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lunes, 29 de noviembre de 2021

1603, 25 de junio. LA VILLA DEL PUIG Y EL LLOCH DE PUÇOL EXPONEN DIFICULTADES CON LA ACEQUIA REAL DE MONCADA.

 

Este documento, conservado en el archivo de la Corona de Aragón, sección Consejo de Aragón, contiene un memorial suscrito conjuntamente por los Síndicos de la acequia de Moncada del Puig y Puçol, dirigido al rey Felipe III, en suplica de justicia prompta, pues, como veremos en el texto, ya se había solicitado al anterior rey, Felipe II, una solución al urgente  problema de la falta de agua que afectaba a los regantes de la acequia de Moncada del Puig y Puçol, por ser los últimos en tomar el agua de la acequia.





El rey Felipe II había asignado el caso a un tal doctor Sempere, que inició las actuaciones para dictaminar sobre el caso, pero cuando estaba a punto de resolverse, el citado doctor Sempere fue destinado a la isla de Mallorca con lo que el caso quedó en suspenso, hasta que lo retomó el doctor Hierónimo Pascual, en ese momento regente de la Cancillería de Valencia, pero tampoco pudo sustanciarse el procedimiento por fallecimiento del doctor Pascual.

Le fue asignado entonces lo examen y desissio de dit negoci al doctor Vicente Pau Pellicer, abogado fiscal y oidor civil de la Real Audiencia, el cual parece que no puso ningún interés en su tramitación, ya que a pesar de haber pasado  molts mesos lo han continuament solicitat pa que done sentencia diffinitiva en aquell, y james ho han pogut ni poden obtener, es decir, seguía sin dictar sentencia. Por todo ello suplican al rey mande al doctor Pellicer que dicte sentencia definitiva.

               

Señor

 

En anys passats per la magestat del rey nostre Señor, pare de vostra Magestat que esta en la Gloria, a suplicacio dels sindics de la Vila del Puig y del Lloch de Puçol del Regne de Valencia, suplicant per la urgent nesessitat que los regants de la aygua de la cequia Real de Moncada patien en dites universitats essenli stada representada dita nesessitat y quant convenia se cometes lo readres y coneixença del dit fet al doctor que a sa magestat pareges en dita ciutat, per a que ab la brevetat que lo negoci requería donas orde y asseto en lo dit negoci, y per sa magestat fon remes lo examen y decisio de dit fet al doctor Sempere, al qual fon manada expedir la comisio acostumada, y en exencio de aquella se feren diverses instancies y visures ab experts, y per que estant dit fet pera declarar lo dit doctor Sempere fon prevehit per regent pa la ylla de Mallorca, fon interin remesa la coneixença de dit negoci en lo punt que estaba al doctor Hierony Pasqual regent la cancillería en dita ciutat de Valencia, davant lo qual foren perseguides dites instancies y fon acordat lo preg de dita causa y encara fon deposat que los dits sindics lo salari ques devia pa donar sentencia en aquell, y sent domnio placuit lo dit doctor Pascual es mort sens haber declarat en dita causa per la qual raho dita causa esta desde llavors sens haverse declarat y ara ultimament es stat comes lo examen y desissio de dit negoci al doctor Vicent Pau Pellicer doctor del Real Consell de dita ciutat, al qual se ha portat y entregat lo preg de dita causa acordat pa declarar diffinitivament en aquella, y desde que se li ha lliurat dit preg fins a huy que han passat molts mesos lo han continua // ment solicitat pa que done sentencia diffinitiva en aquell, y james ho han pogut ni poden obtenir, y per raho de dita detencio, los vehins habitadors y terratinents regants de dita cequia habitadors de dita Vila del Puig y Lloch de Puçol que son los ultims regants de la aygua de dita cequia han patit y patixen molt gran nesessitat y stretura de aygua de tal manera que sels perden sos splets y fruytes representant les quals coses dits sindics suplicantli supliquen humildement a vostra magestat considerades totes les dessus dites coses sia servit manar al dit doctor Vicent Pau Pellicer doctor del dit Real Consell de dita ciutat de Valencia, comissari dessus dit que en continents que manat li sera done sentencia diffinitiva en dita causa y pose aquella en exençio, fent y administrant justicia prompta a les parts de tal manera quels dits suplicants no tinguen nesessitat de tornar a suplicar a vostra magestat la expedicio de dita causa.

