domingo, 23 de abril de 2023

NUESTRAS CALLES. CARRER MALLAETA

 


Empieza en la A/ Hostalets y termina en la C/ Ronda.

 

En sesión plenaria celebrada el 5 de marzo de 1963 por el Ayuntamiento de Puçol, presidido por el alcalde Mariano Aguilar Flors, se acordó por unanimidad rotular esta calle con el nombre de CARRER MALLAETA.

                Esta calle sigue el trazado del antiguo CAMINO DE LA MALLAETA.

Este topónimo, que lleva una de las partidas del Término Municipal de Puçol, es el nombre, actualmente en desuso, por el que se conocía el lugar donde se recogía el ganado y los pastores por las noches. Equivaldría a la palabra aprisco.

                En documentos del siglo XVI esta partida aparece situada en el secano y nombrada como MALLADA.

En el Término Municipal de Puçol había otras malladas, como la MALLADA DE ALMENARA, junto al barranco d’En Pascual.

 




 

 


jueves, 20 de abril de 2023

1600 ca. CONSTITUCIONES HECHAS POR EL SEÑOR DON JUAN DE RIBERA, PATRIARCA Y ARZOBISPO DE VALENCIA, SEÑOR DEL LUGAR DE PUÇOL.


 

                Este interesante documento, mandado redactar por el entonces arzobispo de Valencia y Señor de Puçol, el patriarca Juan de Ribera, contiene una serie de constituciones encaminadas a garantizar el buen gobierno del lloch de Puçol.





                El contenido de este documento lo conocemos gracias al eclesiástico e historiador Pedro Sucías Aparicio (1844 - 1917) que para sus investigaciones históricas visitó numerosos archivos parroquiales y municipales del territorio valenciano, muchos de los cuales fueron destruidos durante la Guerra Civil, por lo que la importancia y la utilidad de algunos de sus escritos radica en la desaparición de las fuentes originales que consultó.

                En este caso, el documento estaba copiado del original en el Llibre de Concells de los jurados y se conservaba en el archivo municipal de Puçol.

               


    Manuscrito de Pedro Sucias conservado en la Hemeroteca Municipal de Valencia.


                En los primeros capítulos de estas constituciones manda su Señoría Ilustrísima que, en las causas civiles y criminales que se susciten, entienda en primera instancia el justicia de Puçol, que, como sabemos, era el cargo anual desempeñado por un vecino elegido por los jurados que prestaba juramento, de igual forma que los jurados y mustaçaf, el día de Navidad durante la misa mayor. Para asesorar al justicia y a los jurados había un abogado, nombrado en este caso por el Patriarca.

 

I. Primo, que en la primera judicatura sia jutge la Justicia de dit lloch, segons en la fundasió se enté, al que tots temps que de nomenar assesor haja de nomenar y asumirse un dels advocats de sa Señoría Ilustríssima.

Place a la Ilustríssima Señoría y que lo sea el magnífico miser Blunez mientras no hubiese impedimento.

 

II. Item, que tots temps que per algun delicte convinga anar al lit lloch de Puçol pera fer justicia, vaja un dels advocats de sa Señoría Ilustríssima per aconsellar al dit justicia en la primera instancia ab lo dit justicia, y no vaja de balde per impediment en la primera instancia, per si no te que fer, é acó per evitar despeses.

Place a su Señoría Ilustríssima excepto en caso que a su Señoría parezca ser necesario mandarle ir y se lo manda.

 

III. Item, que les dietes que se anaven de donar al que anira a pasar y lo salari de la sentencia lo ha de taxar sa Señoría, y que no puga ser més en lo que taxen.

 

                Fija a continuación los salarios y precios que debían cobrar por su trabajo notarios y abogados en los distintos actos jurídicos en los que intervenían.

