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jueves, 2 de febrero de 2023

1708, 30 de marzo. FIDELIDAD DE PUÇOL A FELIPE V DURANTE LA GUERRA DE SUCESION.

  

                Ante la lamentable situación económica que atravesaba la villa de Puçol a principios del siglo XVIII, a causa de las numerosas deudas acumuladas durante las décadas anteriores, las autoridades municipales decidieron, mediante un escrito, suplicar al rey Felipe V que les concediera una moratoria de seis años para el pago de sus deudas.

Esta petición la habían hecho las autoridades de Puçol poniendo de manifiesto la lealtad que habían demostrado a la causa borbónica desde antes del comienzo de la guerra de Sucesión, durante ella y después de ella.

Por todo ello, este documento es de un excepcional valor ya que contiene un resumen de las actuaciones militares en las que participaron los vecinos de Puçol y, sobre todo, poner de manifiesto que partido tomaron durante la guerra.

Atendiendo esta petición, el rey Felipe V mandó expedir una Real Provisión por la que se prohibía expresamente proceder tanto contra la villa de Puçol, en sus propios y rentas, como contra sus vecinos, por un plazo de seis meses, en reconocimiento a su fidelidad a la monarquía durante la guerra.

 



Felipe V y el archiduque Carlos



                Veamos el contenido del interesante documento que comienza citando las autoridades a las que va dirigido como encargadas de hacer cumplir la Real Provisión.

 

A todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes maiores y ordinarios y otros Jueces y Justicias qualesquiera de todas las Ciudades, Villas y Lugares de este nuestro Reyno y señoríos a cada uno y qualquier de Vos en vuestros lugares y jurisdicciones aquí en lo contenido aquí en nuestra carta tocare y fuere notificada.

Salud y Gracia.

 

Continua el documento haciendo referencia de las acciones llevadas a cabo por los vecinos de Puçol a favor de los borbones. Una lealtad que había sido manifiesta cuando a finales de 1705 el general Baset había tomado la ciudad de Valencia y los vecinos de Puçol estuvieron prestos a sumarse a las tropas, que al mando del Marques de Pozo Blanco, habían de defender la ciudad de Valencia, aunque finalmente no hubo que combatir.

 

Sabed, que Diego de Prado en nombre del Consejo, Justicia y Real intento y vezinos del lugar de Puzol del nuestro Reyno de Valencia nos hizo relación que dicho lugar asi antes de las inquietudes [se refiere a la guerra] del dicho Reyno y ciudad de Valencia como en el tiempo que duraron y después de ellas avian sido sus vezinos afectos y leales vasallos a nuestra Real persona dando muestras de su lealtad asi en la ocasión que los enemigos ocuparon la dicha ciudad por el mes de Diciembre del año de mil setecientos y cinco en que havian estado los vecinos de dicho lugar con las armas en la mano esperando el reximiento del Marques de Pozo Blanco [Francisco de Velasco] para incorporarse con el y sacrificando sus vidas defendiendo la dicha ciudad de qualquier invasión que intentasen los enemigos y contener a los que de dentro de ella se inclinasen a su partido lo qual no ha tenido efecto por haberse retirado dicho reximiento con la noticia de estar ya ocupada por los enemigos…

 

El haber tomado partido por la causa borbónica había causado animadversión a los vecinos de Puçol por parte de los pueblos vecinos, partidarios de la causa austracista. Poco después manifestaron su adhesión y ofrecieron sus servicios al Conde de las Torres, el cual les encargó la vigilancia de la zona entre la montaña y el mar impidiendo de este modo la comunicación entre las tropas del archiduque Carlos. 

