Por este documento, firmado en Barcelona por el rey Jaime I, a solicitud del obispo de Valencia, fray Andrés de Albalat, se concedió a los habitantes de Puçol y de Albal la posibilidad de que pudieran vender, todas las veces que lo consideraran y lo estimaran oportuno, tanto en la ciudad de Valencia como en todo el Reino, el vino de su cosecha, a pesar de que lo prohibía la norma establecida por el consejo municipal de Valencia.
El 2 de enero del año anterior,
ya había concedido el rey Jaime I al obispo Albalat un privilegio similar por
el que el Obispo y el Cabildo, sin
pagar derechos, pudieran entrar su vino en Valencia y lo pudieran llevar,
transportar, y vender por todo el Reino.
El 30 de julio de ese mismo año 1269, el rey también concedió
al Obispo Albalat y al Cabildo un privilegio para que pudiesen llevar
libremente los frutos de todas sus rentas por cualquier lugar, introducirlos en
la ciudad de Valencia, trasladarlos de un lugar a otro, venderlos o
transportarlos tanto por tierra como por mar donde quisieran.
Es muy probable
que los vecinos de Puçol, ante las abundantes cosechas, no pudieran vender toda
la producción de vino y solicitaran a su señor, el Obispo Albalat, su
intercesión ante el rey para poderlo comercializar del mismo modo que hacían el
Obispo y el Cabildo con los frutos recaudados a través de los diezmos.
Este privilegio, concedido a los habitantes de Puçol y de Albal, fue posteriormente confirmado por el rey Jaime II el 8 de julio de 1305.
Nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum Valencie, comes Barchinone et Urgelli et Dominus Montispesulani, ad preces venerabilis et dilecti nostri fratris Andree, Dei gracia, episcopi Valencie, concedimus vobis universis et singulis hominibus de Puçolio et de Aubau, quod de cetero possitis ponere seu mitere quolibet anno quocienscumque et quandocumque volueritis intus Valencie vel in alío loco regni eius vinum collecte vestre ad vendendum, non obstante constitucione per homines Valencie facta et per nos eciam confirmata. Mandantes baiulis, iusticiis. iuratis et universis aliis officialibus et subditis nostris Valencie et regni ipsius, presentibus et futuris, quod hanc concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari, ut superius continetur, et contra ipsam non veniant nec aliquem venire permitant, aliquo modo vel aliqua racione non obstante predicta constitucione per homines Valencie facta et per nos confirmata, ut superius est expressum.
Datum
Barchinone, kalendas septembri anno Domini millesimo CCº sexagesimo nono.
Nos
Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca, Valencia, conde de
Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, a ruego de nuestro venerable y
amado hermano Andrés [de Albalat], por la gracia de Dios obispo de Valencia,
concedemos a vosotros, todos y cada uno de los hombres de Puçol y de Albal,
para que puedan vender el vino de su cosecha todas las veces que lo consideren
y estimen oportuno, tanto en Valencia como en cualquier otro lugar del reino, no
obstante la prohibición hecha por el consejo municipal de Valencia, por nos
confirmada.
Encargamos
a todos los distintos oficiales, bayles, justicias, jurados y súbditos nuestros
de Valencia y del reino, presentes y futuros, que tengan por firme esta concesión
nuestra y cuiden y vigilen su cumplimiento como arriba esta contenido y no
permitan que nadie interponga pleitos.
Dado
en Barcelona a uno de septiembre de mil doscientos sesenta y nueve.
● ACV.
Pergamino 2402
● OLMOS
CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia.
Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. 1961. Pág.
53 documento 411
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