Las cofradías fueron durante el Antiguo Régimen una de las expresiones más importantes de la religiosidad popular, siendo las más frecuentes las llamadas devocionales, que tenían por objeto el culto a la Virgen, a los santos, al Santísimo Sacramento o a las animas benditas del purgatorio. Especialmente populares eran las que tenían por advocación la Virgen del Rosario, fomentadas por los dominicos, ya que en casi todos los pueblos existía alguna hermandad rosariana y en algunas ciudades había varias con sede en distintas parroquias.
Durante el reinado de Carlos III
se produjo una desafección de las clases dirigentes ilustradas respecto a la
religiosidad popular y a sus manifestaciones más extendidas, las cofradías.
Fueron sometidas a un proceso judicial dentro de un ambicioso plan de
reducción, conocido como Expediente General
de Cofradías del Reino, que determinó la existencia de las de 25.000
cofradías en todo el reino.
A comienzos de 1769, el Consejo
Real encargó a los metropolitanos un informe sobre el estado de las cofradías y
hermandades y la posibilidad de actuar sobre ellas. No todos los prelados
atendieron este requerimiento por lo que el Consejo pasó a reclamar sendos
informes, a los intendentes en la Corona de Castilla y a los corregidores en la
Corona de Aragón, El 28 de septiembre de 1770, su presidente, el conde de
Aranda, enviaba una circular en la que se les reclamaba….
Conviniendo tener una noticia exacta
de todas las hermandades, cofradías, congregaciones, gremios y cualesquiera
otra especie de gentes colegiadas que celebren una o más fiestas en el año, ya
con la función de iglesia, ya con otras exteriores de gasto y profusión; bien
sea a costa del común de sus individuos o de los priostes, mayordomos, hermanos
mayores, etc. O rentas y dotación de los pueblos; tomará usted razón de cada
uno de los de su distrito, dirigiéndose a su justicia y ayuntamiento respectivo
para que forme su correspondiente relación con toda claridad, informando al
propio tiempo el tanto más cuanto que en cada función se gaste, manifestándolo
a juicio prudencial en las que no consta se de establecimiento y éste se
observase sin excederlo.
Habidas todas estas relaciones
firmadas de los gobernantes de cada pueblo procurará vuestra merced hacer de
ellas un estado general que manifieste el total de dichas hermandades y el de
las fiestas que hacen y el importe de ellas, siendo el objeto el de llegar a
comprender la multiplicidad que en parte pueda ser tolerable y en parte inútil,
causando el grave daño de destruirse anualmente muchas familias por recaer en
las cabezas de ellas semejantes mayordomías y priostías.
Al pedir usted esta noticia prevendrá
que se especifique cuáles tienen el Real consentimiento, cuáles solamente la
aprobación del ordinario eclesiástico y cuáles ni uno ni otro. Con esta ocasión
será muy propio del talento de usted explicar su dictamen sobre la moderación,
subsistencia o abolición de tales cuerpos, procurando reducirlo a las razones
más esenciales que juzgare persuasivas o convincentes, según su modo de pensar
para el bien común, en cuya consideración se buscan estas noticias.
Para comunicar usted esta orden se
valdrá de los correos ordinarios y prevendrá que por los mismos se le responda
para evitar el coste de veredas; pero si para algunos pueblos fuese
indispensable lo dispondrá usted con el preciso importe sin que de la tal
vereda resulte el beneficio que malamente se acostumbra de muchas.
Dios guarde vuestra señoría
Madrid, 28 de septiembre de 1770.
El corregidor de Valencia, don
Diego Navarro Gómez, remitió al Conde de Aranda en 16 de agosto de 1771 el
estado solicitado, en el que figuraban separados Valencia ciudad y los 75
pueblos de su corregimiento.
En Valencia ciudad había 45
gremios y 140 hermandades que gastaban 2.245 libras, 3 sueldos y 8 dineros los
45 gremios; 10.702 libras 7 sueldos y 3 dineros las 140 hermandades y los
referidos 75 pueblos gastaban 12.375 libras, 4 sueldos y 3 dineros, sumando el
total 25.322 libras, 15 sueldos y 2 dineros.
