jueves, 12 de noviembre de 2020

1645. UN CASO DE EVASION FISCAL EN PUÇOL EN EL SIGLO XVII

 


 

                Este interesante documento, que se conserva en Barcelona, en el Archivo de la Corona de Aragón, nos pone de manifiesto una súplica, referente al pago de impuestos, dirigida por las autoridades de Puçol al rey Felipe IV.

                El conducto por el que llegaba la petición al Rey era a través del Consejo de Aragón, institución permanente creada en 1494 por el rey Fernando II el Católico para tratar los asuntos de los estados de la Corona de Aragón (Reino de Aragón, Reino de Valencia y principado de Cataluña) tras la unión dinástica de ésta con la Corona de Castilla por su matrimonio con Isabel I de Castilla.

               

Se inicia el escrito con una exposición del mal estado económico por el que atraviesa el lugar, comenzando con las malas cosechas habidas en los últimos años y continuando por el costo que les suponen a los vecinos los servicios a la Corona, ya que las exigencias en alojamientos de tropas, dinero, hombres y materiales eran un gran quebranto para las arcas locales.

                También los intereses que debían abonar por los préstamos (censales) que iban a cargo de los propios del lugar, esto es, los bienes propiedad del municipio que proporcionaban una renta por estar arrendados.

Esta excesiva carga impositiva provocaba que los vecinos abandonasen el lugar y se despoblara. Para solucionar esta situación proponían que se les concediese el mismo privilegio que se le había concedido en 1629 a la villa de Callosa, aun cuando en aquellos años no estaban tan mal las cosas como en esos momentos.

 

Señor

El lugar de Puzol, del Reyno de Vala. dice que con ocasión de los malos años que han tenido en las cogidas [cosechas] y con los servos. [servicios] hechos a V. Magd. [Vuestra Magestad] assi de aloxamientos como de otros y de la mucha cantd. [cantidad] q para cada año de réditos de censales sobre si impuestos, se halla tan cargado q de ninguna manera pueden suplir los propios del lugar, conque se va disminuyendo y esta en contingencia de despoblarse todo, y porq esto seria un gran daño de aquel pueblo, y del serv. de V.  Magd. y por su conservación y bien publico usando de medios suaves, y q se ha hecho con la villa de Callosa de aquel Reyno, lo mesmo y en las mesmas atendencias, como se puede ver en el priv. [privilegio] que se le concedió el año 629 conq entonces no estavan los tiempos tan apretados, ni las necesidades de los vasallos eran tales como las de los presentes tiempos, por lo q se dexa ver = en esta consideramos

 

                Por todo ello, solicitaban merced para que contribuyeran como cualquier otro vecino los terratenientes, dueños de tierras, que no contribuían en los impuestos municipales alegando que no eran vecinos del lugar y algunos vecinos, que tenían hijos sacerdotes o clérigos, que les hacían donaciones ficticias de sus bienes para evadir el pago de impuestos, ya que la nobleza y el clero estaban exentos de pagar impuestos.

 

Piden y suppcan. [suplican] a V.  Magd. sea servido de concederles priv. y licencia pa. q [para que] todos los terratinientes en el termino de dicho lugar hayan de contribuir y contribuyan en los pechos, sisas y derramas impuestas y impuestos en los naturales y vecinos de dho. [dicho] lugar porq a titulo de decir que no son vecinos se llevan y usufructan las tierras q tienen en aquel termino sin querer aliviar al dho. lugar en cosa alguna, dexandolo vexado y cargando con las muchas obligaciones a que ha de acudir según arriba esta referido.

Y porq algunos vecinos y naturales del mesmo lugar teniendo como tienen hijos sacerdotes o clérigos, les hacen un genero de donación ficticia pa. poderse eximir de los pechos, [impuestos] siendo assi q los mismos padres administran su misma hacienda donada.

Se ha de servir V.  Magd.  de mandar q este genero de donaciones no valgan sino q los mesmos sacerdotes o clérigos contribuyan en dhas. sisas y pechos como los seglares, conocida como esta la malicia de las donaciones q como se ve la mesma md. hizo V.  Magd. a la dha. Villa de Callosa y en ello recivira md. [merced]

 




ARCHIVO CORONA DE ARAGÓN. Consejo de Aragón. 1645. Legajo 890 nº. 099

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