jueves, 24 de febrero de 2022

1312 – 1348. RAMON GASTON, VII Señor de PUÇOL

 

  RAMON GASTON, Obispo de Valencia (1312 – 1348), VII Señor de PUÇOL

  (Milá, Lérida – Valencia, 18/06/1348)

 

Para nombrar sucesor de Ramón Despont, el Cabildo Catedralicio se reunió, eligiendo a Ramón Gastón. El nuevo prelado valentino había nacido en Milá, pueblo cercano a Lérida, de familia noble. Era canónigo de la Catedral de Valencia. El papa Clemente V confirmé la elección el 13 de diciembre de 1312.

                Coincidió el pontificado de Ramón de Gastón con los comienzos de la prosperidad del Reino de Valencia, que llevará algunos años después a la época de su mayor esplendor. En este tiempo la Ciudad de Valencia amplió su perímetro y se vio embellecida con nuevos edificios, como la Casa de la Ciudad, de estilo gótico, construida cerca de la Catedral.

                Ramón de Gastón asistió al Concilio Tarraconense que se celebró el 26 de febrero de 1330, suscribiendo los decretos que se promulgaron. Fue una de las asambleas más notables que acaecieron en la Edad Media. En este Concilio se formé el compendio de las constituciones provinciales, con sus 85 cánones, para servir de código particular de la Provincia Eclesiástica Tarraconense.

                El obispo Gastón celebró Sínodo Diocesano el 8 de abril de 1330, con la promulgación de 13 constituciones referentes al culto y al clero. En 1345 fundó el "Estudio" de lectura pública de teología, confiando la cátedra a los dominicos.

                Durante su pontificado, continuó las obras de la Catedral. En 1339 se dio por terminada la Puerta de los Apóstoles, y sobre la primitiva Puerta del Palau, se construyó un gran ventanal ojival, muy hermoso.

                Ramón de Gastón falleció víctima de la peste el 18 de junio de 1348. Fue enterrado en la capilla de San Miguel de la Catedral.

 

 


 

El obispo Ramón de Gastón

Taller de Juan de Juanes. 1568. 

Catedral de Valencia

 

 

● OLMOS CANALDA, Elías. Los prelados valentinos. Valencia. 1949

● Archidiócesis de Valencia. Arturo Llin Cháfer

jueves, 17 de febrero de 2022

1693 - 1909. ELS HOSTALETS EN LA CARTOGRAFIA HISTORICA

 

En la cartografía histórica, la primera vez que hemos encontrado el topónimo Hostalets es en el plano publicado en 1693 por el jesuita Francisco Antonio Cassaus bajo el título El reino de Valencia dividido en sus dos gobiernos.

Cassaus fue capellán, confesor y asesor del marqués de Castel Rodrigo durante varios años, coincidiendo con el periodo en el que éste fue virrey de Valencia, entre 1691 y 1695.

Aparece Ostaletes en el camino Real de Barcelona junto a Puçol.

 


 Copia de AUCA Llibres Antics del original conservado en el Archivo de la Catedral de Valencia.


               

 También aparece Ostalets de Puzol en el mapa publicado en 1761 por Tomas Vilanova con el título Mapa del arzobispado de Valencia, grabado por Hipólito Ricarte.

 




En el Mapa geográfico del Reyno de Valencia, publicado en 1788 por Tomás López de Vargas aparece como Hostalets

 





En la abundantísima cartografía francesa, italiana y española publicada para documentar la batalla de Sagunto, ocurrida el 25 de octubre de 1811, aparece el topónimo con diversas acepciones:  Hostalets, Ostalet, Hostales de Puzol, Hostaletes,

 



Acción de Murviedro (1812) Autor: Juan Alfonso Zea, Martin Tosantos

Cartoteca del Centro Geográfico del Ejército. Colección: SG Signatura: Ar.G-T.3-C.2-239

 

                     En el Mapa de la Huerta de Valencia y de los principales riegos de los ríos Guadalaviar y Xucar publicado por F. Jaubert de Passa en 1820 aparece el topónimo Mesones

 

 



En 1826 se publicó en Valencia la traducción de la obra del francés Alexandre Louis Joseph, conde de Laborde, titulada Itinerario descriptivo de las provincias de España, que se acompañaba de un atlas de 29 mapas. En el camino de Barcelona aparecían los Mesones de Puzol y en el texto de la obra, pp. 117, aparecen con el nombre de Hostalets (mesones) de Puzol.

