Los orígenes de
la Real Acequia de Moncada se remontan a la Valencia musulmana aunque no se
conocen datos referentes a su
construcción y utilización pero, con la nueva etapa que comenzó con la
conquista de Valencia por Jaime I, sabemos que se le dio un tratamiento
diferente a las demás del término de la ciudad de Valencia, pues se la califica
de Real y se la retiene el monarca, e igualmente, que ya en 1239 llegaba hasta
Puçol. En los documentos más antiguos que se conservan no se llama acequia de Moncada sino acequia Real que va a Puçol.
Esta acequia, al principio poseída y controlada por Jaime
I, fue donada por el rey el 8 de mayo de 1268 al conjunto de labradores y
vecinos de los pueblos de la huerta que usaban sus aguas para el riego, todo
ello sin tener que pagar impuestos por usar el agua. La única reserva que hace
Jaime I es la de garantizar el agua para los molinos construidos sobre ella, ya
que los molineros si pagaban impuestos por usar el agua.
El documento de
la donación, escrito en latín, dice así:
Noverint universi quod nos
Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et
Urgelli et dominus Montispesulani, per nos et nostros, damus et concedimus
vobis universis et singulis habentibus et habituris castra, hereditates,
alquereas et quascumque alias possessiones sub cequia de Muncada in perpetuum,
ipsam cequiam que vocatur Real, liberam et francham ab omni serviture et
exaccione regali el personali, prout ipsam hucusque tenuistis, et cum cequiis,
aqueductibus, alveis, magnis et parvis, factis et faciendis et cum ómnibus
aquis inde currentibus, ita que ex ipsa possitis vos et sucessores imperpetuum
libere rigare, molere et ex ipsis aquis omnia facere que bobis el utilitati
hereditatum et posessionum vestrarum videritis expediré, sine aliqua
contradiccione et retencione nostra vel nostrorum et cuiuscumque alterius
persone intellectum et utilitatem vestram et vestrorum, non obstante aliquo
foro sive statuto facto vel faciendo, in quo nos retinuerimus dictam cequiam.
Concedimus eciam vobis et
vestris quos possitis ibi ponere cequiarum sive cequiarios ad voluntatem
vestram, qui habeant illam potestatem in illa cequia quam alii cequiarii habent
in aliis cequiis regni Valencie in quibus sunt constituti ab hominibus terre et
quamcumque aliam quam vos sicut in re vestra eis duxeritis concedendam.
Promittentes vobis per nos et nostros nunquam presentem donacionem revocare,
impediré vel in aliquo contravenire per nos vel per interpositarn personam, nec
peemittemus vos vel vestros super dicta cequia in aliquo molestari seu eciam
impediri.
Volumus eciam et per nos et
nostros concedimus quod nullus de dicta cequia possit rigare, molere vel aquis
inde currentibus uti sine vestra vestrorumque voluntate, salvo tamen semper
quod molendina nostra et que pro nobis tenentur ad censum vel certum tributum
habeant aquam ad molendum, quam hodie habent et habere consueverunt. Mandantes vicariis, baiulis, iusticiis et aliis officialibus et subditis
nostris, presentibus et futuris, quod predictam donacionem sive concessionem
nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari.
Quicumque autem contra presentem donacionem nostram in aliquo venerit, iram et
indignacionem nostram et penan mille morabatinorum fisco meo applicandam se
noverit incursurum. Recognoscimus autem nos habuisse et recepisse a
bobis numerando racione dicte donacionis et concessionis quinque mille solidos
regalium Valencie.
Datum Valencie, VlIlº idus madii
anno Domini millesimo ducentesimo sexagesimo octavo.
Signum Iacobi, Dei gracia, regis
Aragonum, Maioricarum er Valencie, comitis Barchinone et Urgelli et domini
Momtispesulani.
Testes sunt: Iauzbertus,
vicecomes Castrinovi; Berengarius de Entenza, Iacobu de Cervaria, G(uillelmus)
de Rochafolío, Ugetus de Angularia.
Signum Bartholomei de Porta qui,
mandato domini regis, hec scripsit et clausit loco, die et anno prefixis.
Signum honorabilis Philipi de
Vesach, iusticie civitatis Valencie in civilibus, qui, viso dicto privilegio.
huic translato auctoritatem suam prestitit pariter et decretum.
Signum mei Iohannis de Pratis.
auctoritate regia notarii publici Valencie, domini et scribe scribanie curie
civilis predicte civitatis, una cum discreto Petro Navarro, mei connotario, qui
in hoc translato auctoritarem dicti honorabilis iusticie eius mandato apposui
et scripsi.
Signum mei Iohannis Argent,
regia auctoritate publici notarii Valencie ac per totam terram et dominacionem
serenissimi domini regis Aragonum, qui presens transumptum a suo originali
sumptum et cum eodem diligenter comprobatum, per alium abstrahi seu scribi feci
et clausi Valencie loco, die et anno in prima linea dicti transu[m]pti
contentis et expressatis.
