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viernes, 20 de mayo de 2022

1816, 6 de febrero. EL CONVENTO DE LA VALL DE JESUS RECLAMA LA DEVOLUCION DE UNA IMAGEN DE LA INMACULADA CONCEPCION A LA IGLESIA DE PUÇOL

   

El 6 de febrero de 1816, Carlos Minguet Almenara, Síndico Apostólico de la comunidad de religiosos de la Vall de Jesus, dirigía un escrito al presidente de la Real Audiencia de Valencia reclamando al cura y a la Junta de Fabrica (responsables de la administración de los bienes de la parroquia) de la iglesia parroquial de Puçol una imagen de la Purísima Concepción.



La Inmaculada del Escorial, de Bartolomé Esteban Murillo. Museo del Prado


Según manifestaba en el escrito

 …por la invasion de los enemigos en esta capital y Reyno tuvieron que abandonar los religiosos referidos el convento indicado y a su regreso cuando a la venida de nuestro adorado monarca y en virtud de sus reales resoluciones le encontraron muy arruinado y sin las imágenes de los altares y habiendo posteriormente visto en la parroquial del lugar de Puçol la imagen de la Purísima Concepción que por muchos años se había venerado en la iglesia del citado convento y reclamándola como a propiedad de esta se excusan con fribolos pretextos…

 Por todo ello y a fin de que el convento volviera a adquirir la imagen para el debido culto de su iglesia, con arreglo a las órdenes que sobre el particular se habían emitido

 .. a V.E. rendidamente suplican se digne acordar que el Cura y Junta de Parroquia del enunciado lugar de Puçol entregue desde luego a la referida comunidad dicha imagen con apercibimiento de lo que hubiera lugar.

6 de febrero de 1816 

Carlos Minguet Almenara

      Ante la llegada de las tropas francesas los frailes habían abandonado el convento, trasladando previamente las imágenes de su iglesia y la biblioteca a la iglesia parroquial de Puçol.

En 1809 el rey José I decretó la supresión de todas las órdenes religiosas, el cierre de sus conventos y monasterios y la incautación de todos sus bienes que fueron puestos a la venta y pasaron a manos privadas. La restauración del Absolutismo en 1814, supuso la anulación de todas estas medidas. Así, Fernando VII dispuso que se reinstaurasen las órdenes religiosas y se les devolviesen sus bienes. Por este motivo, se decidió crear un organismo específico que se encargase de la restitución de los llamados bienes nacionales confiscados por el gobierno de José Bonaparte y de la represión de las personas que se habían beneficiado de ellos. Este organismo fue la Junta Suprema de Reintegros.

Recibido el escrito, Don Salvador de Alagón, Escribano de Cámara honorario por S.M. de la Real Audiencia de Valencia y Secretario de la Real Junta de Reintegros y de la Subdelegación de Imprevistos del Reino de Valencia decretaba

…hagase saver al Cura y Junta de Fábrica de la Iglesia Parroquial de la Villa de Puzol que dentro de tercero día entregue a la comunidad de religiosos del convento de la Vall de Jesús la imagen de la Purísima Concepción que reclama su sindico bajo apercibimiento de lo que haya lugar o si causa o motivo tuvieren para no hacerlo acudan a deducirlo en esta Real Junta dentro del propio término…

 

El 14 de febrero, el escribano Joaquín Sorita hizo saber el contenido de la certificación a D. Francisco Alabau, cura párroco de la parroquial de Puçol y a los componentes de la Junta de Fabrica de la misma en sus respectivas personas, que en su descargo manifestaron

 

… que promptos a obedecer con la mas respetuosa exactitud las ordenes de nuestro amado soberano huvieran entregado espontáneamente dicha imagen a la citada comunidad como lo han practicado con las demás que se custodiavan en esta iglesia si la estimasen una propiedad de la comunidad, pero lexos de esto, crehen sea una propiedad de la maestra de niñas María Soriano, que como a dueña de ella a dispuesto en favor de la iglesia del pueblo. Y con el fin de que V.E. se halle en estado de juzgar con pleno conocimiento ha enterado a dicha maestra del decreto de V.E. para que en su vista manifieste las razones que ha tenido para disponer de la citada imagen en favor de la iglesia parroquial…