 

Vicente Pau Pellicer perteneció a una familia de relevancia, de tradición de servicio a la Monarquía en el ámbito judicial. Su padre, Cristóbal Pellicer (-1592), fue abogado patrimonial de la Real Audiencia valenciana desde 1576, para unos años más tarde entrar a formar parte del Consejo Supremo de Aragón como abogado fiscal y patrimonial, desde 1582 y hasta su fallecimiento, ocurrido diez años después.

                Su hijo, Vicente Pau Pellicer (-1607) era Doctor en Derecho, fue asesor del Gobernador en las causas criminales, y miembro de la Real Audiencia de Valencia entre 1593 y 1607 como oidor civil. Recibió privilegio militar en 1593. Fue nombrado consejero civil el 3 de mayo de 1604 por el rey Felipe III que había estado en Valencia hasta el 19 de febrero.


 

ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN. SECCIÓN CONSEJO DE ARAGÓN. 1603. Legajo 868 nº. 175

miércoles, 23 de septiembre de 2020

1268, 8 de mayo. JAIME I CONCEDE UNA SERIE DE PRIVILEGIOS SOBRE LA ACEQUIA REAL DE MONCADA.



                Los orígenes de la Real Acequia de Moncada se remontan a la Valencia musulmana aunque no se conocen datos referentes a  su construcción y utilización pero, con la nueva etapa que comenzó con la conquista de Valencia por Jaime I, sabemos que se le dio un tratamiento diferente a las demás del término de la ciudad de Valencia, pues se la califica de Real y se la retiene el monarca, e igualmente, que ya en 1239 llegaba hasta Puçol. En los documentos más antiguos que se conservan no se llama acequia de Moncada sino acequia Real que va a Puçol.
                Esta acequia, al principio poseída y controlada por Jaime I, fue donada por el rey el 8 de mayo de 1268 al conjunto de labradores y vecinos de los pueblos de la huerta que usaban sus aguas para el riego, todo ello sin tener que pagar impuestos por usar el agua. La única reserva que hace Jaime I es la de garantizar el agua para los molinos construidos sobre ella, ya que los molineros si pagaban impuestos por usar el agua.  
                El documento de la donación, escrito en latín, dice así:

Noverint universi quod nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani, per nos et nostros, damus et concedimus vobis universis et singulis habentibus et habituris castra, hereditates, alquereas et quascumque alias possessiones sub cequia de Muncada in perpetuum, ipsam cequiam que vocatur Real, liberam et francham ab omni serviture et exaccione regali el personali, prout ipsam hucusque tenuistis, et cum cequiis, aqueductibus, alveis, magnis et parvis, factis et faciendis et cum ómnibus aquis inde currentibus, ita que ex ipsa possitis vos et sucessores imperpetuum libere rigare, molere et ex ipsis aquis omnia facere que bobis el utilitati hereditatum et posessionum vestrarum videritis expediré, sine aliqua contradiccione et retencione nostra vel nostrorum et cuiuscumque alterius persone intellectum et utilitatem vestram et vestrorum, non obstante aliquo foro sive statuto facto vel faciendo, in quo nos retinuerimus dictam cequiam.
Concedimus eciam vobis et vestris quos possitis ibi ponere cequiarum sive cequiarios ad voluntatem vestram, qui habeant illam potestatem in illa cequia quam alii cequiarii habent in aliis cequiis regni Valencie in quibus sunt constituti ab hominibus terre et quamcumque aliam quam vos sicut in re vestra eis duxeritis concedendam. Promittentes vobis per nos et nostros nunquam presentem donacionem revocare, impediré vel in aliquo contravenire per nos vel per interpositarn personam, nec peemittemus vos vel vestros super dicta cequia in aliquo molestari seu eciam impediri.
Volumus eciam et per nos et nostros concedimus quod nullus de dicta cequia possit rigare, molere vel aquis inde currentibus uti sine vestra vestrorumque voluntate, salvo tamen semper quod molendina nostra et que pro nobis tenentur ad censum vel certum tributum habeant aquam ad molendum, quam hodie habent et habere consueverunt. Mandantes vicariis, baiulis, iusticiis et aliis officialibus et subditis nostris, presentibus et futuris, quod predictam donacionem sive concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari. Quicumque autem contra presentem donacionem nostram in aliquo venerit, iram et indignacionem nostram et penan mille morabatinorum fisco meo applicandam se noverit incursurum. Recognoscimus autem nos habuisse et recepisse a bobis numerando racione dicte donacionis et concessionis quinque mille solidos regalium Valencie.

