El Real Colegio de Cirugía de San Carlos fue creado por Real Cédula de 1780 para la formación de cirujanos, con la finalidad de elevar el nivel de una profesión que estaba muy desprestigiada, por no exigirse para su práctica una formación universitaria titulada como a los médicos. Por encargo de Carlos III, Antonio Gimbernat, profesor del Real Colegio de Cirugía de Barcelona y Mariano Ribas, catedrático del Real Colegio de Cirugía de Cádiz, presentaron un informe para definir el régimen y gobierno del Colegio, basado en el funcionamiento de estos dos colegios de Cirugía que ya existían en Barcelona y en Cádiz.
Tras aprobarse sus ordenanzas por Real Cédula
de 24 de febrero de 1787 se inauguró el curso, ubicándose el Real Colegio en
los sótanos del Hospital General, donde se habilitaron dos enfermerías para
impartir la docencia. Los estudios tenían una duración de cinco años tras los
cuales el colegial debía pasar un examen ante el tribunal del Protomedicato.
Las ordenanzas regulaban también la admisión de
alumnos, entre cuyos requisitos se contemplaba la exigencia de haber estudiado
Latinidad y tres años de Lógica, Álgebra, Geometría y Física experimental. Para
ser admitido era necesario además presentar una información de limpieza de
sangre y una certificación de vita y
moribus firmada por el párroco y regidores de la localidad de residencia
del aspirante, y finalmente el alumno debía disponer de bienes suficientes para
su manutención para no verse en la necesidad de emplearse como barbero o criado
para su sustento.
Esta
profesión de cirujano – barbero - sangrador, que era conocida popularmente
como cirujano, se cuidaba de realizar curas y pequeñas intervenciones,
sacaba las muelas y cuando así lo prescribía del médico, aplicaba sanguijuelas
a los pacientes para provocarles sangrías.
En noviembre de 1816, el vecino de Puçol,
Vicente Garganta Moliner, hijo del Sangrador y Cirujano del pueblo, inició los
trámites necesarios para cursar los estudios de Cirujano en el Real Colegio de
Cirugía de San Carlos de Madrid.
Tal y como era preceptivo debía
aportar un expediente de probanza de limpieza de sangre y un completo estudio
genealógico que demostrase que no descendía de judíos, musulmanes o herejes. Los
estatutos de limpieza de sangre no fueron abolidos hasta la entrada en vigor de
una R.O. de 31 de enero de 1835.
En el expediente que nos ocupa,
actúa de juez Gaspar Bonet, alcalde de Puçol, y como secretario el escribano Joaquín
Sorita.
Puzol Año 1816 JMJ
Sumaria información de
testigos dada y suministrada por parte de Vicente Garganta mer. [menor]
de este nombre, vezino de dha. [dicha] Villa, en justificación de
ciertos extremos.
Juez: El Alcde.
Ordo. [Alcalde Ordinario] de la misma
Escno. [Escribano]:
Joaquin Sorita
Vicente Garganta, Maestro
Zirujano, natural y vezino de la villa de Puzol, certifico y juro: Que mi hijo
Vicente Garganta se halla practicando la facultad de zirujia conmigo, desde que
tiene uso de razón, el que esta havil para graduarse en dicha facultad y para
que conste donde convenga hago el presente en la misma, dia 25 de noviembre del
año mil ochocientos diez y seis y lo firmo = Vicente Garganta
Tras
esta certificación y declaración jurada del padre de Vicente, se une al
expediente un extracto de la partida de su bautismo para poder establecer el
árbol genealógico del solicitante.
El abajo firmado
Archivero de la Parroquial Yglesia de la Villa de Puzol, Certifico: Que en el
Quinque Libri que empieza en el año 1781, en el Titulo de Bautizados folio 127.