 

Para apoyar las razones expuestas por el cura párroco y la Junta de Fábrica, la maestra María Soriano, que había sido enterada de la petición de los frailes, redacto un memorial fechado el 14 de febrero

              

…siendo dicha imagen propia de la exponente y su voluntad de que permanesca en esta parroquia crehe dever manifestar a V.E. las razones en que se funda su derecho de propiedad en virtud del qual ha dispuesto de la citada imagen. Hara quince años atrás en que la exponente construyo a sus expensas dicha imagen con el fin de que sirviese en la festividad que las Niñas de la Enseñanza celebran anualmente en esta parroquia. No habiéndose podido por entonces colocarla en la iglesia parroquial a causa de varios incidentes, la exponente, esperando mejor coyuntura, solicito y obtuvo de la comunidad del Vall de Jesus el permiso de colocarla depositada en su iglesia, pero sin hacer donación de ella, reservándose expresamente el derecho de disponer de la misma como fuese de su agrado. La comunidad presto el sitio de su colocación quedando a cargo de la exponente su conservación y aceo y teniendo en su poder ropas y alajas que le pertenecían. Despues de haber estado diez o doce años en esta situación ocurrió la invasión de los enemigos, en cuyas circunstancias fue abandonada por la comunidad, recogida por la Justicia de esta villa y entregada a la exponente que siempre havia sido reconocida por su dueña y en hallando coyuntura favorable para verificar su primera intención, pidió y obtuvo facultad de colocarla en la iglesia parroquial donde se halla quatro años hace. La misma comunidad ha reconocido tácitamente en sus gestiones este derecho de la exponente sobre la imagen, pues habiendo reclamado a la parroquia las demás imágenes de su iglesia que se hallaban custodiadas en la iglesia parroquial no hicieron mención de la Inmaculada hasta que la vieron en la procesión del mes de diciembre último pasado sin que puedan alegar ignorancia pues se trasladó de la Casa Enseñanza a la iglesia parroquial en publica y solemne procesión, acompañada del reverendo clero, de los religiosos que se hallavan aquí y de muchas gentes del pueblo, fue colocada en un altar publico, en el que han bajado a celebrar misa por devoción varios religiosos de la misma comunidad. Favorece esta misma persuasión el que la comunidad en sus primeras solicitudes no se ha dirigido al cura y Junta de Parroquia sino a la exponente, ya con ruegos y persuasiones, ya con amenazas. Y favorece finalmente la pública y general opinión en que esta imagen es llamada la Purísima de la Maestra, todo lo qual es público y notorio…   

 

Finalizaba la maestra su exposición suplicando que …sin hacer merito de la infundada pretensión de la comunidad…  acordara la permanencia de la imagen en la iglesia parroquial de Puçol.

 

               El 21 de febrero el Escribano de Cámara, Salvador de Alagón, decretaba

 

…que se le comunique al sindico del convento para que en su vista pida y exponga lo que tenga por conveniente…

 

Enterado el síndico apostólico de las exposiciones del cura y de la maestra María Soriano

 

…observa el suplicante la idea con la que se procede en este negocio con el fin de perjudicar a la comunidad y crehe podrá asegurar sin riesgo a equivocarse que ambas son obra de una misma mano porque viéndose la Junta sin título alguno con que poder retener la imagen han recurrido al arbitrio de hacer comparecer a María Soriano.

 

Suplicaban la restitución de la imagen a la comunidad de frailes.

 

La imagen de la Inmaculada ya llevaba 14 años en el convento cuando los religiosos abandonaron el convento ante la invasión de las tropas francesas. Como hemos referido, la imagen fue trasladada a la iglesia parroquial de Puçol junto con otras imágenes y la librería y cuando, finalizada la guerra, los religiosos volvieron al convento se les devolvieron la librería y las imágenes excepto la de la Purísima.

