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jueves, 11 de marzo de 2021

1240, 15 de noviembre. ARBITRAJE PARA LA DIVISIÓN DE LOS TÉRMINOS DE PUÇOL Y ENESA.

 


Este interesante documento recoge el litigio surgido entre dos señores aragoneses, Assalit de Gudal y Guillem de Entença, relativo a los límites entre Puçol y Enesa. Enesa era el nombre por el que se conocía entonces el Puig de Santa María. Prueba de ello la tenemos en la Crónica de Jaime I, cuando habla de la decisión de conquistar ...lo castell quels serraïns apelaven Anesa els chrestians deyen lo Pug de Sebolla, e ara ha nom lo Pug de Sancta Maria…

 

Se reunieron bajo la dirección de Pedro Pérez, Justicia de Aragón, que actuaba en este acto por mandato expreso del rey Jaime I, Assalit de Gudal, señor de Puçol y Guillem de Entença, señor de Enesa, para proceder al deslinde de ambos términos, tal y como estaba en tiempo de los sarracenos.

Assalit de Gudal había recibido de manos de Jaime I la donación de la alquería de Puçol el 24 de enero de 1238 y Guillem de Entença, que contaba con unos 10 años de edad, había heredado el señorío de su padre, Bernardo Guillem de Entenza, tío del rey Jaime I.

 

Fueron convocados a este acto para que aportaran su testimonio sobre los usos seguidos con anterioridad, dos ancianos musulmanes de Enesa y otros dos de Murviedro, lo que evidencia la permanencia de población musulmana en ambos lugares tras la conquista … duos sarracenos vetulos de Morviedro et alteros duos sarracenos vetulos de Annesa… que después de jurar sobre el Corán, pronunciaron unas palabras que fueron transcritas por los escribanos, manifestando que desempeñarían con corrección su testimonio sobre los antiguos límites entre los dos lugares, división que comenzaba …de caminis qui tendit de Morbiedre apud Valenciam… en el camino que iba desde Murviedro a Valencia.

 

 