 



 

En el mapa Reino de Valencia del geógrafo francés Auguste Henri Dufour, publicado en 1843 en Francia, aparece el doble topónimo Mesones de Puzol y Hostalets de Puzol.

 




En el plano publicado en al año 1853 Provincias de Castellón y Valencia. parte del antiguo Reino de Valencia, grabado por R. Alabem y E. Mabon, también aparece el doble topónimo Mesones de Puzol y Hostalets de Puzol

 


Cartoteca de la Universitat de València .

Signatura: HU CA/AH-07/02-048

En el Mapa itinerario de las provincias de Castellón de la Plana, Valencia y Alicante, impreso en Valencia en 1909 en la Imprenta y Litografía J. Ortega, obra del Capitán de E. M. Emeterio Muga, recoge el topónimo Hostals 

 

 



Cartoteca Universitat de Valencia

 

 

 

sábado, 12 de febrero de 2022

1255, 1 de octubre. EL CABILDO CATEDRALICIO VENDE AL OBISPO FRAY ANDRÉS DE ALBALAT SU TERCERA PARTE DE PUÇOL

  

El 15 de noviembre de 1243 el rey Jaime I había hecho donación de la alquería de Puçol, entones ya poblada por cristianos, al obispo Arnaldo de Peralta, al cabildo y al monasterio de Santa María de Roncesvalles, en tres partes iguales. No debieron ser fáciles la administración ni las relaciones entre los tres señores de Puçol ya que poco tiempo después, el 1 de octubre de 1255, el cabildo … atendentes quod id quod comuniter posidetur a pluribus negligere consueuit… atendiendo al hecho de que lo que conjuntamente es poseído por muchos acostumbra a descuidarse, optó por cederle su tercera al obispo fray Andrés de Albalat. 

A cambio de esta cesión, que se acordó solamente durante la vida del obispo Albalat, para que pudiera percibir las rentas que le correspondieran al cabildo, el obispo debía pagar al cabildo cuatrocientos treinta sueldos … bone monete regalium Valencie… de buena moneda del reino de Valencia.

De este modo el Capítulo, con sede vacante o no, entregaba libremente y sin condición alguna, su parte de Puçol para que la pudiera ocupar el obispo, y si lo contrario ocurriera, estipulaba que se devolvieran los mencionados cuatrocientos treinta sueldos.

Aparece firmado el documento por el obispo Andrés de Albalat y por los canónigos componentes del cabildo catedralicio.

 

 



Venda de la terçera part del lloch [de] Puçol feta per lo capítol al senyor bisbe don Andreu de Albalat de vida sua.

 

Hoc est translatum bene et fideliter sumptum a quodam instrumento per alphabetum diuiso sigillato duobus sigillis vnum scilicet domini Episcopi valentini et aliud Capituli valentini VI idus iunii anno Christi incarnationis mille CC septuagesimo, cuius tenor talis est.

 