 

… de que havia resultado que los lugares circunvecinos concurrieron con especial odio al dicho lugar su parte por haberle tan afecto y leal a nuestra Real persona de forma que sus vecinos se privaron de yr entonces a dicha ciudad y habiendo pasado a pocos días nuestras Reales tropas mandadas por el general Conde de las Torres [Cristobal Moscoso] a vista de dicho lugar en parte avian salido los oficiales y demas vecinos con sus armas ofreciendo sus vidas y haciendas en nuestro servicio  y viendo su lealtad el dicho general les avia encargado la custodia desde el mar asta el monte lo que habían executado de suerte que impidieron la comunicacion desde dicha ciudad asta los lugares de la plana que ocupaban los enemigos prendiendo muchos miqueletes (partidarios del archiduque) que intentaron transitar por la parte del mar llevandolos al lugar de Torrente donde estaba el exercito nuestro…

 

                También habían participado ocho de nuestros paisanos, debidamente pertrechados, en la defensa de Sagunto al ser asediada por el inglés lord Peterborough, aunque su defensor, el conde de Mahoni, rindió la plaza incluyendo a los de Puçol en la capitulación para que no hubiesen represalias contra ellos.

 

 …y habiendo avistado las tropas enemigas mandadas por el general de Inglaterra [lord Peterborough] a la villa de Murviedro se avian dispuesto ocho vecinos con las prevenciones de municiones y armas esperando el socorro de nuestras tropas para incorporarse con ellas y sacrificar sus vidas en nuestro servicio lo qual no havia tenido efecto por no haversele podido socorrer y conociendo el conde de Mahoni [Daniel Mahoni] que se hallaba de guarnizión en ella con su reximiento la fidelidad de dicho lugar su parte y lo que perdida aquella villa avia de padecer por ello de los enemigos le avia compre hendido en la capitulación que hizo con ellos para que no se le ofendiese en las personas y vienes de sus vecinos los quales estando la noche del mismo dia que se entrego la dicha villa, unos a las puertas del referido lugar y otros enboscados en el campo con sus armas sin saver la entrega se avia adelantado un reximiento de los enemigos a dicho lugar al qual habían obligado a retroceder por las continuadas bozes que les oyo de vitoriar a Nuestra Real persona de que avia nacido el concebirles grande odio el qual esperimentaron a pocos días…

 

                A pesar de todo ello, habían sufrido los de Puçol la visita de un regimiento de caballería austriacista que, además de haberles requisado sus armas y ciento cincuenta caballos, probablemente todos los que habría en el pueblo, se habían alojado en el pueblo a costa de los vecinos.

 

 … pasando un reximiento de caballería enemiga a desarmarlos de todo genero de armas y ultraxarlos sin exceptuar los eclesiásticos y les avian quitado ciento y cincuenta caballos que tenían, cargandolos de continuos aloxamientos y transitos de forma que avian quedado dicho lugar y sus vecinos mui pobres y para mas molestarlos los echaron bando que pena de la vida no saliesen de el y su territorio padeciendo muchos cárceles y otras vexaciones que habían tolerado por la fidelidad que siempre nos avian manifestado abandonando algunos sus casas por no poder llevar las muchas molestias que les hacían los enemigos como todo era publico y notorio…

 

                Estos hechos habían ocurrido el viernes 5 de marzo de 1706, sucesos que fueron puntualmente recogidos en la ciudad de Valencia por nuestro paisano, el sacerdote Isidoro Planes. Se conserva un manuscrito suyo titulado Succesos fatales desta ciudad y Reyno de Valencia o puntual diario de lo sucedido en los años 1705, 1706 y 1707 en el que recoge en la página 38     

 

…a las 7 de la mañana hicieron pregon en Puzol que luego, pena de vida, [entiéndase bajo pena de muerte] entregasen todos los rocines y armas; lo cual obedecieron y escoltados de 50 caballos traxeron a Valencia 130 rocines y mulas y cuatro cargas de escopetas; dexandolos destruidos por la falta de las cabalgaduras. Entregaronse en Valencia a las 2 de la tarde…    … los labradores, dueños de los caballos, quedaban suspensos y admirados, al ver con que frescura les despojaban de todos los medios necesarios para la labranza; callaban temerosos y doloridos murmuraban, viéndose sin rocines ni dineros…

 





Claude François Bidal, marqués de Asfeld

                En atención a esa demostrada fidelidad, Claude François Bidal, marqués de Asfeld y gobernador del Reino de Valencia, concedió ciertos privilegios a los de Puçol, pero no les impidió que, a pesar de las muchas cargas en alojamientos que habían sufrido con las tropas austracistas también las sufrieran con las tropas borbónicas, a las que además de los alojamientos hubieron de contribuir con dinero en metálico.  