B se halla una partida del tenor siguiente:
Dia diez de febrero de
mil setecientos ochenta y nuebe, el abajo firmado Vicario de la Parroquial de
Puzol, crismé y supli las ceremonias de la Santa Madre Yglesia Catolica Romana
a Vicente, Pedro, Josef, Hijo legitimo de Vicente Garganta y de Rafaela
Moliner, consortes, constándome antes que esta bautizado bien y legítimamente
en caso de necesidad, por Franca. Rivelles Comadre de esta Villa:
Abuelos Paternos Josef Garganta y Rita Roca; Maternos Vicente Moliner y Teresa
Plá; Fueron padrinos Pedro Almela y Josefa Durba, a quienes adverti el parentesco
y obligaciones. En fe = Dr. Romualdo Amigó, Vicario.
Y para que conste doy la
presente que firmo y sello con el de esta Yglesia de Puzol en veinte y quatro
de Novie. del año mil ochocientos diez y seis. = Dn.
Pedro Esteve, Pbro. [Presbítero] Archivero
Por
el texto de la partida de bautismo vemos que Vicente recibió un bautismo no
solemne o de necesidad por parte de la comadrona que asistió el parto,
Francisca Rivelles. Este procedimiento se aplicaba cuando había motivos
fundados para temer que una persona no bautizada muriese antes de que fuera
posible administrarle el bautizo solemne, como en los casos de partos
laboriosos en los que pudiera morir antes de acabar de nacer, de nacimientos
agonizantes o con alguna enfermedad que pudiera matarlo antes de llevarlo a la
iglesia.
Sigue el expediente con la
solicitud del interesado en la que aporta en distintos puntos lo que debe
justificar:
Vicente Garganta, natural
y morador de esta Villa de Puzol, ante V. el Señor Alcalde ordinario de la
misma, parezco, y como mejor proceda
Digo: Que para impetrar
los Magisterios de Sangrador y Cirujano, acudiendo al Proto – Cirujanato, o a
donde corresponda, necesito acompañar justificación de los extremos siguientes:
1º. Que desde que tengo
uso de razón hasta el presente, he estado en casa y compañía de mi padre,
llamado también Vicente Garganta, en cuyo tiempo, y aun de mas atrás, ha sido
dho. mi padre Sangrador y Cirujano, domiciliado en esta Villa, exercitando su
facultad con aplauso y satisfacción de todo el vecindario en uso de dhos. [dichos]
Magisterios.
2º. Que en toda la
referida época contada desde la edad idónea mia sin interrupción hasta ahora,
me he dedicado a la profesión de la Cirujia y Sangrias baxo el magisterio y direccion
de mi padre, asistiendo con el a cuantas curaciones se han ofrecido de Cirujia
y haciendo al mismo tiempo todas las sangrías que han sido menester.
3º. Que la Certificación
que presento y juro Numº. 1º y se leera a los testigos, es librada por dho. mi
padre Vicente Garganta como tal Maestro Sangrador y Cirujano de esta Villla y
la certeza del contenido de dha. Certificacion consta a los testigos por vista,
observancia y conocimiento.
4º. Que asi mismo, y por
las propias razones, consta a los testigos el contenido de la Partida de mi
Bautismo que presento y juro Numº. 2º y se les leera.
5º. Que en conformidad a
lo referido en la antecedente pregunta saben los testigos que mis legitimos
padres, Vicente Garganta y Rafaela Moliner: Mis Abuelos Paternos Jose Garganta
y Rita Roca y mis Abuelos Maternos Vicente Moliner y Teresa Pla, han sido todos
casados según el ritu de la Sta. Yglesia Catholica Romana, personas
de toda estimación, honor y crédito, habiendo sido mi abuelo materno Maestro
Boticario y unos y otros descendientes de familias honradas, sin haver
exercitado oficio vil ni infame ni tampoco sido castigados por la Justicia Real
ordinaria ni por la del Santo Oficio, pues todos somos y han sido mis
antecesores Christianos Viejos, sin mezcla ni raza de otra secta, lo que les
consta de ciencia propia, publico y notorio, publica voz y fama.
