lunes, 30 de noviembre de 2020

1698, 1 de diciembre. MORABATI DE PUÇOL

El derecho del Morabatí, también conocido como monedatge, maravedí, morabatí o moneda forera era un impuesto relacionado con la moneda y su acuñación, que era una regalía, un derecho del rey. La acuñación proporcionaba al rey unos beneficios procedentes de la diferencia entre el valor teórico y el real que poseía el numerario. Cuando los monarcas andaban escasos de recursos, retiraban de la circulación la moneda existente y ponían en curso otra del mismo valor, pero inferior ley o peso. La diferencia entre ambos valores era la ganancia que obtenía. Esta devaluación provocaba una subida de los precios, que repercutía negativamente en la economía individual. La solución a este problema fue la de comprar al rey esta regalía o uso abusivo de su derecho. Para ello los afectados abonaban directamente al rey una cantidad en forma periódica. A cambio, el rey se obligaba a no alterar el peso y la ley de la moneda circulante.

De este modo nació este impuesto sobre la moneda, que en Valencia se llamó del morabatí. En Valencia, tras la creación de su moneda en 1247 se estableció en 1266. Este impuesto tenía una periodicidad de siete años. Fue un impuesto fijo, tanto por la cantidad que se debía pagar como por los bienes a poseer.

La base impositiva era de siete sueldos y afectaba a todas las personas que tuvieran bienes por valor de 105 sueldos, lo que hacía que su pago afectara solamente a una parte de la población.

                Veamos la lista de los contribuyentes de Puçol que pagaron este impuesto en el año 1698 en el documento presentado por el Justicia y el Jurat en Cap de ese año ante el notario Gaspar Pérez.

 [238]

Verdadera nomina y manifest de tots los vehins y habitadors del present lloch de Puchol, feta y donada per Berthomeu Pelegri, Justicia y Joan Marco, Jurat de dit lloch medio juramento a Nostre Sr. Deu y a los Sants quatre Evangelis per aquells prestat en poder de Vitorino Millera Real Comissari per la cobrança del real dret de Morabati en lo present any 1698 en la forma seguent

 

Miquel Marco

Viuda de Andreu Marti

Gerony Marti

Jaume Perales

Berthomeu Pelegri

Balthazar Marti

Joan Marco

Sebastia Yvorra

Christophol Yvorra

Juseph Ramon

Juseph Esquer

Calixto Palomar

Pere Piera

Frances Tormo

Joan Simo

Joan Garrigues

Juseph Yvorra

Vicent Sanchiz

Luis Perez

Antony Abarques

Emanuel Duato

 Certifique yo Gaspar Perez notari con lo present manifest es fet y donat per los dits Justicia y Jurat medio iuramento a Nostre Senyor Deu es fel, legal y verdader de tots los vehins y habitadors del dit loc de Puçol. E per a que plena fe li sia donada en juy, fora de ell y a hon convenga fas la present hui que contam lo primer de Dehembre mil siscento noranta y huit en fe de lo qual yo lo dit notari asi pose mon sig…..ne 

  Sello del notario

 




MESTRE RACIONAL. MORABATI DE PUÇOL. Año 1698. Núm. 12521, F. 238r - V 476

HINOJOSA MONTALBO, José. Diccionario de historia medieval del Reino de Valencia. Biblioteca Valenciana. Valencia. 2002

 


miércoles, 25 de noviembre de 2020

1750 CA. ASSALIT DE GUDAL EN LAS TROBAS DE MOSSEN FEBRER

                 Las conocidas Trobas de Mosén Febrer, es un manuscrito que comienza con una explicación de lo que es la nobleza siguiendo después con una aclaración de los distintos tratamientos y títulos y una detallada explicación grafica del significado de cada uno de los elementos que componen cada escudo y su dibujo a plumilla.

Sigue un índice alfabético de los nombres de los distintos linajes que participaron con Jaime I en la conquista del Reino de Valencia, compuesto por el nombre del linaje, el escudo y once versos.

                El caballero Assalit de Gudal, Señor de Puçol, aparece así en las Trobas de Mosén Jaime Febrer, en dos ediciones distintas de la obra.

 ● FEBRER, Jaime. Trobas de Mosen Jaime Febrer: que contienen los nombres, apellidos y azañas de 544 señores, que de varias provincias asistieron en la conquista de Valencia... / que vertidas substancialmente en... castellano e ilustradas escrive... Joseph Berni y Català. Manuscrito BV. 1750 ca.

 [280]  GUDAL

D. Assalit señor de Gudal, aragonés fue valeroso, y prudente general en la conquista. El Rey en premio de su valor y buenos consejos le dio el lugar del Puchol (que después vendio y se bolvio a Aragon. Su hijo fue dignidad de Capiscol en Zaragoza, ejemplar y docto varón.

 


Nota:

Escolano en la Historia de Valencia lib. 3. Col. 163 le llama Assalit Gudal. Dicho Dn. Assalido de Gudal fue mesnadero de la Casa del Rey asistio al Rey Dn. Jayme en la Conquista

Zurita p. 1 lib. 3 cap. 31 fol. 154 col. 4

Abarca tomo I fol. 265 col. 2

 FEBRER, Jaume.   Trobes de mosen Jaume Febrer ... : en que tracta dels llinatges de la conquista de la Ciutat de Valencia e son…... Imprenta del Diari. Valencia 1796

 

[146]

ANSALDO GUDAL

TROBA CCLXVII

Fonch En Asalit Senyor de Gudal,

(De hon prengué el agaom) noble Mesnader,

Que per son valor lo feu General

Lo Rey vostron Pare, per ser tan cabal

En Consell é obres, valent Caballer,

Donantli per premi lo Lloch de Putjol,

Que demprès venè, tornantse à Aragó.

Portaba en lo escut de roig un bell Sol,

Sobre camp daurat. Son fill Cabiscol

Es de Zaragoza, eixemplar varó

En visa, en costums, è en predicaciò.

 

Ansaldo, Señor de Gudal (de quien tomo el apellido) era de la familia Real, y fue hecho Capitán general del Rey Don Jayme, atendidos su valor, disposición y consejo: Caballero valeroso, que habiendo quedado con honor en las empresas que executó, fue remunerado con el Lugar de Puchol, el que vendio de allí à poco, volviéndose a Aragon, Pintaba en su escudo un Sol encarnado, sobre campo de oro. Tiene un hijo Dignidad de Chantre en el cabildo de Zaragoza, varón exemplar en vida y costumbres, y Apostólico en su predicación.

 

domingo, 22 de noviembre de 2020

1242, 18 de agosto. CONCESIÓN DE LA CARTA PUEBLA POR ASSALIT DE GUDAL

        La concesión de Carta Puebla fue el método habitual utilizado en el antiguo Reino de Valencia para la repoblación de su territorio, desde sus inicios en 1238, hasta la repoblación que tuvo lugar después de la expulsión de los moriscos en 1609.

El documento era básicamente una especie de contrato colectivo, establecido entre el señor del lugar y los pobladores, en el que se establecían los derechos y deberes de ambos y las condiciones para el cultivo de la tierra así como otras disposiciones. Puede considerarse como el documento fundacional de un lugar o pueblo.

