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viernes, 10 de febrero de 2023

1303, 23 de diciembre. EL REY JAIME II CONCEDE FRANQUEZA A LOS VECINOS DE PUÇOL DE LOS DERECHOS REALES.

 


 

El 23 de diciembre de 1303, estando en Valencia el rey Jaime II, firmó este documento por el que concedía a los habitantes y moradores de Puçol, franquicia de todos los derechos reales. Este privilegio lo había concedido el rey a petición del obispo Ramón Despont, en atención a que este lugar era de la iglesia y en recompensa a los méritos de su obispo, canciller, consejero y familiar del rey …dilecti cancellarii, consiliarii et familiariis nostri prosequi specialis prerogatiua fauoris…

En el mismo documento mandaba a los oficiales reales encargados de la recaudación de estos impuestos cumplir y hacer cumplir la franqueza y concesión, no solo de los gravámenes vigentes hasta entonces sino también los que se impusieran en el futuro.

La mayoría de estos impuestos gravaban la actividad comercial y mercantil por lo que favorecían notablemente estas operaciones.  

 Uno de estos impuestos era el peatge, para cuyo control se llevaba el Llibres de peatge. En el Archivo del Reino se conservan varios Llibre de peatge de Puçol. En el del año 1705 podemos constatar la exportación de lana, almendra y vino que se realizaba a través de la playa de Puçol, donde cargadas las mercancías en gabarras, se transportaban desde la playa hasta otra nave fondeada. Igualmente, la minuciosidad del funcionario nos permite conocer el nombre del patrón y el de la nave, así como el destino final de la mercancía.

               


                Este es el texto en latín contenido en el pergamino que se conserva en el archivo de la catedral de Valencia:

 

Nouerint vniuersi Quod Nos, Jacobus, Dei gratia Rex Aragonum, Valencie et Murcie, ac Comes Barchinone. Adherentes predecessorum nostrorum vestigiis qui sub uocabulo Beatissime Virginis Marie ad honorem et laudem Dei et sanctorum omnium, katedralem ecclesiam in ciuitate Valencie fieri ordinauerunt et etiam dotauerunt volentes etiam dictam ecclesiam ob gratiam et preces venerabilis in Christo patris Raimundi, diuina prouidencia valentini episcopi, dilecti cancellarii, consiliarii et familiariis nostri prosequi specialis prerogatiua fauoris. Ideo per Nos et nostros enfranchimus et franchos, liberos et inmunes facimus vos vniuersos et singulos homines, habitantes et habitatores in loco de Puçolio, qui est dicte ecclesie valentine sito in regno Valentie satis propre ciuitatem nec non res et bona uestri improprium per omnia regna, terras et loca dominacionis nostre, tam per terram tam per mare, qua per quaslibet aquas dulces ab omnium scilicet pedagio lezda portatico mensuratico penso passagio Ribarico et alio quolibet vsatico nouo et ueteri statuto et statuendo. Ita quod de rebus siue mercibus uestris quas emetis uel uendetis seu uobiscum portabitis uel portari facietis non soluatis neque soluere teneamini in aliquibus locis terre siue dominationis nostre lezdam aliquam nequem portaticum nec aliqua alia de predictis seu aliquod eorumdem imo sitis inde ab omnibus ipsis et singulis franchi liberi et inmunes. Mandamus igitur per hanc cartam nostram baiulis lezdariis, pedagiatiis et vniversis aliis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris quod hoc enfranchimentum ac presentem donationem et concessionem nostram firmam habeant et obseruent improprium ac teneri faciant et inuiolabiliter obseruari et non contraueniant nec aliquem contrauenire permittant.

In cuius rei testimonium presentem cartam nostram, sigillo appendicio maiestatis nostre iussimus sigillari. Datum Valentie, decimo kalendas januarii anno domini millessimo trescentesimo tercio

Signum [SIGNO] Jacobi, Dei gratia Regis Aragonum, Valencie et Murcie, ac Comitis Barchinone.

Testes sunt:

Jacobus de Xericha

Jacobus Petri

Gondisalbus Eximini de Arenoso

Carrocius, dominus de Rebollero

Eximinus Petri de Andilla

Sig [SIGNO] num mei Bernardi de Auarsone, scriptoris domini Regis. Qui de mandato ipsius hec scribi feci et clausi loco, die et anno prefixi.

TRADUCCION: 

Sepan todos que Nos, Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia y Murcia, y conde de Barcelona. Siguiendo la actuación de nuestros predecesores, que ordenaron que se edificara una iglesia catedral en la ciudad de Valencia, bajo la advocación de la Santísima Virgen María para honor y gloria de Dios y de todos los Santos, e incluso la dotaron de prerrogativa y gracia especiales, por las súplicas del venerable en Cristo padre Raimundo, obispo valenciano por la divina providencia, dilecto canciller, consejero y familiar nuestro.