6º. Que en la propia
conformidad consta también a los testigos, que tanto mi padre como yo hemos
manifestado en los últimos tiempos pasados nuestro decidido amor a la Causa
publica en defensa de los Dros. [Derechos] de Nuestro
Legitimo Soberano el Señor D. Fernando 7º aborreciendo toda novedad, y sin
havernos mezclado, durante la dominación enemiga, en empleos ni cosas tocantes
a su partido: Por tanto =
Suppco. [Suplico]
A V. que havidas por presentadas dhas. [dichas] Certificaciones, se
sirva mandar se me reciba Sumaria Informacion de testigos, con citación del
Sindico de esta Villa, en crédito de los precedentes artículos, y que haciendo
comparecer a mi padre, Vicente Garganta, se les exija su ratificación jurada,
leyendosele la certificación que dexo presentada: Y hechas y aprobadas las
diligencias, con interposición del oficio del Juzgado y su judicial Decreto se
me entreguen originales, legalizados que sean para hacer el auto que mas
conviniente sea a mis Dros. y Justa. [Derechos y Justicia] que pido,
juro etta.
D. Luis Mª. Agulló Vite. Garganta
Auto:
Por presentada con los documtos. que refiere: esta parte de la sumaria
información de testigos que ofrece, con citación del Sindico Personero de esta
Villa: hagase comparecer a Victe. Garganta mayor de este nombre,
Maestro Cirujano, quien bajo juramento. en la forma ordinaria,
ratifique la Certificación dada por el mismo, presentada en este escrito y
fecha. Lo mandó el Señor Gaspar Bonet, Alcde. Ord. de la Villa de
Puzol, a los veinte y ocho días del mes de Noviembre del año mil ochocientos
diez y seis, y lo firmó doy fe = Gaspar
Bonet Ante mi:
Joaquin Sorita
Notton.
En dha. villa y dia: Yo el Esno. [Escribano] hice saber al Auto que antecede a Victe.
Garganta mer. [menor] de
este nombre, en su persona doy fe =
Sorita
Otra.
En la propia villa y dia: Yo el Esno. hice saber el Pedimto.
[Pedimiento]
y Auto qe. [que] antecede a Pasql. [Pascual]
Sanchis, Sindico Personero de este común, en su persona doy fe = Sorita
Se inicia la comparecencia de
testigos a los que se les toma declaración bajo juramento. Aunque el lenguaje
jurídico empleado está cargado de frases hechas y giros, su lectura, aunque monótona,
no deja de ser interesante.
Los
testigos debían ser las personas más significativas por edad y socialmente en
la comunidad, no podían ser parientes directos ni que tuvieran una enemistad
manifiesta con el solicitante. Se les sometía a un riguroso interrogatorio al
que debían aportar la verdad bajo juramento.
Tgo.[testigo] Bauta.
Almenara.
En la villa de Puzol, los dia mes y año arriba notados: Victe.
Garganta menor de este nombre para la sumaria ofrecida, presento por testigo
ante el Señor Gaspar Bonet, Juez de estas diligas. [diligencias] a Bauta. [Bautista] Almenara, labr.[labrador]
de este vecindario, de quien su Merd. [Merced] por ante mi el Escno.
[Escribano] recibió juramto. [juramento] por Dios
nuestro Sr. y a una señal de Cruz conforme a decho. [derecho]
so cargo el qual ofrecio decir verdad de quanto supiese y preguntado fuere, y
haviendolo sido al tenor de los extremos que abraza el Pedimto.
[Pedimiento] que antecede, a cada uno de ellos en particular, dijo y
respondio lo siguiente:
1º. Al primero, enterado
de su contenido Dixo: Que en positivo sin cosa en contrario, quanto contiene la
pregunta. Y lo sabe el testigo por tenerlo assi visto y observado. Y responde:
2º. Al segundo, de que
igualmte. Se le enteró Dijo: Que assi mismo es cierto y positivo su
contenido. Y lo sabe el testigo por la misma razón de tenerlo assi visto y
observado. Y responde:
3º. Al tercero y
mostrándole y leído la Certificación presentada al numero primero Dixo: Que es
constante que la Certificación que se le acaba de leer es librada por Victe.