Datum Valencie, VlIlº idus madii anno Domini millesimo ducentesimo sexagesimo octavo.
Signum Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Maioricarum er Valencie, comitis Barchinone et Urgelli et domini Momtispesulani.
Testes sunt: Iauzbertus, vicecomes Castrinovi; Berengarius de Entenza, Iacobu de Cervaria, G(uillelmus) de Rochafolío, Ugetus de Angularia.
Signum Bartholomei de Porta qui, mandato domini regis, hec scripsit et clausit loco, die et anno prefixis.
Signum honorabilis Philipi de Vesach, iusticie civitatis Valencie in civilibus, qui, viso dicto privilegio. huic translato auctoritatem suam prestitit pariter et decretum.
Signum mei Iohannis de Pratis. auctoritate regia notarii publici Valencie, domini et scribe scribanie curie civilis predicte civitatis, una cum discreto Petro Navarro, mei connotario, qui in hoc translato auctoritarem dicti honorabilis iusticie eius mandato apposui et scripsi.
Signum mei Iohannis Argent, regia auctoritate publici notarii Valencie ac per totam terram et dominacionem serenissimi domini regis Aragonum, qui presens transumptum a suo originali sumptum et cum eodem diligenter comprobatum, per alium abstrahi seu scribi feci et clausi Valencie loco, die et anno in prima linea dicti transu[m]pti contentis et expressatis.

                Sepan todos que Nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragon, de Mallorca y de Valencia, Conde de Barcelona y de Urgel, Señor de Montpelier, por Nos y por los nuestros damos y otorgamos a vosotros todos y a cada uno que tenéis y tendréis castillos, heredades y alquerías y cualquier otra posesión bajo la acequia de Moncada, perpetuamente, aquella acequia llamada Real, libre y franca de toda servidumbre y exacción real o personal, así como la habéis tenido hasta hoy con sus acequias, acueductos, álveos grandes y pequeños, hechos y que se harán, con todas las aguas corrientes de aquella acequia en lo sucesivo: De modo que de aquella podáis vosotros y vuestros sucesores, perpetua y francamente, regar, moler y hacer cualquier cosa de sus mismas aguas que os pareciere ser conveniente y útil a vosotros y a vuestras posesiones, sin ninguna contradicción y retención nuestra y de los nuestros, ni de cualquier otra persona según nuestra inteligencia y de los vuestros, no obstante algún fuero o estatuto hecho o que se hiciere en que nos hubiésemos retenido la dicha acequia: Otorgamos y concedemos asimismo a vosotros y a los vuestros que podáis poner acequiero o acequieros a vuestra voluntad, que tengan la potestad en dicha acequia que tienen los acequieros en las otras acequias del Reino de Valencia, en las cuales son constituidos por los de las nuestras tierras, o cualesquiera otra que vosotros como en causa propia os convendra conceder, dar y otorgar, prometiendo a vosotros y a los vuestros, por Nos y los nuestros, que jamás revocaremos la presente donación, ni la haremos revocar ni embargar, ni contravendremos en cosa alguna por Nos, ni por persona interpuesta, ni permitiremos Nos ni los nuestros seáis contrastados ni molestados sobre la arriba dicha acequia: Queremos igualmente y por Nos y los nuestros otorgamos que ninguno de dicha acequia pueda regar, moler o usar de sus aguas corrientes sin la voluntad de vosotros y de los vuestros, salvando empero siempre que vuestros molinos y los que estan sujetos a Nos a censo o algún tributo, tengan agua para moler como hoy la tienen y han acostumbrado tener, mandando a los vicarios, bailes, justicias, y otros oficiales y sustitutos nuestros, presentes y futuros, tengan por firme esta donación o concesión y la observen y la hagan observar inviolablemente. Y si alguno contraviniese en cosa alguna sobre la presente donación nuestra o concesión incurra en la ira e indignación nuestra y en la pena de mil morabetinos aplicados a nuestro fisco, y sea visto haber incurrido.
                Reconocemos empero haber habido y recibido de contado de vosotros por razón de la arriba donación dicha y concesión cinco mil sueldos de moneda valenciana.
                Dada en Valencia en ocho de mayo del año de la Natividad de Nuestro Señor Dios Jesucristo de mil doscientos sesenta y ocho.
                Signo de Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragon, de Mallorca, de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpelier

                Desde que toma el agua por el margen izquierdo del rio Turia, en su km. 281,5, mediante un azud en el término de Paterna, discurre por la huerta a lo largo de 33 Km., llegando, en el término del Puig, a un paraje conocido como les Llengües, en el que se bifurca hacia las tierras del Puig y de Puçol, última demarcación de riego. Antes de llegar a Puçol cruza mediante un sifón el barranco de la Calderona y tras derivar por la izquierda la acequia de la Barraca, atraviesa por debajo del casco urbano y concluye su recorrido en el límite con las tierras de Sagunto.   