 

… y se justificaba de los dos despachos dados por el cavallero Dasfel, teniente general de nuestros exercitos, comandante de dicho Reyno, concediendo a sus vezinos salbaguarda para que no se les hiciese daño en sus vienes y hacienda y que pudiesen tener cien escopetas para su defensa en atenzion a su lealtad y fidelidad como de ellos constaba de que havia comision y sin embargo de lo mucho que habían padecido de los enemigos y de allarse ynposibilitado de medios se avian esforzado en los quarteles de este ybierno teniendo aloxada en dicho lugar la Compañía de Dn. Melchor de Portugal con sus oficiales y soldados y el sargento mayor del regimiento, un capitán y un teniente de la artillería dándoles demás de aloxamiento en cada un dia doce libras moneda de dicho nuestro Reyno de Valencia que habían contribuido con grande afecto…

 

                Todo este desorbitado gasto a cargo de los vecinos de Puçol les había impedido cumplir con sus compromisos para pagar los réditos de los censales y otros gastos, por lo que llegaron a acumular una deuda de 30.741 libras.     

 

… de todo lo qual avia resuelto el no aver podido pagar el dicho Lugar y sus vecinos lo que estaban debiendo a sus acreedores de los reditos de los zensos y pensiones que tenían contras sus propios y rentas y haciendas de sus vecinos particulares, cuios principales les importaban treinta mil setecientas y quarenta y una libra de que se estaban debiendo asta fin del año pasado de mil setecientos y siete tres mil y ducientas libras y si se diese lugar a que se les molestase sobre su cobranza como lo intentaban sus acrehedores seria destruirlos y dar ocasión a que se despoblase dicho lugar…

 

La súplica cursada por parte de los vecinos de Puçol fue para que se les concediesen seis años de moratoria, tanto para el pago de los intereses de los censales a cargo del común de los vecinos como de las deudas particulares de cada uno de ellos.

 …por lo qual y en atención a los motivos que iban expresados nos pidió y suplico que fuésemos servido de conceder al dicho lugar su parte y sus vecinos seis años de espera asi para lo que estavan debiendo de los reditos de dichos zensos y pensiones como por los devitos particulares y mandar dar despacho para que por el tiempo referido no se les molestase sobre ello y para que se les desembargasen los vienes y rentas que por dicha razón se les ubiesen embargado y visto por los del nuestro Consejo por decreto que probeieron en veinte y ocho de este presente mes de marzo mandaron informase sobre ello Don Pedro Colon de Larreategui del nuestro Consejo y Camara y presidente de la nuestra Audiencia y Chancilleria que reside en dicha Ciudad de Valencia y que por termino de seis meses no se molestase al dicho lugar de Puzol ni a sus vecinos particulares por lo que estaban debiendo y para que se cumpla en lo que os toca se acordó de esta nuestra Carta =

 

Finalmente, según informó el presidente de la recién instituida Chancilleria, Pedro Colon de Larreategui, miembro relevante de la magistratura castellana, nombrado para este cargo el 30 de mayo de 1707, solamente se concedió una prórroga de seis meses.

 

Por la qual os mandamos a todos y cada uno de vosotros en buestros lugares y jurisdicciones según dicho es que siendo con ella requeridos por termino de seis meses primeros siguientes que han de correr y contarse el dia de la fecha de esta nuestra carta no procedais ni consintáis se proceda contra dicho lugar de Puzol, sus propios y rentas, ni contra sus vecinos sus vienes y hacienda, ni de los de sus fiadores por sus reditos que tuvieren debiendo de los zensos y pensiones de que ha hecho mención, ni por las demás deudas que hubieren contrahído y estuviesen debiendo los dichos vecinos como particulares, ni sobre ello por el dicho termino les agais agravio, molestia ni bexacion de que tengan justo motivo de quexa y en caso de haberles enbargado algunos propios, rentas, vienes y hacienda se los desenbargueis y hagáis desenbargar que asi es nuestra voluntad y lo cumpliréis pena de la nuestra merced y de treinta mil maravedís para la nuestra Camara por la qual dicha pena mandamos a qualquier secretario que fuere requerido con esta nuestra carta os la notifique y de ello de testimonio;

 

Dada en Madrid a treinta días del mes de marzo de mil setecientos y ocho.