El documento original de la Carta Puebla de Puçol está perdido pero se conservan copias en el Archivo de la Catedral de Valencia y en el Archivo del Reino. El texto de la carta es el siguiente:

 

Sit notum cunctis quod ego, dominus Assalitus de Gudal, per me et meos, presentes et futuros, dono, trado et stabilio vobis Arnaldo de Parilata, et Pedro Saselva, et Bernardo Geraldi, el Petro de Solerio, et Bernardo Puyneti, et A. de Basso, et Berengario de Vilabeyla et Iohanni Cantula, et Petro Gassul, et Bartolomeo de Fonte de Pou, et Raimundo Sacorral, et Petro de Vilabela, et Guillermo Salellis, et Petro de Geraldis, et Bertrando Saraynon, et A. Saraynon, et Bernardo Tarmar, et Pisano Clos, el Arnaldo de Calle, et Raymundo Ferrarii, et B. Ferrarii, et R. Turdii, et Guillermo Mathei, et Buido de Riera, et Bernardo de Amenlerio, et Guillermo Orumbela, et R. Magistro, et Bernardo Umaterio, et Nicholao de Sancto Martino, et Berengario Ferrario, et Guillermo de Ripollo, et Petro de Basso, et Berengario de Monte Rubeo, et Fauro, et Martine, et Iuliano, et Petro Muragis, et Raimundo Magistro, et Petro Martini et vestris successoribus in perpetuum, scilicet, unicuique vestrum tres iovatas terre in regadivo, in alcheria mea de Puzolis que est in termino de Murvedre. El unicuique vestrum domos et duas fanechatas terre pro ortis in eidem alcheria pro ut dictas iovatas, domos et ortos de presenti vobis terminamus et assignamus, de quibus omnibus mitus vos et vestros in corporalem possessionem pleno iure.Ita tamen, quod in eadem alcheria sitis solliciti habitantes et solidi permanentes et affocati, et supradictum stabilimentum per me et meos et quibus voluere semper teneatis vos et vestris, et nullum alium dominum ibi proclametis nisi tamen me et meos.Et de omnibus fructibus dictarum iovatorum, detis mihi et meis et quibus vollo vos et vestri perpetuo septimam mensuram et numerum in domum meam dicte alcharie apportata sine mei et meorum missione et non alibi ex debito. Et etiam donetis mihi et meis undecimam mensuram et numerum tamen de omnibus fructibus quos habueritis in hereditate sequani quam ultra illas tres iovatas de regadivo vobis dabo et assignabo in eadem alcheria, quam undecimam mensuram et numerum in domum meam alcherie similiter apportetis. De fructibus vero arborum presentium et futurorum in eadem alcheria cuoscumque generis sunt et erunt, nichil nobis nec nostris donetis nisi tamen de oliviis, de quibus nobis et nostris donetis perpetuo septimam mensuram.Intelligatur tamen quod si in dictis duabus fanechatis terre quas vobis dono pro ortis, feceretis et habueritis linum et canabum, teneamini unde seminare in alio henare vestro que pro me tenetis in eadem alcheria. Preterea, unusquisque vestrum teneamini nobis et nostris dare et solvere singulis annis perpetuo quinque solidos iachenses censuales, scilicet, de festo in festum Sancti Michaelis septembris, et singula paria gallinarum annuatim de festo in festum Nativitate Domini, quos [quas] quinque solidos iachenses et par gallinarum, nobis et nostris dabitis pro domibus, ortis et pratis, paschuis aquis, lignis, cacis, ademprivis, traginis, questiis, forciis, toltis, introitibus, exitibus et pro omnibus aliis servitiis que subditus domino facere debitus. Etiam propter hunc agrarium et hunc sensum  predictum, nullum alium sensum, agrarium, usaticum inde mihi et meis per vim faciatis vos nec vestri nisi tamen gratitudinis causa facere volueritis. Excipiendo vobis quod in primis tribus annis vobis non possitis alicui vendere nec impignonare predictam donationem et stabilimentum. Si possitis eindem  donationem filiis, filiabus et parentibus etiam dare libere et absolute et sine mei questiam et nostrorum et fatiga. Si preteritis primis tribus annis possitis deinde hanc donationem et stabilimentum quibuscumque volueritis vendere et impignonare, exceptis militibus et sanctis, sine laudimio et firmamento instrumentorum, salvo tamen mihi et meis censu, agrario, dominio et fatiga  decem dierum et iure meo et meorum in omnibus. Dando et concedendo vobis et successoribus vestris in perpetuum foros et consuetudines civitatis Valentie  que dantur et dabuntur in eadem civitate. Ita quod, secundum dictos foros et consuetudines reguamini et iudicemini per illum que ibi vobis constituetis per Iusticiam. Appellationes vero si quis feceritis, volo et concedo vobis et vestris quod determinentur per unum sapientem in Valentia, que dictus Baiulus meus vobis assignaverint cum voluntate vestra. Promitentes vobis et vestris pro firmam stipulationem per me et meos quod non imponam vobis nec vestris successoribus aliquas pravas consuetudines nec abusivas nec etiam aliquas aliis propter foros et consuetudines Valentie. Immo ab omnibus aliis foribus et usaticis, consuetudinibus, exceptis consuetudinibus Valentie facio vos et omnes successores vestros cum hoc presenti publico instrumento perpetuo liberes et inmunes, renuntiando super hiis omni iuri divino aut humano, scripto vel non scripto, generali vel spetiali, quod mihi vel meis ad hec infringenda vel revocanda aut neganda predicta et vobis aut successoribus vestris obeent toto vel parte, loco vel tempore vel per que ego vel mei possemus contra scripta venire vel in aliquo revocare. Repromitentes etiam vobis et successoribus vestris quod vos et omnia bona vestra defendemus et custodiemus, ego et mei ubique tanquam nostra propria et dominica et salvare vobis et vestris hanc donationem et stabilimentum et faciam illam donationem tenere, habere, possidere in pace perpetuo, et ero inde vobis et vestris et successoribus vestris et illis quibus dederitis et vendideritis, impignoraveritis aut quocumque alio modo alienaveritis legitimus autor, defensor et guarens contra omnes personas, vobis tamen mihi et meis complentibus hac predicta. Item, remito vobis et vestris ex gratia cequiaticum dicte alcharie dum cequiam de Montechanato teneruo. Ita tamen, quod loco dicti cequiatici teneamini curare cequiam maiorem de loco quam vobis assignavimus usque ad alcheriam de Puzoli, excepto diluvio aquarum, quod in hac gratia non intelligatur.  Ad hec nos, predicti omnes adquisitores et populatores, per nos et omnes successores nostros, recipimus a vobis domino Assalito hanc donationem et stabilimentum in forma supradicta, promitentes vobis et vestris quod semper nos et nostri portabimus vobis et successoribus vestris fidelitatem et reverentiam iuxta arbitrum et cognitionem nostram et iuxta bonum et sanum intellectum.

Actum est hoc in Valentia, cinco decimo kalendas septembris, anno Incarnationis Chisti millesimo ducentesimo quadragesimo secundo.