Por ello, por Nos y los nuestros eximimos y hacemos libres, francos y quitos a todos y cada uno de vosotros, habitantes y moradores de Puçol, que es de la referida iglesia valenciana, en el reino de Valencia, muy cerca de la ciudad, y lo mismo con cualquier otra cosa o bienes vuestros situados en todos nuestro reinos y señoríos, tanto en tierra como en el mar, o en los ríos, el peaje, lezda, portazgo, pesas y medidas, ribaje y cualquier otro usaje nuevo y viejo, establecido y por establecer. De forma que de vuestras posesiones o de las mercancías que compréis o vendáis o llevéis con vosotros, o hagáis llevar, no paguéis ni tengáis que pagar en ningún lugar de nuestras tierras, lezda o portazgo ni ningún otro tributo de los antes referidos, o alguno de ellos, pues en efecto estáis francos, libres y exentos de todos y cada uno. Así pues, mandamos por esta carta a nuestros bailes, lezderos, peajeros, y todos los otros oficiales y súbditos nuestros, presentes y futuros, que tengan y guarden la presente firme franqueza y concesión, y la cumplan y guarden, y hagan cumplir y guardar, y contra ella no vayan ni permitan a ninguno ir ni venir.

En prueba de esto mandamos sellar la presente carta con el sello pendiente de nuestra majestad. Dado en Valencia, el décimo día de las kalendas de enero del año del Señor de mil trescientos tres años.

Sello de Jaime, por la gracia de Dios Rey de Aragón, Valencia y Murcia, y conde Barcelona.

Son testigos:

Jaume de Xèrica

Jaume Pérez

Gonçal Eximén de Arenós

Carròs, señor del Rebollet

Eiximén Pérez de Andilla

Con mi signo, Bernat d’Avarson, escribano del Rey nuestro señor. Por su mandato escribió esto y lo cerró en el día y año señalados.

 

 

 

 

 

ACHIVO CATEDRAL DE VALENCIA. pergamino 1156

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. 1961. Pág. 120 documento 989

miércoles, 20 de octubre de 2021

1305, 8 de julio. CONFIRMACION DE UN PRIVILEGIO DEL REY JAIME I CONCEDIDO A PUÇOL PARA PODER ENTRAR VINO EN VALENCIA Y EN EL RESTO DEL REINO.

                 En la edad media la alimentación de las personas consistía básicamente de pan y vino, siendo por tanto, el trigo y el viñedo dos de los cultivos esenciales. También incluía la alimentación, aunque en mucha menor proporción, algo de carne, pescado y verduras. La ciudad de Valencia ejerció un riguroso control sobre la entrada de vinos foráneos, protegiendo de este modo los propios, de tal manera que se estableció un funcionario, el guardiá del vi e de la venema, encargado de fiscalizar la entrada de vino en la ciudad.

 


Retrato de Jaime I


El rey Jaime I había firmado el 1 de septiembre de 1269 en Barcelona un documento, a solicitud del obispo de Valencia, fray Andrés de Albalat, en el que se concedía a los habitantes de Puçol y de Albal la posibilidad de que pudieran vender, todas las veces que lo consideraran y lo estimaran oportuno, tanto en la ciudad de Valencia como en todo el Reino, el vino producto de su cosecha, a pesar de que lo prohibía la norma establecida por el consejo municipal de Valencia.

                Este privilegio, concedido a los habitantes de Puçol y de Albal, fue posteriormente confirmado por el rey Jaime II el 8 de julio de 1305.

 

Noverint universi quod coram nobis Iacobo, Dei gracia, regi Aragonum, Valencie, Sardinie, Corsice, comité Barchinone, comparens venerabilis in Christo pater Raymundus, divina providencia valentinus episcopus, cancellarius et consiliarius noster dilectus, exhibuit et ostendit quoddam privilegium illustrissimi domini Iacobi, bone memorie regís Aragonum, avi nostri, eius sigillo pendenti cereo sigillatum, tenor cuius noscitur esse talis:

 

Sea conocido por todos que en presencia de nos, Jaime [II], por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, Cerdeña, Córcega, conde de Barcelona, comparece el venerable en Cristo, padre Raimundo [Despont], por la divina providencia obispo de Valencia, nuestro amado canciller y consejero, que presenta y exhibe una especie de privilegio del ilustrísimo señor Jaime [I], rey de Aragón, de grata memoria, nuestro abuelo, cuyo sello de cera colgante, ornado de relieves, cuyo tenor reconocemos de este modo:

 

Nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum Valencie, comes Barchinone et Urgelli et Dominus Montispesulani, ad preces venerabilis et dilecti nostri fratris Andree, Dei gracia, episcopi Valencie, concedimus vobis universis et singulis hominibus de Puçolio et de Aubau, quod de cetero possitis ponere seu mitere quolibet anno quocienscumque et quandocumque volueritis intus Valencie vel in alío loco regni eius vinum collecte vestre ad vendendum, non obstante constitucione per homines Valencie facta et per nos eciam confirmata. Mandantes baiulis, iusticiis. iuratis et universis aliis officialibus et subditis nostris Valencie et regni ipsius, presentibus et futuris, quod hanc concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari, ut superius continetur, et contra ipsam non veniant nec aliquem venire permitant, aliquo modo vel aliqua racione non obstante predicta constitucione per homines Valencie facta et per nos confirmata, ut superius est       expressum.

Datum Barchinone, kalendas septembri anno Domini millesimo CCº sexagesimo nono.

 

Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca, Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, a ruego de nuestro venerable y amado hermano Andrés [de Albalat], por la gracia de Dios obispo de Valencia, concedemos a vosotros, todos y cada uno de los hombres de Puçol y de Albal, para que puedan vender el vino de su cosecha todas las veces que lo consideren y estimen oportuno, tanto en Valencia como en cualquier otro lugar del reino, no obstante la prohibición hecha por el consejo municipal de Valencia, por nos confirmada. Encargamos a todos los distintos oficiales, bayles, justicias, jurados y súbditos nuestros de Valencia y del reino, presentes y futuros, que tengan por firme esta concesión nuestra y cuiden y vigilen su cumplimiento como arriba esta contenido y no permitan que nadie interponga pleitos.

Dado en Barcelona a uno de septiembre de mil doscientos sesenta y nueve.

                 En esta primera parte del documento se hace referencia al privilegio que ya otorgó el rey Jaime I, pasando a continuación a confirmar este privilegio.

 

Quo ostenso, memoratus episcopus Valencie cum reverencia postulavit ut privilegium supra scriptum et contenta in eo dictis hominibus de Puçolio et de Albau confirmare et approbare de benignitate regia dignaremur. Nos autem, postulacioni huiusmodi favorabiliter annuentes, ex certa sciencia, per nos et nostros, laudamus, confirmamus, ratificamus et approbamus memoratis hominibus de Puçolio et de Albau, presentes et futuris, prescriptum privilegium et omnia et singula in eo contenta, prout in eodem melius et plenius continentur.

Mandamus igitur per hanc cartam nostram procuratori regni Valencie ac baiulo eiusdem necnon iusticiis, iuratis et aliis officialibus nostris civitatis et regni predictorum presentibus et qui pro tempore fuerint, quod huiusmodi laudacionem, confirmacionem, ratificacionem et approbacionem nostram firmam habeant et observent et haberi faciant ac inviolabiliter observari, et non contraveniant nec aliquem contravenire permitant aliqua racione. In cuius reí testtimonum presens privilegium sigillo nostro appendicio iussimus comuniri.

Datum Barchinone, VIII idus iulii anno Domini Mº CCCº Vº

Signum (signo real) Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Valencie, Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone.

Testes sunt: Poncius Hugonis, comes Empuriarum; Ermengaudus, comes Urgelli; Hugo de Mataplana, comes Pallarensis: Guillelmus de Montechateno, Guillelmus d 'Entença.

Sig (signo notarial) num mei Bernardi de Aversone. Scriptoris dicti domini regís, qui, de mandato ipsius, hoc scribi feci et clausi loco et anno prefixis.

 

 

Dicho esto, el mencionado obispo de Valencia por deferencia pidió que juzgáramos digno ratificar y aprobar por generosidad real el privilegio antes escrito y lo contenido en él para los hombres de Puçol y de Albal. Nosotros [Jaime II], aprobando favorablemente de este modo la petición, conscientes, a través de nosotros y los nuestros, secundamos, ratificamos, constatamos y aprobamos el referido privilegio y absolutamente todo lo contenido en él para los mencionados hombres de Puçol y Albal, presentes y futuros, en la medida en que en este se refieren mejor y por completo.

Así pues, a través de esta carta nuestra mandamos al procurador del reino de Valencia y al Bayle de este, así como a Justicias, Jurados y otros oficiales nuestros presentes y los que estuvieran por las circunstancias, de la ciudad y del reino citados, que cuiden, observen, hagan cuidar y observar con inviolabilidad, de este modo, esta sanción, ratificación, constatación y aprobación con nuestra firma, y que no contravengan esta o permitan que alguien lo haga por razón alguna.

Como prueba de ello ordenamos marcar con nuestro sello colgante el presente privilegio.

Dado en Barcelona, el 8 de julio del año mil trescientos cinco.

Signo (signo real) de Jaime [II], por la gracia de Dios, rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona.