Sit omnibus notum quod nos, Gondiçalbus, archidiachonus, Arnaldus Picher, sacrista, et totum Capitulum valentinum. Atendentes quod id quod comuniter posidetur a pluribus negligere consueuit, et nos cum venerabili patre Episcopo valentino comuniter possideramus equis partibus duas partes castri de Puçolio cum omnibus fructibus redditibus prouentibus exitibus iusticiis districtu hominum aquis, heremis, pascuis, pratis, erbis, laudimieris facitis et locis omnibus cultis et incultis et aliis vniuersis pertinenciis suis et ex huiusmodi comuni possesione tam nos quam idem Episcopus patiamur in prefatis redditibus et prouentibus decumentum. Habita deliberatione prouida et tractatu volumus et concedimus auctoritate huius presentis publici instrumenti vbi venerabili patri frater Andrea, Dei gratia, valentinensis episcopo, diebus omnibus vite vestre ut vos partem nostram de prefactis redditibus et aliis vniuersis et singulis supra specificatis et Capitulum nostrum debencem contingere percipiatis, habetis, posideratis et explecetis cum omnibus melioramentis et pertinenciis suis. Et nos versa vice in recompensacione pretis nostre reddituum et prouentuum predictorum percipiamus cuadringentos triginta solidos bone monete regalium Valencie in uestris redditibus ortalicie si suficiant alias residuum percipiamus in uestra parte bisanciorum de Calatraua eis temporibus quibus solucio fieri consueuit a uos quidem dicti per manum nostram uel baiuli nostri et auctoritate propria percipiamus libere annuatim. Item ordinamenta et stabilimenta et firmamenta ac concesiones in emphiteosim temporalem uel perpetuam que per vos dominum Episcopum facta fuerint rata et firma manant sic in propria parte uestra vendicio autem ortalicie fiat per baiulum uestrum et nostrum ubi autem cedente uel descendente pars nostra ipsius castri et reddituum predictorum cum omnibus melioramentis que per vos uel uestros ibi facta fuerint Deo dance ad Capitulum valentinum integre reuertatur Ita quod Capitulum, sede uacante uel non, partem suam predicti castri et reddituum quam ubi nunc tradimus libere et sine condictione alicuius ualant occupare et ad uestros successores prefati CCCC XXX solidos redeant, uersa vice. Nos igitur frater Andrea, Dei gratia, valentinus episcopus, prefatam concessionem de predictis redditibus a uobis valentino Capitulo nobis factam approbantes et gratam habentes sub forma que superius continetur dictos CCCC XXX solidos uobis predicto Capitulo de predictis redditibus percipiendos in dictis terminis liberaliter assignamus in cuius rey testimonium tam nos prefatus Episcopus quam nos Capitulum valentinum presentem paginam subscriptionibus propriis et sigillorum nostrorum munimine duximus roboradam. Quod est actum in Valentia, kalendas octobris anno incarnationis Christi mille CC L quinto.

Ego, frater Andrea valentinus Episcopus, subscribo. Ego, Gondiçaluus Petri, archidiachonus valentintinus, subscribo. Sig[SIGNO]num. Arnaldi, sacriste Valentie. Sig[SIGNO]num magistri Vicentii, canonici Valencie. Ego, magister Geraldus de Arbea, canonicus valentinus, subscribo. Ego, Guillelmus de Alarico, canonicus valentinus, subscribo. Ego, Bertrandus de Turolio, canonicus valentinus, subscribo. Ego, Benedictus, canonicus valentinus, subscribo. Sig[SIGNO]num. Dominici Mathei, canonici valentinus. Ego G[uillelmus] d‘Arenys, canonicus valentinus, subscribo. Ego A[rnaldus] Buscheti canonicus Valentie, subscribo. Ego Radulfus, canonicus Valentie, subscribo. Ego, Acensius de Spilonga, canonicus valentinus, subscribo.

Testes huius rey sunt Guillelmus de Romanino. Arnaldus Jordan et Petrus de Montaynana.

Sig[SIGNO]num Guillelmoni Gaucerandi, publici notarii Valencie, qui hoc scripsit cum literis rasis et emendatis in prima linea ubi dicitur archidiachonus et cum literis suprapositis in tercia linea vbi dicitur comuni et rasis et emendatis in quinta linea vbi dicitur singulis et cum literis rasis et emendatis in octaua linea ubi dicti ortalicie die et anno prefixis.

Sig[SIGNO]num Petri de Sancto Johane, notarii publici Valentie subscribentis ut testis. Sig[SIGNO]num Guillelmi de Ratam, notarii publici Valentie Regni.

Sig[SIGNO]num Bernardi Gaucerandi publici notarii Valencie, quod hic feci fideliter translatari, die et anno in prima linea contentis.

