miércoles, 28 de julio de 2021

1953 - 1957. LOS INICIOS DE COINTRA EN PUÇOL

 

                En el año 1953 se convocó en Alemania un concurso internacional para la construcción de minas contra carro. El atractivo pliego de condiciones despertó el interés de muchas firmas de fuera de nuestras fronteras, pero fue Cointra la que presentó en la licitación unas condiciones y seguridades de mejor opción con la competencia.

                En el mes de julio de 1953 se firmó en Alemania el contrato para la fabricación de 250.000 minas contra carro por la empresa Cointra, por un valor de 2.750.00 dólares, el primero de esta clase en España. Los contratos Off Shore se realizaban por los Estados Unidos dentro de su programa de ayuda militar, para suministrar a los países europeos y para las fuerzas de la OTAN.

Para poder iniciar la fabricación de las minas, la empresa COINTRA adquirió en Puçol dos almacenes de naranjas, propiedad de la empresa CEMAR (César y Martínez). Estas naves habían sido construidas en 1952 en un paraje cercano a la estación del ferrocarril conocido como Bases de l’estació, dos espacios cuadrangulares con una profundidad de unos dos metros. En un tiempo récord de ocho meses se completaron las instalaciones de la fábrica, lo que despertó la admiración de los americanos, ocupando una superficie de 11.000 metros cuadrados y empleando a unos 150 obreros.

Un año después de la firma del contrato, el 14 de julio de 1954, tuvo lugar en la factoría de Puçol la primera entrega de las minas contra carro hechas en España bajo el programa Off Shore. En este acto se recibió el lote piloto de 2.500 unidades de las minas, de las 250.000 contratadas. De este primer lote se eligieron 26 de forma aleatoria para ser probadas en Madrid.



Nave donde se producían las minas


Para este acto se había desplazado a España el subsecretario del ejército de los Estados Unidos, Mr. John Slezak, al que acompañaron altos mandos del ejército americano; el jefe de la Misión Militar de los EEUU en España, general Barnes y el general Schellinger, jefe de la Misión Militar de los EEUU en Alemania, el teniente coronel Egea, de la Sección de Enlace de los ejércitos español y americano y el comandante Barbudo del Estado Mayor Central. Fueron recibido en Puçol por los consejeros españoles de la empresa Cointra, Srs. Fierro y Astorga, por el consejero norteamericano, coronel Low y por el director de la factoría, Pedro Gómez Baeza.



Las autoridades visitando los polvorines de la Costera.

                Después de visitar detenidamente la fábrica de Puçol, donde se producía la parte mecánica de la fabricación, se dirigieron a la Costera donde se desarrollaba el complejo explosivo de las minas M6 A2.

                En marzo de 1955 la empresa, que ya contaba con una plantilla de 270 trabajadores, comenzó a impartir cursos de productividad, donde se enseñaban nuevas técnicas de trabajo.             

Finalizado el plazo de entrega de las minas contra carro y recepcionado el material sin ningún problema, quedó creada una factoría con dos plantas industriales que fue equipada con moderna maquinaria importada de Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, Francia e Italia. Entonces comenzó la producción de una amplia variedad de estampados metálicos, piezas de este tipo para los coches fabricados en España por la empresa Renault, construcción de maquinaria para cubrir la programación de Fosforera Española, producción de los cuadros del Velo Mosquito y los populares perfiles ranurados en acero Dexion de aplicación en estructuras metálicas desmontables.





Ya en el año 1957 se comenzó la construcción de botellas de chapa de hierro para el almacenamiento de combustibles gaseosos, como el butano y el propano. Los pliegos de condiciones sacados a concurso por CAMPSA para proveerse de estos envases en cantidades importantes fueron adjudicadas a Cointra por reunir las condiciones más ventajosas. Con una producción de 800 botellas diarias, unas 200.000 al año, la empresa dispuso de un número suficiente de estos envases para hacer frente a la demanda que se preveía ante la próxima aparición del gas butano en los servicios domésticos.

jueves, 22 de julio de 2021

1732. LA CARTUJA DE ARA CHRISTI. SU VINCULACION CON PEDRO MUÑOZ Y EL HALLAZGO DE LA PATRONA

 

            En la obra, escrita por Joseph Vicente Ortí y Mayor por encargo de los monjes de la cartuja de Ara Christi, titulada Fundación del Real Monasterio de N. Señora de Ara Christi de monges cartuxos en el Reyno de Valencia, y publicada en Valencia en el año 1732, se recogen los hechos más sobresalientes acaecidos en la vida de la Cartuja desde su fundación en 1584 hasta el año 1640, año de la consagración de la iglesia.

                En el capítulo I describe el autor el lugar en el que está ubicada la Cartuja, destacando los lugares de religión situados en los alrededores.

Son innumerables los Santuarios, que ay en todas partes del Reyno pero ninguno puede gloriarse por tan singular, como la llanura del Lugar de Puzol, distante de la Ciudad de Valencia poco mas de dos leguas, pues blasona de ser un terreno tan grato a la Magestad Divina que en el corto recinto y ámbito de aun no tres leguas, se hallan cinco exemplarisimos Santuarios, que todos gloriosamente circuyen este Convento, y Cartuxa de Ara Christi.

Comienza con la descripción y situación del Monasterio de Nuestra Señora del Puig y continúa:

El segundo Santuario es el que vulgarmente se llama la Valle de Jesus, que le habitan Religiosos del Gran Patriarca San Francisco. Fundaronle unos Mercaderes Alemanes, agradecidos al Cielo por un favor que les hizo. Primero le habitaron Canónigos Regulares del Glorioso Padre San Agustin; y aviendo estos dexado aquel sitio, cedieron este Monasterio de la Valle de Jesus (dedicado desde sus principios a la Transfiguracion del Señor) a los Religiosos Franciscos, los quales le empezaron a poseer año de 1358.