 

               También incluye este expediente un informe del fiscal de la Real Junta de Reintegros fechado el 13 de marzo en el que hacía constar que

 

… la Junta solo puede conocer del reintegro de aquellos bienes que siendo propiedad de españoles leales huviesen sido enagenados o de otra manera separados del libre uso y goce de sus legitimos poseedores en virtud de decretos u otras providencias del gobierno intruso …los religiosos de la Vall de Jesus abandonaron el convento y la imagen, lejos de haver sido enagenada a virtud de providencia del gobierno intruso, se trasladó a la casa de su verdadera dueña, María Soriano, sin que haya podido demostrar el Procurador Sindico que cuando se llevó al convento fue en virtud de donación y no de depósito como manifiesta la maestra…podrá desestimarse su solicitud y en su virtud acordar use del derecho que entienda tener sobre dicha imagen donde corresponda…

 

               La lectura de este expediente nos hace formular dos hipótesis. La maestra María Soriano menciona en su escrito la escuela en la que imparte sus enseñanzas y la llama Casa de Enseñanza, el mismo nombre que tenía en Valencia el centro educativo para niñas creado por el arzobispo Mayoral, lo que nos hace suponer que esta escuela es la fundada por él en Puçol de la que ya había constancia.

               La otra cuestión es la relativa a la imagen de la Purísima. Es posible que esta imagen fuera la que se colocó en la hornacina de la Capilla de la Comunión, donde habría estado hasta julio de 1936 en que fue destruida junto con el resto de las imágenes.    

 

 

 

ARCHIVO REINO DE VALENCIA. Escribanías de Cámara, año 1816, Exp. 61. 

lunes, 22 de febrero de 2021

1816. PROBANZA DE LIMPIEZA DE SANGRE DE VICENTE GARGANTA MOLINER, VECINO DE PUÇOL, PARA SU INGRESO EN EL REAL COLEGIO DE CIRUGÍA DE SAN CARLOS DE MADRID.

           El Real Colegio de Cirugía de San Carlos fue creado por Real Cédula de 1780 para la formación de cirujanos, con la finalidad de elevar el nivel de una profesión que estaba muy desprestigiada, por no exigirse para su práctica una formación universitaria titulada como a los médicos. Por encargo de Carlos III, Antonio Gimbernat, profesor del Real Colegio de Cirugía de Barcelona y Mariano Ribas, catedrático del Real Colegio de Cirugía de Cádiz, presentaron un informe para definir el régimen y gobierno del Colegio, basado en el funcionamiento de estos dos colegios de Cirugía que ya existían en Barcelona y en Cádiz.

Tras aprobarse sus ordenanzas por Real Cédula de 24 de febrero de 1787 se inauguró el curso, ubicándose el Real Colegio en los sótanos del Hospital General, donde se habilitaron dos enfermerías para impartir la docencia. Los estudios tenían una duración de cinco años tras los cuales el colegial debía pasar un examen ante el tribunal del Protomedicato.

Las ordenanzas regulaban también la admisión de alumnos, entre cuyos requisitos se contemplaba la exigencia de haber estudiado Latinidad y tres años de Lógica, Álgebra, Geometría y Física experimental. Para ser admitido era necesario además presentar una información de limpieza de sangre y una certificación de vita y moribus firmada por el párroco y regidores de la localidad de residencia del aspirante, y finalmente el alumno debía disponer de bienes suficientes para su manutención para no verse en la necesidad de emplearse como barbero o criado para su sustento.

 

                Esta profesión de cirujano – barbero - sangrador, que era conocida popularmente como cirujano, se cuidaba de realizar curas y pequeñas intervenciones, sacaba las muelas y cuando así lo prescribía del médico, aplicaba sanguijuelas a los pacientes para provocarles sangrías.

En noviembre de 1816, el vecino de Puçol, Vicente Garganta Moliner, hijo del Sangrador y Cirujano del pueblo, inició los trámites necesarios para cursar los estudios de Cirujano en el Real Colegio de Cirugía de San Carlos de Madrid.

Tal y como era preceptivo debía aportar un expediente de probanza de limpieza de sangre y un completo estudio genealógico que demostrase que no descendía de judíos, musulmanes o herejes. Los estatutos de limpieza de sangre no fueron abolidos hasta la entrada en vigor de una R.O. de 31 de enero de 1835.

 

                En el expediente que nos ocupa, actúa de juez Gaspar Bonet, alcalde de Puçol, y como secretario el escribano Joaquín Sorita.