 

 

 

Esto ha sido bien transcrito y citado fielmente a partir del documento oficial, al pie de la letra, hallándose dividido y sellado con dos sellos, es decir, uno del señor Obispo valenciano y el otro del Capítulo valenciano, en el sexto día de los idus de junio del año de la encarnación de Cristo de 1270, su tenor es como sigue.

 

Sepan todos que nosotros, Gonçal, archidiácono, Arnau Picher, sacristán, y todo el Capítulo valenciano, atendiendo al hecho de que lo que conjuntamente es poseído por muchos acostumbra a descuidarse, y nosotros junto al venerable padre el Obispo valenciano poseemos en común a partes iguales el lugar de Puçol, con todos sus beneficios, rentas, cosechas, salidas, jurisdicción, aguas, yermos, pastos, prados, terrenos, herbaje, con sus laudemios acostumbrados, y todos los terrenos, cultivados y sin cultivar, y absolutamente todas las otras cosas que les corresponden, y del mismo modo partiendo de la posesión común, tanto nosotros como el propio Obispo, pactamos el diezmo en las rentas y las cosechas mencionadas anteriormente. Y una vez tomada la prudente decisión conjuntamente, otorgamos con la autoridad de este documento público, mediante el cual queremos que vos, venerable padre fray Andreu, Obispo valenciano por la gracia de Dios, que durante todos los días de vuestra vida tengáis nuestra parte de las mencionadas rentas, y todas y cada una de las cosas arriba especificadas pertenecientes a nuestro Capítulo las tengáis, poseáis y cultivéis con todas las mejoras y las cosas que le corresponden. Y que nosotros, a cambio, recibamos de las cosechas cuatrocientos treinta sueldos de buena moneda del reino de Valencia, de vuestras rentas de las huertas, en caso de que sean suficientes, y según es costumbre, recibimos de vosotros lo que queda del pago, en besantes de Calatrava, como es costumbre en el momento en que se hace la liquidación. Que además tomemos posesión, libre y anualmente, de vuestra propia autoridad o de quien os represente, nosotros mismos o por medio de nuestros bayles. Asimismo, todas los ordenamientos, disposiciones, confirmaciones y concesiones enfitéuticas, temporal o perpetua, que fueran hechas, ratificadas y confirmadas por medio de vos, el señor Obispo, se dan a conocer de este modo en lo que toca a vuestra parte, y que la venta de las huertas tenga lugar a través de vuestro bayle, y del que por nosotros lo sea, ahora o en adelante, bayle de esta misma localidad. Y la mencionada renta, con todas las mejoras que allí fueran hechas por vos o los vuestros, con ayuda de Dios, sea devuelta de forma íntegra al Capítulo valenciano.

De este modo el Capítulo, con sede vacante o no, entregamos libremente y sin condición alguna la parte de la mencionada localidad y que la podáis ocupar vosotros y a vuestros sucesores, y si lo contrario ocurriera, se devuelvan los mencionados cuatrocientos treinta sueldos. Por consiguiente, nosotros, fray Andreu, Obispo valenciano por la gracia de Dios, la concesión, expresada más arriba, de las ya aludidas rentas hecha por vos a nosotros, el Capítulo valenciano, la aprobamos y la consideramos grata bajo la configuración contenida más arriba, y los cuatrocientos treinta sueldos de las citadas rentas, recibidos de vos por el mencionado Capítulo valenciano, asignamos según los términos especificados, en cuyo testimonio tanto nos, el citado Obispo, como nosotros, el Capítulo valenciano, suscribimos este documento, firmado de nuestras propias manos y sellado con nuestros sellos.

Dado en Valencia, en las calendas de octubre del año de la encarnación de Cristo de 1255.

