enesa e els crestians deien
lo Puig de Cebolla, e ara ha nom de Santa Maria . La denominación de Puig
de Cebolla aparece en los primeros asientos del Llibre del Repartiment y
quizá en agradecimiento a la victoria de las tropas cristianas sobre los
musulmanes valencianos el monarca debió ordenar la modificación del topónimo
por el de Puig de Santa Maria. Cebolla es el nombre romance de la palabra árabe
Yûballa que equivale a montículo, podium en latín y Puig en valenciano
Esta batalla, conocida como Batalla del Puig,
había tenido lugar en agosto de 1237 cuando el rey moro de Valencia, Zayyan,
aprovechando la ausencia del rey Jaime I. atacó las posiciones cristianas del
Puig en un desesperado intento de evitar el asedio de la ciudad. La batalla se
decidió a favor de las armas cristianas al mando de las cuales estaba el tío
del rey, Bernardo Guillem de Entenza que murió en el combate.
Examinando el
documento vemos que tras el noverint universi, fórmula utilizada para
hacer público el hecho jurídico, aparece el nombre del otorgante, en este caso
el propio Jaime I.
A
continuación aparece el receptor, el amado y fiel señor Assalit de Gudal y la
donación: la alquería llamada Puçol, en la que además del lugar propiamente
dicho también recibía el señor Assalit lo que se conocían como regalías, esto
es, que no solamente era dueño y señor de los terrenos de la alquería sino que
además tenia los derechos de monopolio del lugar sobre el paso, los pastos,
aguas, leñas, hierbas, hornos, molinos, etc.
Termina el
documento con la fecha y el lugar, signo del otorgante y testigos. Se cierra
con la suscripción del notario que ha escrito el instrumento con su signo.
La
fecha del documento esta expresada en el sistema cronológico romano. La kalenda
señalaba el día 1º del mes y se computaba de forma inversa al utilizado
actualmente, esto es, contando el numero de días que faltan desde el día de que
se trata, en este caso el 24 de enero, hasta el inicio de las siguientes
kalendas (1 de febrero), nueve días.
El año aparece computado por el sistema de la
era hispánica que empieza contar el 1 de enero del 38 a .C. por lo que al año que
aparece en el documento, 1276, hay que restarle 38 años con lo que resulta el
año 1238. Los otros dos documentos que figuran a continuación, la Carta Puebla y la
donación de Puçol al Obispo ya están datados por el sistema anno Domini que
ya había establecido Jaime I en 1239 en la Costum (rubrica CXXX, 1 y 2 )
ACV
Códices 399, f 46r, pergamino 2.371
ACV
Códices 162, ff LXX/75r - v
ACV
Códices 307, ff 44v – 45r
HUICI
MIRANDA, AMBROSIO, CABANES PECOURT, Mª DESAMPARADOS. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia 1976. Zaragoza 1978. Tomo
II, pág.19 documento 250
OLMOS
CANALDA, E. Inventario de los pergaminos
del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y
Ayuntamiento de Valencia. 1961. Pág. 6 documento 26
IACOBI
PRIMI INSTRUMENTA nº 4 pp.131
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