 

Puzol                  Año 1816                       JMJ

Sumaria información de testigos dada y suministrada por parte de Vicente Garganta mer. [menor] de este nombre, vezino de dha. [dicha] Villa, en justificación de ciertos extremos.

 

Juez: El Alcde. Ordo. [Alcalde Ordinario] de la misma

Escno. [Escribano]: Joaquin Sorita

 

Vicente Garganta, Maestro Zirujano, natural y vezino de la villa de Puzol, certifico y juro: Que mi hijo Vicente Garganta se halla practicando la facultad de zirujia conmigo, desde que tiene uso de razón, el que esta havil para graduarse en dicha facultad y para que conste donde convenga hago el presente en la misma, dia 25 de noviembre del año mil ochocientos diez y seis y lo firmo = Vicente Garganta

 

Tras esta certificación y declaración jurada del padre de Vicente, se une al expediente un extracto de la partida de su bautismo para poder establecer el árbol genealógico del solicitante.

 

                         El abajo firmado Archivero de la Parroquial Yglesia de la Villa de Puzol, Certifico: Que en el Quinque Libri que empieza en el año 1781, en el Titulo de Bautizados folio 127. B se halla una partida del tenor siguiente:

Dia diez de febrero de mil setecientos ochenta y nuebe, el abajo firmado Vicario de la Parroquial de Puzol, crismé y supli las ceremonias de la Santa Madre Yglesia Catolica Romana a Vicente, Pedro, Josef, Hijo legitimo de Vicente Garganta y de Rafaela Moliner, consortes, constándome antes que esta bautizado bien y legítimamente en caso de necesidad, por Franca. Rivelles Comadre de esta Villa: Abuelos Paternos Josef Garganta y Rita Roca; Maternos Vicente Moliner y Teresa Plá; Fueron padrinos Pedro Almela y Josefa Durba, a quienes adverti el parentesco y obligaciones. En fe = Dr. Romualdo Amigó, Vicario.

Y para que conste doy la presente que firmo y sello con el de esta Yglesia de Puzol en veinte y quatro de Novie. del año mil ochocientos diez y seis. = Dn. Pedro Esteve, Pbro. [Presbítero] Archivero

 

Por el texto de la partida de bautismo vemos que Vicente recibió un bautismo no solemne o de necesidad por parte de la comadrona que asistió el parto, Francisca Rivelles. Este procedimiento se aplicaba cuando había motivos fundados para temer que una persona no bautizada muriese antes de que fuera posible administrarle el bautizo solemne, como en los casos de partos laboriosos en los que pudiera morir antes de acabar de nacer, de nacimientos agonizantes o con alguna enfermedad que pudiera matarlo antes de llevarlo a la iglesia.   

                Sigue el expediente con la solicitud del interesado en la que aporta en distintos puntos lo que debe justificar:

 

Vicente Garganta, natural y morador de esta Villa de Puzol, ante V. el Señor Alcalde ordinario de la misma, parezco, y como mejor proceda

Digo: Que para impetrar los Magisterios de Sangrador y Cirujano, acudiendo al Proto – Cirujanato, o a donde corresponda, necesito acompañar justificación de los extremos siguientes:

1º. Que desde que tengo uso de razón hasta el presente, he estado en casa y compañía de mi padre, llamado también Vicente Garganta, en cuyo tiempo, y aun de mas atrás, ha sido dho. mi padre Sangrador y Cirujano, domiciliado en esta Villa, exercitando su facultad con aplauso y satisfacción de todo el vecindario en uso de dhos. [dichos] Magisterios.

2º. Que en toda la referida época contada desde la edad idónea mia sin interrupción hasta ahora, me he dedicado a la profesión de la Cirujia y Sangrias baxo el magisterio y direccion de mi padre, asistiendo con el a cuantas curaciones se han ofrecido de Cirujia y haciendo al mismo tiempo todas las sangrías que han sido menester.

3º. Que la Certificación que presento y juro Numº. 1º y se leera a los testigos, es librada por dho. mi padre Vicente Garganta como tal Maestro Sangrador y Cirujano de esta Villla y la certeza del contenido de dha. Certificacion consta a los testigos por vista, observancia y conocimiento.

