Ya
vimos en otra entrada del blog cómo, al vecino de Puçol, Juan Sánchez, le había
sido concedido el 1 de julio de 1640 por el rey Felipe IV el privilegio de nobleza y unos años más tarde, el 6
de febrero de 1646, había sido armado caballero en Valencia por el caballero
profeso de la Orden y milicia de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de
Alfama, Cristóbal de Cardona.
Las dignidades y prerrogativas que
tenían los caballeros eran heredadas por sus descendientes por línea masculina
legítima. Nuestro caballero, Juan Sánchez de Almiller se había casado con Dorotea
Giner. Fruto de este enlace nació en 1632 su hijo Jaime Juan Sánchez Giner.
Este, a su vez, se casó con María Valero, quien en 1690 dio a luz a Jaime Juan
Bautista Sánchez Valero.
El
documento que traemos a estudio trata de la petición ante el rey Felipe V, por
la viuda de Jaime Juan Sánchez, para eximir a su hijo - nieto del caballero
Juan Sánchez de Almiller - del pago de determinados impuestos derivados de la Guerra
de Sucesión.
La citada contienda había finalizado
prácticamente en Valencia tras la derrota de las tropas austracistas en la
batalla de Almansa, ocurrida el 25 de abril de 1707, y la posterior toma de la
ciudad de Valencia, aun así, siguieron manteniéndose en el Reino de Valencia
tropas borbónicas.
Uno de los muchos gravámenes que asolaban la
economía de los pecheros en el Reino de Valencia era el que se conocía como
alojamientos y bagajes. El primero obligaba a alojar a las tropas en las casas
de los vecinos en sus desplazamientos o cuando quedaban acuartelados en algún
lugar, con todo lo que ello suponía en cuanto a gastos de manutención de las
tropas, establo y alimento para las caballerías. Los bagajes, por su parte, obligaban
a los vecinos a proporcionar al ejército sus caballos y acémilas cuando eran
necesarios para el transporte de tropas, con todos los perjuicios que ello
suponía para el trabajo en los campos y en la recogida de las cosechas.
De
estos y de otros impuestos estaban exentos la nobleza y el clero, motivo por el
cual María Valero pretendía librar del pago de estos impuestos a su nieto en
contra de la pretensión de los vecinos de Puçol.
De María Valero, viuda de
Jayme Juan Sanchez, curadora de Juan Bautista Sanchez,
con el consejo y regimiento del lugar de Puzol sobre que no debe contribuhyr en
los impuestos, ni derramas por causa de la Guerra por gozar de lo que gozan los
nobles de sangre.
La
petición de la solicitante viene acompañada de un documento en el que el
notario de Puçol, Juan Bautista Casanova, levanta acta del certificado de
bautismo de Juan Sánchez Giner, bautizado el 29 de octubre de 1632, al que le
pusieron los nombres de Jaume Joan Simo. Aparece, además, el apelativo
de Generoso, que era la
denominación que recibían en Valencia los descendientes de caballeros armados.
Yo Joan Bautta.
Casanova, notario Apostolico y Rl. por autoridad Apostolica y Rl.
vecino de la Villa de Puzol y en ella a los..[roto]..días
del mes de Agosto de mil setecientos y once años, Doy fee que de..[roto]..
Juan Bautista Sanchez Generoso fui a la iglesia..[roto]..dicha
villa y de un libris..[roto].. que exibio ante mi el..[roto].. Pro.[Presbitero]
Racional intitulado..[roto].. de Bautismos del año mil seiscientos
treinta y dos a foja 209 Pagina 2ª saque una partida
que entre otros avia del tenor siguiente:
A 29 de octubre del any
1632, Bategi yo M. Berthomeu Amigó,
Prevere per Comissio del Dr, Brotons, Retor conforme el rite de la Santa
Iglesia Romana un fill de Joan Sanchis Balle [Bayle]
y Dorothea Giner, conyuges, posarenli nom Jaume Joan Simo, foren padrins
Nicolau Llorens y Monsarrada Sanchis y de fita tots de Pusol
E para que a lo susodicho
sacado de su original se le de entera fee y crédito lo signe y firme siendo
testigos el licenciado Vicente Ballester, Pro. y Domingo Orrios,
sacristan, vecinos de Pusol. En testimonio de verdad
Igualmente,
el notario hace lo propio con el hijo de Juan Sánchez Giner, Juan Sánchez
Valero, bautizado en julio de 1690, al que le pusieron los nombres de Jaime
Juan Bautista Dionisio Vicente, nieto del caballero y para el que se
tramita la petición.
