miércoles, 23 de septiembre de 2020

1268, 8 de mayo. JAIME I CONCEDE UNA SERIE DE PRIVILEGIOS SOBRE LA ACEQUIA REAL DE MONCADA.



                Los orígenes de la Real Acequia de Moncada se remontan a la Valencia musulmana aunque no se conocen datos referentes a  su construcción y utilización pero, con la nueva etapa que comenzó con la conquista de Valencia por Jaime I, sabemos que se le dio un tratamiento diferente a las demás del término de la ciudad de Valencia, pues se la califica de Real y se la retiene el monarca, e igualmente, que ya en 1239 llegaba hasta Puçol. En los documentos más antiguos que se conservan no se llama acequia de Moncada sino acequia Real que va a Puçol.
                Esta acequia, al principio poseída y controlada por Jaime I, fue donada por el rey el 8 de mayo de 1268 al conjunto de labradores y vecinos de los pueblos de la huerta que usaban sus aguas para el riego, todo ello sin tener que pagar impuestos por usar el agua. La única reserva que hace Jaime I es la de garantizar el agua para los molinos construidos sobre ella, ya que los molineros si pagaban impuestos por usar el agua.  
                El documento de la donación, escrito en latín, dice así:

Noverint universi quod nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani, per nos et nostros, damus et concedimus vobis universis et singulis habentibus et habituris castra, hereditates, alquereas et quascumque alias possessiones sub cequia de Muncada in perpetuum, ipsam cequiam que vocatur Real, liberam et francham ab omni serviture et exaccione regali el personali, prout ipsam hucusque tenuistis, et cum cequiis, aqueductibus, alveis, magnis et parvis, factis et faciendis et cum ómnibus aquis inde currentibus, ita que ex ipsa possitis vos et sucessores imperpetuum libere rigare, molere et ex ipsis aquis omnia facere que bobis el utilitati hereditatum et posessionum vestrarum videritis expediré, sine aliqua contradiccione et retencione nostra vel nostrorum et cuiuscumque alterius persone intellectum et utilitatem vestram et vestrorum, non obstante aliquo foro sive statuto facto vel faciendo, in quo nos retinuerimus dictam cequiam.
Concedimus eciam vobis et vestris quos possitis ibi ponere cequiarum sive cequiarios ad voluntatem vestram, qui habeant illam potestatem in illa cequia quam alii cequiarii habent in aliis cequiis regni Valencie in quibus sunt constituti ab hominibus terre et quamcumque aliam quam vos sicut in re vestra eis duxeritis concedendam. Promittentes vobis per nos et nostros nunquam presentem donacionem revocare, impediré vel in aliquo contravenire per nos vel per interpositarn personam, nec peemittemus vos vel vestros super dicta cequia in aliquo molestari seu eciam impediri.
Volumus eciam et per nos et nostros concedimus quod nullus de dicta cequia possit rigare, molere vel aquis inde currentibus uti sine vestra vestrorumque voluntate, salvo tamen semper quod molendina nostra et que pro nobis tenentur ad censum vel certum tributum habeant aquam ad molendum, quam hodie habent et habere consueverunt. Mandantes vicariis, baiulis, iusticiis et aliis officialibus et subditis nostris, presentibus et futuris, quod predictam donacionem sive concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari. Quicumque autem contra presentem donacionem nostram in aliquo venerit, iram et indignacionem nostram et penan mille morabatinorum fisco meo applicandam se noverit incursurum. Recognoscimus autem nos habuisse et recepisse a bobis numerando racione dicte donacionis et concessionis quinque mille solidos regalium Valencie.

Datum Valencie, VlIlº idus madii anno Domini millesimo ducentesimo sexagesimo octavo.
Signum Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Maioricarum er Valencie, comitis Barchinone et Urgelli et domini Momtispesulani.
Testes sunt: Iauzbertus, vicecomes Castrinovi; Berengarius de Entenza, Iacobu de Cervaria, G(uillelmus) de Rochafolío, Ugetus de Angularia.
Signum Bartholomei de Porta qui, mandato domini regis, hec scripsit et clausit loco, die et anno prefixis.
Signum honorabilis Philipi de Vesach, iusticie civitatis Valencie in civilibus, qui, viso dicto privilegio. huic translato auctoritatem suam prestitit pariter et decretum.
Signum mei Iohannis de Pratis. auctoritate regia notarii publici Valencie, domini et scribe scribanie curie civilis predicte civitatis, una cum discreto Petro Navarro, mei connotario, qui in hoc translato auctoritarem dicti honorabilis iusticie eius mandato apposui et scripsi.
Signum mei Iohannis Argent, regia auctoritate publici notarii Valencie ac per totam terram et dominacionem serenissimi domini regis Aragonum, qui presens transumptum a suo originali sumptum et cum eodem diligenter comprobatum, per alium abstrahi seu scribi feci et clausi Valencie loco, die et anno in prima linea dicti transu[m]pti contentis et expressatis.