Yo Joseph de Bordonaia secretario de Camara del Rey nuestro Señor la hize escrivir por su nombre con acuerdo de los de su consejo.

 

Saque esta copia de la Real provision de Su Magestad aquí expresada para ponerla en el archivo del Real Acuerdo del que esta a mi cargo en Valencia a diez y nueve de abril de mil setecientos y ocho. Francisco Comes.

 

 

 

ARCHIVO DEL REINO DE VALENCIA. REAL ACUERDO. 1708. Libro 2. f. 505r-508v

sábado, 12 de junio de 2021

1711. Agosto. IMPUESTOS, NOBLEZA Y PUEBLO LLANO, UNA HISTORIA DE HACE TRES SIGLOS

  

Ya vimos en otra entrada del blog cómo, al vecino de Puçol, Juan Sánchez, le había sido concedido el 1 de julio de 1640 por el rey Felipe IV el privilegio de nobleza y unos años más tarde, el 6 de febrero de 1646, había sido armado caballero en Valencia por el caballero profeso de la Orden y milicia de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama, Cristóbal de Cardona.

                Las dignidades y prerrogativas que tenían los caballeros eran heredadas por sus descendientes por línea masculina legítima. Nuestro caballero, Juan Sánchez de Almiller se había casado con Dorotea Giner. Fruto de este enlace nació en 1632 su hijo Jaime Juan Sánchez Giner. Este, a su vez, se casó con María Valero, quien en 1690 dio a luz a Jaime Juan Bautista Sánchez Valero.

El documento que traemos a estudio trata de la petición ante el rey Felipe V, por la viuda de Jaime Juan Sánchez, para eximir a su hijo - nieto del caballero Juan Sánchez de Almiller - del pago de determinados impuestos derivados de la Guerra de Sucesión.

La citada contienda había finalizado prácticamente en Valencia tras la derrota de las tropas austracistas en la batalla de Almansa, ocurrida el 25 de abril de 1707, y la posterior toma de la ciudad de Valencia, aun así, siguieron manteniéndose en el Reino de Valencia tropas borbónicas.

Uno de los muchos gravámenes que asolaban la economía de los pecheros en el Reino de Valencia era el que se conocía como alojamientos y bagajes. El primero obligaba a alojar a las tropas en las casas de los vecinos en sus desplazamientos o cuando quedaban acuartelados en algún lugar, con todo lo que ello suponía en cuanto a gastos de manutención de las tropas, establo y alimento para las caballerías. Los bagajes, por su parte, obligaban a los vecinos a proporcionar al ejército sus caballos y acémilas cuando eran necesarios para el transporte de tropas, con todos los perjuicios que ello suponía para el trabajo en los campos y en la recogida de las cosechas.

                De estos y de otros impuestos estaban exentos la nobleza y el clero, motivo por el cual María Valero pretendía librar del pago de estos impuestos a su nieto en contra de la pretensión de los vecinos de Puçol.

 

De María Valero, viuda de Jayme Juan Sanchez, curadora de Juan Bautista Sanchez, con el consejo y regimiento del lugar de Puzol sobre que no debe contribuhyr en los impuestos, ni derramas por causa de la Guerra por gozar de lo que gozan los nobles de sangre.

 

                La petición de la solicitante viene acompañada de un documento en el que el notario de Puçol, Juan Bautista Casanova, levanta acta del certificado de bautismo de Juan Sánchez Giner, bautizado el 29 de octubre de 1632, al que le pusieron los nombres de Jaume Joan Simo. Aparece, además, el apelativo de Generoso, que era la denominación que recibían en Valencia los descendientes de caballeros armados.