Sig+num domini Assaliti predicti, qui hec firmo et concedo.

Sig+num Arnaldi de Pariliata. Sig+num Petri Saselva. Sig+num Petri de Solerio. Sig+num Guillermi Orumbela. Sig+num Raymundi Oxigeri. Sig+num Bernardi Punyeti. Sig+num Arnaldi de Basso. Sig+num Berengarii de Vilabela. Sig+num Bernardi Umater. Sig+num Amigo de Sancto Martino. Sig+num Iohannis Cantuse. Sig+num Pere Gassul. Sig+num Bartolomei de Fonte de Pou. Sig+num Nicholay de Sancto Martino. Sig+num Berengarii Ferrarii. Sig+num Raymundi Sacoral. Sig+num Petri de Vilabela. Sig+num Guillermi Salellis. Sig+num Guillermi de Ripol. Sig+num Petri de Basso. Sig+num Petri de Gueraldis. Sig+num Bertrandi Saraynon. Sig+num Arnaldi de Saraynon.

Sig+num Berengarii de Monterubeo. Sig+num Faure. Sig+num Bernardi Tarmar. Sig+num Pisani Clos. Sig+num Arnaldi de Calle. Sig+num Garcie. Sig+num Iuliani. Sig+num Raymundi Ferrarii. Sig+num Bernardi Ferrarii. Sig+num Raymundi Turdi. Sig+num Petri Muragis. Sig+num Raymundi Magistri. Sig+num Guillermi Mathei. Sig+num Hurt de Riera. Sig+num Bernardi Amenler. Sig+num Petri Martini, qui hoc firmamus.

Testes sunt Raymundus Servidor, et Raymundus Cabres, et García Petrus de Banaston, et domus Almirait, miles.

Guillermus Gaucerandi, publicus notarius Valentie, hec scripsit.

 

                Veamos, traducidas, las distintas partes del documento:

 

                Sepan todos que yo, el señor Assalid de Gudal, por mi y los míos, presentes y futuros……

 

Tras la fórmula introductoria utilizada para hacer público el hecho jurídico, aparece el nombre del otorgante, Assalit de Gudal, que es el titular del Señorío. Había sido el propio Jaime I quien le había donado la alquería de Puçol el 24 de enero de 1238 para que pudiera darla, venderla, empeñarla, poblarla o establecerla, que es precisamente lo que está haciendo mediante este documento.

A lo largo de todo el documento al referirse al otorgante lo hace con las palabras mi y los míos presentes y futuros y al hacerlo a los pobladores lo hace mediante las palabras vosotros y los vuestros y los sucesores vuestros.

 

…..doy, entrego y establezco a vosotros Arnaldo de Parilata, Pedro Saselva, Bernardo Geraldi, Pedro de Solerio, Bernardo Puyneti, A. de Basso, Berengario de Vilabeyla, Juan Cantula, Pedro Gassul, Bartolome de Fonte de Pou, Raimundo Sacorral, Pedro de Vilabela, Guillermo Salellis, Pedro de Geraldis, Bertran Saraynon, A. Saraynon, Bernardo Tarmar, Pisano Clos, Arnaldo de Calle, Raimundo Ferrarii, B. Ferrarii, R. Turdii, Guillermo Mathei, Buido de Riera, Bernardo de Amenlerio, Guillermo Orumbela, R. Magistro, Bernardo Umaterio, Nicolas de San Martín, Berenguer Ferrario, Guillermo de Ripollo, Pedro de Basso, Berenguer de Monte Rubeo, Fauro, Martín, Iuliano, Petro Muragis, Raimundo Magistro, Pedro Martín y a vuestros sucesores a perpetuidad, a saber, a cada uno de vosotros, tres jovadas de tierra de regadío en la alquería mía de Puçol la cual está en el término de Murviedro y a cada uno de vosotros casas y dos hanegadas de tierra para huerta en la misma alquería, cuyas dichas jovadas, casas y huertos delimitamos y asignamos y las cuales entrego a vos y a los vuestros en posesión corporal el pleno derecho.

 

Refiere los nombres de los cuarenta pobladores y el nombre del lugar o alquería a poblar haciendo referencia a las donaciones que se realizan, que consisten en una tierra para el sustento del repoblador y la casa, que es la que lo asienta en el lugar.

 

De ese modo habitareis en esa alquería asiduamente permaneciendo establecidos y avecindados y el establecimiento arriba mencionado tengáis vosotros y los vuestros por mi y por los míos no proclamando ningún otro señor excepto a mí y a los míos.

 

Refiere a continuación las contraprestaciones:

 

Y de todos los frutos que produzcan dichas jovadas entregareis perpetuamente vos y los vuestros a mí y a los míos la séptima medida y número en mi casa de dicha alquería y no en otro lugar y sin posibilidad de perdón por mi parte.

Y también daréis a mí y a los míos la undécima medida y número de todos los frutos obtenidos en la heredad del secano, la cual os he dado y asignado además de la tres jovadas de regadío en la misma alquería y que aportareis igualmente en mi casa de la alquería.

Por el contrario, de los frutos de los árboles de cualquier género, presentes o futuros, que existen o existieran en la misma alquería no entregareis nada a mí ni a los nuestros a no ser que se trate de olivos, de los cuales daréis en perpetuidad a mí y a los míos la séptima medida.

Entiéndase también que si en dichas dos hanegadas de tierra que os doy para huertos cultivaseis y tuvieseis lino y cáñamo lo hagáis en otra propiedad diferente que por mi tenéis asignada en la misma alquería.

Además de lo anterior, cada uno de vosotros está obligado a dar y entregar a perpetuidad a nos y a los nuestros cinco sueldos jaqueses de censo, a saber, de fiesta en fiesta de San Miguel de septiembre y un par de gallinas anualmente de fiesta en fiesta de Navidad, cuyos sueldos jaqueses y el par de gallinas los entregareis a nos y a los nuestros por las casas, huertos y prados, pastos, fuentes naturales, leñas de montes, caza, questia, entradas y salidas (pasaje) y por todos aquellos servicios que el señor debe hacer a sus vasallos.

 

Estos pagos se hacían mediante un censo en dinero establecido de forma individual por unidad de superficie y otro censo en especie sobre la cosecha anual, llamado partición de frutos, que era proporcional a la recolección de ciertos frutos específicos.

En este caso el pago en metálico se estipulaba que fuese en sueldos jaqueses, moneda acuñada en Jaca,  propia del Reino de Aragón, que estaba integrada por doce dineros de moneda jaquesa. En cuanto al censo en especie, establece 1/7 de la cosecha de regadío y 1/11 de la cosecha de secano.

El pago de estos censos debía hacerse en la casa que el señor tenía en la localidad, normalmente a través de un procurador o representante, ya que el señor raramente visitaba las tierras de su señorío siendo estas personas de su confianza las que le rendían cuentas de su administración.

También controlaba el señor los derechos de monopolio del lugar, llamados regalías, por el que se obligaba a los vasallos a pagar por el uso de una serie de instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del trabajo agrario y atender a la alimentación de la comunidad, molino, horno, herrería, taberna, tienda, obradores de artesanos, carnicería, pescadería, notaria, etc. De tal forma que nadie podía establecer otros comercios análogos ni hacerle la competencia. Su uso o arrendamiento los cedía el señor a alguno de los vasallos.