Garganta mayor, siendo assi mismo cierta la narrativa de dho. documto.
y assi le consta al testigo por vista y observación y conocimiento. Y responde:
4º. Al quarto y
puestosele de manifiesto y leído el documto. que se cita Dixo: Que
es constante quanto refiere la Partida de Bautismo que se le acaba de leer y le
consta al testigo a mas de ser publico y notorio. Y responde:
5º. Al quinto extremo
Dixo: Que con motivo de haver conocido el testigo de vista, trato y
comunicación a los padres y abuelos, tanto paternos como maternos del citado
Victe. Garganta menor, sabe y le consta han sido unos sugetos de la
mayor honradez y crédito y que el abuelo materno obtuvo el empleo de
Aboticario, y que tanto unos como otros eran descendientes de familias de todo
honor, sin haver egercitado oficio vil
ni infame, ni haver sido castigados por
la Justicia Real ordinaria ni por el Santo Oficio, pues han sido Christianos
Viejos, sin mezcla ni raza de otra secta, lo qe. sabe el testigo de
ciencia propia, publico y notorio. Y responde:
6º. Al sexto extremo
enterado de su contenido Dixo: Que al testigo le consta y es publico y notorio
la certeza de quanto contiene la pregunta. Y responde:
Y que quanto el testigo
deja dicho y declarado lo tiene por publico y notorio y la verdad so cargo del
juramto. fecho, en que se afirmó y ratificó, expresando ser de edad
de ochenta y un años y lo firmó con su Merd.
[Merced]
Doy fe = Bonet
Bautista Almenara Ante
mi: Joaquin Sorita
Tgo. Venancio
Ruyxo: En la propia villa y dia: Victe.
Garganta mer. [menor] de este nombre para la
sumaria ofrecida, presento por testigo ante el Señor Gaspar Bonet, Juez de
estas diligencias a Venancio Ruyxo, labr. de este vecindario, de
quien su Merd. [Merced] por ante mi el Escno.
recibió juramto. por Dios nuestro Sr. y a una señal de
Cruz conforme a decho. so cargo el qual ofrecio decir verdad de quanto supiese
y preguntado fuere, y haviendolo sido al tenor de los extremos que abraza el
Pedimto. que antecede, a cada uno de ellos en particular, dijo y
respondio lo siguiente:
1º. Al primero, enterado
de su contenido Dixo: Que en positivo sin cosa en contrario, quanto contiene la
pregunta. Y lo sabe el testigo por tenerlo assi visto y observado. Y responde:
2º. Al segundo, de que
igualmte. se le enteró Dixo: Que assi mismo es cierto y positivo su
contenido. Y lo sabe el testigo por la misma razón de tenerlo assi visto y
observado. Y responde:
3º. Al tercero y
mostrándosele y leído la Certificación presentada al numero primero Dixo: Que
es constante que la Certificación que se le acaba de leer es librada por Victe.
Garganta mayor, siendo assi mismo cierta la narrativa de dho. documto.
y assi le consta al testigo por vista y observación y conocimiento. Y responde:
4º. Al quarto y
puestosele de manifiesto y leído el documto. que se cita Dixo: Que
es constante quanto refiere la Partida de Bautismo que se le acaba de leer y le
consta al testigo a mas de ser publico y notorio. Y responde:
5º. Al quinto extremo
Dixo: Que con motivo de haver conocido el testigo de vista, trato y
comunicación a los padres y abuelos, tanto paternos como maternos del citado
Victe. Garganta menor, sabe y le consta han sido unos sugetos de la
mayor honradez y crédito y que el abuelo materno obtuvo el empleo de
Aboticario, y que tanto unos como otros eran descendientes de familias de todo
honor, sin haver egercitado oficio vil ni infame, ni haver sido castigados por la Justicia Real ordinaria
ni por el Santo Oficio, pues han sido Christianos Viejos, sin mezcla ni raza de
otra secta, lo qe. sabe el testigo de ciencia propia, publico y
notorio. Y responde:
6º. Al sexto extremo
enterado de su contenido Dixo: Que al testigo le consta y es publico y notorio
la certeza de quanto contiene la pregunta. Y responde:
Y que quanto el testigo
deja dicho y declarado lo tiene por publico y notorio y la verdad so cargo del
juramto. fecho, en que se afirmó y ratificó, expresando ser de edad
de ochenta y siete años y no lo firmó por no saber, lo que hizo su Merd. [Merced] de que doy fe = Bonet Ante mi: Joaquin Sorita
Tgo. Victe.
