miércoles, 30 de diciembre de 2020

1862, 20 de abril. LLEGA EL FERROCARRIL A PUÇOL.

 

                 El ferrocarril había llegado a Valencia de la mano de José Campo, verdadero impulsor de la Sociedad del Ferrocarril del Grao de Valencia a Xàtiva aprobada por la R.O. de 2 de julio de 1851. El 23 de febrero de 1852 se realizaron las pruebas oficiales, con la locomotora La Valenciana desde la estación del Grao hasta el puente de hierro, prueba que se reiteró el 5 de marzo con la locomotora La Setabense, quedando definitivamente inaugurada la línea del Grao a Valencia el 21 de marzo de 1852 en presencia de los Duques de Montpensier. El tramo de línea entre el Grao de Valencia y San Felipe de Xàtiva fue inaugurado el 20 de diciembre de 1854.

                Continuó el Marques de Campo construyendo líneas a cargo de su sociedad, que había cambiado de denominación, ahora Sociedad del Ferrocarril del Grao de Valencia a Almansa, llegando la línea hasta esta ciudad el 19 de noviembre de 1859. 

La sociedad del Sr. Campo se planteó un nuevo reto cuando le fue concedida la línea de Valencia a Tarragona el 12 de marzo de 1861, a cargo de la sociedad que ahora se llamaba Sociedad de los Ferrocarriles de Almansa a Valencia y Tarragona AVT.

Los trabajos de la nueva línea hasta Tarragona permitieron inaugurar la primera sección de 28,486 km, de Valencia a Sagunto, el 20 de abril de 1862, con lo que quedaba Puçol comunicado con la capital por el precio de un real de vellón con cuatro servicios diarios, dos de ellos mixtos, un correo y un mercancías.

                Pocos años después y a consecuencia de la tercera guerra carlista, fue suprimido el servicio entre Valencia y Tarragona por dos años a partir del 30 de agosto de 1873, cuyo balance se tradujo en 20 estaciones incendiadas, 150 vagones y 9 locomotoras destrozados y 93 kilómetros de vía arrancados.






sábado, 26 de diciembre de 2020

1610, 24 de febrero – 1691, 11 de octubre. FRAY BUENAVENTURA IBÁÑEZ

                 En la obra, ESCRITORES DEL REYNO DE VALENCIA escrita por Vicente Ximeno y publicado en Valencia en el año 1749, en su tomo II, página 64 encontramos a:

 

FRAY BUENAVENTURA IBÁÑEZ

Religioso Francisco Descalzo, natural del Lugar de Puzol, tres leguas distante de Valencia. Tomó el Abito en el año 1634. En el Convento de S. Juan de la Ribera, fuera de los muros de esta Ciudad; de donde bien instruido en la virtud, partió para Filipinas llevado del deseo de la salvación de las almas. Llegó al Convento de Manila, de la Provincia de San Gregorio, y allí se detuvo algunos años para imponerse en la inteligencia de las lenguas, y demás ciencias necesarias al ministerio Apostólico en que deseaba exercitarse. Entro por ultimo en el Reyno de la China en el año 1649, y encaminándose a la Provincia de Kuantung halló al V.P. Fr. Antonio de Santa María de su misma Religión, hijo de la Provincia de San Pablo, y Prefecto Apostolico de las Misiones en aquel Reyno; el qual formo un concepto tan elevado del espíritu, y talentos de nuestro Ibañez, que lo embio por mensagero á las Cortes de Roma, y España, para establecer, y propagar la espiritual conquista de la China.

En Madrid logró de la Reyna Madre Doña Mariana de Austria, y del piadoso Rey Carlos II. cierto numero de Operarios, con los quales trasegó tercera vez los mares desde el Ocaso al Oriente, para bolver á cultivar aquella viña. En ella hizo muchissimo fruto, fue Prefecto de las Missiones, fundó muchas Iglesias, y perseveró constante atropellando mil peligros, hasta que murió en la Ciudad de Kuantung de mas de ochenta años.

Escrivio las siguientes obras:

1. De Predicatione Evangelii in Regno Sinarum. Se imprimió en Colonia en el año 1700. como dice Fr. Juan de San Anton.

2. De necessaria Doctrina Dei. Le refiere el mismo sin mencionar impression.

3. Vida del V.P. Fr. Antonio de Santa Maria, Prefecto Apostolico de las Missiones de China, el qual murió en la cárcel de Cantón en el dia 13. de Mayo 1669. Consta aver escrito esta vida Fr. Buenaventura Ibañez por un Códice autentico de Apuntamientos sacados del Archivo de los Descalzos de la Gran China, que he visto custodiado en el Archivo de la Provincia de San Juan Bautista, y enquadernado en el libro en fol. del num. 13     

 

Y nuevamente en la página 130 volvemos a encontrarlo. El motivo de esta duplicidad hay que buscarlo en las adiciones que incluyó Vicente Ximeno en su obra, resultado de las nuevas aportaciones facilitadas por Gregorio Mayans, a quien el autor había pedido ayuda.

 

FRAY BUENAVENTURA IBÁÑEZ

Natural del Lugar de Puzol, vistió el Abito de los Descalzos de San Francisco en el Convento de san Juan de la Ribera de la Ciudad de Valencia, en el año 1634. Instruyose en las facultades mayores, y en las Virtudes Religiosas, y a diez años de professo, se fue a Filipinas llevado de un vehemente deseo de la Conversion de almas. (1) Fue Compañero en aquellas provincias del famoso y V.P. Fr. Antonio de Santa María, Prefecto Apostolico de las Misiones del Imperio de la China, y s le sucedió en el mismo Empleo después de la muerte de Fr. Antonio gloriosamente sucedida en la prisión de Canton, a 13 de Mayo de 1669. Erigio Fr. Buenaventura en aquel Reyno varias iglesias, y negocio con la Corte de España el establecimiento de las Misiones de la China, y murió cerca de los años de 1698 en la metrópoli de Kuantung a los 80 de su edad: descansa su cadáver en el Cementerio de la Mision de los descalzos. Escribio en lengua china:

1. Un libro De necessaria Doctrina Dei.

2. Otro De la Predicacion del Evangelio en el Reyno de la China.

3. Y una Relacion de la Vida del V.P. Fr. Antonio de Santa Maria, Prefecto Apostolico de las Missiones de China según he visto en un  Quaderno Autentico de Apuntamientos extraidos del Archivo de los Descalzos de aquel Reyno, custodiado en el de la Provincia de San Juan Bautista, y enquadernado en el libro de a fol. del numero 13    

 

Se le puede considerar como el fundador de la Gran Misión Franciscana, que tuvo sus principios en Cantón, después de la persecución de 1664 – 1671, y que desde allí se extendió por otras provincias del imperio. Fue obra exclusivamente suya el traer desde Valencia ocho religiosos para su sostenimiento y el haber conseguido de la Corte española los recursos necesarios para su sostenimiento, en esta primera misión consiguió para cada uno de los religiosos una renta anual de 150 pesos, consiguiendo en 1689 que el Consejo de Indias aumentase hasta 20 el número de religiosos.  

Construyó la primera iglesia en el sur de China en 1674, Iglesia de Nuestra Señora de los Angeles, en Guanzhou, así como la primera clínica occidental.

                Gobernó estas misiones primero como Viceprefecto y Comisario Apostólico y después como Comisario Provincial, bajo la dependencia de la provincia de San Gregorio Magno de Filipinas, a quien pertenecían los religiosos franciscanos de China.

                Murió a los 81 años, cuando llevaba 57 de religión y 42 de ministerio apostólico en China. Fue enterrado en la sepultura que el mismo se había preparado junto a la del padre Antonio de Santa María. Sobre ella pusieron los misioneros franciscanos de China la siguiente inscripción:

 

D.O.M.

Suo

Et parenti et fundatori

Quem

Octogenario maiorem post Dimidium

Aetatis Apostolicis Ministeriis impensum:

Circumdatum terrarum Orbem

Coelestes Orbes oetorum Victurum

V idus octobr MDCXCJ

RECEPERE

1.R.P. BONAVENTURAE IBAÑEZ

Minoritae Hispano ex Regno Valentiae

SRAPHICA MISSIO LAPidem hunc

Grati animi Monumentumque pusuit

 

Una pregunta, quizá sin respuesta,….. ¿Tomó nuestro paisano Julio Esteve Flors el nombre en religión de Fray Buenaventura de Puzol en memoria y homenaje a Fray Buenaventura Ibáñez?

 






ANGEL, Conrado. Religiosos ilustres de las Seráficas Provincias de Valencia. Manuscrito inédito.

IBÁÑEZ, Fray Buenaventura (1650-1690).  Las Misiones Franciscanas en China. Cartas, informes y relaciones del Padre Buenaventura Ibáñez. Introducción, notas y apéndices por Fray Severiano Alcobendas.  Madrid, Estanislao Maestre Editor, 1933 [Bibliotheca Hispana Missionum]. 

PROSPER Ricard. R. P. Fr. Severiano Alcobendas, Las Misiones Franciscanas en China, Cartas, Informes y Relaciones del Padre Buenaventura Ibáñez (1650-1690). Bulletin Hispanique, tome 36, nº 2, 1934, pp. 235 - 237

• Revista Archivo Ibero-Americano, octubre-diciembre 1932, p. 587-593

XIMENO, Vicente. Escritores del reyno de Valencia : cronologicamente ordenados desde el año MCCXXXVIII ... hasta el MDCCXLVIII / por Vicente Ximeno ... ; tomo II ; contiene los escritores que han florecido desde el año MDCLI hasta el MDCCXLVIII y principios del XLIX y cinco indices, uno particular de este tomo, y quatro generales a toda la obra. Joseph Estevan Dolz. Valencia. 1749

martes, 22 de diciembre de 2020

1831 ca. GOZOS A SAN CLAUDIO MARTIR

              

El cuerpo incorrupto de San Claudio Mártir fue venerado en la iglesia parroquial de los Santos Juanes de Puçol desde que fue donado por el Papa y traído de Roma por el sacerdote de Puçol, Vicente Torres Forner, hasta que desapareció en el saqueo a la iglesia en julio de 1936.

                Se conserva en la Biblioteca Serrano Morales del Ayuntamiento de Valencia, un impreso en el que se recogen los Gozos que se le cantaban en la iglesia. Este documento, sin fecha, podría haber sido impreso a mediados del siglo XIX, con motivo de la llegada a Puçol de la reliquia del santo.

                El barrio construido en los años 20 del pasado siglo por el sacerdote de Puçol, D. Mariano Amigó Antoni, lleva el nombre del Santo.

 

                              

 

 



 

 A LA FUNCION

QUE CELEBRA EL PUEBLO DE PUZOL

EN OBSEQUI DE SAN CLAUDIO MARTIR,

CUYO CUERPO

HA SIDO ENVIADO DE ROMA POR EL SUMO PONTIFICE

 

DECIMAS

 

De Puzol el vecindario

hoy rebosa de alegría,

celebrando en este día

un suceso extraordinario;

de Jesucristo el Vicario

ha tenido la bondad,

para aumentar su piedad,

de concedernos un Santo,

que con su sangre y quebranto

dio lustre á la cristiandad.

 

Con este mártir glorioso

que S. CLAUDIO se le llama,

Puzol cobrará la fama

de devoto y religioso:

un Protector amoroso

en él deberá tener;

y si llega á suceder

que le afligen las desgracias,

pídale al Santo sus gracias

y no tenga que temer.

 

Aunque su vida se ignora,

todo catolico cree

que por defender la fe

dio su sangre sin demora:

la gloria que goza ahora

por su sangre derramada,

nos da esperanza fundada

para poder conseguir

lo que él se supo adquirir

viendo la fe despreciada.

 

¿ De qué le sirve á un cristiano

de un Santo su devoción,

si en vez de su imitación

es su vida de pagano?

Toda suplica es en vano,

si su vida es relajada,

y ninca será escuchada

del santo á quien se la pide,

si su conducta no mide

por la que dejó marcada.