 

El autor yerra el año de la ocupación del Convento de la Vall de Jesús por los franciscanos, acaecida en 1459. Prosigue el relato situando en tercer lugar el monasterio de Sancti Spititus, también de religiosos franciscanos; en cuarto lugar describe el convento de San Onofre de religiosos dominicos y, finalmente, en quinto lugar, el convento de religiosos capuchinos dedicado a la gloriosa Santa María Magdalena.

 

En el capítulo II, titulado Breve noticia de algunos sugetos a quienes Dios Nuestro Señor reveló quan de su gusto seria la ereccion de la Cartuxa en este propio sitio, comienza hablando del fraile cartujo Miguel Soriano, continuando así:

 

Pedro Muñoz, Varon por su señalada virtud, muy estimado del Venerable Padre Fr. Jayme Sanches y muy favorecido del venerable Señor Don Juan de Ribera, patriarca de Antioquia, y Arzobispo de Valencia, era natural del lugar de Puzol, y vivio hermitaño en la hermita de San Julian, que tienen los Padres Cartuxos de Val de Christo proxima a su Convento. Era tanto el aprecio que hizo de su persona el Señor Patriarca, que ya que no pudo canonizarle, por lo menos puso la efigie en lugar de publica veneracion; pues en el lienzo de la Cena que mando pintar para el Retablo mayor del Colegio de Corpus Christi, que fundo en esta Ciudad, dio orden al pintor retratasse al vivo el rostro deste hermitaño como con todo efecto es perfectísima copia de su semblante, el que en el referido se le pinto al Apostol San Andres. Su sencillez como de Paloma era tan agradable a la Magestad Divina, y a su Santisima Madre, que esta Gran Señora se le apareció una noche, mandándole fuesse a buscar una imagen suya, que esta escondida baxo la tierra en un Monte que los vecinos de aquellos lugares llamavan el Cabezol; y que sacándola de aquel lamentable olvido, lograsse el obsequio que merecía en los fieles, Costole algunos días el trabajo de cavar el Monte para hallar aquel tesoro escondido, y advirtiéndolo unos criados desta Cartuxa, que estaban allí cultivando unas tierras, compadecidos de la fatiga del Venerable Anciano, se aplicaron a descansarle, y prosiguiendo en cavar a donde el se avia dexado, lograron encontrar la Santa Imagen, y se la entregaron al dicho Muñoz con general regocijo. Llevosela a su casa, colocándola en su aposento en el lugar de Puzol, y obro por ella la Divina Misericordia innumerables portentos. Entre otros era el mas ordinario, que mientras el Siervo de Dios la tuvo en su Casa, todas las veces que se reconocían en las nubes algunos pronosticos que amagasen ruina en los frutos, y en los campos, al instante acudían todos a su Casa para que intercediese por ellos, y sacándola a la ventana, y arrodillado en presencia de la Imagen, al punto se desvanecían milagrosamente las nubes, serenándose el tiempo, y los animos de todos, que confessavan deber estos favores de el Cielo a las suplicas de este gran Siervo de Dios. Pareciole después que no era digno de poseer tan peregrina joya, ni que su Casa era proporcionada Concha para tan rica perla, y entregándola al lugar de Puzol, se le labro en su Iglesia Parroquial una decente Capilla, en donde oy se venera con la invocación de Nuestra Señora del Pie de la Cruz; experimentando la devoción infinitos milagros con su patrocinio. Murio finalmente Pedro Muñoz en concepto de Varon tan exemplar, que el Señor Patriarca le mando enterrar en la Iglesia de su Magnifico Santuario junto a la puerta de la Sacristia, teniéndole en su opinión por Venerable.

 

El autor, José Vicente Ortí y Mayor, en la introducción del libro, dirigiéndose al lector, cita como su principal fuente “el archivo de esta cartuxa, y consta todo en una memoria que de ello dexo escrita de su mano el Padre Don Juan Bautista Giner primer monge de este Monasterio, bajo cuyo supuesto debes ya dar por indubitable la seguridad de esta relación, pues su inteligencia y religiosidad quitan toda sospecha para la mas leve duda”.

               




En este texto escrito de 1732, en el que narra la vida y descubrimiento de la imagen de la Virgen, las líneas que aparecen subrayadas difieren notablemente de la realidad. Así pues, vemos cómo a Pedro Muñoz se le revela la situación de la imagen enterrada mediante una aparición de la Virgen y no con la visión de la caída de las cinco estrellas. Cuantifica el trabajo de Pedro Muñoz de cavar en busca de lo enterrado en varios días cuando realmente fue un solo día y en cuanto a los criados, dice que lo eran de la Cartuja, cuando en 1570 era una alquería propiedad del inquisidor Cristóbal Roig, ya que la Cartuja no se fundó hasta el año 1585. Dice que estos dos criados cavan donde lo había dejado Pedro Muñoz compadecidos de su penoso trabajo cuando en realidad lo hicieron a escondidas creyendo que encontrarían algún tesoro enterrado y al encontrar la imagen no se la entregaron a Pedro Muñoz con general regocijo sino que hubo que forzarles a entregarla. 

 

Este mismo autor publicó en 1747, quince años después de esta historia de la Cartuja, la obra titulada Vida del Venerable hermano Pedro Muñoz y descubrimiento de la imagen de Nuestra Señora al Pie de la Cruz venerada en Puzol, donde ya quedan subsanados todos los errores cometidos en el libro mencionado al principio, ya que, para escribir esta obra, se documentó con el manuscrito del sacerdote de Puçol, Francisco Planes, y también con el más extenso escrito por Isidoro Planes.