Yo Joan Bautta.
Casanova, notario Apostolico y Rl. por autoridad Apostolica y R
l. vecino de la Villa de Puzol y en ella a los ..[roto]..
días del mes de Agosto de mil setecientos y once años, Doy fee que de..[roto]..Generoso
fui a la igle..[roto]..lla y de un libro de..[roto]..ibio ante mi
el..[roto]..Pro. Racional intitulado..[roto]..los
Bautismos del ..[roto].. noventa a foja 250 ..[roto].. partida
que entre otros..[roto].. siguiente:
A..[roto]..de
Juli del año mil seis cientos y noventa yo el Dr. Francisco Navarro Rr.
de Pusol bautice según el rito de la Santa Iglesia Cª. Romana a Jaime Juan
Bautista Dionisio Vicente, hijo de Jaime Juan Sanchez Generoso y de
Maria Valero, conyuges, fueron padrinos el Dr. Dionisio Planes y
Josepha..[roto].. Nacio a veinte y tres de dicho mes y año = Franco.
Navarro Rr. de Pusol
E para que a lo susodicho
sacado de su original se le de entera fee y crédito lo signe y firme siendo
testigos el licenciado Vicente Ballester, Pro. Y Domingo Orrios,
sacristan, vecinos de Pusol. En testimonio de verdad
A continuación, la viuda de Jaime
Juan Sánchez Giner, María Valero, como curadora de su hijo, otorga poderes en Valencia el 8 de agosto de 1711 a José
Royo, para que, en su nombre, pueda representarla.
Sepasse por esta
escritura como yo, Maria Valero y de Jayme Juan Sanchis Generoso,
viuda, habitadora del lugar de Pusol y de presente hallada en la ciudad de
Valencia, en nombre de tutora y curadora de Juan Bautista Sanchis Generoso
.. [roto]..de
mi libre voluntad otorgo todo mi po ..[roto].. qual de drecho se
requiere y ..[roto]..Joseph Royo, Escribano Real y publico de la dicha presente
ciudad de Valencia y su Reyno ..[roto].. vecino ausente bien ansi como
.. [roto].. y este poder receptante para que por ..[roto].. en
dicho nombre y representando mi persona comparezca ante qualesquiera jueces
assi eclesiásticos como seculares de la Real Chancilleria como otros que con
drecho pueda y deva, presente escritos y provansas, haga pedimentos, requirimentos,
execuciones, acusaciones y conclusiones, oyga autos y centencias, interponga e
siga apelaciones y supplicaciones y haga todo quanto esta otorgante haría y
hacer podria en dicho nombre, presente siendo que para todo lo incidente y
dependiente le doy poder cumplido con general Administracion y facultad de injuisiar
y substituir un procurador o mas con relevacion y a su firmesa obligo los
bienes y rentas de dicha cura avidos y por aver, Fecha fue la presente en la
ciudad de Valencia a los hocho días del mes de agosto de mil setecientos y once
años = Siendo presentes por testigos Joseph Sese manuense …….
A
continuación, el notario José Royo, al que ha otorgado poderes la viuda María
Valero, argumenta su petición para no acceder a las pretensiones del lugar de
Puçol. Para apoyar esta argumentación presenta el original, escrito en
pergamino, del Real Privilegio de
Felipe IV, expedido en la ciudad de Zaragoza el 7 de julio de 1646, concediendo
nobleza a Juan Sánchez de Almeller y a su descendencia por línea masculina. Asimismo, presenta los certificados de bautismo de su hijo y de su
nieto.