                Este partidor existió desde época islámica, conocido ya en época cristiana como les Llengües, fue durante siglos la única obra resistente y peculiar en la zona de un canal que era todo él de tierra.
                Aparece perfectamente descrito en el Libro de Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada, encuadernado en pergamino en el año 1758, en el Capitulo 469…

  … a diez y ocho brazas de la última boquera está la tandera del Puig, entran en ella dos filas de agua, estando abiertos todos los agujeros corrientes; tiene nueva palmos de ancharia; la tandera de Puzol tiene once palmos y medio de ancharia y el tallamar que los divide tiene cuatro palmos y medio de alto, y de ancho un palmo. A la parte de abajo la del Puig tiene cuatro palmos de enlosado con encage de partidor, y por delante dos palmos de enlosado; y la de Puzol está en dicha conformidad. En medio de las tanderas hay un rastrillo con seis piedras de ocho dedos de ancho. 


● Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada y comentarios históricos. Javier Boronat editor. Valencia 2004
● HUICI MIRANDA, Ambrosio, CABANES PECOURT, Mª Desamparados. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia. 1976 - 1988
● OLMOS CANALDA, Elías. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. Valencia. 1961

● GUINOT RODRÍGUEZ, Enrique. Coord. La Real Acequia de Moncada. GV. Valencia. 1999 

miércoles, 5 de agosto de 2020

1812. ACCIÓN DE MURVIEDRO

Accion de Murviedro (1812)
Autor: Juan Alfonso Zea, Martin Tosantos
Escala [ca. 1:14.000]

Publicación: 1812
Tamaño 160 x 160 cm

Comprende la zona entre Albalat y Gilet y entre Moncada y Náquera.
Título propio tomado del verso, en el que además figura, manuscrito con posterioridad "Reconocimiento del campo donde tuvo lugar la acción de Murviedro"

Manuscrito firmado y rubricado por los autores. 

Dibujado a plumilla en tinta negra y coloreado a la acuarela en verde , ocre y carmín.
Relieve representado por curvas de configuración.
Es un borrador sin completar, realizado para el estudio de la Batalla de Sagunto, pero no indica la disposición de las tropas.
Se dispone de la Memoria de este plano: Caja 66, n 61

Cartoteca del Centro Geográfico del Ejército. 
Colección: SG Signatura: Ar.G-T.3-C.2-239


El Barranco del Vallet aparece escrito con un nombre ilegible



Aparece grafiado: Acequia de Moncada, Hostales de Puzol, Palacio del Arzobispo, Puzol, Convento Vall de Jesús, Barranco del Dado ¿? (El trazado corresponde con el Barranco del Vallet)







jueves, 11 de junio de 2020

1761. MAPA DEL ARZOBISPADO DE VALENCIA


Mapa realizado en 1761 por Tomás Vilanova
Grabado por Hipólito Ricarte
Escala: 101 mm : 5 leguas españolas de 17,5 al grado (ca. 1:314.000)
490 x 590 mm

Colección Luis Giménez Lorente

Aparece grafiado: Puzol, Val de Jesús, Azequia de Moncada, Ostalets de Puzol





sábado, 16 de mayo de 2020

1820. MAPA DE LA HUERTA DE VALENCIA

Mapa de la Huerta de Valencia y de los principales riegos de los ríos Guadalaviar y Xucar. F. Jaubert de Passa. 20 Mai 1820
Gravé par E. Collin rue de la Harpe Nº 45. 

Dimensiones     30 x 40 cm
Escala    ca. 1:120.000

Orientado con flecha con el N. al NE. de la hoja
Relieve representado por normales
Hidrografía

Aparece grafiado Acequia Real de Moncada, Puzol, Valle de Jesús, Ara Christi (erróneamente representada) y Mesones 



Detalle del mapa

Biblioteca Nacional de España

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...