Sit notum cunctis tam presentibus quam futuris quod nos, dompnus Petrus Petris, iustitia totius regni Aragonie, pro mandato quo nobis dominus Iacobus rex mandavit super illam demandam quam dompnus Assalatus de Gudal faciebat dompo Guillelmo de Atiença, de illa partitionem de termino de Pozual et de Annesa, mandavit nobis dominus rex quod nos dividissemus quique illorum terminos supradictarum villarum sicut erant divise in tempore sarracenorum. Et nos, iustitia supradicta, deduximus nobiscum duos saracenos vetulos de Morbiedro et alteros duos sarracenos vetulos de Annesa, dompnus G. de Atienza et dompnus A. de Gudal, et nos cum eis, cum dictis sarracenis fuimus inter termino de Annesa et de Pozuel, et nos, iustitia supradicta, deduximus nobiscum unum libbrum qui dicitur Alcoramnum quo sarraceni secundum legem illorum iuravit et faciunt sacramentum; et nos primitus facimus iurare sarracenos de Annesa, qui nomina[n]tur Alzabenages et Mahomat Abenacen, quod dixissent veritatem de Anesa et de Pozuel qui termini erant illarum et qualiter solebant esse divisos in tempore sarracenorum, et similiter aque inter unam villam et alteram qualiter erant divisas in tempore sarracenorum. Et dicti sarraceni iuraverunt et dixerunt quod discerent et affirmarent veritatem de is terminis supradictis et de aquis unde ad unde tenebant et qualiter dividere se debebant; et tenendo dictum libbrum in manibus hanc iuram fecerunt et dixerunt: "Bille alledi le illeha illehu in valcorane aladicum". Similiter iuraverunt isti sarraceni vetuli de Morbiedre, tenendo librum qui dicitur Alcoranem in manibus, et facerunt iuram illam, que est superius prenotata, quod dixissent veritatem de terminis et de aquis supradictarum villarum qualiter et comodo dividere se debebant  inter unum terminum et alterum, de una villa et de altera, quod superius nominatur. Insuper nos, iustitia supradicto, capimus istos .IIIIor. sarracenos quod facerunt et iuraverunt dictum sacramentum, et diximus eis quod pro iuris illis quibus facte habebant ut dixissent veritatem de terminis et de aquis comodo se debebant discernere inter // Annesa et Pozual; et nos istud discendo dictis sarracenis quod si pro viribus quibus facere abebant non discebant veritatem de terminis et de aquis supradictarum villarum ut recte fuissent divise, quod dominus rex faceret eos capere et faceret eos cindere capita et admiterent omnia bona illorum. Et, hoc audito, sarraceni iustitie responderint et dixerunt nos mostrabimus nos qualis terminus est de Puezol et usque in quo loco tenet, et qualis est terminus de Anesa et usque in quo loco tenet, et qualiter deberet divisi et vim ad vim tenent et quomodo erant divisium tempore sarracenorum et ymmo comodo se debent dividere; et si forte dominus rex poterit de inde probare quod non diximus veritatem, penam quam vos discitis volumus sustinere. Et pro mayori securitate utriusque partis nos, iustitia supradicta, levavimus dictis hereditatibus plus sarracenos de Morbiedre et de melioribus vetulis et divitibus que illius erant, qui vetuli feci testes super istos .IIIIor. iuratores qui superius nominantur; et dicti testes vocantur Amen Asquillem et Mafomat AveniIel et Amet Avencazar et Mafomat Ambaqui. Et quando as iuras se dabant et os terminos se dividebant cum aquas illarum de villis supradictis de Annesa et de Pozuel, fuerunt ibi dompnus G. de Atiencia et Santius Luppi, al[ca]idus de Annesa et miles dictus G. de Anteza et Marcus de Monte Albano, et de altera parte fuerunt dompnus A. de Gudal et dompnus P. Enneguez de Peniella cum omnibus istis insimul que sunt superius annotati, et cum is omnibus insimul que superius nominantur et cum .IIIIor. sarracenis qui iuraverunt. Et nos, iustitia, tendendo ante illos, incepimus dicernere terminos de villis prenotatis, de caminos qui tendit de Morbiedre apud Valentiam et ita comodo tendit cequiam que traversat caminum ubi abet unam ficulneam et usque ad partitarium de aque, in quo partitario discernunt illam aquam Annesa et Pozuel, et de ista aque prendit in isto partitario Pozuel .III. partes, et prendet Annesa quartam partem in illo partitario metipso et de illa quarta parte istius aque que Anesa prendet, prendet Pozuel medietatem; et sic se dividant istas aquas; et demum fuerunt terminos dividendo et fincando bogas et usque ad marem, et ita se dividunt terminos de Puzuel et de Annesa cum aquis illarum et sic fuerunt divisas. De qua partitione nos, dompnus G. de Antiença et nos, dompnus A. de Gudal sumus bene et plenarie paccati in et omnium tempore. Et nos, dompnus Petrus Petri, iustitia supradicta pro mandato domini regis hanc partitionem fecimus et cum consensu et voluntate dompni Guillelmi de Atiença et dompni A. de Gudal discernimus et [ilegible] ordinaverimus.

Facta carta in mediante mensis novembris Era .Mª.CCª.LXXª.VIIIª.

Signum (+) Dominici Egidii qui hoc scripsit mandato illorum et iustitie supradicte.

 Transcripción Agustín Rubio Vela

 

 

 

 

Sea sabido por todos, tanto presentes como futuros, que nos, señor Pedro Petriz, justicia de todo el Reino de Aragón, por mandato del señor rey Jaime, sobre aquella demanda que el señor Asalito de Gudal hacia al señor Guillem de Entenza, sobre aquella partición del término de Puçol y de Enesa, mandó a nosotros el señor Rey, que nos dividiésemos cada uno de aquellos términos de las dichas villas, como eran divididos en tiempo de los sarracenos.