 

IV. Item, que los preus que per rahó de algunes disensions se hajen de fer en lo dit lloch de Puçol, se hajen de rebre de aquells actes públichs en poder de la cort, y per la recepció de aquells lo dit advocat se haja de ser son salari sis diners, en cas de fruit en suma de tres sous, y aplegat a dits tres sous encara que siguen moltes no haja més de dits tres sous.

Place a su Señoría Ilustríssima que el escribano ( ...) en sesenta sueldos por cualquiera, porque dejan de continuar.

 

V. Item, que les reposicions que faran de lletres subsidiaries les hajen de fer si la Señoría de la cort no estara en lo poble ( ...) es servira dels jurats, lo cual tan solament haja de pendre los salaris seguents:

Primo, si es responsori y manament executori veintiun diner, ço es, nou diners per a dit.

Item, si esta es responsori de caplenada puja en salari dos diners, ço es, nou diners per a dit, mes haja dos sous per al escriba de la cort y al ministeri per son just salari.

Item, per responsoris en la simple ja per lo primer centenar ( ...) un sou, i si pujen més de cent sous que plegue de cada centenar sis diners, y si no plega la ejecusio a sent sous prenga sis diners. Per lo demés salari que sol pendre per la presentació y responsiles y els drets de cort que se oferira, del qual salari haja per sos treballs nou diners, y lo demés los dona sa Señoría a la cort.

 

                Era importante para la buena administración de las rentas del Señorío saber en todo momento a quién pertenecían las tierras y casas del término municipal para poderles cobrar anualmente el censo. Para ello los vecinos estaban obligados a comunicar cualquier venta que se hiciera.

 

VI. Item, mana sa Señoría Ilustríssima que los particulars de dit lloch sien tots junts y obligats que en tot temps que compraren alguna heretat, hajen de fer rebre la firma del Batlle al escriba de dit lloch, dins de quinse dies aprés que de dita venda sia feta, esent sots pena de vint sous aplicats a la Señoría y que lo dit escriba lo haja de rebre per quatre sous.

Place a su Señoría, y que de ello se haga pregón público en dicho lugar para que ninguno pueda alegar ignorancia.

 

                Para la correcta custodia de la documentación generada por los jurados y justicia, manda el Patriarca que se construya un armario en la Sala del Consell. Asimismo, manda que las reuniones del Consell se hagan en esta sala.  

               

VII. Que lo dit poble siga tengut y obligat a fer un armari en la cambra del Consell, ahon se tinguen tots los papers que alhora son y per el temps seran, y no puga haberlos més que el Justicia.

Place a su Señoría que al presente soy y que por tiempo sea, que ponga la pena de ( ...) en el destí de no fer dit armari y que los consejos sean en dicha cámara.

 

                Volvemos a saber de este armario, que muy pronto quedó pequeño,  en enero de 1630 con motivo de la visita de inspección que realiza al lugar de Puçol don Luis Ferrer y de Cardona, gobernador de la ciudad y Reino de Valencia, para auditar las cuentas de propios del lugar. El dos de febrero se redactaban las Ordinacions y capitols fets en la visita de Puçol per lo señor don Luis Ferrer y de Cardona en donde, entre otras muchas cosas, …ordena y mana que los Jurats que huy son ans de acabar son any façen fer en la mateixa paret y puesto hon esta lo dit armari llevant aquell, un armari gran fins dos o tres vegades major que aquell ab los repartiments y ab portes grosses y fermes ab tres panys y claus que hajen de tenir, la una lo Justicia, la altra lo Jurat en cap y la altra lo escriva que huy son y per temps seran pera que desta manera estiguen ben custodits los dits llibres y papers y nos puixa fer frau en aquells. 

 

                De los cuatro jurados que se nombraban anualmente para regir la vida municipal de Puçol, el Jurat primer o Jurat en Cap era el encargado de llevar los libros de contabilidad. Para poder efectuar pagos a cargo del municipio debían estar de acuerdo la mayoría de los otros jurados.