 

                En las obras de construcción de la Cartuja de Ara Christi, iniciadas en el año 1620, según consta en los libros de gastos de obra, intervinieron numerosos vecinos de Puçol en oficios tales como obreros, albañiles y peones, como encargados de amasar cal, como carpinteros de obra y, también, como encargado de trabajar el esparto para hacer capazos y otros útiles, figura un sarier de Puçol. 

La gran cantidad de ladrillos, tejas y azulejos necesarios para las obras se encargaban a diferentes rejoleros de los pueblos de los alrededores, entre ellos al rejolero de Puçol, Juan Tejero.

Al acto solemne de colocación de la primera piedra de la iglesia de la Cartuja, celebrado el 4 de marzo de 1621, que fue presidido por el arzobispo de Valencia, Fray Isidoro Aliaga, acudieron numerosos vecinos de El Puig, de Puçol y de otros lugares vecinos,“concluyose esta devota función con abundantes lagrimas de ternura en quantos asistieron a ella, siendo tan numeroso el concurso que parecía averse despoblado los lugares convecinos”.

 

 

 

BARLES GAGUENA, Elena. Historia constructiva de la cartuja de Ara Christi 1585-1835. Artigrama, núm. 17, 2002

ORTÍ Y MAYOR, Joseph Vicente, Fundación de el real monasterio de N. Señora de Ara Christi de monges cartuxos en el Reyno de Valencia. Valencia. 1732.

viernes, 16 de julio de 2021

1593, 3 de abril. CAPITULACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE LA PORTADA DE LA NUEVA IGLESIA DE PUÇOL

  

                El 6 de enero de 1588 se habian firmado ante el notario Jaume Mingot las capitulaciones entre Pedro Fresnedo y Juan Fresnedo, Pedro de Xado y Antoni de Xado, por una parte y los elegidos y nombrados por el Consell del lloch de Puçol por otra parte, para la construcción de una nueva iglesia.

             El Ilmo. y Rdmo. don Juan de Ribera, Patriarca de Antioquía y Arzobispo de Valencia puso la primera piedra de la nueva iglesia el dia 29 de abril de 1588.

                Comenzadas las obras, en marzo de 1593, Pedro y Juan Fresnedo, que se habían hecho cargo de una mitad de la obra y Pedro y Antoni de Xado, que lo habían hecho de la otra mitad, avanzaba la obra a buen ritmo aunque había alguna diferencia en el nivel que había alcanzado cada una de las dos partes.

            En este momento, abril de 1593 se reunieron, por una parte, los Jurados del lugar de Puçol, Juan Ameller, Pedro Bonet, Lorenzo Epila y Pedro Ferrer; mossén Antonio Llorens, rector de la parroquia y cuatro vecinos, Andres Ibañez, Juan Villacampa, Miguel Sanchis y Onofre Llorens, nombrados por el Consell del lloch de Puçol; y por otra parte, los maestros canteros Pedro del Solar y Antonio de Xado para firmar las capitulaciones para las mejoras en la portada en la fachada de la nueva iglesia que se estaba construyendo.

 

+ In Dei nomine. Amen. Noverint universi quod nos Joannes Ammeller, Petrus Bonet, Laurentius Epila, Petrus Ferrer, Juratis presenti opidi de Puçol, Anthonius Llorens, presbiter, Andreas yvanyes, civis, Joannes Vilacampa, mercator, Michael Sanchis et Onofrius Llorens, agricultores, dicti loci de Puçol habitatores, tam nominibus nostris propriis quondam electi et nominati per Universitatis predicti loci de Puçol ( ...) Anthonius de Xado, Petro del Solar, presentis, convenit et concordae ad millores de la portalada mayor de la Sglésia nova que al present se fabrica en lo present lloch de Puçol.

 Por una parte los maestros canteros, Pedro del Solar y Antonio de Xado.

 

Capitulaciones et fabricaciones recepto deinde nominibus, de una, et Petrus del Solar et Anthonius de Xado, lapicide seu architectores, ad presentis in presenti loco de Puçol, de altra.

       Y por la otra, los representantes del pueblo.

 

Capitols fets e fermats per los magnífichs jurats del loch de Puçol e altres persones eletes per lo Consell y Universitat del dit loch, tenint exprés poder per a fer y tractar les coses davall scrites e per lo preu que valdràn, y, los honors Pedro del Solar y Anthoni de Xado, obrers de vila,…

 

Vemos que queda claramente expuesto que en las capitulaciones hechas para la construcción de la iglesia estaba prevista la construcción de un portal, que con estas nuevas capitulaciones se pretende mejorar.

 

…fets per occasió de les millores que se han de fer en lo portal mayor questà al cap de la Sglésia, fronter del altar mayor, y aço ademés del capitulat en les capitulacions fetes per rahó de tota la dita Sglésia. Les quals millores se han de fer conforme los capitols ordenats per dita rahó. Los quals són del serie y thenor immediate següents:

       Los trabajos a realizar se han de hacer según la traça, esto es, los planos o dibujos, hechos por Joan de Ambuesa, perteneciente a una familia de canteros de origen francés. Su hijo y alumno, Pedro de Ambuesa intervino en obras de relieve del ámbito valenciano, como el monasterio Jerónimo de San Miguel de los Reyes de Valencia. En el primer capítulo se especifica que tanto las cuatro columnas del primer orden como las pilastras del segundo orden han de ser estriadas.

 

i. Primerament, es estat pactat, avengut, transhigit, liquitat e concordat, per y entre les dites parts, quel portal mayor, ço és, lo fronter questà de front del altar mayor, se haja de fer y es faça conforme la traça feta per Joan de Ambueça, desta manera: que les columnes que se han de fer quatre en la primera orde, han de ser estriades y també les pilastres questan  damunt les columnes en la segona orde també han de ser estriades.

           En el segundo capítulo se especifica que tanto los pedestales como el portal sean artesonados.