Sanchiz: En la propia villa y dia: Victe.
Garganta mer. de este nombre para la sumaria ofrecida, presento por
testigo ante el Señor Gaspar Bonet, Juez de estas diligencias a Victe.
Sanchiz, labr. de este vecindario, de quien su Merd. [Merced]
por ante mi el Escno. recibió juramto. por Dios nuestro Sr.
y a una señal de Cruz conforme a decho. so cargo el qual ofrecio decir verdad
de quanto supiese y preguntado fuere, y haviendolo sido al tenor de los
extremos que abraza el Pedimto. que antecede, a cada uno de ellos en
particular, dijo y respondio lo siguiente:
1º. Al primero, enterado
de su contenido Dixo: Que en positivo sin cosa en contrario, quanto contiene la
pregunta. Y lo sabe el testigo por tenerlo assi visto y observado. Y responde:
2º. Al segundo, de que
igualmte. se le enteró Dixo: Que assi mismo es cierto y positivo su
contenido. Y lo sabe el testigo por la misma razón de tenerlo assi visto y
observado. Y responde_
3º. Al tercero y
mostrándosele y leído la Certificación presentada al numero primero Dixo: Que
es constante que la Certificación que se le acaba de leer es librada por Victe.
Garganta mayor, siendo assi mismo cierta la narrativa de dho. documto.
y assi le consta al testigo por vista y observación y conocimiento. Y responde:
4º. Al quarto y
puestosele de manifiesto y leído el documto. que se cita Dixo: Que
es constante quanto refiere la Partida de Bautismo que se le acaba de leer y le
consta al testigo a mas de ser publico y notorio. Y responde:.
5º. Al quinto extremo
Dixo: Que con motivo de haver conocido el testigo de vista, trato y comunicación
a los padres y abuelos, tanto paternos como maternos del citado Victe.
Garganta menor, sabe y le consta han sido unos sugetos de la mayor honradez y
crédito y que el abuelo materno obtuvo el empleo de Aboticario, y que tanto
unos como otros eran descendientes de familias de todo honor, sin haver
egercitado oficio vil ni infame, ni haver
sido castigados por la Justicia Real ordinaria ni por el Santo Oficio,
pues han sido Christianos Viejos, sin mezcla ni raza de otra secta, lo qe.
sabe el testigo de ciencia propia, publico y notorio. Y responde:
6º. Al sexto extremo
enterado de su contenido Dixo: Que al testigo le consta y es publico y notorio
la certeza de quanto contiene la pregunta. Y responde:
Y que quanto el testigo
deja dicho y declarado lo tiene por publico y notorio y la verdad so cargo del
juramto. fecho, en que se afirmó y ratificó, expresando ser de edad
de setenta y siete años y no lo firmó por no saber, lo que hizo su Merd. [Merced]
de que doy fe = Bonet Ante mi: Joaquin Sorita
Ratifn. [Ratificación]
de Victe. Garganta:
En la propia villa y dia: El Señor Juez de estas Diligencias hizo
comparecer ante si a Vicente Garganta, mayor de este nombre, vecino de esta
Villa, de quien su Merd. [Merced] por ante mi el Escno.