Sepan todos que Nos
Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragon, de Mallorca y de Valencia, Conde
de Barcelona y de Urgel, Señor de Montpelier, por Nos y por los nuestros damos
y otorgamos a vosotros todos y a cada uno que tenéis y tendréis castillos,
heredades y alquerías y cualquier otra posesión bajo la acequia de Moncada,
perpetuamente, aquella acequia llamada Real, libre y franca de toda servidumbre
y exacción real o personal, así como la habéis tenido hasta hoy con sus
acequias, acueductos, álveos grandes y pequeños, hechos y que se harán, con
todas las aguas corrientes de aquella acequia en lo sucesivo: De modo que de
aquella podáis vosotros y vuestros sucesores, perpetua y francamente, regar, moler
y hacer cualquier cosa de sus mismas aguas que os pareciere ser conveniente y
útil a vosotros y a vuestras posesiones, sin ninguna contradicción y retención
nuestra y de los nuestros, ni de cualquier otra persona según nuestra
inteligencia y de los vuestros, no obstante algún fuero o estatuto hecho o que
se hiciere en que nos hubiésemos retenido la dicha acequia: Otorgamos y concedemos
asimismo a vosotros y a los vuestros que podáis poner acequiero o acequieros a
vuestra voluntad, que tengan la potestad en dicha acequia que tienen los
acequieros en las otras acequias del Reino de Valencia, en las cuales son
constituidos por los de las nuestras tierras, o cualesquiera otra que vosotros
como en causa propia os convendra conceder, dar y otorgar, prometiendo a
vosotros y a los vuestros, por Nos y los nuestros, que jamás revocaremos la
presente donación, ni la haremos revocar ni embargar, ni contravendremos en
cosa alguna por Nos, ni por persona interpuesta, ni permitiremos Nos ni los
nuestros seáis contrastados ni molestados sobre la arriba dicha acequia: Queremos
igualmente y por Nos y los nuestros otorgamos que ninguno de dicha acequia
pueda regar, moler o usar de sus aguas corrientes sin la voluntad de vosotros y
de los vuestros, salvando empero siempre que vuestros molinos y los que estan
sujetos a Nos a censo o algún tributo, tengan agua para moler como hoy la
tienen y han acostumbrado tener, mandando a los vicarios, bailes, justicias, y
otros oficiales y sustitutos nuestros, presentes y futuros, tengan por firme
esta donación o concesión y la observen y la hagan observar inviolablemente. Y
si alguno contraviniese en cosa alguna sobre la presente donación nuestra o
concesión incurra en la ira e indignación nuestra y en la pena de mil
morabetinos aplicados a nuestro fisco, y sea visto haber incurrido.
Reconocemos
empero haber habido y recibido de contado de vosotros por razón de la arriba
donación dicha y concesión cinco mil sueldos de moneda valenciana.
Dada en Valencia
en ocho de mayo del año de la Natividad de Nuestro Señor Dios Jesucristo de mil
doscientos sesenta y ocho.
Signo de Nos
Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragon, de Mallorca, de Valencia, conde de
Barcelona y de Urgel y señor de Montpelier
Desde que toma el
agua por el margen izquierdo del rio Turia, en su km. 281,5, mediante un azud
en el término de Paterna, discurre por la huerta a lo largo de 33 Km.,
llegando, en el término del Puig, a un paraje conocido como les Llengües, en el que se bifurca hacia
las tierras del Puig y de Puçol, última demarcación de riego. Antes de llegar a
Puçol cruza mediante un sifón el barranco de la Calderona y tras derivar por la
izquierda la acequia de la Barraca, atraviesa por debajo del casco urbano y
concluye su recorrido en el límite con las tierras de Sagunto.
Este partidor
existió desde época islámica, conocido ya en época cristiana como les Llengües, fue durante siglos la
única obra resistente y peculiar en la zona de un canal que era todo él de
tierra.
Aparece
perfectamente descrito en el Libro de Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada,
encuadernado en pergamino en el año 1758, en el Capitulo 469…
… a diez y ocho brazas de la última boquera está la tandera del Puig,
entran en ella dos filas de agua, estando abiertos todos los agujeros
corrientes; tiene nueva palmos de ancharia; la tandera de Puzol tiene once
palmos y medio de ancharia y el tallamar que los divide tiene cuatro palmos y
medio de alto, y de ancho un palmo. A la parte de abajo la del Puig tiene
cuatro palmos de enlosado con encage de partidor, y por delante dos palmos de
enlosado; y la de Puzol está en dicha conformidad. En medio de las tanderas hay
un rastrillo con seis piedras de ocho dedos de ancho.
● Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada y
comentarios históricos. Javier Boronat editor. Valencia 2004
● HUICI
MIRANDA, Ambrosio, CABANES PECOURT,
Mª Desamparados. Documentos de Jaime I.
Anubar. Valencia. 1976 - 1988
● OLMOS
CANALDA, Elías. Inventario de los
pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Arzobispado, Diputación y
Ayuntamiento de Valencia. Valencia. 1961
● GUINOT
RODRÍGUEZ, Enrique. Coord. La Real Acequia de Moncada. GV. Valencia. 1999
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