 

Aparte del censo agrario y de este censo predicho no pagareis a mí y a los míos ningún otro censo, agrario ni usaje a la fuerza, sino solamente lo que graciosamente queráis hacer, excluyendo que durante los tres primeros años no podáis vender ni empeñar la predicha donación y lo establecido pudiendo solo hacer donación a favor de hijos, hijas y parientes y también darlo libre y absolutamente sin objeción y sin censura por nuestra parte

Si transcurridos los tres primeros años cualquiera de vosotros quisiera vender y empeñar esta donación y establecimiento a cualquiera, podéis hacerlo, excepto a caballeros y ordenes, sin declaración ni confirmación documental, conservando yo y los míos el censo en dinero y el censo en especie, la propiedad y la fadiga de diez días y el derecho mío y de los míos sobre todas las cosas.

 

Este establecimiento convertía a los pobladores en usufructuarios de los bienes mediante el sistema conocido como enfiteusis, por el que el propietario cede el dominio útil de unas tierras con reserva del dominio directo, por un plazo marcado a cambio de un canon anual y a cambio de una serie de obligaciones, el pago de unas rentas y estar sometidos al poder del señor del lugar.

Mediante este sistema el poblador tenía derecho a vender, donar, subarrendar o dejar en herencia los bienes a sus hijos con la debida licencia del señor, ya que tenia preferencia para quedarse con la tierra o las casas (fadiga). Además cuando el colono vendía, daba, traspasaba o dejaba en herencia, el señor del lugar recibía la décima parte del valor de la transacción (luismo).

Las dos excepciones a las que se refiere el texto son los clérigos y los milites: infanzones o caballeros, miembros de la pequeña nobleza y base de la jerarquía social en la sociedad medieval, por debajo de ellos estaban los campesinos y los esclavos.

 

Doy y concedo a vosotros y a los sucesores vuestros a perpetuidad los fueros y costumbres de la ciudad de Valencia, que se han otorgado y se otorgaran a la misma ciudad. Y por tanto, según dichos fueros y costumbres, seáis regidos y juzgados por aquel que constituiremos para vosotros como Justicia.

Además, quiero y concedo que determinéis vuestras apelaciones por un experto de la ciudad de Valencia que mi Bayle os asignara con vuestra voluntad.

 

La de Puçol es la primera Carta Puebla otorgada en el nuevo Reino de Valencia que tomó, como Fuero de Población, el Fuero de Valencia.

El señor del lugar ejercía justicia sobre los vecinos resolviendo sobre las causas civiles y penales planteadas en su territorio. Ya hemos visto que habitualmente el señor no residía en el lugar, delegando en este caso sus funciones en el Justicia. El Bayle, junto con el Justicia, fueron las figuras principales en la organización administrativa y judicial en el antiguo Reino de Valencia.

 

Prometemos a vosotros y a los vuestros mediante promesa solemne hecha por mi y los míos, no imponer a vosotros y ni a vuestros sucesores ninguna costumbre mala ni abusiva, ni alguna otra que no fuese según los fueros y costumbres de Valencia ni diferentes fueros, usos y costumbres, excepto las costumbres de Valencia

Con el presente documento público os hago a vosotros y a todos vuestros sucesores a perpetuidad, libres e inmunes, renunciando de una vez para siempre sobre todo derecho tanto divino como humano, escrito como no escrito, general o especial que vaya en contra, en todo o en parte, en cualquier lugar o tiempo, de vosotros y de vuestros sucesores o anulase o revocase lo predicho o por el que yo o los míos pudiéramos proceder en contra de lo escrito o revocar en algo las cosas predichas.

 

A continuación se establecen fórmulas finales que garantizan lo establecido.

 

Prometiéndoos también a vosotros y a vuestros sucesores que defenderemos y custodiaremos a vosotros y a todos vuestros bienes de la misma manera que nuestros propios bienes y que mantendremos sana y salva esta donación y establecimiento vuestro y de los vuestros, haciendo que poseáis, tengáis y ocupéis esta donación en paz perpetuamente y estéis en este lugar vosotros, los vuestros y los sucesores vuestros y aquellos a los cuales dierais, vendierais, empeñarais o de cualquier otro modo enajenarais, defendiéndoos y guardándoos a vosotros contra todas las personas siempre que a mí y a los míos cumpláis estas cosas predichas.

 

Formulas feudales mediante las que el señor promete proteger al vasallo y este serle fiel.

 

De la misma manera os entrego a vosotros y los vuestros graciosamente el cequiaje que tengo en dicha alquería de la acequia de Moncada, de tal modo que de la acequia mayor de dicho cequiaje tengáis cuidado, (la mantengáis bien) desde el lugar que os asignamos a vosotros hasta la alquería de Puçol, exceptuando las inundaciones en la cual gracia no soy conocedor.

 

Junto con las tierras iba unido el derecho al cequiaje. Jaime I había establecido en el Fuero XXXV que todas las aguas de ríos y de fuentes y todas las acequias, mayores, menores y pequeñas, fueran para los habitadores y pobladores del Reino, libres de todo servicio y tributo, totalmente para los agricultores. Y que se siguiera haciendo en el régimen de distribución de las aguas como era establecido y acostumbrado en tiempos de los sarracenos.

 

Ante esto, nosotros los receptores y pobladores arriba mencionados por nos y nuestros sucesores recibimos de vos el señor Assalit esta donación y establecimiento en la forma arriba indicada, prometiendo a vos y a los vuestros que siempre os tendremos fidelidad y reverencia a vos y a vuestros sucesores, según el juicio y conocimiento nuestro y el buen y sano entendimiento.

 

Promesa de los vasallos de atenerse a lo estipulado,

 

Hecho en Valencia el dieciocho de agosto, del año de la Encarnación de Cristo de mil doscientos cuarenta y dos.

Signo Asalito arriba dicho que aquí presente confirmo y concedo estas cosas

Sig+num Arnaldi de Pariliata. Sig+num Petri Saselva. Sig+num Petri de Solerio. Sig+num Guillermi Orumbela. Sig+num Raymundi Oxigeri. Sig+num Bernardi Punyeti. Sig+num Arnaldi de Basso. Sig+num Berengarii de Vilabela. Sig+num Bernardi Umater. Sig+num Amigo de Sancto Martino. Sig+num Iohannis Cantuse. Sig+num Pere Gassul. Sig+num Bartolomei de Fonte de Pou. Sig+num Nicholay de Sancto Martino. Sig+num Berengarii Ferrarii. Sig+num Raymundi Sacoral. Sig+num Petri de Vilabela. Sig+num Guillermi Salellis. Sig+num Guillermi de Ripol. Sig+num Petri de Basso. Sig+num Petri de Gueraldis. Sig+num Bertrandi Saraynon. Sig+num Arnaldi de Saraynon. Sig+num Berengarii de Monterubeo. Sig+num Faure. Sig+num Bernardi Tarmar. Sig+num Pisani Clos. Sig+num Arnaldi de Calle. Sig+num Garcie. Sig+num Iuliani. Sig+num Raymundi Ferrarii. Sig+num Bernardi Ferrarii. Sig+num Raymundi Turdi. Sig+num Petri Muragis. Sig+num Raymundi Magistri. Sig+num Guillermi Mathei. Sig+num Hurt de Riera. Sig+num Bernardi Amenler. Sig+num Petri Martini, que esto confirmanos

 

Son testigos Ramon Cabres, García Petrus de Banaston, señor Almirait, caballero

 

Fecha y lugar, con los elementos de validación con las firmas y rúbricas de las partes colocando su signo. Igualmente hacen los testigos.