recibió juramento por Dios nuestro Sr. y a una señal de Cruz
conforme a decho. so cargo el qual ofrecio decir verdad de quanto supiese y
preguntado fuere, y puestosele de manifiesto la Certificación librada por el
mismo en el dia veinte y cinco del corriente mes de Noviembre que se halla
presentada en este expediente numero primero en cuya virtud Dixo: Que la
Certificación que se le ha puesto de manifiesto es echa por el declarante, de
su puño y letra, en cuyo contexto se afirma y ratifica, y en caso necesario lo
dice haora de nuevo, por ser cierto todo ello, sin cosa en contrario. Y la
verdad so cargo del juramto. fecho y que es de edad de sesenta y dos
años, y lo firmo con su Merd. [Merced] de que doy fe = Bonet Vte. Garganta Ante mi: Joaquin Sorita
Finalizada
la comparecencia de testigos, el juez nombrado y el escribano firman el auto dándolo
por concluido.
Auto:
En la Villa de Puzol a los veinte y nueve días del mes de Noviembre del año mil
ochocientos diez y seis: El señor Gaspar Bonet Ale. [Alcalde]
ordinario de la misma y Juez de las presentes diligencias, en su vista Dixo:
Que las devia aprovar y las aprovaba en quanto menester sea ynterponiendo su Merd.
[Merced] como interpone el oficio del Juzgado y Judicial Decreto en
quanto puede y de drecho debe, y se entreguen originales a esta parte como lo
solicita para el usso que mas conveniente le sea a sus Dros. [Derechos] Lo que proveyó y firmo de que doy fe = Bonet Ante mi: Joaquin Sorita
Notn. [Notación]
En la misma Villa y dia: Yo el escribano, hize saber el Auto que antecede a
Vicente Garganta menor de este nombre en su persona. Doy fe = Sorita
Para
darle mayor validez y fuerza al documento, tres notarios ajenos al caso,
certifican la honorabilidad de todos los que han intervenido en el
procedimiento.
Los Escribanos del Rey
Nuestro señor vecinos de la Villa del Puig y lugares circumvecinos que abajo
signamos y firmamos, Certificamos y damos fe: Que Vicente Garganta, Don Pedro
Esteve, Gaspar Bonet y Joaquin Sorita, por quien van librados los documentos que
anteceden, son tales, Maestro Cirujano, Archibero, Alcalde Ordinario y
Escribano de la Villa de Puzol, como se titulan y las formas son de sus propios
puños, que a todos sus escritos siempre se les ha dado y da entera fe y crédito
asi judicial como extrajudicialmente: Y para que de ello conste damos el
presente en los respectivos lugares nuestros domicilios a los veinte y nueve de
Noviembre año mil ochocientos diez y seis.
Mariano Saval Josef Vicente Bayona En testimo. de verdad:
Jph. Perez Bartolome
Presenta
la documentación en nombre del solicitante, Valentín Ramón, vecino de Madrid:
Dn. Valentin
Ramon, vecino de esta Corte, a nombre de Vicente Garganta, veco. [vecino]
de la Va. [Villa] de Puzol en el Reyno de Valencia, a V. con
el respto. [respeto] devido expone qe. [que]
a fin de poder graduarse de Profesor de Cirugia, presenta al efecto la
información de testigos necesaria, por lo qe. [que]
A V. Supca. [Suplica]
qe. [que] en caso de estar dhos. [dichos] documentos
conforme con la resolución del Tribunal, se sirva admitirselos pa. [para]
el curso convente. [conveniente] en lo qe. [que]
recivira merced. Madd. [Madrid] 9 de diciembre de 1816.
Valentin Ramón
Vicente
Garganta Moliner, natl. [natural] de la villa
de Puzol, Diocesis de [en blanco] de edad de 28 años.
1816
Cirujano
En
10 de mayo de 1817 se le dio papeleta para opositar
2900
rv [reales de vellón]
ARCHIVO HISTORICO NACIONAL.
UNIVERSIDADES, 1206, Año 1816, Exp.95
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