Uno de estos 75 pueblos fue Puçol
en el que figuraban estas cofradías:
Del
Santísimo con apn. Ponta. 142,, 19,,
De
Nra. Sra. Del Rosario, sin apn. 130,,
De
Sn. Juan Bauta. y Evangta. de Propios 16,,
De
Sn. Abdon y Senen, sin apn. 14,, 14,,
De
la Asumpn. Idem 111,,
De
Nra. Sra. Del Pie de la Cruz, idem
70,,
Coste annual 484 libras 13
sueldos
(apn.
Ponta) – Aprobación Pontificia
De
estas seis cofradías solamente permanecían activas a finales del siglo XIX la
Cofradía del Santísimo Sacramento y la de los Santos Juanes. Así lo publicaba
Francisco Roca en el programa de fiestas del año 1951, bajo el título de Puzol
durante los siglos XVIII y XIX. Contaba que cuando fallecía algún vecino,
el sepulturero hacía un bando haciendo sonar una campanilla tres veces en todas
las esquinas con el siguiente pregón: Acudirán els confrares de San Chuan
Batiste, San Chuan Evangeliste y Santisim Sacrament, al enterro de ………..…….
Resarem un padre nuestro, una Ave María y requiescantimpace. Atendiendo a
esta convocatoria, los cofrades acudían al entierro y atendían al servicio
fúnebre llevando el ataúd a hombros y rezando el Rosario.
Finalizaba el extenso informe
remitido por el corregidor, Diego Navarro Gómez, al Conde de Aranda con una exposición
de sus conclusiones
Exmo.
Señor
Mui
señor mio: En cumplimto. de la orn. de V. Ex.
de 28 Sepbre. del año próximo pasado, qe. literalmte.
comunique a las Justicias de los Pueblos de este Corregimto. a los
Gremios de esta Ciudad y a todas las Cofradias establecidas en sus Parroquias,
Conventos y capillas, para qe. me presentasen relación clara y
formal de quanto se manda en dha. orn. a costa de repetidos avisos y
diligencias en qe. he ocupado mucho tiempo, he podido haberlas y
formado las relaciones qe. acompañan, en qe. se
individualizan con expresión del santo de su invocación, aprobación de su
fundacion, y su particular gasto; la una referente a las del casco de esta
Ciudad, y a las de los pueblos del partido la otra, de las qe. es
resumen y extracto el adjunto pliego, por el qe. se reconoce
asciende aquel annualmte. a 25322 l. 15 s. 2 d. creyendo exceda de
otro tanto lo qe. los Gobernantes o Clavarios de las mismas gasten
voluntariamte. en sus funciones particulares; haciendo algunos
gastos tan excesivos como lo he visto en el Monumento de Sta.
Catalina, Altar de Sn. Vicente y Fiesta de Nra. Sra.
del Carmen qe. pasa de 600 l. cada una.
Bien conocera la superior penetración
de V. Ex. qe. la multitud de Hermandades y Fiestas qe.
demuestran las citadas relaciones aprobadas casi todas por el Ordo.
porqe. las sujetan a su visita jurisdiccional, y las mas
establecidas en Yglesias de Regulares, sobre proceder de una christiana piedad,
tal vez no bien entendida y dirigida, tienen pr. lo común el origen
de concitarlas los mismos Regulares para facilitar sus subvenciones, y aun
escusanse a los precisos gastos del religioso culto, aun de sus Patriarchas y
Fundadores, como qe. a los qe. no alcanza esta devota
piedad dexan en el preciso Rito Romano de la Universal Yglesia los gastos de
estas funciones, qe. sufren los congregantes pr. reparto,
aunqe. excesivos pr. las iluminaciones y adornos de
follaxe, qe. turban la
devoción con el riesgo de incendiarse los Templos, es lo menos a comparación de
la practica de trasladar con pompa y procesionalmte. todos los años
la Ymagen del Santo de la invocación a la casa del electo Clavario, en donde la
retiene hasta la víspera de la festividad en qe. en la misma forma
de devuelve al Templo.