La fecha del documento esta expresada en el sistema cronológico romano. La kalenda señalaba el día 1º del mes y se computaba de forma inversa al utilizado actualmente, esto es, contando el número de días que faltan desde el día de que se trata, en este caso el 18 de agosto, hasta el inicio de las siguientes kalendas (1 de septiembre), quince días. El año está expresado por el sistema de la Encarnación del Señor.

 

Guillermo Gaucerandi, notario público de Valencia que aquí presente suscribe

 

Finalmente el documento se cierra con la propia firma y rúbrica  del notario que ha escrito el instrumento en el que consta su signo.

 


Copia de la Carta Puebla del año 1317 procedente del Seminario de Nobles



 

ACV pergamino 2333 Liber instrumentorum fol. 27

ARV Manaments i Empares año 1615 libro 6 mano 55 folio 17 y ss

ARV Seminario de Nobles Caja 2 doc. 1 traslado de 14 de julio de 1317

GUINOT RODRIGUEZ, Enrique. Les cartes de poblament medievals valencianes. GV. Valencia. 1991

GUAL CAMARENA, Miguel. Las cartas pueblas del Reino de Valencia. GV. Valencia. 1989

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 15 documento 106

UBIETO ARTETA, Antonio. Orígenes del Reino de Valencia. Anubar. Zaragoza. 1981

jueves, 19 de noviembre de 2020

1709. VALENTIA REGNUM COTESTANI PTOL[OMEO] EDENTANI PLIN[IO]

 


1709. Valentia Regnum Cotestani Ptol[omeo] Edentani Plin[io]

 

Autor: Iodocus Hondius (1563-1612)

Publicado por Apud Gerardum Valk et Petrum Schenk, Amstelodami, Amsterdam, 1709

Escala ca. 1:540.000. 6 Leucae Hispanicae = 5,9 cm. 5 Milliaria Germanica = 5,7 cm

Mapa a color: 34,5 x 46 cm en una hoja de 52 x 59 cm

 

 

 

 

Comprende el antiguo Reino de Valencia.

Este mapa fue realizado por Jodocus Hondius, que se inspiró en el que aparecía en el Theatrum Orbis Terrarum de Abraham Ortelius.

Sus planchas fueron adquiridas años más tarde por Valk y Schenk, quienes lo publicaron con algunas variaciones. Posteriormente se iluminó, incorporándose la división eclesiástica.

Marco con rotulación de grados y cada 10´ con subdivisiones de 1, roto por el N. y el S. para que quepa el mapa. Meridiano origen de la isla de Hierro (Islas Canarias).

En el centro inferior cartela en cornucopia con motivos frutales coronada con el escudo primitivo de la ciudad de Valencia.

A su izquierda cartela en filacteria con las escalas gráficas en millas germánicas y leguas hispánicas, y a la derecha del mapa los nombres de los editores.

Relieve representado por perfiles de montañas abatidos con sombreado.

Planimetría con ciudades representadas por agrupación de edificios y las fortificaciones en planta, y división eclesiástica y de reinos.

La hidrografía representa la red principal, con denominación de los ríos más importantes.

La costa aparece realzada con amplio rayado horizontal. En el mar, una rosa náutica con la flor de lis indicando el N., con dieciséis vientos, tres galeones y un pez fantástico.

Toponimia en castellano y latín.

Rotulación en letra romanilla e itálica; el nombre del Mar Mediterráneo y de los reinos colindantes con rúbrica de fantasía.

Datado durante el reinado de Felipe V (1700-1746) .

 

Aparece grafiado Pusol y Val de Jeses

 

● Instituto Geográfico Nacional SIGNATURA 11-C-67

 




lunes, 16 de noviembre de 2020

1689. CATÁLOGO DE TODAS LAS SANTAS IMÁGENES DE NUESTRA SEÑORA LA VIRGEN DEL PIE DE LA CRUZ

 


 

                En el libro manuscrito de José de Castelví Coloma, escrito en Valencia en el año 1689, titulado Catálogo de todas las santas imágenes de nuestra señora que dichosamente se veneran en la ciudad, villas y lugares en el reyno de Valencia con una breve descripción del modo, sitio y lugares en donde se hallaron y tubieron el origen las Santísimas imágenes con sus invocaciones, que se conserva en la Biblioteca del Palacio Real, figura, en la página 318 y siguientes, el relato de las circunstancias que rodearon el hallazgo de la imagen de N. S. al Pie de la Cruz por Pedro Muñoz.

                Para la redacción de este texto, el autor se valió de la copia del manuscrito original de Mosén Francisco Planes, remitida a mosén Jerónimo Martínez de Vega, vicario del Hospital General de Valencia.

                El texto dice asi:

 

[318]