 

Es cierto que ya tenemos

los vecinos de Puzol,

de la gracia un nuevo sol

con que nos iluminemos:

a su resplandor marchemos

por tan estrecho camino,

suplicando al Sér divino

nos dispense con largueza

de CLAUDIO la fortaleza

para amarle de continuo

 

Aunque ahora ya el cristiano

no teme ningún martirio,

porque ya pasó el delirio

del grande imperio romano,

no se juzgue salvo y sano

sin que tenga que sufrir;

porque si quiere vivir

cumpliendo su obligacion,

no le faltará ocasión

en que debe resistir.

 

Este mundo es un tirano

que nos hace cruda guerra,

y no hay mayor en la tierra

que persiga al sér humano;

debe luchar mano á mano

con tan terrible enemigo,

y no tiene mas abrigo

para salir vencedor,

que buscar un Protector

y de la carne el castigo.

 

Para conseguir la gloria,

son dos solos caminos,

y fuera de estos destinos

no se alcanza la victoria:

la inocencia es bien notoria,

pues no se puede ocultar,

y en principiar á pecar

el martirio ó penitencia,

y si en esto hay negligencia

nada se puede esperar.

 

Ya que tan buen Protector

a Puzol nos ha venido,

no lo echemos en olvido

si queremos su favor;

es de la fe defensor,

siguió á CRISTO en su agonía,

y la sangre que vertia

será un copioso raudal

para el devoto leal

que le implore noche y dia.

 

Siempre en S. CLAUDIO tendréis

de fortaleza un espejo,

que os servirá de reflejo

cuando atento le miréis:

si su protección quereis,

estad en la persuasión

que oirá vuestra oración,

si con fe muy decidida

vuestra súplica va unida

con un limpio corazón.

 

Demos gracias al Señor

por tamaño beneficio,

y pidámosle propicio

nos comunique su amor:

fomentemos el fervor

con una vida cristiana,

pues toda la fe será vana

y mérito no tendrá,

si acompañado no va

de una intencion pura y sana. L.H.

 

Valencia: Imprenta de Orga, calle del Milagro,

 

 

 

ARCHIVO HISTORICO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. Biblioteca Serrano Morales.

jueves, 17 de diciembre de 2020

1795. MAPA DEL REINO DE VALENCIA

 


 

Por Don Antonio Josef Cavanilles; Tomás López Enguídanos lo grabó; Jossef Asensio grabó la letra.

 

Escala [ca. 1:550.000]. 10 Leguas de 20 al grado [=10,1 cm].

1 mapa: 69 x 40,5 cm

Instituto Cartografico Nacional

SIGNATURA 41-I-32

 

Comprende el antiguo Reino de Valencia.

 

Pertenece a la obra Observaciones sobre la Historia Natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia, basado en el de Tomás López de 1788 y que el autor comprobó en campo. Para la costa se auxilió de la carta náutica de Tofiño.

 

Marco con rotulación de grados y cada 5´ con subdivisiones de 1´.

 

Dibujados meridianos y paralelos formando cuadrícula.

 

Meridiano origen de Tenerife y de Cádiz, para lo que utiliza doble marco superior e inferior.

 

En el ángulo superior izquierdo, título, autor y fecha de la edición.

En el margen izquierdo relación alfabética de los Montes Principales y signos convencionales.

 

En el ángulo inferior derecho escalas gráfica en leguas de 20 al grado, y círculo dividido en 4 cuadrantes, con un castillo indicando el N.

 

Relieve representado por perfiles de montañas abatidos con sombreado.

 

Planimetría con ciudades representadas por pequeños círculos, red de comunicaciones y división de reinos.

 

La hidrografía representa la red principal, con denominación de los ríos más importantes, realzando la Albufera con rayado horizontal.

 

La costa aparece realzada con punteado en las playas. Abundante y muy exacta toponimia, debida a la labor personal del autor.

 

Rotulación en letra romanilla e itálica.

 

El original datado durante el reinado de Carlos IV (1788-1808)

 

Aparece grafiado Puzol y Valle de Jesús

 




domingo, 13 de diciembre de 2020

1341. APLAZAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS CONCEDIDO A JUAN GUILLÉN, VECINO DE PUZOL

 De Pedro El Ceremonioso a todos los oficiales reales. 

Aplazamiento del pago de deudas concedido a Juan Guillén, vecino de Puzol





Archivo de la Corona de Aragón, CANCILLERÍA, Cartas Reales, Pedro III [IV],1262 c

martes, 8 de diciembre de 2020

1860 ca. RETABLO CERAMICO CON LA IMAGEN DE Nª Sª AL PIE DE LA CRUZ

 12 azulejos

Inspirada en el grabado realizado hacia 1847 por uno de los mejores grabadores valencianos de todos los tiempos, Tomás Rocafort López (Valencia, ca. 1778 - 1857).

 

Inscripción   IMAGEN Ð Nª Sª AL PIE Ð LA CRUZ

 





FERRI CHULIO, Andrés de Sales. La mare de Deu al Peu de la Creu en los retablos cerámicos. Puçol. 2007

viernes, 4 de diciembre de 2020

1811 ca. CROQUIS GEOGRÁFICO - TOPOGRÁFICO DEL TERRENO ENTRE VALENCIA Y MURVIEDRO

 


 

Croquis geográfico - topográfico del terreno entre Valencia y Murviedro, extendiéndose por la izquierda hasta Liria y Segorve / G. Diruel

 

Autor: Diruel y R. Pando, Gaspar

 

Escala [ca. 1:163.000]. 2 leguas [= 10,9 cm]

Manuscrito firmado y rubricado por el autor.

Coloreado a la acuarela en verde, carmín y siena.

Montado sobre tela; 27,6 x 47 cm, en hoja de 33,6 x 50,1 cm

Orientado con flecha.

Relieve representado por sombreado.

Relación de los principales arrabales y puentes indicados por clave numérica.