4º. Que asi mismo, y por las propias razones, consta a los testigos el contenido de la Partida de mi Bautismo que presento y juro Numº. 2º y se les leera.

5º. Que en conformidad a lo referido en la antecedente pregunta saben los testigos que mis legitimos padres, Vicente Garganta y Rafaela Moliner: Mis Abuelos Paternos Jose Garganta y Rita Roca y mis Abuelos Maternos Vicente Moliner y Teresa Pla, han sido todos casados según el ritu de la Sta. Yglesia Catholica Romana, personas de toda estimación, honor y crédito, habiendo sido mi abuelo materno Maestro Boticario y unos y otros descendientes de familias honradas, sin haver exercitado oficio vil ni infame ni tampoco sido castigados por la Justicia Real ordinaria ni por la del Santo Oficio, pues todos somos y han sido mis antecesores Christianos Viejos, sin mezcla ni raza de otra secta, lo que les consta de ciencia propia, publico y notorio, publica voz y fama.

6º. Que en la propia conformidad consta también a los testigos, que tanto mi padre como yo hemos manifestado en los últimos tiempos pasados nuestro decidido amor a la Causa publica en defensa de los Dros. [Derechos] de Nuestro Legitimo Soberano el Señor D. Fernando 7º aborreciendo toda novedad, y sin havernos mezclado, durante la dominación enemiga, en empleos ni cosas tocantes a su partido: Por tanto =

Suppco. [Suplico] A V. que havidas por presentadas dhas. [dichas] Certificaciones, se sirva mandar se me reciba Sumaria Informacion de testigos, con citación del Sindico de esta Villa, en crédito de los precedentes artículos, y que haciendo comparecer a mi padre, Vicente Garganta, se les exija su ratificación jurada, leyendosele la certificación que dexo presentada: Y hechas y aprobadas las diligencias, con interposición del oficio del Juzgado y su judicial Decreto se me entreguen originales, legalizados que sean para hacer el auto que mas conviniente sea a mis Dros. y Justa. [Derechos y Justicia] que pido, juro etta.

D. Luis Mª. Agulló         Vite. Garganta

 

Auto: Por presentada con los documtos.  que refiere: esta parte de la sumaria información de testigos que ofrece, con citación del Sindico Personero de esta Villa: hagase comparecer a Victe. Garganta mayor de este nombre, Maestro Cirujano, quien bajo juramento. en la forma ordinaria, ratifique la Certificación dada por el mismo, presentada en este escrito y fecha. Lo mandó el Señor Gaspar Bonet, Alcde. Ord. de la Villa de Puzol, a los veinte y ocho días del mes de Noviembre del año mil ochocientos diez y seis, y lo firmó doy fe =  Gaspar Bonet                                       Ante mi: Joaquin  Sorita

 

Notton. En dha. villa y dia: Yo el Esno. [Escribano]  hice saber al Auto que antecede a Victe. Garganta mer.  [menor] de este nombre, en su persona doy fe  = Sorita

 

Otra. En la propia villa y dia: Yo el Esno. hice saber el Pedimto. [Pedimiento] y Auto qe. [que] antecede a Pasql. [Pascual] Sanchis, Sindico Personero de este común, en su persona doy fe = Sorita

 

                Se inicia la comparecencia de testigos a los que se les toma declaración bajo juramento. Aunque el lenguaje jurídico empleado está cargado de frases hechas y giros, su lectura, aunque monótona, no deja de ser interesante.

Los testigos debían ser las personas más significativas por edad y socialmente en la comunidad, no podían ser parientes directos ni que tuvieran una enemistad manifiesta con el solicitante. Se les sometía a un riguroso interrogatorio al que debían aportar la verdad bajo juramento.