 

     Y nos, justicia, nos hicimos acompañar por dos sarracenos viejos de Morbiedro (Murviedro), y otros dos sarracenos viejos de Enesa, el señor G. de Entenza y el señor A. de Gudal, y fuimos con ellos y con dichos sarracenos entre el término de Enesa y Puzol.

 

    Y nos, justicia, llevamos con nosotros un libro que se llama el Corán, en el que los sarracenos juran según la ley de ellos y hacen sacramento.

 

     Y nos primero hicimos jurar a los sarracenos de Enesa que se llaman Alzabeneges, y Mahomat Abernacen, que dijesen la verdad sobre Enesa y Puçol, que términos eran de aquellas, y de qué modo solían estar divididos en tiempo de los sarracenos. Y, de igual modo, con el agua entre una villa y otra, cómo eran divididas en tiempo de los sarracenos.

 

     Y dichos sarracenos juraron y dijeron que habían declarado y afirmado la verdad sobre estos términos y sobre las aguas, de donde a donde tenían y cómo se debían dividir.

 

     Y teniendo dicho libro en las manos, este juramento hicieron y dijeron: “Bille asseda le illehu illehu valcorane aladinum”

 

     Similarmente juraron estos sarracenos viejos de Morbedre (Murviedro), teniendo el libro que se llama el Corán en las manos, e hicieron la jura aquella que esta anotada más arriba, que dijesen la verdad sobre los términos y las aguas de las dichas villas, y como se debían dividir entre un término y el otro, de una villa y de la otra, como se nombró más arriba.

 

Además, nosotros, el justicia arriba nombrado, cogimos estos cuatro sarracenos, que hicieron el juramento y les dijimos que por aquellos juramentos que habían hecho, que dijesen la verdad sobre los términos y las aguas de la manera se debían discernir entre Enesa y Puzol, y diciendo esto a dichos sarracenos que si por aquellos juramentos que habían hecho, no decían la verdad sobre los términos y las aguas de las dichas villas, para que fuesen divididas rectamente, que el señor Rey les capturaría y les cortaría la cabeza, y admitiesen todas las riquezas de aquellas.

 

     Y habiendo oído esto, los sarracenos respondieron al justicia y dijeron: nosotros os hemos mostrado qué termino es de Puzol y hasta donde lo tiene, y cuál es el término de Enesa y hasta donde lo tiene, y cómo debería dividirse, de qué modo eran divididos en tiempo de los sarracenos, y de qué modo se deben dividir.

 

     Y si quizás el señor rey pudiese probar que no decimos la verdad de ello, queremos soportar la penas que nos dijisteis.

   

Y por mayor seguridad de unas y otras partes, nos justicia juntamos en dichas heredades más sarracenos de Morbiedro (Murviedro), de los mejores de entre los viejos y con más riquezas que allí habían.

     Que los viejos que llevé testigos son estos cuatro, que más arriba nombré, y dichos testigos se llaman Amen Alquillen, Mafomat Aveniles, Amet Avencazar y Mafomat Ambaqui.

    

Y cuando juraban y estos términos se dividían con las aguas de las predichas villas de Enesa y Puçol, fueron allí el señor G. De Entenza y Sancho Luppi, alcaide de Enesa y el soldado dicho G. de Antesa, y Marco de Monte Albano. Y de la otra parte fueron el señor A. de Gudal, el señor P. Eneguez de Peniella, con todos estos que son nombrados más arriba y con los cuatro sarracenos nombrados.

 

 




Partidor, les llengues, que reparte el agua de la acequia de Moncada entre el Puig y Puçol, tomando Puçol tres cuartas partes y media del total del caudal, mientras que a El Puig le corresponde una media cuarta parte del agua. Al fondo, la cartuja del Ara Christi.    Fotos: Sabin

 

 

 

     Y nos, justicia, dirigiendo ante ellos, comenzamos a discernir los términos de las villas señaladas, sobre el camino que va de Morbiedro hacia Valencia, y así se dirige a la acequia que cruza el camino donde se alza una higuera, y hasta el partidor de agua, en cuyo partidor se divide aquella agua de Enesa y Puzol, y de esta agua toma en este partidor Puçol tres partes, y toma Enesa una cuarta parte en aquel partidor mismo. Y de aquella cuarta parte de esta agua de la que Enesa toma, toma Puzol la mitad, y así se dividen estas aguas, y por último fueron dividiendo los términos y poniendo señales de separación de los términos hasta el mar.