 

ii. ltem, està pactat, afirmat e concordat per y entre les dites parts que los pedestals y la volta del portal ab los peus drets hajen de ser y sien artesonats  

                 En el tercer capítulo se establece una pequeña modificación, que en la hornacina central se modifique lo que figura en los planos y se haga un frontispicio coronado con una bola de piedra.

 

1

 
iii. ítem, està pactat y concordat que damunt del encasament d'en mig en lloch de la difiniçió questà en la traça se haja de fer y es faça un frontrespiçi ab sa bola damunt.

 

                En este cuarto capítulo establecen que la moldura de los capiteles que corre bajo los frontispicios sea en voladizo, tal y como estaba en la iglesia de San Miguel, situada en la antigua morería de Valencia. Esta iglesia había sido construida en el mismo lugar en que estaba la mezquita de la morería tras el asalto a la misma en el año 1521.

 

iiii. Item, es estat avengut y afirmat entre dites parts que la mollura que fan los capitells davall los contrespiçis haja de volar y vole conforme està en lo portal de Sent Miquel de Valencia, nomenat de la moreria.

 


La iglesia de San Miguel en 1947, cuando se estaba derribando

El quinto capítulo se establece que envolviendo todo el portal se coloquen sillares de piedra y a continuación, la mampostería. 

 

v. ltem, esta pactat transhigit, liquitat e concordat, que alrededor del portal vaja acompanyat ab una filada de sillars de pedra picada distinguint la pedra picada de la manposteria.

 

                El sexto capitulo hace mención a que, en lo referente a los pertrechos necesarios para esta obra del portal, se haga como se acordó en los capítulos generales de la iglesia.

 

vi. ltem, es està pactat y concertat que en lo que toca a donar lo pertret se haja de tenir lo mateix orde conforme esta contengut en los capitols general orde de la desús dita obra  fets e fermats.

                 El séptimo capitulo hace alusión a que los maestros ejecutores hagan la obra con la debida perfección y conforme a lo estipulado en los capítulos del resto de la obra de la iglesia.

 

vii. ltem, es estat pactat, avengut e afirmat per y entre les dites parts que los dits Anthoni de Xado y Pedro del Solar tinguen obligació de fer lo portal conforme les capitulacions de damunt (amb) perficció y conforme los capitols de tota la obra.

                 Se establecen a continuación las condiciones de pago de las mejoras pactadas en la obra del portal, 2100 reales castellanos. Se acuerdan tres pagos anuales de 150 reales, en enero, mayo y septiembre hasta la liquidación de la deuda.

 

viii. ltem, es estat liquitat y concordat que lo dit lloch de Puçol tinga obligació de donarlos y pagarlos als dits Pedro del Solar y Anthoni de Xado per les millores de tot lo que se ha afigit en dit portal comforme les capitulacions segons que ab lo present se obliga de donarlos dos mil y cent reals castellans per rahó de les manufactures y millores del desús dit portal. Pagadors en esta forma, ço és cent cinquanta reals a huyt de maig primer vinent any present, cent cinquanta reals a huyt de setembre aprés immediate següent, cent cinquanta reals a huyt de janer del any aprés següent MD noranta quatre e en dits terminis fins tant aquells integrament sien pagats de dits dos mil y cent reals castellans.

 

viiii. ltem, es estat pactat, afirmat y avengut per y entre les dues parts que los dits Anthoni de Xado y Pedro del Solar, mestres de dita obra hajen de fer segons que ab lo present se obliguen a fer dita portalada conforme damunt es dit, per lo preu de dits dos mil y cent reals castellans, en dits terminis exhigidors per los dits obrers de vila del dit poble.

 

x. Item, es estat pactat y concordat, per y entre les dues parts que los dits capitols y cascú de aquells sien executoris largament ab renuntiatió de propi for, variació de juhi e altres clausules segons lo stil y pràctica y rebedor de aquells.

 


 

ARCHIVO DEL REINO. Protocolos notariales de Gaspar Giner. Año1593. nº 1131

FERRI CHULIO, Andrés de Sales. IV Centenari de la dedicació de l’Esglesia parroquial del Sants Joans de Puçol. 1607 – 2007. Imp Luis Palacios. Sueca. 2007

sábado, 10 de julio de 2021

1708. CONCESIÓN DE UNA RENTA VITALICIA A CLARA BONET, VECINA DE PUÇOL

  

La negativa del emperador Leopoldo I y de las potencias marítimas a aceptar las cláusulas del testamento de Carlos II, que había legado todos sus reinos y señoríos al nieto de Luis XIV, Felipe de Anjou, provocó en la Monarquía Hispánica un conflicto ideológico y político con el rechazo, por parte de los reinos de la Corona de Aragón, al nuevo monarca. Este fue el inicio en 1701, de la Guerra de Sucesión a la Corona de España.

La adhesión del Reino de Valencia al archiduque Carlos de Austria a partir de 1705 propició la posterior política de represalias que emprendió Felipe V contra quienes habían apoyado a su rival. El secuestro de bienes y haciendas a los maulets se recrudeció a partir de abril de 1707 con la derrota austracista en la batalla de Almansa.

A la par que esta política de confiscaciones llevada a cabo por el rey Felipe V, también estableció medidas de gracia con la concesión de mercedes en pago a la fidelidad política de sus partidarios. Fue enviado a Valencia, como Juez de Confiscaciones, Melchor Macanaz, con esa doble misión, por una parte, confiscar los bienes de los disidentes y por otra determinar las pérdidas de las personas que se habían mantenido fieles a Felipe V.



Retrato de Melchor Rafael de Macanaz por Francisco Díaz Carreño.

copia de un original de Francisco Javier Ramos (Museo del Prado).