 

Tgo.[testigo] Bauta. Almenara. En la villa de Puzol, los dia mes y año arriba notados: Victe. Garganta menor de este nombre para la sumaria ofrecida, presento por testigo ante el Señor Gaspar Bonet, Juez de estas diligas. [diligencias] a Bauta. [Bautista] Almenara, labr.[labrador] de este vecindario, de quien su Merd. [Merced] por ante mi el Escno. [Escribano] recibió juramto. [juramento] por Dios nuestro Sr. y a una señal de Cruz conforme a decho. [derecho] so cargo el qual ofrecio decir verdad de quanto supiese y preguntado fuere, y haviendolo sido al tenor de los extremos que abraza el Pedimto. [Pedimiento] que antecede, a cada uno de ellos en particular, dijo y respondio lo siguiente:

1º. Al primero, enterado de su contenido Dixo: Que en positivo sin cosa en contrario, quanto contiene la pregunta. Y lo sabe el testigo por tenerlo assi visto y observado. Y responde:

2º. Al segundo, de que igualmte. Se le enteró Dijo: Que assi mismo es cierto y positivo su contenido. Y lo sabe el testigo por la misma razón de tenerlo assi visto y observado. Y responde:

3º. Al tercero y mostrándole y leído la Certificación presentada al numero primero Dixo: Que es constante que la Certificación que se le acaba de leer es librada por Victe. Garganta mayor, siendo assi mismo cierta la narrativa de dho. documto. y assi le consta al testigo por vista y observación y conocimiento. Y responde:

4º. Al quarto y puestosele de manifiesto y leído el documto. que se cita Dixo: Que es constante quanto refiere la Partida de Bautismo que se le acaba de leer y le consta al testigo a mas de ser publico y notorio. Y responde:

5º. Al quinto extremo Dixo: Que con motivo de haver conocido el testigo de vista, trato y comunicación a los padres y abuelos, tanto paternos como maternos del citado Victe. Garganta menor, sabe y le consta han sido unos sugetos de la mayor honradez y crédito y que el abuelo materno obtuvo el empleo de Aboticario, y que tanto unos como otros eran descendientes de familias de todo honor, sin haver  egercitado oficio vil ni infame, ni haver  sido castigados por la Justicia Real ordinaria ni por el Santo Oficio, pues han sido Christianos Viejos, sin mezcla ni raza de otra secta, lo qe. sabe el testigo de ciencia propia, publico y notorio. Y responde:

6º. Al sexto extremo enterado de su contenido Dixo: Que al testigo le consta y es publico y notorio la certeza de quanto contiene la pregunta. Y responde:

Y que quanto el testigo deja dicho y declarado lo tiene por publico y notorio y la verdad so cargo del juramto. fecho, en que se afirmó y ratificó, expresando ser de edad de ochenta y un años y lo firmó con su  Merd. [Merced] Doy fe  =   Bonet       Bautista Almenara                 Ante mi: Joaquin Sorita

 

Tgo. Venancio Ruyxo: En la propia villa y dia: Victe. Garganta mer. [menor] de este nombre para la sumaria ofrecida, presento por testigo ante el Señor Gaspar Bonet, Juez de estas diligencias a Venancio Ruyxo, labr. de este vecindario, de quien su Merd. [Merced] por ante mi el Escno. recibió juramto. por Dios nuestro Sr. y a una señal de Cruz conforme a decho. so cargo el qual ofrecio decir verdad de quanto supiese y preguntado fuere, y haviendolo sido al tenor de los extremos que abraza el Pedimto. que antecede, a cada uno de ellos en particular, dijo y respondio lo siguiente:

1º. Al primero, enterado de su contenido Dixo: Que en positivo sin cosa en contrario, quanto contiene la pregunta. Y lo sabe el testigo por tenerlo assi visto y observado. Y responde:

2º. Al segundo, de que igualmte. se le enteró Dixo: Que assi mismo es cierto y positivo su contenido. Y lo sabe el testigo por la misma razón de tenerlo assi visto y observado. Y responde:

3º. Al tercero y mostrándosele y leído la Certificación presentada al numero primero Dixo: Que es constante que la Certificación que se le acaba de leer es librada por Victe. Garganta mayor, siendo assi mismo cierta la narrativa de dho. documto. y assi le consta al testigo por vista y observación y conocimiento. Y responde:

4º. Al quarto y puestosele de manifiesto y leído el documto. que se cita Dixo: Que es constante quanto refiere la Partida de Bautismo que se le acaba de leer y le consta al testigo a mas de ser publico y notorio. Y responde:

5º. Al quinto extremo Dixo: Que con motivo de haver conocido el testigo de vista, trato y comunicación a los padres y abuelos, tanto paternos como maternos del citado Victe. Garganta menor, sabe y le consta han sido unos sugetos de la mayor honradez y crédito y que el abuelo materno obtuvo el empleo de Aboticario, y que tanto unos como otros eran descendientes de familias de todo honor, sin haver egercitado oficio vil ni infame, ni haver  sido castigados por la Justicia Real ordinaria ni por el Santo Oficio, pues han sido Christianos Viejos, sin mezcla ni raza de otra secta, lo qe. sabe el testigo de ciencia propia, publico y notorio. Y responde:

6º. Al sexto extremo enterado de su contenido Dixo: Que al testigo le consta y es publico y notorio la certeza de quanto contiene la pregunta. Y responde:

Y que quanto el testigo deja dicho y declarado lo tiene por publico y notorio y la verdad so cargo del juramto. fecho, en que se afirmó y ratificó, expresando ser de edad de ochenta y siete años y no lo firmó por no saber, lo que hizo su Merd. [Merced] de que doy fe  =   Bonet              Ante mi: Joaquin Sorita

 

Tgo. Victe. Sanchiz: En la propia villa y dia: Victe. Garganta mer. de este nombre para la sumaria ofrecida, presento por testigo ante el Señor Gaspar Bonet, Juez de estas diligencias a Victe. Sanchiz, labr. de este vecindario, de quien su Merd. [Merced] por ante mi el Escno. recibió juramto. por Dios nuestro Sr. y a una señal de Cruz conforme a decho. so cargo el qual ofrecio decir verdad de quanto supiese y preguntado fuere, y haviendolo sido al tenor de los extremos que abraza el Pedimto. que antecede, a cada uno de ellos en particular, dijo y respondio lo siguiente:

1º. Al primero, enterado de su contenido Dixo: Que en positivo sin cosa en contrario, quanto contiene la pregunta. Y lo sabe el testigo por tenerlo assi visto y observado. Y responde:

2º. Al segundo, de que igualmte. se le enteró Dixo: Que assi mismo es cierto y positivo su contenido. Y lo sabe el testigo por la misma razón de tenerlo assi visto y observado. Y responde_

3º. Al tercero y mostrándosele y leído la Certificación presentada al numero primero Dixo: Que es constante que la Certificación que se le acaba de leer es librada por Victe. Garganta mayor, siendo assi mismo cierta la narrativa de dho. documto. y assi le consta al testigo por vista y observación y conocimiento. Y responde:

4º. Al quarto y puestosele de manifiesto y leído el documto. que se cita Dixo: Que es constante quanto refiere la Partida de Bautismo que se le acaba de leer y le consta al testigo a mas de ser publico y notorio. Y responde:.

5º. Al quinto extremo Dixo: Que con motivo de haver conocido el testigo de vista, trato y comunicación a los padres y abuelos, tanto paternos como maternos del citado Victe. Garganta menor, sabe y le consta han sido unos sugetos de la mayor honradez y crédito y que el abuelo materno obtuvo el empleo de Aboticario, y que tanto unos como otros eran descendientes de familias de todo honor, sin haver egercitado oficio vil ni infame, ni haver  sido castigados por la Justicia Real ordinaria ni por el Santo Oficio, pues han sido Christianos Viejos, sin mezcla ni raza de otra secta, lo qe. sabe el testigo de ciencia propia, publico y notorio. Y responde:

6º. Al sexto extremo enterado de su contenido Dixo: Que al testigo le consta y es publico y notorio la certeza de quanto contiene la pregunta. Y responde:

Y que quanto el testigo deja dicho y declarado lo tiene por publico y notorio y la verdad so cargo del juramto. fecho, en que se afirmó y ratificó, expresando ser de edad de setenta y siete años y no lo firmó por no saber, lo que hizo su Merd. [Merced] de que doy fe  =   Bonet                   Ante mi: Joaquin Sorita

 

