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lunes, 29 de noviembre de 2021

1603, 25 de junio. LA VILLA DEL PUIG Y EL LLOCH DE PUÇOL EXPONEN DIFICULTADES CON LA ACEQUIA REAL DE MONCADA.

 

Este documento, conservado en el archivo de la Corona de Aragón, sección Consejo de Aragón, contiene un memorial suscrito conjuntamente por los Síndicos de la acequia de Moncada del Puig y Puçol, dirigido al rey Felipe III, en suplica de justicia prompta, pues, como veremos en el texto, ya se había solicitado al anterior rey, Felipe II, una solución al urgente  problema de la falta de agua que afectaba a los regantes de la acequia de Moncada del Puig y Puçol, por ser los últimos en tomar el agua de la acequia.





El rey Felipe II había asignado el caso a un tal doctor Sempere, que inició las actuaciones para dictaminar sobre el caso, pero cuando estaba a punto de resolverse, el citado doctor Sempere fue destinado a la isla de Mallorca con lo que el caso quedó en suspenso, hasta que lo retomó el doctor Hierónimo Pascual, en ese momento regente de la Cancillería de Valencia, pero tampoco pudo sustanciarse el procedimiento por fallecimiento del doctor Pascual.

Le fue asignado entonces lo examen y desissio de dit negoci al doctor Vicente Pau Pellicer, abogado fiscal y oidor civil de la Real Audiencia, el cual parece que no puso ningún interés en su tramitación, ya que a pesar de haber pasado  molts mesos lo han continuament solicitat pa que done sentencia diffinitiva en aquell, y james ho han pogut ni poden obtener, es decir, seguía sin dictar sentencia. Por todo ello suplican al rey mande al doctor Pellicer que dicte sentencia definitiva.

               

Señor

 

En anys passats per la magestat del rey nostre Señor, pare de vostra Magestat que esta en la Gloria, a suplicacio dels sindics de la Vila del Puig y del Lloch de Puçol del Regne de Valencia, suplicant per la urgent nesessitat que los regants de la aygua de la cequia Real de Moncada patien en dites universitats essenli stada representada dita nesessitat y quant convenia se cometes lo readres y coneixença del dit fet al doctor que a sa magestat pareges en dita ciutat, per a que ab la brevetat que lo negoci requería donas orde y asseto en lo dit negoci, y per sa magestat fon remes lo examen y decisio de dit fet al doctor Sempere, al qual fon manada expedir la comisio acostumada, y en exencio de aquella se feren diverses instancies y visures ab experts, y per que estant dit fet pera declarar lo dit doctor Sempere fon prevehit per regent pa la ylla de Mallorca, fon interin remesa la coneixença de dit negoci en lo punt que estaba al doctor Hierony Pasqual regent la cancillería en dita ciutat de Valencia, davant lo qual foren perseguides dites instancies y fon acordat lo preg de dita causa y encara fon deposat que los dits sindics lo salari ques devia pa donar sentencia en aquell, y sent domnio placuit lo dit doctor Pascual es mort sens haber declarat en dita causa per la qual raho dita causa esta desde llavors sens haverse declarat y ara ultimament es stat comes lo examen y desissio de dit negoci al doctor Vicent Pau Pellicer doctor del Real Consell de dita ciutat, al qual se ha portat y entregat lo preg de dita causa acordat pa declarar diffinitivament en aquella, y desde que se li ha lliurat dit preg fins a huy que han passat molts mesos lo han continua // ment solicitat pa que done sentencia diffinitiva en aquell, y james ho han pogut ni poden obtenir, y per raho de dita detencio, los vehins habitadors y terratinents regants de dita cequia habitadors de dita Vila del Puig y Lloch de Puçol que son los ultims regants de la aygua de dita cequia han patit y patixen molt gran nesessitat y stretura de aygua de tal manera que sels perden sos splets y fruytes representant les quals coses dits sindics suplicantli supliquen humildement a vostra magestat considerades totes les dessus dites coses sia servit manar al dit doctor Vicent Pau Pellicer doctor del dit Real Consell de dita ciutat de Valencia, comissari dessus dit que en continents que manat li sera done sentencia diffinitiva en dita causa y pose aquella en exençio, fent y administrant justicia prompta a les parts de tal manera quels dits suplicants no tinguen nesessitat de tornar a suplicar a vostra magestat la expedicio de dita causa.

 

Vicente Pau Pellicer perteneció a una familia de relevancia, de tradición de servicio a la Monarquía en el ámbito judicial. Su padre, Cristóbal Pellicer (-1592), fue abogado patrimonial de la Real Audiencia valenciana desde 1576, para unos años más tarde entrar a formar parte del Consejo Supremo de Aragón como abogado fiscal y patrimonial, desde 1582 y hasta su fallecimiento, ocurrido diez años después.

                Su hijo, Vicente Pau Pellicer (-1607) era Doctor en Derecho, fue asesor del Gobernador en las causas criminales, y miembro de la Real Audiencia de Valencia entre 1593 y 1607 como oidor civil. Recibió privilegio militar en 1593. Fue nombrado consejero civil el 3 de mayo de 1604 por el rey Felipe III que había estado en Valencia hasta el 19 de febrero.