                Una de estas personas que se habían mantenido leales a Felipe V fue la vecina de Puçol, Clara Bonet. Probablemente hija del terrateniente doctor Batiste Bonet, que aparece en el censo de 1646 con este nombre y título y posteriormente en 1680, aparece su casa asaltada y sus campos quemados por los amotinados contra los terratenientes de Puçol.

                La susodicha Clara Bonet había solicitado al monarca Felipe V, en pago a la lealtad demostrada, el puesto vitalicio, nada despreciable, de Guardiá del Almodí en la ciudad de Valencia, o la cantidad de diez reales diarios, igualmente vitalicios, siéndole concedidos finalmente solamente tres reales diarios.

                A través del expediente, que se conserva en el Archivo del Reino de Valencia (Real Acuerdo), podemos conocer el texto de la carta firmada por el rey Felipe V, ordenando a las autoridades valencianas la ejecución de la donación. 

El Rey

 

Presidente y oidores de la mi Audiencia y Chancilleria de la Ciudad de Valencia, sabed que por parte de Clara Bonet, vezina de Pusol en ese Reyno se me presento lo mucho que había padecido por su fidelidad y larga prisión en la que la havian tenido los enemigos, de haver estado espuesta a gran peligro de perder su bida en cuia consideración me suplico fuese servido concederla el oficio de Guardian de Almodin de esa ciudad por los días de su bida o durante ella Diez Reales en cada uno, sobre bienes confiscados para poder tomar estado, y visto por los de mi Consejo y la resolución de mi Rl. persa. [Real persona] se acordó dar esta mi cedula, por la qual os mando que siendo os presentada, probeais y deis las hordenes combenientes a fin de que en lo procedido y que procediere de los vienes confiscados a rrebeldes de ese Reyno se consignen y paguen a la dha. Clara Bonet o a quien su poder ubiere tres Rs. [Reales] al dia que se los mando dar por su bida en attenzon. [atención] a su fidelidad y pa. [para] que con este alibio pueda tomar estado cuia cantd. [cantidad] hagais se le pague en su grado y lugar, que asi es mi voluntd. [voluntad]

Dada en Buen Retiro a veinte y nuebe días del mes de agto. [agosto] de mil setezs. [setecientos] y ocho.

Yo el Rey por mdo. [mandato] del Rey ntro. Sr. Don Juan Milan de Aragon,



 Retrato del rey Felipe V


                Recibida la real carta en la Real Chancillería de Valencia, nueva institución impuesta por Felipe V en sustitución de la histórica Audiencia de Valencia, se da cuenta de la llegada

 

En la ciudad de Valencia martes a onze días del mes de setiembre de mil setecientos y ocho años, estando juntos en Acuerdo general los Sres. Prestes. [Señores Presentes] y oidores de esta Real Chana. [Chancilleria] se presento e hizo notoria por el presente esno. [escribano] una Real Cedula de su Magd. [Majestad]  firmada de su Rl. [Real] mano referendada de Dn. Juan Milan de Aragon, su Secreto. [Secretario] su data en Buen Retiro en veinte y nueve días del mes de agosto de este presente año por la qual manda su Magd. [Majestad] que dha. [dicha] Real Chana. [Chancilleria] provea y de las ordenes convenientes a fin de que lo procedido y que procediese de los bienes confiscados a rebeldes de este Reyno se den a Clara Bonet, vezina del Lugar de Puzol tres reales al dia por su vida, satisfaciendoselos en su grado y lugar.

Y vista y entendida por dhos. Sres. [dichos Señores] la tomo en sus manos el señor Presidte. [Presidente] beso y puso sobre su cabeza y los demás señores la obedecieron con el devido respeto y mandaron se guarde cumpla y execute como su Magd. [Majestad] manda y para su cumplimto. [cumplimiento] se haga saber a Dn. Melchor Rafael Macanas a cuyo cargo están los caudales de los bienes confiscados a rebeldes de este Reyno para que cumpla y execute lo que su Magd. [Majestad] manda por dha. [dicha] Real Cedula y que de ella se sacase copia y pusiese en el archivo del Real Acuerdo y lo rubricaron =

 

ARV. Real Acuerdo. 1708. Libro 2, f. 291r, 657r - 657v. Presentación en el Real Acuerdo de una real cédula por la que se concede a Clara Bonet, vecina de Puçol, una renta de tres reales diarios de los beneficios procedentes de los bienes confiscados en la Guerra de Sucesión.

 


domingo, 4 de julio de 2021

1730. 24 de enero. QUÉ CARNE SE CONSUMÍA EN PUÇOL EN EL SIGLO XVIII

 


 

Durante el Antiguo Régimen los municipios contaban con fuentes de ingreso propias que estaban destinadas a cubrir sus obligaciones y gastos, tales como la instrucción pública (maestros de primeras letras), sanidad (médico y cirujano), beneficencia (pobres y presos) y policía y mantenimiento de propiedades municipales, tanto de lugares y edificios públicos como de caminos y puentes.

Además, debían hacer frente al pago de salarios a todos los oficiales municipales, alcalde, regidores, escribanos, abogados, etc. así como a costear los gastos ocasionados por la celebración de fiestas locales.

Una de las fuentes de ingreso con que contaba el municipio para atender estos gastos era la explotación de sus bienes patrimoniales, llamados bienes de propios, bienes que normalmente no se explotaban directamente, sino que se gestionaban mediante arrendamiento.

Uno de los principales cometidos de las autoridades municipales era asegurar que no faltaran nunca en el mercado productos tales como el pan, la carne, el vino y el pescado, todo ello con el fin de asegurar el bienestar de los ciudadanos y evitar que las deficiencias en el suministro de estos productos básicos pudieran generar tensiones y conflictos sociales.

Todo lo relacionado con la comercialización de los productos alimenticios constituía una parte fundamental de ingreso de fondos en las arcas municipales.

