Este interesante documento,
mandado redactar por el entonces arzobispo de Valencia y Señor de Puçol, el
patriarca Juan de Ribera, contiene una serie de constituciones encaminadas a garantizar
el buen gobierno del lloch de Puçol.
El contenido de este documento
lo conocemos gracias al eclesiástico e historiador Pedro Sucías Aparicio (1844 -
1917) que para sus investigaciones históricas visitó numerosos archivos
parroquiales y municipales del territorio valenciano, muchos de los cuales
fueron destruidos durante la Guerra Civil, por lo que la importancia y la
utilidad de algunos de sus escritos radica en la desaparición de las fuentes
originales que consultó.
En este caso, el documento
estaba copiado del original en el Llibre
de Concells de los jurados y se conservaba en el archivo municipal de
Puçol.
Manuscrito de Pedro Sucias conservado en la Hemeroteca Municipal de Valencia.
En los primeros capítulos de
estas constituciones manda su Señoría Ilustrísima
que, en las causas civiles y criminales que se susciten, entienda en primera
instancia el justicia de Puçol, que, como sabemos, era el cargo anual
desempeñado por un vecino elegido por los jurados que prestaba juramento, de
igual forma que los jurados y mustaçaf, el día de Navidad durante la misa
mayor. Para asesorar al justicia y a los jurados había un abogado, nombrado en
este caso por el Patriarca.
I. Primo, que en la primera
judicatura sia jutge la Justicia de dit lloch, segons en la fundasió se enté,
al que tots temps que de nomenar assesor haja de nomenar y asumirse un dels
advocats de sa Señoría Ilustríssima.
Place a la Ilustríssima Señoría y que
lo sea el magnífico miser Blunez mientras no hubiese impedimento.
II. Item, que tots temps que per algun
delicte convinga anar al lit lloch de Puçol pera fer justicia, vaja un dels
advocats de sa Señoría Ilustríssima per aconsellar al dit justicia en la
primera instancia ab lo dit justicia, y no vaja de balde per impediment en la
primera instancia, per si no te que fer, é acó per evitar despeses.
Place a su Señoría Ilustríssima
excepto en caso que a su Señoría parezca ser necesario mandarle ir y se lo
manda.
III. Item, que les dietes que se
anaven de donar al que anira a pasar y lo salari de la sentencia lo ha de taxar
sa Señoría, y que no puga ser més en lo que taxen.
Fija a continuación los salarios y
precios que debían cobrar por su trabajo notarios y abogados en los distintos actos
jurídicos en los que intervenían.
IV. Item, que los preus que per rahó
de algunes disensions se hajen de fer en lo dit lloch de Puçol, se hajen de
rebre de aquells actes públichs en poder de la cort, y per la recepció de
aquells lo dit advocat se haja de ser son salari sis diners, en cas de fruit en
suma de tres sous, y aplegat a dits tres sous encara que siguen moltes no haja
més de dits tres sous.
Place a su Señoría Ilustríssima que
el escribano ( ...) en sesenta sueldos por cualquiera, porque dejan de
continuar.
V. Item, que les reposicions que
faran de lletres subsidiaries les hajen de fer si la Señoría de la cort no
estara en lo poble ( ...) es servira dels jurats, lo cual tan solament haja de
pendre los salaris seguents:
Primo, si es responsori y manament
executori veintiun diner, ço es, nou diners per a dit.
Item, si esta es responsori de
caplenada puja en salari dos diners, ço es, nou diners per a dit, mes haja dos
sous per al escriba de la cort y al ministeri per son just salari.
Item, per responsoris en la simple ja
per lo primer centenar ( ...) un sou, i si pujen més de cent sous que plegue de
cada centenar sis diners, y si no plega la ejecusio a sent sous prenga sis
diners. Per lo demés salari que sol pendre per la presentació y responsiles y
els drets de cort que se oferira, del qual salari haja per sos treballs nou
diners, y lo demés los dona sa Señoría a la cort.
Era importante para la buena
administración de las rentas del Señorío saber en todo momento a quién
pertenecían las tierras y casas del término municipal para poderles cobrar
anualmente el censo. Para ello los vecinos estaban obligados a comunicar
cualquier venta que se hiciera.