LA VIRGEN DEL PIE DE LA CRUZ

En el tiempo que el Iltmo. Don Juan de Ribera meritíssimo Arzobispo de Valencia, y digníssimo Patriarcha de Antioquía, vivía y S. Luis Beltrán, y el Padre Nicolás Factor, vivía juntamente en aquel tiempo el hermano Pedro Muñoz. Todos mui amigos y tratándose muy familiarmente y como el hermano Pedro Muñoz era un hombre lego y no podia seguir tan perfectamente la vida como San Luis Beltrán, y el Pe. Nicolás Factor determinó de tomar el estado de hermitaño y dejar su casa y hacienda el qual era del lugar de Puçol, y este previniendo primero la vendicion de sus Padres espirituales, y se retiro a vida heremitica vistiéndose el avito de San Pablo y como ahora fuese por la devoción que tenia a la Cartuxa, ahora fuese por averlo Dios ordenado asi, se fue al Rl. Convento de Val de Christ, el qual es grande por muchos títulos, y agradándole el sitio, pidió a los Padres, y al Prior de el Convento que para su Consuelo, le hiciera caridad de darle la hermita de San Julian que es de los dhos. Religiosos. Conque se la otorgaron y se la dieron para su retiro y quedó dho. Padre Pedro Muñoz propiciario de dha. casa sustentándose y alimentándose del comercio y rentas de dha. casa, no faltándole cosa que fuese de su consuelo. El tiempo que vibio allí no se save. Y estando en dha. hermita, ciertos dias [319]  en oración, alguna vez a la puerta de la hermita vio no una sino muchas veces que del cielo vajaban cinco estrellas de resplandor zelestial, y señalaban hacia el lugar de Puçol y viendo esto muchas veces y no determinándose que señal seria aquella, y encomendándose al Señor se fue al Convento de la Vall de Jesus de Religiosos de San Fran. Recoletos questa mas arriba de Puçol amano hizquierda yendo a Murviedro, a ocasión que entonces estava allí por guardian el Pe. Nicolas Factor y fue a verle y comunicarle su espíritu, y lo que aquellos dias havia visto y le mando que se retirase en el monte propio questa arrimado al convento que se llama vulgarmente el Picayo y que se quedase allí algunos dias en una hermita antigua que oy le llaman la hermita vieja, que esta a la mitad de la subida de dho. monte y que mirase de allí muy bien las estrellas q. vajavan y señalavan. Violo el santo hermitaño muy bien y pudo dicernir y descubrir adonde señalavan las dhas. estrellas, que era encima de un monte que se llamava el Cabesol y oy en dia se llama asi mesmo, y se lo dijo al Pe. Nicolas Factor, y le mando siguiera aquel prodigio. Fue el Santo hermitaño, y empeço a cavar en lo mas alto del monte, y estando cavando le vieron dos criados del convento de la Cartuja de Ara Christi, que estaban trabajando en las heredades del convento y se quedaron suspensos de ver a aquella ora, al Pe. Muñoz cavando. Ya fuese que como era viejo ó que fuese esta la voluntad de Dios, se volvió á Puçol sin acavar de cabar a tomar un refresco [320] ó por otra cosa que le faltava, y como los dhs. Mozos vieron que se avia ydo, no fueron perezosos en acudir al puesto y pensaron no fuese algún tesoro el que buscaba el hermitaño enpeçaron a cavar en el mismo puesto y ahondaron mas que no el hermitaño, y los dhos. Mozos allaron a la Reyna Santísima, y quedándose atonitos y asustados de tal maravilla, la sacaron y tomaron con mucha devoción y la trugeron al convento de la Cartuja ó alquería de Roig, porque entonzes ni bien era convento ni bien era alqueria, porque era a los principios de su fundacion, y muchos no le llamavan convento sino la alqueria de los Inquisidores Roig.

    Con el mucho cuydado que el Pe. Muñoz tenia de volver a cabar no podia sosegar en su casa que la tenia propia en aquel lugar de Puçol volvio a toda prisa, a continuar en cavar, y ya no vio las cinco estrellas ni menos la claridad (que al modo seria de noche) antes vien cavado el monte y de diferente modo la tierra de lo que el la avia dexado, y sin reparar en nada inspirado de Nuestro S. se fue corriendo al convento ó alqueria pidiendo a grandes voces y lagrimas la Santa Imagen que havian allado los mozos, diciendo que era suia y que Nuestro Señor se lo avia revelado a el, aciéndose mui dificultosos, y el siempre insistiendo con mucho ferbor y lagrimas, dixeronlo al Prior ó al Padre que presidia en aquel tiempo, y le dijo que si era suya (como decía) que le diese las señas que tenia y viniendo bien el santo Pe. Muñoz si averla visto , dixo, que era una santa imagen de piedra morenita, con titulo del Pie de la Cruz, que esta asentada [321] y tiene a su hijo encima de las rodillas del modo que le vajaron de la Cruz que estava muy dolorosa, y que tenia por mas señas, que a los lados de la imagen avia dos pirámides y en el remate de la una que es la derecha esta San Pedro con las llaves y en la otra pirámide de la mano hizquierda esta Santiago con su bordon y esclavina a modo de peregrino, y añadió mas, que por mas señas que los mozos cuando cavaron fueron con tan poca reverencia, que le rompieron un pedacito de la mano derecha de la parte de la esquina del braço y viendo las señas que dava sin averla visto y que no faltava en cosa determinaron de dársela y entregándosela de buena gana hoy en dia esta en la iglesia de el Lugar de Puçol con las mismas señales. Llevola el Sto. hermitaño a Puçol y la deposito en su casa en un nicho de una pared, fue todo el lugar a verla , y hacia muchíssimos milagros y prodigios, dixeronlo al S. Patriarca y le dixo al Sto. hermitaño que seria mexor, para total consuelo de todo el lugar que la entregase al lugar y la depositasen en puesto decente en la iglesia con que el Sto. hermitaño lo hizo assi y ordenando y disponiendo muchas fiestas, se determino el dia, el qual no se ha podido saber, si bien es cierto estará echa memoria en el archivo de dho. lugar y de la iglesia. Llevaronla en procession con mucha alegría y asistencia del clero de dho. lugar y llevándola en las manos el  Retor la llevaron en procesion a la iglesia y el Sto. hermitaño Pedro Muñoz iba entre los dos jurados del lugar detrás de la Santa Imagen derramando muchas lagrimas y alabando al Señor y a su Santa Madre. Quedo depositada [322] en dha. Iglesia y oy en dia esta en su capilla con mucho consuelo de todos, y el lugar la nombró y tomó por su Patrona. Los milagros y prodigios que á echo y aze son infinitos, y la devoción es mucha en dho. lugar y en todos los circun vecinos, y estan dando gracias a nuestro Señor de haverles dado tal consuelo.

 

Esta memoria se ha allado en la librería de Mosén Geronimo Martinez de la Vega, Vicario del Hospital General de Valencia, que era una librería la mas considerable y curiosa que havia en España, pues cuando murió se estimó en mas de 10 mil  ducados, y era hombre tan curioso y observante de cosas prodigiosas y curiosas que tiene autoridad entre los hombres memorables y se le puede dar crédito, amas que en dho. lugar tienen las mesmas noticias , si bien no puso el dia y ni año, y es cierto que no pudo tener noticia de ello, solo se dice fue en tiempo de el Señor Patriarca Don Juan de Ribera, de S. Luis Beltran y del Pe. Nicolas Factor que por estas noticias si importa se podrán tener las verdaderas del año y dias.  

 

 


 



 

 


jueves, 12 de noviembre de 2020

1645. UN CASO DE EVASION FISCAL EN PUÇOL EN EL SIGLO XVII

 


 

                Este interesante documento, que se conserva en Barcelona, en el Archivo de la Corona de Aragón, nos pone de manifiesto una súplica, referente al pago de impuestos, dirigida por las autoridades de Puçol al rey Felipe IV.

                El conducto por el que llegaba la petición al Rey era a través del Consejo de Aragón, institución permanente creada en 1494 por el rey Fernando II el Católico para tratar los asuntos de los estados de la Corona de Aragón (Reino de Aragón, Reino de Valencia y principado de Cataluña) tras la unión dinástica de ésta con la Corona de Castilla por su matrimonio con Isabel I de Castilla.

               

Se inicia el escrito con una exposición del mal estado económico por el que atraviesa el lugar, comenzando con las malas cosechas habidas en los últimos años y continuando por el costo que les suponen a los vecinos los servicios a la Corona, ya que las exigencias en alojamientos de tropas, dinero, hombres y materiales eran un gran quebranto para las arcas locales.

                También los intereses que debían abonar por los préstamos (censales) que iban a cargo de los propios del lugar, esto es, los bienes propiedad del municipio que proporcionaban una renta por estar arrendados.

Esta excesiva carga impositiva provocaba que los vecinos abandonasen el lugar y se despoblara. Para solucionar esta situación proponían que se les concediese el mismo privilegio que se le había concedido en 1629 a la villa de Callosa, aun cuando en aquellos años no estaban tan mal las cosas como en esos momentos.