 

     Y así se dividen los términos de Puzol y de Enesa, con las aguas de aquellos, y así fueron divididas, de cuya partición nos, señor G de Entenza, y nos, señor A. de Gudal estamos totalmente de acuerdo.

 

     Y nos, señor P. Pedri justicia, por mandato del señor Rey, esta partición hicimos, y con el consenso y con la volutad del señor G. de Entenza (Atiença) y del señor A. de Gudal dividimos y [ilegible] ordenaremos.

 

Traducción: Julio Samuel Badenes Almenara.

 

La fecha que aparece en el documento con la expresión Era, hace referencia a la Era Hispánica, en la que deben sustraerse 38 años para obtener la correspondiente fecha de la Era cristiana, que en los documentos se denota con la expresión Anno Domini y las siglas AD.

 

                Después de esta resolución no debieron ser muy buenas las relaciones entre los dos señores, ya que en el documento de donación de la alquería de Puçol, en terceras partes, al Obispo, Cabildo y a los frailes de Santa Maria de Roncesvalles, efectuada el 15 de noviembre de 1243, hacen constar que el rey Jaime I, además de hacerles la donación, les prometía que les guardaría y salvaría de todas las personas y hombres, especialmente contra Guillem de Entenza y los suyos … promittimus autem vobis super predicta donacione guarenciam et salvacionem contra omnes personas et homines, specialiter contra Guillelmum d’Entenza et suos.

 

      Aparece en el documento el topónimo Enesa con las formas Anuesa y Annesa y Puçol con las formas Pozuol y Pozuel

 

 

• ACV pergamino 2.372

• OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 10, documento 59

• BURNS, Robert Ignatius. S.J. El regne croat de Valencia. Un país de frontera al segle XIII. Tres i quatre. Valencia. 1993.

• GUICHARD, Pierre. Al Andalus frente a la conquista cristiana. Los musulmanes de Valencia. Siglos XI – XIII. UV. Valencia. 2001.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

1268, 8 de mayo. JAIME I CONCEDE UNA SERIE DE PRIVILEGIOS SOBRE LA ACEQUIA REAL DE MONCADA.



                Los orígenes de la Real Acequia de Moncada se remontan a la Valencia musulmana aunque no se conocen datos referentes a  su construcción y utilización pero, con la nueva etapa que comenzó con la conquista de Valencia por Jaime I, sabemos que se le dio un tratamiento diferente a las demás del término de la ciudad de Valencia, pues se la califica de Real y se la retiene el monarca, e igualmente, que ya en 1239 llegaba hasta Puçol. En los documentos más antiguos que se conservan no se llama acequia de Moncada sino acequia Real que va a Puçol.
                Esta acequia, al principio poseída y controlada por Jaime I, fue donada por el rey el 8 de mayo de 1268 al conjunto de labradores y vecinos de los pueblos de la huerta que usaban sus aguas para el riego, todo ello sin tener que pagar impuestos por usar el agua. La única reserva que hace Jaime I es la de garantizar el agua para los molinos construidos sobre ella, ya que los molineros si pagaban impuestos por usar el agua.  
                El documento de la donación, escrito en latín, dice así:

Noverint universi quod nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani, per nos et nostros, damus et concedimus vobis universis et singulis habentibus et habituris castra, hereditates, alquereas et quascumque alias possessiones sub cequia de Muncada in perpetuum, ipsam cequiam que vocatur Real, liberam et francham ab omni serviture et exaccione regali el personali, prout ipsam hucusque tenuistis, et cum cequiis, aqueductibus, alveis, magnis et parvis, factis et faciendis et cum ómnibus aquis inde currentibus, ita que ex ipsa possitis vos et sucessores imperpetuum libere rigare, molere et ex ipsis aquis omnia facere que bobis el utilitati hereditatum et posessionum vestrarum videritis expediré, sine aliqua contradiccione et retencione nostra vel nostrorum et cuiuscumque alterius persone intellectum et utilitatem vestram et vestrorum, non obstante aliquo foro sive statuto facto vel faciendo, in quo nos retinuerimus dictam cequiam.
Concedimus eciam vobis et vestris quos possitis ibi ponere cequiarum sive cequiarios ad voluntatem vestram, qui habeant illam potestatem in illa cequia quam alii cequiarii habent in aliis cequiis regni Valencie in quibus sunt constituti ab hominibus terre et quamcumque aliam quam vos sicut in re vestra eis duxeritis concedendam. Promittentes vobis per nos et nostros nunquam presentem donacionem revocare, impediré vel in aliquo contravenire per nos vel per interpositarn personam, nec peemittemus vos vel vestros super dicta cequia in aliquo molestari seu eciam impediri.
Volumus eciam et per nos et nostros concedimus quod nullus de dicta cequia possit rigare, molere vel aquis inde currentibus uti sine vestra vestrorumque voluntate, salvo tamen semper quod molendina nostra et que pro nobis tenentur ad censum vel certum tributum habeant aquam ad molendum, quam hodie habent et habere consueverunt. Mandantes vicariis, baiulis, iusticiis et aliis officialibus et subditis nostris, presentibus et futuris, quod predictam donacionem sive concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari. Quicumque autem contra presentem donacionem nostram in aliquo venerit, iram et indignacionem nostram et penan mille morabatinorum fisco meo applicandam se noverit incursurum. Recognoscimus autem nos habuisse et recepisse a bobis numerando racione dicte donacionis et concessionis quinque mille solidos regalium Valencie.

Datum Valencie, VlIlº idus madii anno Domini millesimo ducentesimo sexagesimo octavo.
Signum Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Maioricarum er Valencie, comitis Barchinone et Urgelli et domini Momtispesulani.
Testes sunt: Iauzbertus, vicecomes Castrinovi; Berengarius de Entenza, Iacobu de Cervaria, G(uillelmus) de Rochafolío, Ugetus de Angularia.
Signum Bartholomei de Porta qui, mandato domini regis, hec scripsit et clausit loco, die et anno prefixis.
Signum honorabilis Philipi de Vesach, iusticie civitatis Valencie in civilibus, qui, viso dicto privilegio. huic translato auctoritatem suam prestitit pariter et decretum.
Signum mei Iohannis de Pratis. auctoritate regia notarii publici Valencie, domini et scribe scribanie curie civilis predicte civitatis, una cum discreto Petro Navarro, mei connotario, qui in hoc translato auctoritarem dicti honorabilis iusticie eius mandato apposui et scripsi.
Signum mei Iohannis Argent, regia auctoritate publici notarii Valencie ac per totam terram et dominacionem serenissimi domini regis Aragonum, qui presens transumptum a suo originali sumptum et cum eodem diligenter comprobatum, per alium abstrahi seu scribi feci et clausi Valencie loco, die et anno in prima linea dicti transu[m]pti contentis et expressatis.