 

VIII. Item, que per quant es consentit molt antiga de dit poble que lo Jurat en cap sia clavari de les pecunies de aquells, per tal cosa sa Señoría Ilustríssima mana que el dit Jurat en cap sia clavari de dites pecunies, el que no puixa pagar ningun diner sino per dret de premissió de la major part dels jurats, y done premissió continuada en lo llibre del poble, y si lo contrari faga que no se li done dita partida de cort.

 

También en esta cuestión intervino el gobernador Luis Ferrer durante la visita antes mencionada, quitándole al Jurat en cap la administración de los fondos municipales  …per quant se ha vist per los contes que se han pres casi sempre lo Jurat major es estat clavari de les pecunies y rentes del lloch lo que es de molt gran perjuhi. Per ço, que al offici de Jurats incumbix lo regiment y provisio dels carrechs ordinaris que se han de anar pagant y no es be que qui ha de pagar sia lo mateix que ha de provehir. Per ço, ordena y mana que de açi en avant despres de feta la eleccio de Jurats y la de concellers del consell particular estos congregats en la forma acostumada façen eleccio y nominacio de clavari de les pecunies de la universitat en different persona que en les dels Jurats donantli lo poder necessari per a cobrar les rentes y propis de la universitat axi com les cobrava de primer lo Jurat en cap que era clavari….

 

Es copia literal de su original que mandó hacer el Patriarca y estaba en el libro de Consells de los Jurados y Justicias.

 

 

SUCÍAS Pedro. Notas útiles para una historia del Reino de Valencia. Manuscrito. Valencia. Hemeroteca Municipal.

lunes, 10 de abril de 2023

1499 – 1500. JUAN BORJA LLANÇOL DE ROMANI, XV Señor de PUÇOL

 

JUAN BORJA LLANÇOL DE ROMANI, Arzobispo de Valencia (1499 – 1500), XV Señor de PUÇOL

(Valencia – Urbino, 22/06/1500)

Cardenal

 

Al renunciar César Borja a la sede arzobispal de Valencia, Alejandro VI nombré arzobispo a su sobrino-nieto Juan de Borja el 9 de agosto de 1499. El nuevo prelado valenciano había nacido en la misma ciudad de Valencia. Bien joven fue protonotario apostólico, obispo de Melfi (19-9-1494), de Capua (1496) y el 19 de febrero fue creado cardenal de Santa María in via Lata.

                Por acta notarial del 11 de octubre de 1499 delegó para que en su nombre tomaran posesión del arzobispado los canónigos Juan Vera y Guillén Ramón Centelles. Durante los diez meses y doce días que usufructuó la diócesis estuvo ausente todo el tiempo de la misma.

               

Juan de Borja moría el 22 de junio de 1500, a los 26 años de edad, en Urbina, camino de Roma. Su cadáver fue trasladado a Roma y sepultado en la Iglesia de Santa María del Popolo.

 

 


  

Juan Borja, cardenal arzobispo (1499 – 1500)

Taller de Juan de Juanes. 1568

Catedral de Valencia

 

 

● OLMOS CANALDA, Elías. Los prelados valentinos. Valencia. 1949

● Archidiócesis de Valencia. Arturo Llin Cháfer

 


miércoles, 5 de abril de 2023

1949, 9 de septiembre. EL GRUPO ESCOLAR OBISPO HERVAS

 

 

El 23 de marzo de 1944 se había aprobado por el Ayuntamiento de Puçol el proyecto que se le había encargado al arquitecto municipal, José Cort Boti, para la construcción de dos grupos escolares.

Uno de ellos, de escuelas graduadas, estaba compuesto de cuatro secciones de niños, cuatro de niñas y dos de párvulos, dos secciones para bibliotecas y dos más para trabajos manuales. Se acordó solicitar al estado una subvención de 198.000 pesetas para la ejecución de las obras.

                También se aprobaron los proyectos redactados por el mismo arquitecto para la construcción de 17 viviendas, 14 de ellas para maestros y 3 para el cura párroco y vicario.