 

Señor

El lugar de Puzol, del Reyno de Vala. dice que con ocasión de los malos años que han tenido en las cogidas [cosechas] y con los servos. [servicios] hechos a V. Magd. [Vuestra Magestad] assi de aloxamientos como de otros y de la mucha cantd. [cantidad] q para cada año de réditos de censales sobre si impuestos, se halla tan cargado q de ninguna manera pueden suplir los propios del lugar, conque se va disminuyendo y esta en contingencia de despoblarse todo, y porq esto seria un gran daño de aquel pueblo, y del serv. de V.  Magd. y por su conservación y bien publico usando de medios suaves, y q se ha hecho con la villa de Callosa de aquel Reyno, lo mesmo y en las mesmas atendencias, como se puede ver en el priv. [privilegio] que se le concedió el año 629 conq entonces no estavan los tiempos tan apretados, ni las necesidades de los vasallos eran tales como las de los presentes tiempos, por lo q se dexa ver = en esta consideramos

 

                Por todo ello, solicitaban merced para que contribuyeran como cualquier otro vecino los terratenientes, dueños de tierras, que no contribuían en los impuestos municipales alegando que no eran vecinos del lugar y algunos vecinos, que tenían hijos sacerdotes o clérigos, que les hacían donaciones ficticias de sus bienes para evadir el pago de impuestos, ya que la nobleza y el clero estaban exentos de pagar impuestos.

 

Piden y suppcan. [suplican] a V.  Magd. sea servido de concederles priv. y licencia pa. q [para que] todos los terratinientes en el termino de dicho lugar hayan de contribuir y contribuyan en los pechos, sisas y derramas impuestas y impuestos en los naturales y vecinos de dho. [dicho] lugar porq a titulo de decir que no son vecinos se llevan y usufructan las tierras q tienen en aquel termino sin querer aliviar al dho. lugar en cosa alguna, dexandolo vexado y cargando con las muchas obligaciones a que ha de acudir según arriba esta referido.

Y porq algunos vecinos y naturales del mesmo lugar teniendo como tienen hijos sacerdotes o clérigos, les hacen un genero de donación ficticia pa. poderse eximir de los pechos, [impuestos] siendo assi q los mismos padres administran su misma hacienda donada.

Se ha de servir V.  Magd.  de mandar q este genero de donaciones no valgan sino q los mesmos sacerdotes o clérigos contribuyan en dhas. sisas y pechos como los seglares, conocida como esta la malicia de las donaciones q como se ve la mesma md. hizo V.  Magd. a la dha. Villa de Callosa y en ello recivira md. [merced]

 




ARCHIVO CORONA DE ARAGÓN. Consejo de Aragón. 1645. Legajo 890 nº. 099

lunes, 9 de noviembre de 2020

1827 EL JARDÍN BOTÁNICO DE PUÇOL Y MARIANO LAGASCA Y SEGURA


              

                Mariano Lagasca y Segura (1776-1839), alumno predilecto de Antonio José Cavanilles, le sucedió en la dirección del Real Jardín Botánico de Madrid. De ideas liberales, tuvo que abandonar el país en 1823 a causa de la restauración del absolutismo. Regresó a España en 1834 y tras once años de exilio fue repuesto en su cargo como director del Real Jardín Botánico, donde continuó hasta su muerte en 1839.




                A raíz de la destrucción del Jardín Botánico de Puçol, ocurrido en el año 1825, cuando ocupaba la sede episcopal el arzobispo Simón López García, Mariano La Gasca, que había conocido el jardín como discípulo del catedrático Vicente Alfonso Lorente, cuando era estudiante de medicina en la Universidad de Valencia, publicó desde su exilio en Londres, un artículo en el que denunciaba la lamentable destrucción del que consideraba el más bonito que jamás hubiera visitado.

                Fue publicado en The Gardener's Magazine, La revista del jardinero, primer periódico británico dedicado a la horticultura. Editado y publicado por John Claudius Loudon a partir de 1826. Inicialmente se publicó trimestralmente, aumentó su frecuencia a dos veces al mes y luego mensualmente. Dejó de publicarse en 1844.


                Mariano Lagasca, 'On the Gardening and Botany of Spain, The Gardeners' Magazine, II (1827)

Botanic Garden of Puzol

                The enlightened piety of His Grace Don Francisco Fabian and Fuero, archbishop of Valencia, was in the last century successfully exerted in the establishment of a botanical garden in the town of Puzol, three leagues distant from the city, which is the most beautiful I ever visited. About half of it was appropriated to the cultivation of trees of the families of Hesperideae, and Annonaceae, and other exotics, and the other half for shrubs, small trees, bushes, and herbs, also exotic, and mostly American. Its circular or oval beds, were distributed, if I recollect rightly, in such a manner as to imitate the compartments of a genealogical tree, the trunk and branches of which formed the walks. The latter, paved with blue glazed tiles of Valencia, covered the trenches that conveyed the water for irrigation.
                There I saw, cultivated in the open air, for the first time, the Salvia tubifera, involucrata, polystachya, leonuroides, tiliacifolia, leucantha, mexicana, two species of  Tournefortia, Parkinsonia aculeata, the Ruizia fragrans of Pavon, the Erythryna corallodendron, Berberis pinata, the Bignonia stans, the Laurus persea, the Annona cherimolia, the Psidium pyriferum and pomiferum, different species of Mimosa, among which there are two forming high and tufted trees, which, when I examined them in the herbarium, three years ago, I judged to be new. There I also saw the Cerbera Thevetia and ovata, Bauhinia latifolia, Aralia humilis, Sapindus saponaria, Camellia japonica, Antholyza aethiopica, Arum colocasia, Amaryllis reginae, Alamasco, and another species.
                The Carica Papaya yielded excellent fruit by guarding it only with a palm mat on the coolest days of winter. Different American species of Ipomoea and Convolvulus, the Tropaeolum majus, minus, and peregrinum, the Maurandia semperflorens, the Dolichos lignosus, and Phaseolus Caracalla, -- climbed and adorned the trees, the walls, and the palings. I was never tired of admiring this delightful garden, in which every time I visited it, I found some new attraction; and I still think that it will be difficult to find another offering such a surprising and fine tout ensemble of rarities in the open air.
                But this garden, which in so small a compass was able to diffuse so much information, and from which issued the Annona cherimolia, Laurus persea, and Arachys hyppogaea, which are now cultivated in Valencia, though not so much as they ought to be, and others which are reared as ornamental plants, has just been destroyed, and turned into arable lands, by order of the present archbishop of Valencia; at least this is stated in the periodical work, entitled Ocios de Españoles emigrados (Leisure Hours of the Spanish Emigrants: London, Jan 1825; Art. Barbarism associated to Fanaticism). What a contrast indeed the dark barbarism of the above archbishop, Simon Lopez, by thus destroying the precious collection of exotics treasured up, during the space of forty years, at so much expense, care, and toil, by his enlightened predecessors, offers to the diligent endeavours, which at the same time the distinguished
Canon Cabrera is making to naturalise in the Peninsula the precious insect of the cochineal, and the plants which sustain it, and whatever exotics he can obtain!