                 En nuestro caso, para garantizar el abastecimiento de carne a la población se utilizó el sistema de arriendo de la carnicería. Los arrendatarios disfrutaban de la ventaja de poder pastar el ganado en el bovalar, zona regulada por el consistorio para las reses que se destinaban al abasto de carnes de la villa.

El documento que sigue estas líneas es básicamente el contrato de arrendamiento del monopolio del abastecimiento de carne a la población, que negociaron nuestras autoridades en el año 1730 para los cuatro años siguientes.

 

                Para la firma de la escritura habían sido convocados el alcalde, cuatro regidores y cuatro vecinos, en representación del común vecinal, que se reunieron, como era costumbre, en la sala capitular del Ayuntamiento.

 

Sepase por esta publica escritura de arrendamiento como nosotros Vicente Sebastia, alcalde, Jayme Esteve de Jayme, Juan Garcia, Lorenzo Puchol y Jayme Sanchis, regidores, Joseph Amigo, Juan Ballester, Domingo Esteve y Felipe Galcera electos de los acreedores censalistas de esta Villa de Puçol juntos en la sala capitular donde nos solemos juntar y congregar para tratar y conferir las cosas pertenecientes al buen gobierno y régimen de esta dicha villa y con especialidad para otorgar los arrendadores de sus regalías precediendo convocación para ello hecha por Manuel Piquer, menistro, para el presente dia lugar y hora decimos:

 

Comienza el escrito explicando cuál es el motivo de la reunión. El proceso había comenzado con el pregón en la plaza, en el que se fijaba el precio de salida; a continuación, se presentaban las pujas y se elegía la más beneficiosa, esto es, la que más dinero ofreciera al municipio y a su vez diera la carne a menor precio.

 

Que por quanto en el dia veinte y quatro de el mes de enero de este presente año hicimos para subastar el abasto de la carniceria de esta Villa y hierbas de el bobalar de ella y se le remato a favor de Domingo Taixaro, pastor, vecino de esta Villa, de primer remate en la quantia de trecientas quarenta y cinco libras y diez sueldos moneda valenciana con diferentes pautas y capítulos, según consta por la escritura que passo ante el infraescrito escrivano en el dia veinte y quatro del proximo pasado mes de enero de este año mil setecientos y treinta, por cuyo motivo habiendo puesto Joseph Sanchis la puja correspondiente en drecho, se abrió el camino y lugar para el siguiente remate y habiendose puesto contradicción por parte del referido Domingo Taixaro pretendiendo este no tendría lugar la puja se convino entre nosotros dhos. otorgantes y los referidos Domingo Taixaro y Joseph Sanchis se volviese nuevamente a correr y subastar dicho abasto de la carniceria y hierbas de el Bobalar de ella por el tiempo de quatro años y que se diesen y admitiesen qualesquiera pujas y posturas que assi por los referidos Taixaro y Sanchis como por qualesquiera pretendientes fuessen puestas; y habiendose efectuado esta subastación y admitiéndose muchas y diferentes pujas puestas por los referidos pretendientes ante nosotros dichos otorgantes y en la plaza publica de esta villa y no aver hallado persona que mas precio diese y mas barata la carne de carnero y de oveja que la persona de Domingo Taixaro, pastor vecino de esta Villa, que según relación de Manuel Piquer, menistro y corredor publico de esta Villa, ofrecio dar la quantia de mil quatrocientas ochenta libras y diez sueldos moneda valenciana por dicho tiempo de quatro años y la carne de carnero a tres sueldos y dos dineros y la de oveja a dos sueldos y dos dineros moneda valenciana precediendo juramento que tiene prestado el dicho Manuel Piquer para hacer dicha relassion por Dios nuestro Señor y por una señal de la Cruz que hizo en toda forma de dro:

 

Se le adjudicó el derecho para poder vender la carne y poder pastar su ganado en el bovalar al pastor Domingo Taixaro, vecino de Puçol, estableciendo a continuación todas las condiciones que debían cumplir ambas partes.

 

…por lo que en nombre de este Ayuntamiento hiciéremos todos unánimes y conformes, otorgamos y conocemos que libramos, arrendamos y damos en renta a vos, el referido  Domingo Taixaro, pastor vecino de esta Villa, como a mayor postor que haveis sido, que estais presente y aceptante el encargo de esta escritura los referidos drechos de poder vender carne de carnero y de oveja en la forma y por el precio que mas abajo se dira en los capítulos de esta escritura, en la carniceria de esta villa y el drecho de apacentar la hierba de el bobalar de esta villa y por tiempo de quatro años que deben contarse desde el dia veinte y seis de el mes de marzo de este corriente año mil setecientos y treinta hasta el dia veinte y cinco de el mes de marzo del año mil setecientos y treinta y quatro y por el referido precio de mil quatrocientas ochenta libras y diez sueldos moneda de el presente Reyno de Valencia por dichos quatro años que viene a salir por cada un año de dichos quatro años a trecientas setenta libras dos sueldos y seis dineros de dicha moneda cuyo arrendamiento os hacemos con los capítulos y condiciones siguientes:

 

En los capítulos y condiciones, se establece la forma de pago del arrendamiento, lugar y plazos. El total acordado de 1480 libras y 10 sueldos a pagar, se estipula que se liquide en cuatro plazos anuales de 370 libras 2 sueldos y 6 dineros, a pagar en junio y diciembre. De este plazo anual se le debían pagar al síndico del Real Colegio de Corpus Christi 337 libras, 16 sueldos, 3 dineros y al clavario o depositario de la Villa, 32 libras, 6 sueldos, 3 dineros. (1 libra = 12 sueldos = 240 dineros)

 