 

Aparece grafiado: Puzol, Hostalets, Camino de la Calderona, Barranco del Pixador, Vall de Jesús






● Cartoteca del Centro Geográfico del Ejército. Colección: SG — Signatura: Ar.G-T.2-C.3-121

lunes, 30 de noviembre de 2020

1698, 1 de diciembre. MORABATI DE PUÇOL

El derecho del Morabatí, también conocido como monedatge, maravedí, morabatí o moneda forera era un impuesto relacionado con la moneda y su acuñación, que era una regalía, un derecho del rey. La acuñación proporcionaba al rey unos beneficios procedentes de la diferencia entre el valor teórico y el real que poseía el numerario. Cuando los monarcas andaban escasos de recursos, retiraban de la circulación la moneda existente y ponían en curso otra del mismo valor, pero inferior ley o peso. La diferencia entre ambos valores era la ganancia que obtenía. Esta devaluación provocaba una subida de los precios, que repercutía negativamente en la economía individual. La solución a este problema fue la de comprar al rey esta regalía o uso abusivo de su derecho. Para ello los afectados abonaban directamente al rey una cantidad en forma periódica. A cambio, el rey se obligaba a no alterar el peso y la ley de la moneda circulante.

De este modo nació este impuesto sobre la moneda, que en Valencia se llamó del morabatí. En Valencia, tras la creación de su moneda en 1247 se estableció en 1266. Este impuesto tenía una periodicidad de siete años. Fue un impuesto fijo, tanto por la cantidad que se debía pagar como por los bienes a poseer.

La base impositiva era de siete sueldos y afectaba a todas las personas que tuvieran bienes por valor de 105 sueldos, lo que hacía que su pago afectara solamente a una parte de la población.

                Veamos la lista de los contribuyentes de Puçol que pagaron este impuesto en el año 1698 en el documento presentado por el Justicia y el Jurat en Cap de ese año ante el notario Gaspar Pérez.

 [238]

Verdadera nomina y manifest de tots los vehins y habitadors del present lloch de Puchol, feta y donada per Berthomeu Pelegri, Justicia y Joan Marco, Jurat de dit lloch medio juramento a Nostre Sr. Deu y a los Sants quatre Evangelis per aquells prestat en poder de Vitorino Millera Real Comissari per la cobrança del real dret de Morabati en lo present any 1698 en la forma seguent

 

Miquel Marco

Viuda de Andreu Marti

Gerony Marti

Jaume Perales

Berthomeu Pelegri

Balthazar Marti

Joan Marco

Sebastia Yvorra

Christophol Yvorra

Juseph Ramon

Juseph Esquer

Calixto Palomar

Pere Piera

Frances Tormo

Joan Simo

Joan Garrigues

Juseph Yvorra

Vicent Sanchiz

Luis Perez

Antony Abarques

Emanuel Duato

 Certifique yo Gaspar Perez notari con lo present manifest es fet y donat per los dits Justicia y Jurat medio iuramento a Nostre Senyor Deu es fel, legal y verdader de tots los vehins y habitadors del dit loc de Puçol. E per a que plena fe li sia donada en juy, fora de ell y a hon convenga fas la present hui que contam lo primer de Dehembre mil siscento noranta y huit en fe de lo qual yo lo dit notari asi pose mon sig…..ne 

  Sello del notario

 




MESTRE RACIONAL. MORABATI DE PUÇOL. Año 1698. Núm. 12521, F. 238r - V 476

HINOJOSA MONTALBO, José. Diccionario de historia medieval del Reino de Valencia. Biblioteca Valenciana. Valencia. 2002

 


miércoles, 25 de noviembre de 2020

1750 CA. ASSALIT DE GUDAL EN LAS TROBAS DE MOSSEN FEBRER

                 Las conocidas Trobas de Mosén Febrer, es un manuscrito que comienza con una explicación de lo que es la nobleza siguiendo después con una aclaración de los distintos tratamientos y títulos y una detallada explicación grafica del significado de cada uno de los elementos que componen cada escudo y su dibujo a plumilla.

Sigue un índice alfabético de los nombres de los distintos linajes que participaron con Jaime I en la conquista del Reino de Valencia, compuesto por el nombre del linaje, el escudo y once versos.

                El caballero Assalit de Gudal, Señor de Puçol, aparece así en las Trobas de Mosén Jaime Febrer, en dos ediciones distintas de la obra.

 ● FEBRER, Jaime. Trobas de Mosen Jaime Febrer: que contienen los nombres, apellidos y azañas de 544 señores, que de varias provincias asistieron en la conquista de Valencia... / que vertidas substancialmente en... castellano e ilustradas escrive... Joseph Berni y Català. Manuscrito BV. 1750 ca.

 [280]  GUDAL

D. Assalit señor de Gudal, aragonés fue valeroso, y prudente general en la conquista. El Rey en premio de su valor y buenos consejos le dio el lugar del Puchol (que después vendio y se bolvio a Aragon. Su hijo fue dignidad de Capiscol en Zaragoza, ejemplar y docto varón.

 


Nota:

Escolano en la Historia de Valencia lib. 3. Col. 163 le llama Assalit Gudal. Dicho Dn. Assalido de Gudal fue mesnadero de la Casa del Rey asistio al Rey Dn. Jayme en la Conquista

Zurita p. 1 lib. 3 cap. 31 fol. 154 col. 4

Abarca tomo I fol. 265 col. 2

 FEBRER, Jaume.   Trobes de mosen Jaume Febrer ... : en que tracta dels llinatges de la conquista de la Ciutat de Valencia e son…... Imprenta del Diari. Valencia 1796

 

[146]

ANSALDO GUDAL

TROBA CCLXVII

Fonch En Asalit Senyor de Gudal,

(De hon prengué el agaom) noble Mesnader,

Que per son valor lo feu General

Lo Rey vostron Pare, per ser tan cabal

En Consell é obres, valent Caballer,

Donantli per premi lo Lloch de Putjol,

Que demprès venè, tornantse à Aragó.

Portaba en lo escut de roig un bell Sol,

Sobre camp daurat. Son fill Cabiscol

Es de Zaragoza, eixemplar varó

En visa, en costums, è en predicaciò.