 

ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN. SECCIÓN CONSEJO DE ARAGÓN. 1603. Legajo 868 nº. 175

martes, 14 de septiembre de 2021

1603, 18 de junio. LA PARROQUIA DE PUÇOL, NECESITADA DE DINERO, SOLICITA UN PRIVILEGIO DE AMORTIZACIÓN.

  

Los recursos económicos con los que contaba la iglesia habían sido desde los tiempos de la conquista los llamados diezmos y primicias. Estos tributos eran, el diezmo, la contribución a la iglesia, por parte de los labradores, de la décima parte de los frutos que producía la tierra y la primicia, que era una parte de los primeros frutos de los campos y del ganado. El diezmo era cobrado por el arzobispado y la primicia era cobrada directamente por la iglesia parroquial.

Las parroquias contaban con otra fuente de ingreso en forma de propiedades, dinero, rentas o bienes, tanto muebles como inmuebles, obtenidas en su mayoría en los testamentos por las donaciones de los fieles. Se realizaban como pago de misas en beneficio de las almas de los fallecidos, por simple donación en los testamentos o por cesión inter-vivos de feligreses que querían ganarse el apoyo material o espiritual de la Iglesia.

Los fueros valencianos obligaban a vender estos bienes o donaciones en el plazo de un año o, si pretendía conservarlas, se pedía el privilegio de amortización para así engrosar el patrimonio de la iglesia y disfrutar de las rentas por ellas devengadas.

Este derecho de amortización era un derecho que tenían los reyes en el antiguo Reino de Valencia sobre los bienes que, siendo de realengo, eran adquiridos por eclesiásticos, por iglesias o monasterios. Para que los bienes de este origen pudieran pasar a la iglesia habían de pagar el derecho de amortización, ya que no podían estar en poder de manos muertas sin satisfacer un porcentaje al fisco.

Para solicitar un privilegio de amortización, el peticionario debía dirigir un escrito razonado al rey a través del Consejo de Aragón. Si la petición era aprobada se obtenía el documento acreditativo, previo pago de los derechos llamados de amortización y sello, encargándose de su cobro la Bailía, que era la encargada de administrar el patrimonio real.

Por regla general en estas concesiones de privilegio, el rey concedía la mitad de la cantidad solicitada y condonaba el pago del derecho de amortización, que consistía en el 25 % del valor de los bienes, aunque no el de sello, que era de un sueldo por libra de valor amortizado. (1 libra = 20 sueldos = 240 dineros)

Una vez concedido el privilegio, la iglesia correspondiente podía comprar, justificar compras ya realizadas o donaciones recibidas de bienes procedentes del realengo y hacerlos pasar a propiedad perpetua de la iglesia.

Podían solicitar este derecho de amortización los monasterios y conventos, las órdenes militares, los obispados, catedrales y parroquias, las fundaciones varias dedicadas a la enseñanza o al socorro de pobres, viudas o huérfanos, para dotar doncellas o mantener estudiantes, para enterramientos o para sustento de menesterosos.

También estaban los llamados censos, que eran ciertas cantidades monetarias que se cargaban a favor de la parroquia, por voluntad manifestada por el fiel donante en una escritura, y que la parroquia recibía anualmente. Esta cantidad era cargada o impuesta sobre alguna hacienda, de tal manera que al venderla o dejarla en herencia el que compraba o heredaba estaba obligado a pagar a la parroquia la cantidad señalada en el censo.

 




En este escrito, dirigido en junio de 1603 al rey Felipe III a través del Consejo de Aragón, el clero y capitulo de la parroquia de Puçol daba cuenta del mal estado económico de la parroquia y solicitaban autorización para amortizar tres mil ducados. Hay que tener en cuenta que en estos años está la parroquia en la antigua iglesia y se está construyendo la actual.

 

El Clero y Capitulo dela parrochial dela villa de Puçol dize que por ser dha. Iglesia tan pobre y los beneficiados della por no haver bastantes distributiones para las horas canonicas ni adniversarios son ansi mismo muy pobres y los mas dellos por esto no residen en dha. Iglesia en lo q padece el culto divino y para remediar parte deste daño y dar animo adalgunas personas q instituyessen algunas obras pias en dha. Iglesia tiene necessidad de un privilegio de amortizacicón y ansi spa. [suplica] A. Vm. [Vuestra majestad] les aga md. [merced] hasta tres mil ducados q pueda amortizar remittiendoles algun drecho de la amortización soluta alomenos séptima parte como se ha hecho co. [con] otros haziendoles ansimismo la md. [merced] q hubiere lugar en el segello [sello] q en ello recibirá mucha md.[merced]

 

                Vemos las condiciones en las que solicitaban la amortización de los tres mil ducados, dejar franco de pago de los derechos la séptima parte del total y en cuanto al derecho de sello suplicaban también alguna reducción.

 

La respuesta a la petición llegó desde Valladolid, en aquellos años era la capital de España, concediendo dejar libre de pago de los derechos la cuarta parte del total.