Primeramente: Que vos, dicho Domingo Taixaro, haveis de pagar dichas trecientas setenta libras dos sueldos y seis dineros en cada un año en esta forma, al sindico de el Real Colegio de Corpus Christi de la ciudad de Valencia como a depositario que es de los propios y regalías de esta Villa, para pagar a sus acreedores y censalistas la quantia de trecientas treinta y siete libras diez y seis sueldos y tres dineros de dicha moneda en dos iguales pagas, a saber, la primera en el primero dia de el mes de junio y la segunda en el primero dia de el mes de diciembre en cada un año de dhos. quatro de este arrendamiento y al Clavario eo depositario de esta Villa treinta y dos libras seis sueldos y tres dineros de dicha moneda que son las que hacen computo a trecientas setenta libras dos sueldos y seis dineros precisen cada un año de dicho arrendamiento y assi en los demás años durante este arrendamiento

 

Además de los pagos oficiales al municipio, también estaba obligado el arrendatario a pagar, en forma de limosna y en los mismos dos plazos anuales, una cantidad al convento de franciscanos de la Vall de Jesús. Además de esta caridad en metálico también recibían una limosna en especies a petición de los frailes.

 

Otrosi: Con el pauto que vos, dicho Domingo Taixaro, arrendador, haveis de pagar al sindico de el Convento de la Vall de Jesus, orden de nuestro Serafico Padre San Francisco por la caridad que se les acostumbra dar por la quaresma, sermones y procesiones generales a que asiste la Comunidad de dicho convento, la quantia de veinte y una libras de dicha moneda valenciana en dinero y en las mismas pagas por metad en cada un año, primero de junio y primero de diciembre y haréis la primera paga de este año mil setecientos y treinta en dichos días.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, haveis de dar y pagar al Convento y religiosos de dicho convento de la Vall de Jesus y por las razones en el capitulo antecedente expressadas ciento y sinquenta libras de carne de carnero en el districto de en cada uno de dichos quatro años según la pidiese dicho convento o frayle que este imbiase.

 

Igualmente tenía que colaborar el arrendatario en la digna celebración de la Pascua de Resurrección y la Pascua de Navidad por parte de los pobres de la parroquia, con el suministro de determinada cantidad de carne en vísperas de la celebración de estas fiestas.

 

Otrosi:  Que vos, Domingo Taixaro, haveis de dar en cada un año de los quatro años de este arrendamiento, quarenta libras de carne de carnero para los pobres de la parroquia de esta Villa, esto es, veinte libras víspera de la Pascua de Resurreccion y veinte libras víspera del dia del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo y nos haveis de dar dichas primeras quarenta libras en dichos días de este año mil setecientos y treinta y asi en adelante durante este arrendamiento.

 

Además del correcto suministro de carne de carnero y de oveja, también estaba obligado a suministrar carne de vacuno, siempre con la supervisión, tanto en calidad como en precio, de las autoridades locales. El incumplimiento de estas condiciones obligaba al arrendatario a vender en su lugar la carne de carnero, aunque era más cara, al mismo precio.

No se menciona en este contrato la carne de cerdo, explicable por el alto nivel de autoconsumo de este animal, del que se aprovechaba por completo en las tradicionales matanzas. También se consumían carnes procedentes de la caza menor, perdices, conejos y liebres, tórtolas, tordos, etc., y en cuanto a la volatería, pollos, gallinas y patos, era un alimento ordinario por su bajo coste y facilidad de reproducción y también por la fuente de proteínas que significaba la producción de huevos.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, arrendador, haveis de matar dos toros que han de ser a nuestra satisfacción y contentamiento y les haveis de matar el uno víspera de la Pasqua de el Espiritu Santo y el otro Vispera del dia de San Juan de junio de este año mil setecientos y treinta y assimesmo en los demás años de este arrendamiento y haveis de dar la libra de carne a dos sueldos cada una y en caso de que los toros no fuesen buenos y a nuestro contento eo no los quisieseis matar haveis de dar la libra de carne de carnero en los referidos días de Pasqua y San Juan en cada un año que no se mataren, a dos sueldos moneda valenciana tanta quanta necesitasen y avran menester los vecinos de esta Villa de Puçol y moradores que en ella huviere.

 

También quedaba establecido el modo en el que el pastor debía apacentar sus ganados en el bovalar.

 

Otrosi: Que vos, dicho Domingo Taixaro, tengáis obligación de llevar por el bobalar dos rebaños solamente de ganado, el uno de carneros y el otro de ovejas.

 

Otrosi: Imponemos nosotros, dichos otorgantes, en dichos nombres tres libras de pena a qualquiera ganado lanar o cabrio que entrase o se provase aver entrado en el bobalar de esta villa exceptuando los ganados de vos, dicho arrendador.

 

Desconocemos la influencia que tendría el clero de la parroquia de Puçol en el precio de venta de la carne, pero, lo que queda claro, es que las autoridades municipales se lavaban las manos en este asunto.

 

Otrosi: Que vos, dicho Domingo Taixaro, os haveis de componer con el reverendo clero de la Parroquial Iglesia de esta villa sobre el precio de la carne, de modo que nosotros dichos otorgantes en nombre de esta villa, no queremos saber ni entrometernos en cosa alguna sobre este particular, antes si vos, dicho arrendador nos haveis de sacar a par y a salvo de qualquier litigio o question que sobre ello por dicho clero nos fuese movido.

 

Los gastos notariales y los derechos que cobraba el corredor encargado de la subasta iban a cargo del arrendatario.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, arrendador haveis de pagar el salario de esta escritura y drecho de corredor pues os arrendamos franco a pupilo para nosotros, dichos otorgantes.

 

Una de las fuentes de ingreso por impuestos era la imposición de sisas sobre productos de consumo, generalmente sobre la carne, cosa que se comprometían a no hacer.

 

Otrosi: Nos obligamos nosotros, dichos otorgantes, de que no improndremos ningún dinero de sissa sobre la carne que vendiereis durante este arrendamiento.