                Sepan todos que Nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragon, de Mallorca y de Valencia, Conde de Barcelona y de Urgel, Señor de Montpelier, por Nos y por los nuestros damos y otorgamos a vosotros todos y a cada uno que tenéis y tendréis castillos, heredades y alquerías y cualquier otra posesión bajo la acequia de Moncada, perpetuamente, aquella acequia llamada Real, libre y franca de toda servidumbre y exacción real o personal, así como la habéis tenido hasta hoy con sus acequias, acueductos, álveos grandes y pequeños, hechos y que se harán, con todas las aguas corrientes de aquella acequia en lo sucesivo: De modo que de aquella podáis vosotros y vuestros sucesores, perpetua y francamente, regar, moler y hacer cualquier cosa de sus mismas aguas que os pareciere ser conveniente y útil a vosotros y a vuestras posesiones, sin ninguna contradicción y retención nuestra y de los nuestros, ni de cualquier otra persona según nuestra inteligencia y de los vuestros, no obstante algún fuero o estatuto hecho o que se hiciere en que nos hubiésemos retenido la dicha acequia: Otorgamos y concedemos asimismo a vosotros y a los vuestros que podáis poner acequiero o acequieros a vuestra voluntad, que tengan la potestad en dicha acequia que tienen los acequieros en las otras acequias del Reino de Valencia, en las cuales son constituidos por los de las nuestras tierras, o cualesquiera otra que vosotros como en causa propia os convendra conceder, dar y otorgar, prometiendo a vosotros y a los vuestros, por Nos y los nuestros, que jamás revocaremos la presente donación, ni la haremos revocar ni embargar, ni contravendremos en cosa alguna por Nos, ni por persona interpuesta, ni permitiremos Nos ni los nuestros seáis contrastados ni molestados sobre la arriba dicha acequia: Queremos igualmente y por Nos y los nuestros otorgamos que ninguno de dicha acequia pueda regar, moler o usar de sus aguas corrientes sin la voluntad de vosotros y de los vuestros, salvando empero siempre que vuestros molinos y los que estan sujetos a Nos a censo o algún tributo, tengan agua para moler como hoy la tienen y han acostumbrado tener, mandando a los vicarios, bailes, justicias, y otros oficiales y sustitutos nuestros, presentes y futuros, tengan por firme esta donación o concesión y la observen y la hagan observar inviolablemente. Y si alguno contraviniese en cosa alguna sobre la presente donación nuestra o concesión incurra en la ira e indignación nuestra y en la pena de mil morabetinos aplicados a nuestro fisco, y sea visto haber incurrido.
                Reconocemos empero haber habido y recibido de contado de vosotros por razón de la arriba donación dicha y concesión cinco mil sueldos de moneda valenciana.
                Dada en Valencia en ocho de mayo del año de la Natividad de Nuestro Señor Dios Jesucristo de mil doscientos sesenta y ocho.
                Signo de Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragon, de Mallorca, de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpelier

                Desde que toma el agua por el margen izquierdo del rio Turia, en su km. 281,5, mediante un azud en el término de Paterna, discurre por la huerta a lo largo de 33 Km., llegando, en el término del Puig, a un paraje conocido como les Llengües, en el que se bifurca hacia las tierras del Puig y de Puçol, última demarcación de riego. Antes de llegar a Puçol cruza mediante un sifón el barranco de la Calderona y tras derivar por la izquierda la acequia de la Barraca, atraviesa por debajo del casco urbano y concluye su recorrido en el límite con las tierras de Sagunto.   




                Este partidor existió desde época islámica, conocido ya en época cristiana como les Llengües, fue durante siglos la única obra resistente y peculiar en la zona de un canal que era todo él de tierra.
                Aparece perfectamente descrito en el Libro de Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada, encuadernado en pergamino en el año 1758, en el Capitulo 469…

  … a diez y ocho brazas de la última boquera está la tandera del Puig, entran en ella dos filas de agua, estando abiertos todos los agujeros corrientes; tiene nueva palmos de ancharia; la tandera de Puzol tiene once palmos y medio de ancharia y el tallamar que los divide tiene cuatro palmos y medio de alto, y de ancho un palmo. A la parte de abajo la del Puig tiene cuatro palmos de enlosado con encage de partidor, y por delante dos palmos de enlosado; y la de Puzol está en dicha conformidad. En medio de las tanderas hay un rastrillo con seis piedras de ocho dedos de ancho. 


Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada y comentarios históricos. Javier Boronat editor. Valencia 2004
● HUICI MIRANDA, Ambrosio, CABANES PECOURT, Mª Desamparados. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia. 1976 - 1988
OLMOS CANALDA, Elías. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. Valencia. 1961

GUINOT RODRÍGUEZ, Enrique. Coord. La Real Acequia de Moncada. GV. Valencia. 1999 

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