Son testigos [de ello]: Poncio Hugo, conde de Ampurias; Ermengol, conde de Urgel; Hugo de Mataplana, conde de Pallars; Guillermo de Montecateno, Guillermo de Entenza.

Sig [signo notarial] no mío, Bernardo de Aversone, notario del mencionado señor rey, quien, por orden suya, he escrito, realizado y concluido esto en el lugar y año mencionados.

 

● HINOJOSA MONTALVO, José.- Privilegios, órdenes y donaciones. AV. 2009.

● ACV. Pergamino 2402 este es el del 1 de septiembre de 1269  

● OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 53 documento 411

● GIMENO BLAY, Francisco M. et al. Iacobi primi instrumenta in archivo sedis Valentininae asservata. PUV. Valencia. 2017

miércoles, 17 de febrero de 2021

1269, 1 de septiembre. PRIVILEGIO DEL REY JAIME I CONCEDIDO A PUÇOL Y ALBAL PARA PODER ENTRAR VINO EN VALENCIA Y EN EL RESTO DEL REINO.

                 Por este documento, firmado en Barcelona por el rey Jaime I, a solicitud del obispo de Valencia, fray Andrés de Albalat, se concedió a los habitantes de Puçol y de Albal la posibilidad de que pudieran vender, todas las veces que lo consideraran y lo estimaran oportuno, tanto en la ciudad de Valencia como en todo el Reino, el vino de su cosecha, a pesar de que lo prohibía la norma establecida por el consejo municipal de Valencia.

                El 2 de enero del año anterior, ya había concedido el rey Jaime I al obispo Albalat un privilegio similar por el que el Obispo y el Cabildo, sin pagar derechos, pudieran entrar su vino en Valencia y lo pudieran llevar, transportar, y vender por todo el Reino.

                 El 30 de julio de ese mismo año 1269, el rey también concedió al Obispo Albalat y al Cabildo un privilegio para que pudiesen llevar libremente los frutos de todas sus rentas por cualquier lugar, introducirlos en la ciudad de Valencia, trasladarlos de un lugar a otro, venderlos o transportarlos tanto por tierra como por mar donde quisieran.

                Es muy probable que los vecinos de Puçol, ante las abundantes cosechas, no pudieran vender toda la producción de vino y solicitaran a su señor, el Obispo Albalat, su intercesión ante el rey para poderlo comercializar del mismo modo que hacían el Obispo y el Cabildo con los frutos recaudados a través de los diezmos.

                Este privilegio, concedido a los habitantes de Puçol y de Albal, fue posteriormente confirmado por el rey Jaime II el 8 de julio de 1305.


Nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum Valencie, comes Barchinone et Urgelli et Dominus Montispesulani, ad preces venerabilis et dilecti nostri fratris Andree, Dei gracia, episcopi Valencie, concedimus vobis universis et singulis hominibus de Puçolio et de Aubau, quod de cetero possitis ponere seu mitere quolibet anno quocienscumque et quandocumque volueritis intus Valencie vel in alío loco regni eius vinum collecte vestre ad vendendum, non obstante           constitucione per homines Valencie facta et per nos eciam confirmata. Mandantes baiulis, iusticiis. iuratis et universis aliis officialibus et subditis nostris Valencie et regni ipsius, presentibus et futuris, quod hanc concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari, ut superius continetur, et contra ipsam non veniant nec aliquem venire permitant, aliquo modo vel aliqua racione non obstante predicta constitucione per homines Valencie facta et per nos confirmata, ut superius est expressum.

Datum Barchinone, kalendas septembri anno Domini millesimo CCº sexagesimo nono.

 

Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca, Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, a ruego de nuestro venerable y amado hermano Andrés [de Albalat], por la gracia de Dios obispo de Valencia, concedemos a vosotros, todos y cada uno de los hombres de Puçol y de Albal, para que puedan vender el vino de su cosecha todas las veces que lo consideren y estimen oportuno, tanto en Valencia como en cualquier otro lugar del reino, no obstante la prohibición hecha por el consejo municipal de Valencia, por nos confirmada.

Encargamos a todos los distintos oficiales, bayles, justicias, jurados y súbditos nuestros de Valencia y del reino, presentes y futuros, que tengan por firme esta concesión nuestra y cuiden y vigilen su cumplimiento como arriba esta contenido y no permitan que nadie interponga pleitos.

Dado en Barcelona a uno de septiembre de mil doscientos sesenta y nueve.

 

 


El obispo Andrés de Albalat. Catedral de Valencia

 

● ACV. Pergamino 2402

● OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 53 documento 411

● GIMENO BLAY, Francisco M. et al. Iacobi primi instrumenta in archivo sedis Valentininae asservata. PUV. Valencia. 2017.

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