                Como parte de los terrenos en los que iban a construirse ambos proyectos eran propiedad del arzobispado se comisionó a varios concejales para que, acompañados del cura párroco, gestionaran ante el arzobispo la cesión de estos terrenos.

                El 19 de octubre de 1944 se aprobó definitivamente por el Ministerio de Educación Nacional el proyecto, iniciándose con toda urgencia las gestiones para adquirir los terrenos en los que se levantarían las nuevas escuelas.

El 1 de febrero de 1945 salió a concurso el derribo de los antiguos edificios que habían sido la casa abadía, ayuntamiento, aula y clínica, parte de cuyos solares iban a ocupar la nueva escuela y la apertura de la actual calle Bisbe Amigó.  

                El ayuntamiento había aceptado la cesión de una parcela de 1400 metros cuadrados, propiedad de la parroquia de los Santos Juanes, de lo que había sido casa abadía y su huerto, a cambio de costear el ayuntamiento la construcción de la nueva casa abadía y dos viviendas más para los coadjutores, cuyo proyecto estaba aprobado por el arzobispado.

En este acuerdo también figuraba …la portada románica de la antigua iglesia se colocará forzosamente en la fachada exterior del nuevo edificio en condiciones adecuadas y sin restauración alguna, todo ello de acuerdo con las condiciones aprobadas por el diocesano…



La portada románica que se desmontó y nunca mas volvió a montarse.


El 25 de junio de 1948 salía a concurso la ejecución de las obras para la construcción de las escuelas, según el proyecto redactado por el arquitecto Sr. Cort Botí, por un presupuesto de contrata de 787.374 pesetas y 84 céntimos.

El 26 de julio se procedió a la apertura de pliegos ante el notario Sr. Docavo Nuñez, adjudicándosele a la única proposición aceptada de las dos presentadas, la de Angel Alanaya Zapico por un importe de 787.217 pesetas y 37 céntimos.

                En el pliego de condiciones estaba consignado que el contratista debía quedarse obligatoriamente con los materiales resultantes del derribo de la casa abadía para lo que se asignó la cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas.

El 30 de agosto de 1949 habían finalizado las obras y el ayuntamiento de Puçol acordó inaugurar las flamantes escuelas el día 8 de septiembre, festividad de la Patrona. El alcalde, Francisco Puchol Piñol, propuso que ... teniendo en cuenta el interés demostrado por el Ilmo. Sr. obispo de Mallorca, don Juan Hervás Benet, hijo de la población, ya que a su iniciativa y gestiones se debe en gran parte la construcción de dicho grupo escolar, la alcaldía era de parecer que para honrar a su hijo y a fin de que sus desvelos y virtudes, así como su personalidad, sirvan de ejemplo y estímulo a los hijos de Puçol futuros escolares, proponía se dé el nombre de Grupo Escolar Obispo Hervás al mentado grupo escolar que estaba a punto de inaugurarse… acordándose por unanimidad la propuesta de la alcaldía.

                Al acto de inauguración y bendición de las escuelas asistió el gobernador civil, Sr. Laporta Girón, que fue recibido por las autoridades locales a la entrada del pueblo y desde allí se dirigió la comitiva a las nuevas escuelas donde le esperaba el obispo de Mallorca, Dr. Hervás Benet, al que acompañaba el canónigo y vicario general de Segorbe, Romualdo Amigo, también hijo de Puçol.

Después de bendecidas las instalaciones, autoridades e invitados al acto recorrieron las instalaciones. A continuación, las autoridades se dirigieron a una de las terrazas del edificio desde donde se dirigieron al pueblo allí congregado.




sábado, 1 de abril de 2023

1877. PUÇOL EN EL CENSO DE 1877

  

                El último censo se había realizado en España en el año 1860, hacía 17 años.  Por un Real Decreto de 30 de septiembre de 1864 se había determinado que el periodo o intervalo entre dos censos fuese de diez años.