Joseph Royo, en nombre de
Maria Valero, viuda del difunto Jayme Sanchis Generoso, tutora y
curadora de Juan Bautista Sanchis, Generoso, su hijo legitimo y de Jayme
Juan Sanchis, su marido difunto, vecino del lugar de Puçol, ante V.M. paresco
por casso nottorio de cortes y como mas aya lugar de drecho digo:
Que siendo assi que la
Magd. [Majestad] del Sr. Rey Don
Phelipe 4º por su Real privilegio expedido en la ciudad de Zaragoza a los 7 de
julio del año pasado 1640 concedio el de nobleza a Juan Sanchez de Almeller,
vecino del dho. lugar de Puçol y a toda su descendencia y posteridad por línea
masculina legitima y que assi aquel como dhos. sus descendientes por línea
masculina tuviesen el goce de todos los privilegios, libertades, inmunidades y
essempciones, dignidades, honrras, preeminencias de que eran participes los demás
nobles por drecho, fueros, constitución y costumbre en quales quiera reynos y
dominios de su Magd. y especialmente deste Reyno de Valencia, según
por mas extenso y ..[roto]..thenor de dcho. Real Privilegio que en
debida forma exhibo y de hallarse dho. Juan Bauta. Sanchez
Generoso mi parte nieto legitimo por línea de varón de dho. Juan Sanchez a
quien fue concedido el susodicho Real Privilegio de nobleza pues el matrimonio
que este contrato [contrajo] con Dorothea
Giner tuvieron y procrearon en hijo legitimo el dho. Juan Bautista Sanchez mi
parte según parece del dho. por los certificados de las fees de dhos. autos que
en debida forma exhibo =
Seguidamente
quedan expuestas las pretensiones de las autoridades de Puçol de hacerle pagar
los mismos impuestos que al pueblo llano, estos es, plebeyos y pecheros.
Pretende el regimto. [regentes,
autoridades] de dho. lugar de Puçol que dicho Juan Bautista Sanchez Generoso,
menor de edad y por aquel la dicha Maria Valero, su madre y curadora,
debe ..[roto].. en todos los impuestos ..[roto].. a que se
reconocen sujetos los ..[roto].. plebeyos y pecheros del dho. lugar y
especialmente en los impuestos por de quarteles, utensilios y bagajes y
semejantes siendo assi que a dho. menor parte le compete la essemcion [exención]
de todos ellos como es persona de sangre noble y hallarse prevenido en el
Privilegio Real, desuso exhibido, y porque sin embargo de ser ynnegable esta essencion
de mi parte, recela algún apremio de dho. regimito. para que mi
parte contribuya en las dhas. derramas o impuestos a que no es debido.
Concluye
el escrito con la súplica de que se mantenga la exención del pago de los
impuestos como sucede con el resto de nobles del Reino.
A V,M, pido y suppo. [suplico]
provea y mande a alcaldes y Regto. de dho. lugar de Puçol y a quien
convenga paresca necesario, no molesten ni apremien ..[ilegible].. a
que contribuya en algunos de los impuestos ..[ilegible]..obligados a
pagar los vecinos de dho. lugar de Puçol y especialmente los impuestos por
razón de quarteles, utensilios, bagajes y otros causados por razón de la
guerra y que en todo se le guarde y cumpla a mi parte la essemsion que como
persona de sangre le compete y de que son participes los demás nobles en este
Reyno sin la menor distinción entre aquellos bajo las penas en dho. Real
Privilegio expresadas y las que sean del arbitrio de S.M. en casso contrario y
para dho. efecto se mande despachar provision de su Magd. ..[ilegible]..
en forma que assi en justicia que pido ..[ilegible].. y para ello ..[ilegible]..
ARV.
Escribanías de Cámara, año 1711, Exp. 5
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