 

También quedaban establecidas las fechas para la alternancia del suministro de la carne de carnero y oveja. En caso de necesidad podía alterarse este turno. Durante los períodos de abstinencia no estaba vedada totalmente la venta de carne, puesto que se permitía el consumo de carne de carnero a los enfermos.

 

Otrosi: Que vos, dicho Domingo Taixaro, tengáis la obligación de matar los dos primeros meses de Carnal a saber desde el dia nueve de abril eo desde el dia de Pasqua de Resurreccion en adelante, carneros y vender la libra a tres sueldos y dos dineros y fenecidos los dos meses los restantes hasta todo el mes octubre haveis de matar oveja y dar la libra de esta a dos sueldos y dos dineros de dicha moneda y desde dicho mes de octubre hasta el fin de en cada un año haveis de matar carnero y darle al referido precio de tres sueldos y dos dineros la libra.

                       

Otrosi: Que vos, dicho Domingo Taixaro, tengáis obligación de matar algún carnero en el tiempo y meses que matareis la oveja, si fuese casso, que se os pidiese o huviese alguna necesidad o enfermos y habéis de dar la libra al referido precio de tres sueldos y dos dineros de dicha moneda. 

 

Otras condiciones para la venta de las carnes y sus despieces.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, podáis pessar y peseis entremezclando en la carne las cabezas de carnero y de oveja en sus respectivas carnes y darlos a los precios correspondientes a cada una de dichas carnes.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, haveis de vender los livianos [pulmones] de carnero por diez dineros cada uno y los livianos de las ovejas por siete dineros cada uno y las dos manos y los pies sean de carnero, ya de oveja por dos dineros.

 

No había opción por parte del arrendatario de pedir ningún tipo de reclamación en caso de producirse guerras, epidemias, malas cosechas, sequías u otras, aunque fuesen lo nunca visto.

 

Otrosi: Os arrendamos a vos, dicho Domingo Taixaro, con el pauto y capitulo y condición, que no nos haveis de pedir rebaja, descuento ni moderación alguna en el precio de este arrendamiento ni menos augmento en el precio de las carnes por poco ganado o carestia, muerte, guerra, peste o por dho. qualquiera caso que hubiese por falta de hierbas o por qualquiera causa que suceda, pensada o no pensada, aunque sea de tal calidad que no se haya visto.

 

Ambas partes se comprometían a cumplir lo firmado, por parte del municipio se ponían como garantía, en caso de incumplimiento, las rentas y propios de la Villa.

 

Otrosi: Os arrendamos a vos, dicho Domingo Taixaro, con el pauto y capitulo y condición de que haveis de [roto] y observar y cumplir todos los pautos y capítulos viejos y nuevos, usos y costumbres de esta Villa… …y en dichos nombres nos obligamos que este arrendamiento os será cierto y seguro y no se os será quitado por ninguna persona por el tanto durante dichos quatro años, so pena de pagaros las perdidas y menoscabos que sobre ello se os siguieren y recreciesen, para lo qual cumplir, obligamos en dichos nombres las rentas y propios de dha. Villa.

 

                Por parte del arrendatario quedaba asegurado el cumplimiento con su persona y bienes, y además, para mayor garantía, presentaba siete fiadores que respondían por él.

 

Y yo, el referido Domingo Taixaro, que presente he sido a lo que dicho es, accepto este arrendamiento y abasto por el dicho tiempo de quatro años… …y me obligo de guardarlos y cumplirlos a la letra bajo la obligación expressa que para ello hago de mi persona y bienes muebles y rahizes, havidos y por a ver, y para mayor seguridad de lo que he dicho es doy por mis fiadores y principales pagadores las personas de Vicente Taixaro, Antonio Taixaro, Bernardo Ferrer, Gregorio Castello, Francisco Martinez, Miguel Puchol y Vicente Esteve el mayor, labradores y vecinos de esta dicha Villa, que hallándonos presentes e interrogados por el escrivano infrascrito, decimos que hacemos dicha fianza y que hacemos de deuda agena nuestra propia y para ello nos obligamos a pagar, guardar y cumplir lo que dicho queda en la escritura…  …nos obligamos, que el dicho Domingo Taixado, cumplirá los pautos y capítulos expresados y que tendrá abastecida dicha carnecería de carne de carnero y oveja según expresado queda en los capítulos de esta escritura y dará las carnes a sus respectivos precios so pena de que pagaremos qualesquiera condenaciones que por qualquiera falta que huviere y se hiciere…

 

                Finaliza el documento con la firma de los testigos y del notario

 

…en cuyo testimonio lo otorgamos assi en la presente Villa de Pusol a los diez días de el mes de junio de mil setecientos treinta años siendo a ello presentes por testigos Bartolome Puchol y Miguel Sebastia, labradores y vecinos de dha. Villa. Y los otorgantes a quienes yo el escno. [escribano] doy fee conozco, lo firmaron los que supieron y los que no supieron a su ruego, por no saber los testigos yo el escrivano doy fee Jayme Esteve, Lorenzo Puchol, Joseph Amigo, Domingo Taixaro, Balthasar Barto escno.

Ante mi Balthasar Barto escribano

 

Y para que a la presente copia sacada de su original registro con quien concuerda se le de entera fee y crédito donde convenga y sea necesario Yo Balthasar Barto escno. por el Rey nuestro Señor, publico de la Villa de Pusol y de su Juzgado y Ayuntamiento por presente fui a su otorgamto. con los testigos que se refiere, doy la presente que signo y firmo en esta Villa de Pusol a los veinte y uno días de el mes de febrero de mil setecientos treinta y quatro años.

 


Signo y firma del notario


ARV. Escribanía de Cámara. Año 1734. Exp.109

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