 

Ansaldo, Señor de Gudal (de quien tomo el apellido) era de la familia Real, y fue hecho Capitán general del Rey Don Jayme, atendidos su valor, disposición y consejo: Caballero valeroso, que habiendo quedado con honor en las empresas que executó, fue remunerado con el Lugar de Puchol, el que vendio de allí à poco, volviéndose a Aragon, Pintaba en su escudo un Sol encarnado, sobre campo de oro. Tiene un hijo Dignidad de Chantre en el cabildo de Zaragoza, varón exemplar en vida y costumbres, y Apostólico en su predicación.

 

domingo, 22 de noviembre de 2020

1242, 18 de agosto. CONCESIÓN DE LA CARTA PUEBLA POR ASSALIT DE GUDAL

        La concesión de Carta Puebla fue el método habitual utilizado en el antiguo Reino de Valencia para la repoblación de su territorio, desde sus inicios en 1238, hasta la repoblación que tuvo lugar después de la expulsión de los moriscos en 1609.

El documento era básicamente una especie de contrato colectivo, establecido entre el señor del lugar y los pobladores, en el que se establecían los derechos y deberes de ambos y las condiciones para el cultivo de la tierra así como otras disposiciones. Puede considerarse como el documento fundacional de un lugar o pueblo.

El documento original de la Carta Puebla de Puçol está perdido pero se conservan copias en el Archivo de la Catedral de Valencia y en el Archivo del Reino. El texto de la carta es el siguiente:

 

Sit notum cunctis quod ego, dominus Assalitus de Gudal, per me et meos, presentes et futuros, dono, trado et stabilio vobis Arnaldo de Parilata, et Pedro Saselva, et Bernardo Geraldi, el Petro de Solerio, et Bernardo Puyneti, et A. de Basso, et Berengario de Vilabeyla et Iohanni Cantula, et Petro Gassul, et Bartolomeo de Fonte de Pou, et Raimundo Sacorral, et Petro de Vilabela, et Guillermo Salellis, et Petro de Geraldis, et Bertrando Saraynon, et A. Saraynon, et Bernardo Tarmar, et Pisano Clos, el Arnaldo de Calle, et Raymundo Ferrarii, et B. Ferrarii, et R. Turdii, et Guillermo Mathei, et Buido de Riera, et Bernardo de Amenlerio, et Guillermo Orumbela, et R. Magistro, et Bernardo Umaterio, et Nicholao de Sancto Martino, et Berengario Ferrario, et Guillermo de Ripollo, et Petro de Basso, et Berengario de Monte Rubeo, et Fauro, et Martine, et Iuliano, et Petro Muragis, et Raimundo Magistro, et Petro Martini et vestris successoribus in perpetuum, scilicet, unicuique vestrum tres iovatas terre in regadivo, in alcheria mea de Puzolis que est in termino de Murvedre. El unicuique vestrum domos et duas fanechatas terre pro ortis in eidem alcheria pro ut dictas iovatas, domos et ortos de presenti vobis terminamus et assignamus, de quibus omnibus mitus vos et vestros in corporalem possessionem pleno iure.Ita tamen, quod in eadem alcheria sitis solliciti habitantes et solidi permanentes et affocati, et supradictum stabilimentum per me et meos et quibus voluere semper teneatis vos et vestris, et nullum alium dominum ibi proclametis nisi tamen me et meos.Et de omnibus fructibus dictarum iovatorum, detis mihi et meis et quibus vollo vos et vestri perpetuo septimam mensuram et numerum in domum meam dicte alcharie apportata sine mei et meorum missione et non alibi ex debito. Et etiam donetis mihi et meis undecimam mensuram et numerum tamen de omnibus fructibus quos habueritis in hereditate sequani quam ultra illas tres iovatas de regadivo vobis dabo et assignabo in eadem alcheria, quam undecimam mensuram et numerum in domum meam alcherie similiter apportetis. De fructibus vero arborum presentium et futurorum in eadem alcheria cuoscumque generis sunt et erunt, nichil nobis nec nostris donetis nisi tamen de oliviis, de quibus nobis et nostris donetis perpetuo septimam mensuram.Intelligatur tamen quod si in dictis duabus fanechatis terre quas vobis dono pro ortis, feceretis et habueritis linum et canabum, teneamini unde seminare in alio henare vestro que pro me tenetis in eadem alcheria. Preterea, unusquisque vestrum teneamini nobis et nostris dare et solvere singulis annis perpetuo quinque solidos iachenses censuales, scilicet, de festo in festum Sancti Michaelis septembris, et singula paria gallinarum annuatim de festo in festum Nativitate Domini, quos [quas] quinque solidos iachenses et par gallinarum, nobis et nostris dabitis pro domibus, ortis et pratis, paschuis aquis, lignis, cacis, ademprivis, traginis, questiis, forciis, toltis, introitibus, exitibus et pro omnibus aliis servitiis que subditus domino facere debitus. Etiam propter hunc agrarium et hunc sensum  predictum, nullum alium sensum, agrarium, usaticum inde mihi et meis per vim faciatis vos nec vestri nisi tamen gratitudinis causa facere volueritis. Excipiendo vobis quod in primis tribus annis vobis non possitis alicui vendere nec impignonare predictam donationem et stabilimentum. Si possitis eindem  donationem filiis, filiabus et parentibus etiam dare libere et absolute et sine mei questiam et nostrorum et fatiga. Si preteritis primis tribus annis possitis deinde hanc donationem et stabilimentum quibuscumque volueritis vendere et impignonare, exceptis militibus et sanctis, sine laudimio et firmamento instrumentorum, salvo tamen mihi et meis censu, agrario, dominio et fatiga  decem dierum et iure meo et meorum in omnibus. Dando et concedendo vobis et successoribus vestris in perpetuum foros et consuetudines civitatis Valentie  que dantur et dabuntur in eadem civitate. Ita quod, secundum dictos foros et consuetudines reguamini et iudicemini per illum que ibi vobis constituetis per Iusticiam. Appellationes vero si quis feceritis, volo et concedo vobis et vestris quod determinentur per unum sapientem in Valentia, que dictus Baiulus meus vobis assignaverint cum voluntate vestra. Promitentes vobis et vestris pro firmam stipulationem per me et meos quod non imponam vobis nec vestris successoribus aliquas pravas consuetudines nec abusivas nec etiam aliquas aliis propter foros et consuetudines Valentie. Immo ab omnibus aliis foribus et usaticis, consuetudinibus, exceptis consuetudinibus Valentie facio vos et omnes successores vestros cum hoc presenti publico instrumento perpetuo liberes et inmunes, renuntiando super hiis omni iuri divino aut humano, scripto vel non scripto, generali vel spetiali, quod mihi vel meis ad hec infringenda vel revocanda aut neganda predicta et vobis aut successoribus vestris obeent toto vel parte, loco vel tempore vel per que ego vel mei possemus contra scripta venire vel in aliquo revocare. Repromitentes etiam vobis et successoribus vestris quod vos et omnia bona vestra defendemus et custodiemus, ego et mei ubique tanquam nostra propria et dominica et salvare vobis et vestris hanc donationem et stabilimentum et faciam illam donationem tenere, habere, possidere in pace perpetuo, et ero inde vobis et vestris et successoribus vestris et illis quibus dederitis et vendideritis, impignoraveritis aut quocumque alio modo alienaveritis legitimus autor, defensor et guarens contra omnes personas, vobis tamen mihi et meis complentibus hac predicta. Item, remito vobis et vestris ex gratia cequiaticum dicte alcharie dum cequiam de Montechanato teneruo. Ita tamen, quod loco dicti cequiatici teneamini curare cequiam maiorem de loco quam vobis assignavimus usque ad alcheriam de Puzoli, excepto diluvio aquarum, quod in hac gratia non intelligatur.  Ad hec nos, predicti omnes adquisitores et populatores, per nos et omnes successores nostros, recipimus a vobis domino Assalito hanc donationem et stabilimentum in forma supradicta, promitentes vobis et vestris quod semper nos et nostri portabimus vobis et successoribus vestris fidelitatem et reverentiam iuxta arbitrum et cognitionem nostram et iuxta bonum et sanum intellectum.