                Sepan todos que Nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragon, de Mallorca y de Valencia, Conde de Barcelona y de Urgel, Señor de Montpelier, por Nos y por los nuestros damos y otorgamos a vosotros todos y a cada uno que tenéis y tendréis castillos, heredades y alquerías y cualquier otra posesión bajo la acequia de Moncada, perpetuamente, aquella acequia llamada Real, libre y franca de toda servidumbre y exacción real o personal, así como la habéis tenido hasta hoy con sus acequias, acueductos, álveos grandes y pequeños, hechos y que se harán, con todas las aguas corrientes de aquella acequia en lo sucesivo: De modo que de aquella podáis vosotros y vuestros sucesores, perpetua y francamente, regar, moler y hacer cualquier cosa de sus mismas aguas que os pareciere ser conveniente y útil a vosotros y a vuestras posesiones, sin ninguna contradicción y retención nuestra y de los nuestros, ni de cualquier otra persona según nuestra inteligencia y de los vuestros, no obstante algún fuero o estatuto hecho o que se hiciere en que nos hubiésemos retenido la dicha acequia: Otorgamos y concedemos asimismo a vosotros y a los vuestros que podáis poner acequiero o acequieros a vuestra voluntad, que tengan la potestad en dicha acequia que tienen los acequieros en las otras acequias del Reino de Valencia, en las cuales son constituidos por los de las nuestras tierras, o cualesquiera otra que vosotros como en causa propia os convendra conceder, dar y otorgar, prometiendo a vosotros y a los vuestros, por Nos y los nuestros, que jamás revocaremos la presente donación, ni la haremos revocar ni embargar, ni contravendremos en cosa alguna por Nos, ni por persona interpuesta, ni permitiremos Nos ni los nuestros seáis contrastados ni molestados sobre la arriba dicha acequia: Queremos igualmente y por Nos y los nuestros otorgamos que ninguno de dicha acequia pueda regar, moler o usar de sus aguas corrientes sin la voluntad de vosotros y de los vuestros, salvando empero siempre que vuestros molinos y los que estan sujetos a Nos a censo o algún tributo, tengan agua para moler como hoy la tienen y han acostumbrado tener, mandando a los vicarios, bailes, justicias, y otros oficiales y sustitutos nuestros, presentes y futuros, tengan por firme esta donación o concesión y la observen y la hagan observar inviolablemente. Y si alguno contraviniese en cosa alguna sobre la presente donación nuestra o concesión incurra en la ira e indignación nuestra y en la pena de mil morabetinos aplicados a nuestro fisco, y sea visto haber incurrido.
                Reconocemos empero haber habido y recibido de contado de vosotros por razón de la arriba donación dicha y concesión cinco mil sueldos de moneda valenciana.
                Dada en Valencia en ocho de mayo del año de la Natividad de Nuestro Señor Dios Jesucristo de mil doscientos sesenta y ocho.
                Signo de Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragon, de Mallorca, de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpelier

                Desde que toma el agua por el margen izquierdo del rio Turia, en su km. 281,5, mediante un azud en el término de Paterna, discurre por la huerta a lo largo de 33 Km., llegando, en el término del Puig, a un paraje conocido como les Llengües, en el que se bifurca hacia las tierras del Puig y de Puçol, última demarcación de riego. Antes de llegar a Puçol cruza mediante un sifón el barranco de la Calderona y tras derivar por la izquierda la acequia de la Barraca, atraviesa por debajo del casco urbano y concluye su recorrido en el límite con las tierras de Sagunto.   




                Este partidor existió desde época islámica, conocido ya en época cristiana como les Llengües, fue durante siglos la única obra resistente y peculiar en la zona de un canal que era todo él de tierra.
                Aparece perfectamente descrito en el Libro de Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada, encuadernado en pergamino en el año 1758, en el Capitulo 469…

  … a diez y ocho brazas de la última boquera está la tandera del Puig, entran en ella dos filas de agua, estando abiertos todos los agujeros corrientes; tiene nueva palmos de ancharia; la tandera de Puzol tiene once palmos y medio de ancharia y el tallamar que los divide tiene cuatro palmos y medio de alto, y de ancho un palmo. A la parte de abajo la del Puig tiene cuatro palmos de enlosado con encage de partidor, y por delante dos palmos de enlosado; y la de Puzol está en dicha conformidad. En medio de las tanderas hay un rastrillo con seis piedras de ocho dedos de ancho. 


● Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada y comentarios históricos. Javier Boronat editor. Valencia 2004
● HUICI MIRANDA, Ambrosio, CABANES PECOURT, Mª Desamparados. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia. 1976 - 1988
● OLMOS CANALDA, Elías. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. Valencia. 1961

● GUINOT RODRÍGUEZ, Enrique. Coord. La Real Acequia de Moncada. GV. Valencia. 1999 

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...