Yo, fray Andreu, Obispo valenciano, firmo. Yo, Gonçal Pere, archidiácono valenciano, canónigo valenciano, firmo. Con el sello de Arnau, sacristán de Valencia. Con el sello del maestre Vicent, canónigo de Valencia. Yo, el maestre Gerard d’Arborea, canónigo valenciano, firmo. Yo, Guillem d’Alaric, canónigo valenciano, firmo. Yo, Bertran de Terol, canónigo valenciano, firmo. Yo, Benet, canónigo valenciano, firmo. Con el sello del dominico Mateu, canónigo valenciano. Yo, Guillem d’Arenys, canónigo valenciano, firmo. Yo, Arnau Busquets, canónigo de Valencia, firmo. Yo, Rodolf, canónigo de Valencia, firmo. Yo, Asensi de Spilonga, canónigo valenciano, firmo.

Testigos que fueron presentes: Guillem de Romaní, Arnau Jordà y Pere de Montanyana.

Con el sello de Guillem Galceran, notario público de Valencia, que lo escribió.

 

Con el sello de Pere de Santjoan, notario público de Valencia, firmante como testigo. Con el sello de Guillem de Ratam, notario público del Reino de Valencia.

 

Con el sello de Bernat Galceran, notario público de Valencia. Este acto hice transcribir fielmente, en el día y en el año contenidos en la primera línea.

 

 

 

 

 

ACV legajo 35:9. Traslado realizado por el notario Bernardo Galcerán el 27 de mayo del año 1270.

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 55 documento 427a

lunes, 7 de febrero de 2022

1930. RETABLO CERAMICO CON LA IMAGEN DE SAN CLAUDIO MARTIR

 

 

 

                Este retablo de azulejos con la imagen de San Claudio está compuesto por 15 azulejos 20 x 20 cm. y 10 medios de 10 x 20 cm. Está rodeado con una pequeña orla y presenta una repisa en la parte inferior.





                Situado en la casa de la calle Castellón nº 18 y como en casi todos los casos está colocado cerca de un balcón para poder faciltar su mantenimiento.

 


                Cuando el sacerdote de Puçol, Mariano Amigó decidió la construcción en Puçol de un nuevo barrio, fundó para ello la Sociedad de Casas Baratas San Claudio, nombre que le impuso don Mariano en honor a las reliquias del cuerpo incorrupto del santo que se veneraba en la iglesia parroquial de los Santos Juanes de Puçol desde que fue donado por el Papa y traído de Roma por el sacerdote de Puçol, Vicente Torres Forner.

                Este barrio de San Claudio de 72 viviendas fue inaugurado oficialmente el 24 de junio de 1930.

 

martes, 1 de febrero de 2022

1865. EL ASILO DE BENEFICENCIA QUE NO LLEGÓ A SER

 

 El 3 de agosto de 1865 el Ayuntamiento Constitucional de Puçol, presidido por su alcalde, José Antoni Esteve, a través de la Junta Local de Beneficencia, estableció la posibilidad de habilitar una finca urbana propiedad del municipio para destinarla a asilo de beneficencia. Se trataba de unos locales situados en los bajos del edificio que ocupaba el ayuntamiento, estando ocupada la parte alta del edificio por la Sala de Sesiones. Estaba situada junto a la antigua iglesia románica, de la que se conservaba la portada.

En realidad estos locales ya estaban destinados desde muy antiguo a casa hospital para la atención de pobres y peregrinos transeúntes pero pensaron que sería útil y conveniente para la villa la construcción de tres o cuatro departamentos y habilitarlos para asilo de beneficencia en el que pudieran colocarse cuatro o seis camas con destino a los pobres de solemnidad cuando a consecuencia de enfermedades no pudieran atender sus necesidades por falta de recursos. Acordaron destinar para ello 400 escudos de los fondos municipales que se creyeron suficientes para la realización de las obras de adecuación.

El 4 octubre 1865 se remitió la propuesta a la Junta Provincial de Beneficencia, dependiente del Gobernador Civil. Poco tiempo después, el 15 de enero 1866, se autorizó al alcalde para que por competente perito se formase el oportuno presupuesto de las obras a realizar, trabajo que se le encargó en abril de 1866 al maestro de obras Joaquín Bueso.