Actum est hoc in Valentia, cinco decimo kalendas septembris, anno Incarnationis Chisti millesimo ducentesimo quadragesimo secundo.

Sig+num domini Assaliti predicti, qui hec firmo et concedo.

Sig+num Arnaldi de Pariliata. Sig+num Petri Saselva. Sig+num Petri de Solerio. Sig+num Guillermi Orumbela. Sig+num Raymundi Oxigeri. Sig+num Bernardi Punyeti. Sig+num Arnaldi de Basso. Sig+num Berengarii de Vilabela. Sig+num Bernardi Umater. Sig+num Amigo de Sancto Martino. Sig+num Iohannis Cantuse. Sig+num Pere Gassul. Sig+num Bartolomei de Fonte de Pou. Sig+num Nicholay de Sancto Martino. Sig+num Berengarii Ferrarii. Sig+num Raymundi Sacoral. Sig+num Petri de Vilabela. Sig+num Guillermi Salellis. Sig+num Guillermi de Ripol. Sig+num Petri de Basso. Sig+num Petri de Gueraldis. Sig+num Bertrandi Saraynon. Sig+num Arnaldi de Saraynon.

Sig+num Berengarii de Monterubeo. Sig+num Faure. Sig+num Bernardi Tarmar. Sig+num Pisani Clos. Sig+num Arnaldi de Calle. Sig+num Garcie. Sig+num Iuliani. Sig+num Raymundi Ferrarii. Sig+num Bernardi Ferrarii. Sig+num Raymundi Turdi. Sig+num Petri Muragis. Sig+num Raymundi Magistri. Sig+num Guillermi Mathei. Sig+num Hurt de Riera. Sig+num Bernardi Amenler. Sig+num Petri Martini, qui hoc firmamus.

Testes sunt Raymundus Servidor, et Raymundus Cabres, et García Petrus de Banaston, et domus Almirait, miles.

Guillermus Gaucerandi, publicus notarius Valentie, hec scripsit.

 

                Veamos, traducidas, las distintas partes del documento:

 

                Sepan todos que yo, el señor Assalid de Gudal, por mi y los míos, presentes y futuros……

 

Tras la fórmula introductoria utilizada para hacer público el hecho jurídico, aparece el nombre del otorgante, Assalit de Gudal, que es el titular del Señorío. Había sido el propio Jaime I quien le había donado la alquería de Puçol el 24 de enero de 1238 para que pudiera darla, venderla, empeñarla, poblarla o establecerla, que es precisamente lo que está haciendo mediante este documento.

A lo largo de todo el documento al referirse al otorgante lo hace con las palabras mi y los míos presentes y futuros y al hacerlo a los pobladores lo hace mediante las palabras vosotros y los vuestros y los sucesores vuestros.

 

…..doy, entrego y establezco a vosotros Arnaldo de Parilata, Pedro Saselva, Bernardo Geraldi, Pedro de Solerio, Bernardo Puyneti, A. de Basso, Berengario de Vilabeyla, Juan Cantula, Pedro Gassul, Bartolome de Fonte de Pou, Raimundo Sacorral, Pedro de Vilabela, Guillermo Salellis, Pedro de Geraldis, Bertran Saraynon, A. Saraynon, Bernardo Tarmar, Pisano Clos, Arnaldo de Calle, Raimundo Ferrarii, B. Ferrarii, R. Turdii, Guillermo Mathei, Buido de Riera, Bernardo de Amenlerio, Guillermo Orumbela, R. Magistro, Bernardo Umaterio, Nicolas de San Martín, Berenguer Ferrario, Guillermo de Ripollo, Pedro de Basso, Berenguer de Monte Rubeo, Fauro, Martín, Iuliano, Petro Muragis, Raimundo Magistro, Pedro Martín y a vuestros sucesores a perpetuidad, a saber, a cada uno de vosotros, tres jovadas de tierra de regadío en la alquería mía de Puçol la cual está en el término de Murviedro y a cada uno de vosotros casas y dos hanegadas de tierra para huerta en la misma alquería, cuyas dichas jovadas, casas y huertos delimitamos y asignamos y las cuales entrego a vos y a los vuestros en posesión corporal el pleno derecho.