Mariano Lagasca, Sobre la jardinería  y la botánica de España,

Jardín Botánico de Puçol

                La piedad ilustrada de Su Gracia Don Francisco Fabián y Fuero, arzobispo de Valencia, se ejerció con éxito en el siglo pasado en el establecimiento de un jardín botánico en la ciudad de Puçol, a tres leguas de la ciudad, que es lo más hermoso que he visitado. Aproximadamente la mitad se destinó al cultivo de árboles de las familias de Hesperideae y Annonaceae, y otras especies exóticas, y la otra mitad para arbustos, árboles pequeños, arbustos y hierbas, también exóticos, y en su mayoría americanos. Sus lechos circulares u ovales se distribuyeron, si recuerdo correctamente, de manera que imitaran los compartimientos de un árbol genealógico, cuyo tronco y ramas formaban los paseos. Este último, pavimentado con azulejos azules de Valencia, cubría las acequias que transportaban el agua para el riego.        Allí vi, cultivado al aire libre, por primera vez, la Salvia tubifera, involucrata, polystachya, leonuroides, tiliacifolia, leucantha, mexicana, dos especies de Tournefortia, Parkinsonia aculeata, las Ruizia fragrans de Pavon, la Erythryna corallodendron, Berberis piñata, Bignonia stans, Laurus persea, Annona cherimolia, Psidium pyriferum y pomiferum, diferentes especies de Mimosa, entre las cuales hay dos árboles altos y copetudos que, cuando los examiné en el herbario, hace tres años, crei que eran nuevos. Allí también vi Cerbera Thevetia y ovata, Bauhinia latifolia, Aralia humilis, Sapindus saponaria, Camellia japonica, Antholyza aethiopica, Arum colocasia, Amaryllis reginae, Alamasco y otras especies.        La Carica Papaya produjo una fruta excelente al protegerla solo con una estera de palma en los días más fríos del invierno. Diferentes especies americanas de Ipomoea y Convolvulus, Tropaeolum majus, minus y peregrinum, Maurandia semperflorens, Dolichos lignosus y Phaseolus Caracalla, treparon y adornaron los árboles, las paredes y las vallas. Nunca me cansé de admirar este encantador jardín, en el que cada vez que lo visitaba, encontraba una nueva atracción; y sigo pensando que será difícil encontrar otro que ofrezca un conjunto de rarezas tan sorprendente y elegante al aire libre.
                Pero este jardín, que en un recinto tan pequeño fue capaz de difundir tanta información, y del que salió el Annona cherimolia, Laurus persea y Arachys hyppogaea, que ahora se cultivan en Valencia, aunque no tanto como debieran, y otras que se crían como plantas ornamentales, acaban de ser destruidas y convertidas en tierras de cultivo, por orden del actual arzobispo de Valencia; al menos esto se afirma en el trabajo periódico, titulado Ocios de Españoles emigrados (Horas de ocio de los emigrantes españoles: Londres, enero de 1825; Art. Barbarismo asociado al fanatismo). ¡Qué contraste, ofrece la oscura barbarie del arzobispo, Simón López, al destruir así la preciosa colección de plantas exóticas atesoradas durante el espacio de cuarenta años, con tanto gasto, cuidado y trabajo, por parte de sus predecesores ilustrados, ofrece a los esfuerzos diligentes, que al mismo tiempo el distinguido canónigo Cabrera está haciendo naturalizar en la Península el insecto precioso de la cochinilla, y las plantas que lo sostienen, y cualquier cosa exótica que pueda obtener!

Botanic Garden of Valencia

                The botanical instructions in The University of Valencia, as forming part of the medical sciences, have been given here from time immemorial, but I know not whether it possessed  a botanical garden previous to the latter end of the last century, at which period the rector of that university, the Canon Don Vicente Blasco, began to form the one now existing, which is situated to the northwest of the city, at a short half mile from its walls, and on the banks of the river Turia.
                It comprises about eighteen fanegadas (27 acres) of land of excellent quality, and has a great abundance of water for irrigation. Its walks are planted with different varieties of orange, citron, lemon, and bergamot trees, the proceeds of which contribute towards its support. Many specimens of plants which were cultivated in the archiepiscopal garden of Puzol, presented by several individuals of that city and its environs, were transplanted there; it being also considerably augmented by the collections of seeds which were transmitted yearly from the botanical garden of Madrid.
                When we take the fine climate of Valencia into consideration, as well as its fertile soil, and the abundance of water it enjoys for irrigation, this garden ought to be one of the richest in Europe, especially in plants peculiar to warm climates, but far from improving it, it has been decaying from its commencement; and this simply because its professor of botany, who was the only scientific man in it, was under the immediate control of the general assembly of the university, composed for the greater part of theologians and barristers, who in Spain, generally speaking, entertain a contempt for the natural (p. 397) sciences, and a rector, invariably a theologian and a clergyman. The splendid library of this university, the gift of the immortal Don Francisco Bayer, which abounded in books of natural history, became prey to the flames, during the siege that Valencia suffered in the latter part of 1811, as did also the archiepiscopal library, which was, perhaps, the second in the nation.
                     
Jardín Botánico de Valencia

                Los estudios botánicos en la Universidad de Valencia, como parte de las ciencias médicas, se han dado aquí desde tiempos inmemoriales, pero no sé si existía un jardín botánico antes de finales del siglo pasado, en cuyo período el rector de esa universidad, el Canónigo Don Vicente Blasco, comenzó a formar el que ahora existe, que está situado al noroeste de la ciudad, a una corta media milla de sus muros, y en las orillas del río Turia.
                Comprende aproximadamente dieciocho hanegadas (27 acres) de tierra de excelente calidad, y tiene una gran abundancia de agua para riego. Sus paseos están plantados con diferentes variedades de naranjos, cidras, limoneros y bergamotos, cuyas ganancias contribuyen a su soporte. Muchos especímenes de plantas que fueron cultivadas en el jardín arzobispal de Puçol, presentado por varios individuos de esa ciudad y sus alrededores, fueron trasplantados allí; también se ve considerablemente aumentado por las colecciones de semillas que se reciben anualmente desde el jardín botánico de Madrid.
                Teniendo en cuenta el buen clima de Valencia, así como su suelo fértil, y la abundancia de agua que disfruta para el riego, este jardín debía ser uno de los más ricos de Europa, especialmente en las plantas propias de los climas cálidos, pero lejos de mejorarlo, ha estado decayendo desde su comienzo; y esto simplemente porque su profesor de botánica, que era el único científico ocupado en él, estaba bajo el control inmediato de la asamblea general de la universidad, compuesta en su mayor parte por teólogos y abogados, que en España, en general, manifiestan desprecio por las ciencias naturales y un rector, invariablemente teólogo y un clérigo. La espléndida biblioteca de esta universidad, don del inmortal don Francisco Bayer, que abunda en libros de historia natural, se convirtió en presa de las llamas, durante el asedio que sufrió Valencia a finales de 1811, como también lo hizo la biblioteca arzobispal, que fue, tal vez, la segunda en la nación.





NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...