Parece a mi cortedad, qe.
esto podría tener alguna moderación si las Comunidades Religiosas en sus
Templos ceñidas en lo contemplativo y activo a sus institutos, solo admitieran
las Congregaciones a sus terceras ordenes para sus exercicios espirituales y el
culto votivo que qualquiera particular persona dedicase, trasladando a las
Yglesias Parroquiales todas las demás Congregaciones y Hermandades acotando su
concurrencia precisamte. a su respectiva Feligresia, y sus fiestas y
sermones al Ritu de la Yglesia Universal, y reglas mas ajustadas a la
Disciplina Ecca. qe. los Ordinarios podrían señalar y
prevenir a los Curas Parrocos pa. su observancia y exemplo y
prohibiendo adornos e iluminaciones arriesgadas y qe. las Ymagenes
se sacassen de dhas. Parroq. pa. las Casas de los Clavarios; y por
esse medio el estado Ecco. Secular qe. es el mas
necesitado lograba estas limosnas, el Regular vivía mas ajustado a su Ynstituto
fundamental, y la devoción de los Seculares puesta en el santuario donde recibe
los Santos Sacramentos, y qe. le señala la Ley y la Christiana
Catolica religión lograría sin tantos dispendios exercitar sus actos de virtud
y religión.
Esto
mismo podría regir para las Cofradias de los Gremios, qe. por
componerse de todos los de una facultad u oficio esparcido en todo el Pueblo,
podían establecer en la Yglesia Matriz o Pral. siendo de considerar, qe.
dhos. Gremios, a mas de las insinuadas funciones, cada uno mantiene una casa
con el nombre de su oficio y en ella un Oratorio público, en qe. se
celebra Misa en todas las fiestas, varias piezas y salas en qe.
celebra sus Juntas prales. y particulares y por la escasez qe.
padece esta Ciudad de casas, convendría reducir estas a habitaciones; qe.
las Misas se celebrasen en dha. Yglesia mayor y las Juntas en uno de los
salones de la Casa Consistorial con licencia y presidencia de la Justicia
Mayor, o quien subdelegase, y del Snio. de la Ciudad sin exencion alguna de
fuero en ninguna de ellos sobre este particular, y se conseguía en la ciud.
y su Ayuntamto. un catalogo y memoria de los Yndividuos de todos los
Gremios, útil pa. muchos casos en la Justicia una idea y y
conocimiento de ellos, mas proporción a la subordinación y govierno político y
podían dirigirse a una economía proporcional de sus gastos, y se evitarían
muchas discordias, y litigios, que suscita la parcialidad en las Juntas
particulares de sus Gobernantes, y el Publico mayor extension pa.
sus habitaciones.
Confieso
mi limitado discurso en asuntos tan graves, qe. por todos extremos
exigen un intenso y claro conocimto. pero la alta discreción de V. Ex.
baxo este concepto, y mi obligación de obedecer ciegamte. a sus
ordenes por un efecto de su bondad, sabra disimularlo, como lo suplico, rogando
a Dios, como debo, conserve la vida a V. Ex. muchos años.
Valencia 16 de Agosto de 1771
Exmo. Señor
Diego Navarro Gomez
El Regente de la Audiencia de
Valencia, don Juan José de Eulate, también remitió las ordenanzas de cierta
hermandad erigida entre maestros sastres, zapateros y otros, de aquella ciudad,
con el fin de celebrar comedia, comer, beber y jugar por espacio de una semana
entera …… en el convento del Valle de Jesús de Franciscos Recoletos, situado
en despoblado a distancia de tres leguas de aquella ciudad, para hacer ver el
exceso de dichos artesanos y la indiscreción de los religiosos del enunciado
convento en aprobarlas y autorizarlas con las firmas de los más grandes y sello
de su provincia, facilitando los mencionados excesos y separándose de la
quietud religiosa en que se debían hallar…..
● 1771 Cofradías y hermandades de los pueblos pertenecientes a la jurisdicción de la provincia de Valencia. Archivo Histórico Nacional. CONSEJOS, 7105, Exp. 63, N. 2
● ARIAS DE SAAVEDRA, Inmaculada; LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, Miguel Luis. Las cofradías españolas en la Edad Moderna desde una óptica social. Universidad de Granada. CESXVIII, núm. 27. 2017. págs. 11-50.
●
CÁRCEL ORTÍ, M.ª Milagros; TRENCHS ODENA, José. Cofradías y hermandades de Valencia (1721-1882). Estudis D'Historia
Contemporania del Pais Valencia, ISSN 0210-8704, Nº. 3, 1982, págs. 285-320
●
ROCA ALCAYDE, Francisco. Puzol durante los siglos XVIII y XIX. Programa
de fiestas patronales. 1951
No hay comentarios:
Publicar un comentario