 

Yo Joan Bautta. Casanova, notario Apostolico y Rl. por autoridad Apostolica y Rl. vecino de la Villa de Puzol y en ella a los..[roto]..días del mes de Agosto de mil setecientos y once años, Doy fee que de..[roto].. Juan Bautista Sanchez Generoso fui a la iglesia..[roto]..dicha villa y de un libris..[roto].. que exibio ante mi el..[roto].. Pro.[Presbitero] Racional intitulado..[roto].. de Bautismos del año mil seiscientos treinta y dos a foja 209 Pagina 2ª saque una partida que entre otros avia del tenor siguiente:

A 29 de octubre del any 1632, Bategi yo M.  Berthomeu Amigó, Prevere per Comissio del Dr, Brotons, Retor conforme el rite de la Santa Iglesia Romana un fill de Joan Sanchis Balle [Bayle] y Dorothea Giner, conyuges, posarenli nom Jaume Joan Simo, foren padrins Nicolau Llorens y Monsarrada Sanchis y de fita tots de Pusol

E para que a lo susodicho sacado de su original se le de entera fee y crédito lo signe y firme siendo testigos el licenciado Vicente Ballester, Pro. y Domingo Orrios, sacristan, vecinos de Pusol. En testimonio de verdad

 

Igualmente, el notario hace lo propio con el hijo de Juan Sánchez Giner, Juan Sánchez Valero, bautizado en julio de 1690, al que le pusieron los nombres de Jaime Juan Bautista Dionisio Vicente, nieto del caballero y para el que se tramita la petición.

 

Yo Joan Bautta. Casanova, notario Apostolico y Rl. por autoridad Apostolica y R l. vecino de la Villa de Puzol y en ella a los ..[roto].. días del mes de Agosto de mil setecientos y once años, Doy fee que de..[roto]..Generoso fui a la igle..[roto]..lla y de un libro de..[roto]..ibio ante mi el..[roto]..Pro. Racional intitulado..[roto]..los Bautismos del ..[roto].. noventa a foja 250 ..[roto].. partida que entre otros..[roto].. siguiente:

A..[roto]..de Juli del año mil seis cientos y noventa yo el Dr. Francisco Navarro Rr. de Pusol bautice según el rito de la Santa Iglesia Cª. Romana a Jaime Juan Bautista Dionisio Vicente, hijo de Jaime Juan Sanchez Generoso y de Maria Valero, conyuges, fueron padrinos el Dr. Dionisio Planes y Josepha..[roto].. Nacio a veinte y tres de dicho mes y año = Franco. Navarro Rr. de Pusol

E para que a lo susodicho sacado de su original se le de entera fee y crédito lo signe y firme siendo testigos el licenciado Vicente Ballester, Pro. Y Domingo Orrios, sacristan, vecinos de Pusol. En testimonio de verdad

 

                A continuación, la viuda de Jaime Juan Sánchez Giner, María Valero, como curadora de su hijo, otorga poderes    en Valencia el 8 de agosto de 1711 a José Royo, para que, en su nombre, pueda representarla.

 

Sepasse por esta escritura como yo, Maria Valero y de Jayme Juan Sanchis Generoso, viuda, habitadora del lugar de Pusol y de presente hallada en la ciudad de Valencia, en nombre de tutora y curadora de Juan Bautista Sanchis Generoso .. [roto]..de mi libre voluntad otorgo todo mi po ..[roto].. qual de drecho se requiere y ..[roto]..Joseph Royo, Escribano Real y publico de la dicha presente ciudad de Valencia y su Reyno ..[roto].. vecino ausente bien ansi como .. [roto].. y este poder receptante para que por ..[roto].. en dicho nombre y representando mi persona comparezca ante qualesquiera jueces assi eclesiásticos como seculares de la Real Chancilleria como otros que con drecho pueda y deva, presente escritos y provansas, haga pedimentos, requirimentos, execuciones, acusaciones y conclusiones, oyga autos y centencias, interponga e siga apelaciones y supplicaciones y haga todo quanto esta otorgante haría y hacer podria en dicho nombre, presente siendo que para todo lo incidente y dependiente le doy poder cumplido con general Administracion y facultad de injuisiar y substituir un procurador o mas con relevacion y a su firmesa obligo los bienes y rentas de dicha cura avidos y por aver, Fecha fue la presente en la ciudad de Valencia a los hocho días del mes de agosto de mil setecientos y once años = Siendo presentes por testigos Joseph Sese manuense …….