                Este fue el primer censo de población realizado con arreglo a los últimos adelantos de la estadística. Comprendía los nacimientos, matrimonios, defunciones, emigraciones e inmigraciones ocurridos en cada uno de los años del intervalo entre dos censos. El empadronamiento se realizó el de 31 de diciembre de 1877.

               




  Para la realización de este censo se conservó en las capitales de provincia un duplicado de la cédula que cada cabeza de familia había rellenado para el caso de extravío de algún documento.

 La primera división que la ley establecía para los habitantes de cada termino municipal era entre residentes y transeúntes. También los residentes en un municipio aparecían en este censo subdivididos entre vecinos y domiciliados.

 

Para la elaboración del censo se dividió el Término Municipal de Puçol en 9 Secciones, rellenándose 809 Cédulas de Inscripción, resultando un número total de 2.924 habitantes.

 

De los cuales había           1582 varones y 1342 hembras

Residentes                            1536 varones y 1324 hembras

Y transeúntes                         46 varones y 18 hembras

 

Población de derecho      2917 habitantes, 1567 varones y 1350 hembras.

 

En cuanto al estado civil había:

 

Solteros 923 varones y 712 hembras

Casados 581 varones y 488 hembras

Viudos     78 varones y 142 hembras

 

Por edades:

 

Menos de 6 meses              18 varones y 21 hembras

De 6 a 12 meses                  14 varones y 25 hembras

De 1 a 2 años                       43 varones y 35 hembras

De 2 a 3 años                       31 varones y 42 hembras

De 3 a 4 años                       40 varones y 33 hembras

De 4 a 5 años                       10 varones y 31 hembras

De 5 a 6 años                       34 varones y 20 hembras

De 6 a 7 años                       23 varones y 30 hembras

De 7 a 8 años                       25 varones y 35 hembras

De 8 a 9 años                       24 varones y 30 hembras

De 9 a 10 años                    23 varones y 18 hembras

De 10 a 11 años                  42 varones y 28 hembras

De 11 a 12 años                  30 varones y 23 hembras

De 12 a 13 años                  31 varones y 34 hembras

De 13 a 14 años                  34 varones y 17 hembras

De 14 a 15 años                  38 varones y 10 hembras

De 15 a 16 años                  35 varones y 23 hembras

De 16 a 17 años                  29 varones y 30 hembras

De 17 a 18 años                  23 varones y 32 hembras

De 18 a 19 años                    26 varones y  22 hembras

De 19 a 20 años                    21 varones y  28 hembras

De 20 a 21 años                    22 varones y  31 hembras

De 21 a 22 años                    21 varones y  20 hembras

De 22 a 23 años                    26 varones y  23 hembras

De 23 a 24 años                    23 varones y  16 hembras

De 24 a 25 años                    36 varones y  24 hembras

De 25 a 26 años                    10 varones y  19 hembras

De 26 a 30 años                  106 varones y   81 hembras

De 30 a 35 años                  127 varones y 112 hembras

De 35 a 40 años                  109 varones y  89 hembras

De 40 a 45 años                  110 varones y  89 hembras

De 45 a 50 años                    88 varones y  75 hembras

De 50 a 60 años                  166 varones y 103 hembras

De 60 a 70 años                  102 varones y   63 hembras

De 70 a 80 años                    34 varones y   24 hembras

De 80 a 90 años                       1 varones y    3 hembras

 

En cuanto al nivel de instrucción:

 

Saben leer                               57 varones y 92 hembras

Saben leer y escribir           333 varones y 107 hembras

No saben leer                   1192 varones y 1143 hembras

 

Por religión:

 

Católicos                  1582 varones 1342 hembras

 

Lugar de nacimiento:

 

Nacidos en la provincia     1505 varones y 1299 hembras

Nacidos en otra provincia     77 varones y     43 hembras

 

Lugar de residencia:

 

Residen en el término municipal    1536 varones y 1324 hembras

En otro                                                    46 varones y     18 hembras

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. Censos de Población. Siglo XIX. Censo de 1877

 

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...