 

Refiere los nombres de los cuarenta pobladores y el nombre del lugar o alquería a poblar haciendo referencia a las donaciones que se realizan, que consisten en una tierra para el sustento del repoblador y la casa, que es la que lo asienta en el lugar.

 

De ese modo habitareis en esa alquería asiduamente permaneciendo establecidos y avecindados y el establecimiento arriba mencionado tengáis vosotros y los vuestros por mi y por los míos no proclamando ningún otro señor excepto a mí y a los míos.

 

Refiere a continuación las contraprestaciones:

 

Y de todos los frutos que produzcan dichas jovadas entregareis perpetuamente vos y los vuestros a mí y a los míos la séptima medida y número en mi casa de dicha alquería y no en otro lugar y sin posibilidad de perdón por mi parte.

Y también daréis a mí y a los míos la undécima medida y número de todos los frutos obtenidos en la heredad del secano, la cual os he dado y asignado además de la tres jovadas de regadío en la misma alquería y que aportareis igualmente en mi casa de la alquería.

Por el contrario, de los frutos de los árboles de cualquier género, presentes o futuros, que existen o existieran en la misma alquería no entregareis nada a mí ni a los nuestros a no ser que se trate de olivos, de los cuales daréis en perpetuidad a mí y a los míos la séptima medida.

Entiéndase también que si en dichas dos hanegadas de tierra que os doy para huertos cultivaseis y tuvieseis lino y cáñamo lo hagáis en otra propiedad diferente que por mi tenéis asignada en la misma alquería.

Además de lo anterior, cada uno de vosotros está obligado a dar y entregar a perpetuidad a nos y a los nuestros cinco sueldos jaqueses de censo, a saber, de fiesta en fiesta de San Miguel de septiembre y un par de gallinas anualmente de fiesta en fiesta de Navidad, cuyos sueldos jaqueses y el par de gallinas los entregareis a nos y a los nuestros por las casas, huertos y prados, pastos, fuentes naturales, leñas de montes, caza, questia, entradas y salidas (pasaje) y por todos aquellos servicios que el señor debe hacer a sus vasallos.

 

Estos pagos se hacían mediante un censo en dinero establecido de forma individual por unidad de superficie y otro censo en especie sobre la cosecha anual, llamado partición de frutos, que era proporcional a la recolección de ciertos frutos específicos.

En este caso el pago en metálico se estipulaba que fuese en sueldos jaqueses, moneda acuñada en Jaca,  propia del Reino de Aragón, que estaba integrada por doce dineros de moneda jaquesa. En cuanto al censo en especie, establece 1/7 de la cosecha de regadío y 1/11 de la cosecha de secano.

El pago de estos censos debía hacerse en la casa que el señor tenía en la localidad, normalmente a través de un procurador o representante, ya que el señor raramente visitaba las tierras de su señorío siendo estas personas de su confianza las que le rendían cuentas de su administración.

También controlaba el señor los derechos de monopolio del lugar, llamados regalías, por el que se obligaba a los vasallos a pagar por el uso de una serie de instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del trabajo agrario y atender a la alimentación de la comunidad, molino, horno, herrería, taberna, tienda, obradores de artesanos, carnicería, pescadería, notaria, etc. De tal forma que nadie podía establecer otros comercios análogos ni hacerle la competencia. Su uso o arrendamiento los cedía el señor a alguno de los vasallos.

 

Aparte del censo agrario y de este censo predicho no pagareis a mí y a los míos ningún otro censo, agrario ni usaje a la fuerza, sino solamente lo que graciosamente queráis hacer, excluyendo que durante los tres primeros años no podáis vender ni empeñar la predicha donación y lo establecido pudiendo solo hacer donación a favor de hijos, hijas y parientes y también darlo libre y absolutamente sin objeción y sin censura por nuestra parte

Si transcurridos los tres primeros años cualquiera de vosotros quisiera vender y empeñar esta donación y establecimiento a cualquiera, podéis hacerlo, excepto a caballeros y ordenes, sin declaración ni confirmación documental, conservando yo y los míos el censo en dinero y el censo en especie, la propiedad y la fadiga de diez días y el derecho mío y de los míos sobre todas las cosas.

 

Este establecimiento convertía a los pobladores en usufructuarios de los bienes mediante el sistema conocido como enfiteusis, por el que el propietario cede el dominio útil de unas tierras con reserva del dominio directo, por un plazo marcado a cambio de un canon anual y a cambio de una serie de obligaciones, el pago de unas rentas y estar sometidos al poder del señor del lugar.

Mediante este sistema el poblador tenía derecho a vender, donar, subarrendar o dejar en herencia los bienes a sus hijos con la debida licencia del señor, ya que tenia preferencia para quedarse con la tierra o las casas (fadiga). Además cuando el colono vendía, daba, traspasaba o dejaba en herencia, el señor del lugar recibía la décima parte del valor de la transacción (luismo).

Las dos excepciones a las que se refiere el texto son los clérigos y los milites: infanzones o caballeros, miembros de la pequeña nobleza y base de la jerarquía social en la sociedad medieval, por debajo de ellos estaban los campesinos y los esclavos.

 

Doy y concedo a vosotros y a los sucesores vuestros a perpetuidad los fueros y costumbres de la ciudad de Valencia, que se han otorgado y se otorgaran a la misma ciudad. Y por tanto, según dichos fueros y costumbres, seáis regidos y juzgados por aquel que constituiremos para vosotros como Justicia.

Además, quiero y concedo que determinéis vuestras apelaciones por un experto de la ciudad de Valencia que mi Bayle os asignara con vuestra voluntad.

 

La de Puçol es la primera Carta Puebla otorgada en el nuevo Reino de Valencia que tomó, como Fuero de Población, el Fuero de Valencia.

El señor del lugar ejercía justicia sobre los vecinos resolviendo sobre las causas civiles y penales planteadas en su territorio. Ya hemos visto que habitualmente el señor no residía en el lugar, delegando en este caso sus funciones en el Justicia. El Bayle, junto con el Justicia, fueron las figuras principales en la organización administrativa y judicial en el antiguo Reino de Valencia.