VI. Item, mana sa Señoría
Ilustríssima que los particulars de dit lloch sien tots junts y obligats que en
tot temps que compraren alguna heretat, hajen de fer rebre la firma del Batlle
al escriba de dit lloch, dins de quinse dies aprés que de dita venda sia feta,
esent sots pena de vint sous aplicats a la Señoría y que lo dit escriba lo haja
de rebre per quatre sous.
Place a su Señoría, y que de ello se
haga pregón público en dicho lugar para que ninguno pueda alegar ignorancia.
Para la correcta custodia de la
documentación generada por los jurados y justicia, manda el Patriarca que se
construya un armario en la Sala del Consell. Asimismo, manda que las reuniones
del Consell se hagan en esta sala.
VII. Que lo dit poble siga tengut y
obligat a fer un armari en la cambra del Consell, ahon se tinguen tots los
papers que alhora son y per el temps seran, y no puga haberlos més que el
Justicia.
Place a su Señoría que al presente
soy y que por tiempo sea, que ponga la pena de ( ...) en el destí de no fer dit
armari y que los consejos sean en dicha cámara.
Volvemos a saber de este armario, que
muy pronto quedó pequeño, en enero de
1630 con motivo de la visita de inspección que realiza al lugar de Puçol don
Luis Ferrer y de Cardona, gobernador de la ciudad y Reino de Valencia, para auditar
las cuentas de propios del lugar. El dos de febrero se redactaban las Ordinacions y capitols fets en la visita de
Puçol per lo señor don Luis Ferrer y de Cardona en donde, entre otras
muchas cosas, …ordena y mana que los
Jurats que huy son ans de acabar son any façen fer en la mateixa paret y puesto
hon esta lo dit armari llevant aquell, un armari gran fins dos o tres vegades
major que aquell ab los repartiments y ab portes grosses y fermes ab tres panys
y claus que hajen de tenir, la una lo Justicia, la altra lo Jurat en cap y la
altra lo escriva que huy son y per temps seran pera que desta manera estiguen
ben custodits los dits llibres y papers y nos puixa fer frau en aquells.
De los cuatro jurados que se
nombraban anualmente para regir la vida municipal de Puçol, el Jurat primer o Jurat en Cap era el
encargado de llevar los libros de contabilidad. Para poder efectuar pagos a
cargo del municipio debían estar de acuerdo la mayoría de los otros jurados.
VIII. Item, que per quant es
consentit molt antiga de dit poble que lo Jurat en cap sia clavari de les
pecunies de aquells, per tal cosa sa Señoría Ilustríssima mana que el dit Jurat
en cap sia clavari de dites pecunies, el que no puixa pagar ningun diner sino
per dret de premissió de la major part dels jurats, y done premissió continuada
en lo llibre del poble, y si lo contrari faga que no se li done dita partida de
cort.
También en esta cuestión intervino el
gobernador Luis Ferrer durante la visita antes mencionada, quitándole al Jurat en cap la administración de los
fondos municipales …per quant se ha vist per los contes que se han pres casi sempre lo
Jurat major es estat clavari de les pecunies y rentes del lloch lo que es de
molt gran perjuhi. Per ço, que al offici de Jurats incumbix lo regiment y
provisio dels carrechs ordinaris que se han de anar pagant y no es be que qui
ha de pagar sia lo mateix que ha de provehir. Per ço, ordena y mana que de açi
en avant despres de feta la eleccio de Jurats y la de concellers del consell
particular estos congregats en la forma acostumada façen eleccio y nominacio de
clavari de les pecunies de la universitat en different persona que en les dels
Jurats donantli lo poder necessari per a cobrar les rentes y propis de la
universitat axi com les cobrava de primer lo Jurat en cap que era clavari….
Es copia literal de su original que
mandó hacer el Patriarca y estaba en el libro de Consells de los Jurados y
Justicias.
SUCÍAS
Pedro. Notas útiles para una historia del
Reino de Valencia. Manuscrito. Valencia. Hemeroteca Municipal.