Ratifn. [Ratificación] de Victe. Garganta:  En la propia villa y dia: El Señor Juez de estas Diligencias hizo comparecer ante si a Vicente Garganta, mayor de este nombre, vecino de esta Villa, de quien su Merd. [Merced] por ante mi el Escno. recibió juramento por Dios nuestro Sr. y a una señal de Cruz conforme a decho. so cargo el qual ofrecio decir verdad de quanto supiese y preguntado fuere, y puestosele de manifiesto la Certificación librada por el mismo en el dia veinte y cinco del corriente mes de Noviembre que se halla presentada en este expediente numero primero en cuya virtud Dixo: Que la Certificación que se le ha puesto de manifiesto es echa por el declarante, de su puño y letra, en cuyo contexto se afirma y ratifica, y en caso necesario lo dice haora de nuevo, por ser cierto todo ello, sin cosa en contrario. Y la verdad so cargo del juramto. fecho y que es de edad de sesenta y dos años, y lo firmo con su Merd. [Merced] de que doy fe =  Bonet              Vte. Garganta                    Ante mi: Joaquin Sorita

 

Finalizada la comparecencia de testigos, el juez nombrado y el escribano firman el auto dándolo por concluido.

 

Auto: En la Villa de Puzol a los veinte y nueve días del mes de Noviembre del año mil ochocientos diez y seis: El señor Gaspar Bonet Ale. [Alcalde] ordinario de la misma y Juez de las presentes diligencias, en su vista Dixo: Que las devia aprovar y las aprovaba en quanto menester sea ynterponiendo su Merd. [Merced] como interpone el oficio del Juzgado y Judicial Decreto en quanto puede y de drecho debe, y se entreguen originales a esta parte como lo solicita para el usso que mas conveniente le sea a sus Dros. [Derechos] Lo que proveyó y firmo de que doy fe =  Bonet                                       Ante mi: Joaquin Sorita

 

Notn. [Notación] En la misma Villa y dia: Yo el escribano, hize saber el Auto que antecede a Vicente Garganta menor de este nombre en su persona. Doy fe =  Sorita

 

Para darle mayor validez y fuerza al documento, tres notarios ajenos al caso, certifican la honorabilidad de todos los que han intervenido en el procedimiento.   

 

Los Escribanos del Rey Nuestro señor vecinos de la Villa del Puig y lugares circumvecinos que abajo signamos y firmamos, Certificamos y damos fe: Que Vicente Garganta, Don Pedro Esteve, Gaspar Bonet y Joaquin Sorita, por quien van librados los documentos que anteceden, son tales, Maestro Cirujano, Archibero, Alcalde Ordinario y Escribano de la Villa de Puzol, como se titulan y las formas son de sus propios puños, que a todos sus escritos siempre se les ha dado y da entera fe y crédito asi judicial como extrajudicialmente: Y para que de ello conste damos el presente en los respectivos lugares nuestros domicilios a los veinte y nueve de Noviembre año mil ochocientos diez y seis.

Mariano Saval                Josef Vicente Bayona                       En testimo. de verdad: Jph. Perez Bartolome

 

Presenta la documentación en nombre del solicitante, Valentín Ramón, vecino de Madrid:

 

Dn. Valentin Ramon, vecino de esta Corte, a nombre de Vicente Garganta, veco. [vecino] de la Va. [Villa] de Puzol en el Reyno de Valencia, a V. con el respto. [respeto] devido expone qe. [que] a fin de poder graduarse de Profesor de Cirugia, presenta al efecto la información de testigos necesaria, por lo qe. [que]

A V. Supca. [Suplica] qe. [que] en caso de estar dhos. [dichos] documentos conforme con la resolución del Tribunal, se sirva admitirselos pa. [para] el curso convente. [conveniente] en lo qe. [que] recivira merced. Madd. [Madrid] 9 de diciembre de 1816. Valentin Ramón

 

 

Vicente Garganta Moliner, natl. [natural] de la villa de Puzol, Diocesis de [en blanco] de edad de 28 años.

 

1816

Cirujano

En 10 de mayo de 1817 se le dio papeleta para opositar

2900 rv [reales de vellón]

 



Firmas de los tres notarios que validaron la certificación.

 

ARCHIVO HISTORICO NACIONAL. UNIVERSIDADES, 1206, Año 1816, Exp.95

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...