 

Prometemos a vosotros y a los vuestros mediante promesa solemne hecha por mi y los míos, no imponer a vosotros y ni a vuestros sucesores ninguna costumbre mala ni abusiva, ni alguna otra que no fuese según los fueros y costumbres de Valencia ni diferentes fueros, usos y costumbres, excepto las costumbres de Valencia

Con el presente documento público os hago a vosotros y a todos vuestros sucesores a perpetuidad, libres e inmunes, renunciando de una vez para siempre sobre todo derecho tanto divino como humano, escrito como no escrito, general o especial que vaya en contra, en todo o en parte, en cualquier lugar o tiempo, de vosotros y de vuestros sucesores o anulase o revocase lo predicho o por el que yo o los míos pudiéramos proceder en contra de lo escrito o revocar en algo las cosas predichas.

 

A continuación se establecen fórmulas finales que garantizan lo establecido.

 

Prometiéndoos también a vosotros y a vuestros sucesores que defenderemos y custodiaremos a vosotros y a todos vuestros bienes de la misma manera que nuestros propios bienes y que mantendremos sana y salva esta donación y establecimiento vuestro y de los vuestros, haciendo que poseáis, tengáis y ocupéis esta donación en paz perpetuamente y estéis en este lugar vosotros, los vuestros y los sucesores vuestros y aquellos a los cuales dierais, vendierais, empeñarais o de cualquier otro modo enajenarais, defendiéndoos y guardándoos a vosotros contra todas las personas siempre que a mí y a los míos cumpláis estas cosas predichas.

 

Formulas feudales mediante las que el señor promete proteger al vasallo y este serle fiel.

 

De la misma manera os entrego a vosotros y los vuestros graciosamente el cequiaje que tengo en dicha alquería de la acequia de Moncada, de tal modo que de la acequia mayor de dicho cequiaje tengáis cuidado, (la mantengáis bien) desde el lugar que os asignamos a vosotros hasta la alquería de Puçol, exceptuando las inundaciones en la cual gracia no soy conocedor.

 

Junto con las tierras iba unido el derecho al cequiaje. Jaime I había establecido en el Fuero XXXV que todas las aguas de ríos y de fuentes y todas las acequias, mayores, menores y pequeñas, fueran para los habitadores y pobladores del Reino, libres de todo servicio y tributo, totalmente para los agricultores. Y que se siguiera haciendo en el régimen de distribución de las aguas como era establecido y acostumbrado en tiempos de los sarracenos.

 

Ante esto, nosotros los receptores y pobladores arriba mencionados por nos y nuestros sucesores recibimos de vos el señor Assalit esta donación y establecimiento en la forma arriba indicada, prometiendo a vos y a los vuestros que siempre os tendremos fidelidad y reverencia a vos y a vuestros sucesores, según el juicio y conocimiento nuestro y el buen y sano entendimiento.

 

Promesa de los vasallos de atenerse a lo estipulado,

 

Hecho en Valencia el dieciocho de agosto, del año de la Encarnación de Cristo de mil doscientos cuarenta y dos.

Signo Asalito arriba dicho que aquí presente confirmo y concedo estas cosas

Sig+num Arnaldi de Pariliata. Sig+num Petri Saselva. Sig+num Petri de Solerio. Sig+num Guillermi Orumbela. Sig+num Raymundi Oxigeri. Sig+num Bernardi Punyeti. Sig+num Arnaldi de Basso. Sig+num Berengarii de Vilabela. Sig+num Bernardi Umater. Sig+num Amigo de Sancto Martino. Sig+num Iohannis Cantuse. Sig+num Pere Gassul. Sig+num Bartolomei de Fonte de Pou. Sig+num Nicholay de Sancto Martino. Sig+num Berengarii Ferrarii. Sig+num Raymundi Sacoral. Sig+num Petri de Vilabela. Sig+num Guillermi Salellis. Sig+num Guillermi de Ripol. Sig+num Petri de Basso. Sig+num Petri de Gueraldis. Sig+num Bertrandi Saraynon. Sig+num Arnaldi de Saraynon. Sig+num Berengarii de Monterubeo. Sig+num Faure. Sig+num Bernardi Tarmar. Sig+num Pisani Clos. Sig+num Arnaldi de Calle. Sig+num Garcie. Sig+num Iuliani. Sig+num Raymundi Ferrarii. Sig+num Bernardi Ferrarii. Sig+num Raymundi Turdi. Sig+num Petri Muragis. Sig+num Raymundi Magistri. Sig+num Guillermi Mathei. Sig+num Hurt de Riera. Sig+num Bernardi Amenler. Sig+num Petri Martini, que esto confirmanos

 

Son testigos Ramon Cabres, García Petrus de Banaston, señor Almirait, caballero

 

Fecha y lugar, con los elementos de validación con las firmas y rúbricas de las partes colocando su signo. Igualmente hacen los testigos.

La fecha del documento esta expresada en el sistema cronológico romano. La kalenda señalaba el día 1º del mes y se computaba de forma inversa al utilizado actualmente, esto es, contando el número de días que faltan desde el día de que se trata, en este caso el 18 de agosto, hasta el inicio de las siguientes kalendas (1 de septiembre), quince días. El año está expresado por el sistema de la Encarnación del Señor.

 

Guillermo Gaucerandi, notario público de Valencia que aquí presente suscribe

 

Finalmente el documento se cierra con la propia firma y rúbrica  del notario que ha escrito el instrumento en el que consta su signo.

 


Copia de la Carta Puebla del año 1317 procedente del Seminario de Nobles



 

ACV pergamino 2333 Liber instrumentorum fol. 27

ARV Manaments i Empares año 1615 libro 6 mano 55 folio 17 y ss

ARV Seminario de Nobles Caja 2 doc. 1 traslado de 14 de julio de 1317

GUINOT RODRIGUEZ, Enrique. Les cartes de poblament medievals valencianes. GV. Valencia. 1991

GUAL CAMARENA, Miguel. Las cartas pueblas del Reino de Valencia. GV. Valencia. 1989

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 15 documento 106

UBIETO ARTETA, Antonio. Orígenes del Reino de Valencia. Anubar. Zaragoza. 1981

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...