 

Fiat soluta quarta parte                        

En Vallid. 18 de junio de 1603

 

Nuevamente en el año 1618, ya consagrada la nueva iglesia, solicitaban un nuevo privilegio de amortización, esta vez por valor de mil quinientas libras. Por este escrito conocemos el lamentable hecho de que una riada había destruido todo el archivo parroquial.

En esta ocasión suplican se les exima completamente del pago del derecho de amortización, pagando solamente el derecho de sello.

 




Señor

El rector y clero de la iglesia de Puçol dicen que en años pasados vino una furia y tempestad de agua tan grande por ella que se perdieron todos los cabreos, [capbreves] privilegios y otros papeles que tenia en el archivo por lo qual por ser la iglesia antigua y de mala arquitectura se han dispuesto a labrar otra mayor y mas suntuosa y porque con las obras se halla alcançada [endeudada] suplica a V.M. les haga merced de darles licencia para amortizar mil y quinientas libras de bonus adquisitis ad quisendi pagando solamente el sello a razon de sueldo por libra que en ello la reciviran muy grande.

 

Al igual que en el caso anterior les fue concedido dejar libre de pago de los derechos la cuarta parte del total

.

Deseles la lica. que piden soluta a 4 pte. [parte] con que sea de bienes por adquirir solamente.

Md. [Madrid] 15 de eno. [enero] 1618

 

                Otra petición de amortización fue cursada en el año 1656, esta vez de forma conjunta con otras iglesias, para la renovación de los ornamentos sagrados y hermosear y adornar algunas cosas en la iglesia.  

 





Señor

El rector y clero del lugar de Puçol del Reyno de Valencia = Dice q [que] los ornamentos para el culto divino en aquella iglesia estan mal tratados y viejos y necesitan de renovarse y adreçar otras cosas de la misma iglesia y para poderlo hacer necesita la licencia de V. Magd. pa. [Vuestra Majestad para] poder adquirir de bienes de realengo hasta en cantidad de dos mil libras en propiedad = y en consideración de hacer V. Magd. [Vuestra Majestad] semejantes gracias a otras iglesias y conventos de aquel Reyno = Pide y suppca. [suplica] sea V. Magd. [Vuestra Majestad] servido de concederle la dicha licencia pa. [para] poder amortizar dichas dos mil libras en propiedad de bienes de realengo que en ello recivira merd  [merced].

 

La petición la habían cursado además de la parroquia de Puçol, la de Campanar por 500 libras, la de Manises por 1000 libras, la de Albocacer por 20000 reales, la de Castellón de la Plana por 12000 libras, la de Onil del Rey por 6000 libras y la de San Lorenzo de Valencia por 2000 libras.

               

La respuesta, que llegó el 12 de septiembre de 1656, la misma para todas las peticiones, fue la concesión …

 

En la forma ordina. [ordinaria]

 

 

 

 

 

 

 

                Una de las obras pías a las que se refiere el primer documento que hemos visto, había sido instituida por tres ciudadanos franceses, vecinos de Puçol, para cuya ejecución se había solicitado el derecho de amortización.

                En este escrito, firmado por el síndico de Puçol en 1595, suplica al rey le condone las 130 libras que importa el derecho de amortización y el derecho de sello, ya que de lo contrario resultaría perjudicada la obra en sí.

 

El syndico del lugar de Puçol en el Reyno de Valencia supco. [suplicó] a V. Md. [Vuestra Majestad] le hiziesse md. [merced] de ciento y treinta libras que se devian a la Regia Corte del drecho. [derecho] de amortización y sello de una obra pia para casar huérfanas que fundaron en aquel lugar tres hombres de nación franceses que residieron en el mucho tiempo representando que los dichos franceses son muertos y que si se hubieren de pagar se habra de vender otra tanta cantidad de lo principal de la obra pia.

 

Al recibo de esta petición, el secretario del Consejo de Aragón, solicitó al Virrey de Valencia …

 

… con relación desto para que informasse con su parecer….

 

                El regente de la Lugartenencia, esto es, el virrey, respondió…

 

El Regte. [Regente] de la Lugartenencia general ha respondido con carta de 31 de março, que es assi que los dichos tres franceses fundaron la dicha obra pia, y que son muertos y que si se han de pagar las ciento y treynta libras que se deven se han de sacar de lo principal de la obra pia, y le paresce que ay justa causa para hacerles gracia dellas.

 

                Y el secretario del Consejo de Aragón también informó a favor dejando la decisión en manos del rey

 

Paresce al conso. [Consejo] lo mesmo V. Md. [Vuestra Majestad] mandara lo que sera servido

 

                El Consejo de Aragón comunicaba en 20 de abril 1595 la respuesta

 

Sobre la md. [merced] que suplica el Lugar de Puçol del Reyno de Valencia …… franquesa

 

 

● ACA. Consejo de Aragón. Legajo 697 nº. 077 ( 1595) - Legajo 868 nº. 173 (1603) - Legajo 868 nº. 014 (1618) - Legajo 904 nº. 099 (1656)

● Quaderns d'Investigació d'Alaquàs, VIII. Alaquàs, p. 33-44.

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