En esta memoria descriptiva de las obras a realizar el Sr. Bueso escribia la villa de Puçol esta situada al norte de Valencia y al este de la carretera de Barcelona... tiene un arrabal denominado els Hostalets compuesto de unos noventa edificios construidos en línea… siendo casi todos mesones y casas de vendería… estas circunstancias y el carácter humanitario de los vecinos ha contribuido siempre a que en dicha población hayan pernoctado en toda época algunos pobres transeúntes por lo cual tenía destinado el ayuntamiento en su misma Casa Capitular un local en el piso de tierra… constituyendo la única distribución interior de esta morada de caridad una pared maestra de 45 cm de espesor que forma un departamento lóbrego…”.

Detallaba a continuación las mejoras que pretendía introducir en el local a fin de lograr cuantas comodidades y buenas condiciones de salubridad se necesitasen “…construcción de una cocina de la que actualmente se carece… construyendo de nuevo el hogar, chimenea, banco de hornillos, pozo y común… construir en el zaguán una habitación para la sirvienta que se halle al cuidado de los enfermos… construir unos armarios con estantes para guardar los comestibles y servicio del establecimiento… pavimentar con baldosas grandes comunes las dos salas de enfermos y la habitación de la enfermera… abrir dos nuevas ventanas y condenar otra en las paredes antiguas…”.     

En el plano a escala 1/100 que acompañaba la memoria se dibujó con tinta negra la fábrica vieja que había que conservar, con tinta carmín la obra nueva que debía hacerse y con tinta amarilla las partes de obra que debían demolerse.

                El 20 de abril de 1866, el alcalde remitió el presupuesto y las condiciones facultativas de las obras elaboradas por el maestro de obras.

El 8 de mayo de 1866 pasó el proyecto a informe del arquitecto provincial Antonino Sancho, quien el 19 mayo informó favorablemente el pliego de condiciones facultativas, pero aconsejaba que ya que ni la urgencia, ni el interés del servicio exigía que se hicieran las obras por administración no debía prescindirse de las formalidades de la subasta por lo que el ayuntamiento de Puçol debía formular el correspondiente pliego de condiciones económicas para la subasta de las obras fijando como base la cantidad de 552 escudos.

                Se redactó el 31 de agosto de 1866 el pliego de condiciones para la subasta de las obras que firmaron el alcalde José Antoni Esteve, los concejales José Llácer Llorens, Mariano Ramón Sanchis y Narciso Bayarri Sanchis, y el secretario del ayuntamiento Jaime Trachiner. El 29 de septiembre de ese mismo año, el arquitecto provincial Antonino Sancho encuentra conforme el pliego aprobándolo.

 



 

El 23 de enero de 1868 y ante la ausencia de noticias, el Gobernador Civil de Valencia notifica al alcalde de Puçol que manifieste el estado en que se encuentran las obras expresando las razones que hayan tenido para no haber dado cuenta del resultado de la subasta y de la terminación de las obras en el caso de haberse ejecutado.

                La respuesta del alcalde es concisa: que no ha subastado ni piensa subastar las obras por ahora quedando en avisar a VE cuando se acuerde dar principio a ello…”.

                De nuevo el Gobernador Civil solicita al alcalde que responda: “Las razones y motivos que haya tenido la corporación municipal para no haber procedido a la subasta de las obras…”.

                El 26 de febrero de 1868 respondía el alcalde de Puçol “…no ha creído conveniente gastar cantidad alguna en habilitar un local destinado a asilo de beneficencia porque tan solo serviría para albergue a los pobres transeúntes y porque con la proximidad del ferro carril puede con facilidad trasladar al Hospital Provincial cualquier enfermo pobre y porque el Ayuntamiento de 1865 al solicitar la habilitación no tuvo en cuenta la posición topográfica y la poca ventilación del edificio tanto por estar inmediato a la iglesia cuanto porque forma parte del edificio que ocupa el ayuntamiento, cuyas razones cree poderosas para no haber llevado a efecto la indicada obra…”.   

 

 

ADPV. Beneficencia y Sanidad. Expedientes generales. Caja 102.

Plano asilo: nº 343 MP 6 nº 21 diapositiva 8147

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...