 




A continuación, el notario José Royo, al que ha otorgado poderes la viuda María Valero, argumenta su petición para no acceder a las pretensiones del lugar de Puçol. Para apoyar esta argumentación presenta el original, escrito en pergamino, del Real Privilegio de Felipe IV, expedido en la ciudad de Zaragoza el 7 de julio de 1646, concediendo nobleza a Juan Sánchez de Almeller y a su descendencia por línea masculina. Asimismo, presenta los certificados de bautismo de su hijo y de su nieto.

 

Joseph Royo, en nombre de Maria Valero, viuda del difunto Jayme Sanchis Generoso, tutora y curadora de Juan Bautista Sanchis, Generoso, su hijo legitimo y de Jayme Juan Sanchis, su marido difunto, vecino del lugar de Puçol, ante V.M. paresco por casso nottorio de cortes y como mas aya lugar de drecho digo:

Que siendo assi que la Magd. [Majestad] del Sr. Rey Don Phelipe 4º por su Real privilegio expedido en la ciudad de Zaragoza a los 7 de julio del año pasado 1640 concedio el de nobleza a Juan Sanchez de Almeller, vecino del dho. lugar de Puçol y a toda su descendencia y posteridad por línea masculina legitima y que assi aquel como dhos. sus descendientes por línea masculina tuviesen el goce de todos los privilegios, libertades, inmunidades y essempciones, dignidades, honrras, preeminencias de que eran participes los demás nobles por drecho, fueros, constitución y costumbre en quales quiera reynos y dominios de su Magd. y especialmente deste Reyno de Valencia, según por mas extenso y ..[roto]..thenor de dcho. Real Privilegio que en debida forma exhibo y de hallarse dho. Juan Bauta. Sanchez Generoso mi parte nieto legitimo por línea de varón de dho. Juan Sanchez a quien fue concedido el susodicho Real Privilegio de nobleza pues el matrimonio que este contrato [contrajo] con Dorothea Giner tuvieron y procrearon en hijo legitimo el dho. Juan Bautista Sanchez mi parte según parece del dho. por los certificados de las fees de dhos. autos que en debida forma  exhibo =

 

Seguidamente quedan expuestas las pretensiones de las autoridades de Puçol de hacerle pagar los mismos impuestos que al pueblo llano, estos es, plebeyos y pecheros.  

 

Pretende el regimto. [regentes, autoridades] de dho. lugar de Puçol que dicho Juan Bautista Sanchez Generoso, menor de edad y por aquel la dicha Maria Valero, su madre y curadora, debe ..[roto].. en todos los impuestos ..[roto].. a que se reconocen sujetos los ..[roto].. plebeyos y pecheros del dho. lugar y especialmente en los impuestos por de quarteles, utensilios y bagajes y semejantes siendo assi que a dho. menor parte le compete la essemcion [exención] de todos ellos como es persona de sangre noble y hallarse prevenido en el Privilegio Real, desuso exhibido, y porque sin embargo de ser ynnegable esta essencion de mi parte, recela algún apremio de dho. regimito. para que mi parte contribuya en las dhas. derramas o impuestos a que no es debido.

 

Concluye el escrito con la súplica de que se mantenga la exención del pago de los impuestos como sucede con el resto de nobles del Reino.

 

A V,M, pido y suppo. [suplico] provea y mande a alcaldes y Regto. de dho. lugar de Puçol y a quien convenga paresca necesario, no molesten ni apremien ..[ilegible].. a que contribuya en algunos de los impuestos ..[ilegible]..obligados a pagar los vecinos de dho. lugar de Puçol y especialmente los impuestos por razón de quarteles, utensilios, bagajes y otros causados por razón de la guerra y que en todo se le guarde y cumpla a mi parte la essemsion que como persona de sangre le compete y de que son participes los demás nobles en este Reyno sin la menor distinción entre aquellos bajo las penas en dho. Real Privilegio expresadas y las que sean del arbitrio de S.M. en casso contrario y para dho. efecto se mande despachar provision de su Magd. ..[ilegible].. en forma que assi en justicia que pido ..[ilegible].. y para ello ..[ilegible]..

 

ARV. Escribanías de Cámara, año 1711, Exp. 5

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