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domingo, 2 de enero de 2022

1243, 18 de diciembre. EL OBISPO ARNAU DE PERALTA Y EL CABILDO HACEN DONACIÓN DE LA IGLESIA DE ROTEROS Y PUÇOL A LOS HERMANOS HOSPITALARIOS DE RONCESVALLES.

 

 Cuando Jaime I donó a partes iguales la alquería de Puçol al obispo, al cabildo y al convento de Roncesvalles ya estaba poblada de cristianos. Solamente dos días después de esta donación, el obispo Arnau de Peralta y el cabildo se preocuparon de la creación de la iglesia de Puçol y, ante la escasez de sacerdotes en la diócesis debida a las muchas iglesias que se estaban fundando, el obispo y el cabildo hicieron donación a los canónigos y hermanos hospitalarios de Roncesvalles de la iglesia de Puçol y de la iglesia fundada en el suburbio de Roteros de Valencia, la que sería parroquia de la Santa Cruz.

El motivo por el que les hicieron esta concesión aparece reflejado en el documento, en el que destacan sus cualidades …humilitatem, hospitalitatem, devocionem, honorem, obedienciam ac reverenciam… la humildad, la hospitalidad, la devoción, el honor, la obediencia y la reverencia y en consideración el servicio prestado por ellos a las iglesias y a todos los pobres.     

Se les encarga que se hagan cargo del cuidado de las almas y que se ocupen de los oficios divinos y de la administración de los sacramentos y como …qui spiritualia seminat non magnum est si temporalia metat… el que siembra asuntos espirituales no recoge mucho en lo temporal, se les dotó de los derechos inherentes al cargo con las rentas suficientes para su mantenimiento y con los diezmos y primicias de la villa y termino de Puçol.

Asimismo, debían mostrar obediencia canónica, reverencia y veneración a los obispos valencianos y asistir a los sínodos episcopales y a los capítulos según se acostumbraba. También quedaban sujetos a toda clase de sentencias, correcciones y penas y también a las visitas.






 

Dignum est a nobis eos beneficia grata recipere et nostre partem sollicitudinis eis comitere, qui redemptoris nostri et universalis ecclesie ac hospitalitatis pauperum noscuntur obsequiis fideliter institisse, ut et ipsi nos sibi respondisse pro meritis gaudeant et allí ex eorum remuneracione presenti ad nostnrm et ecclesie obsequium valentine animosius se accingant. Hinc est quod A. miseracione divina episcopus et totum capitulum Valencie, attendentes quod si eis quos nondum ad plenum novimus propter terre novitatem et sacerdotum raritatem manum aliquam provisionis munificam exhibemus, illis pocius ex ordinata caritate providere constringimur quorum obsequium ecclesius ac pauperibus omnibus iandudum noscitur esse gratum. Considerantes igitur humilitatem, hospitalitatem, devocionem, honorem, obedienciam ac reverenciam, acceptum quoque toti mundo servicium et laudabile testimonium quod canonicis et fratribus hospitalis Roncidevalis frecuenter episcopis et ecclesiis ymo indiferenter omnibus hominibus exhibetur in favorem religionis et ordinis, donanius et assignamus perpetuo fratribus et canonicis memorati hospitalis Roncidevallis ecclesiam fundatam in suburbio de Roteros civitatis Valencie et ecclesiam alquerie de Puzole Valencie diocesis. Predictas autem ecclesias non solum ipsis canonicis et fratribus personaliter, sed iam dicto hospitali Roncidevalis realiter conferimus, ut idem fratres et canonici possint libere iam dictas ecclesias regere per sacerdotes sui ordinis, vel alios seculares; ita siquidem quod in eis presbíteros instituendos valentinis episcopis qui pro tempore fuerint, representent de quorum manibus ídem presbiteri, si idonei fuerint, curam recipiant animarum, ut ex tunc tanquam veri rectores in divinis ministrent officiis, parrochianos suos baptizent et, in foro penitenciali solvant, eligent nupcias etiam celebrent, et cum iure funerandi omnia conferant ecclesiastica sacramenta que per sacerdotes alios rite in episcopatu Valencie conferuntur.

Et quia qui spiritualia seminat non magnum est si temporalia metat, volumus ut idem sacerdotes primicias, oblaciones, defuncciones omnes assignatas sibi in ecclesia de Rateros, videlicet, de Castelione prope Albufera, et de Raytor, et de Rafalaxat, et de Vinacabo, et de ortis eidem ecclesie per valentinum episcopum assignatis.

ltem primicias, oblaciones et defuncciones omnes et terciam partem totius decime in villa et terminis de Puzolo et in vineis quas nos et dicti fratres habemus comunes ex donacione domini regis in termino Muriveteris integre percipiant, caveatque fideliter ut sic predicta percipiant quod iura nostra in aliis nobis debeant integre observare; iura quoque episcopalia que in eisdem ecclesiis valentinis episcopis retinemus; et si non omnia singulariter aliqua tamen specialiter duximus declaranda: scilicet, ut rectores qui pro teinpore fuerint canonicam obedienciam, subieccionem et reverentiam ac honorificentiam omnem valentinis episcopis exhibeant et ad episcopalem sinodum et capitula conveniant, temporibus consuetis; constitutiones et episcoporum statuta quantum cum Deo poterint recipientes humiliter et diligentius adimplentes; interdicti etiam vel suspensionis sive excomunicationis sententias quas in eos ac eorum ecclesias ac parrochianos episcopus tulerit inviolabiliter observantes. Retinemus quidem valentinis episcopis omnibus, tam rectorum quam intitulandorum omnium in eisdem ecclesiis institucionem, destitucionem et altarium de novo erigendorum fundacionem, correctionem et reformationem; earum quoque omnium ad forum ecclesiasticum de iure spectantium iurisdictionem penarum sollempnium et maiorum criminum, iniunccionem sacramentorum etiam omnium que ab episcopo sunt recipienda, collacionem, inquisitionem similiter visitationem et procurationem nobis et archidiacono nec non moderatum auxilium, si tamen iuxta formam lateranensis concilii cum caritate fuerit postulandum, eo quidem addito, si ab aliis ecclesiis valentine diocesis pro necesitate temporis admuniter postuletur; retinemus similiter nobis et nostris successoribus valentinis episcopis iura omnia que tam lege diocesana quam iurisdictionis spectare ad episcopos per canones dinoscuntur.

Quod est actum in Valencia, XV kls. decembris, anno lncarnacionis Christi M.CC.XL tertio.

Ego A. valentinus episcopus subscribo.

Sig†num M. archidiaconi Valencia.

Sig†num magistri D. preceentoris Valencie.

Sig†num A. sacriste Valencie.

Ego Geraldus canonicus Valencie subscribo.

Ego Berengarius de Targanova canonicus Valencie suscribo.

Ego Benedictus canonicus Valencie subscribo.

 

 

 

 

Es justo que éstos reciban de Nos agradables beneficios y que nuestra parte acompañe a estas peticiones, quienes reconocen centrar fielmente la atención en los servicios de nuestro Redentor, de la iglesia universal y de la hospitalidad de los pobres, que ellos mismos gocen de responder de acuerdo con los servicios y que los otros presentes asuman con entusiasmo nuestro servicio y el de la iglesia valenciana. Esto es lo que Arnau, obispo por miseración divina, y todo el Capítulo de Valencia, prestando atención a que, si a ellos, de quienes todavía no sabemos lo sabemos todo, en vista de la singularidad de la tierra y de la escasez de sacerdotes, confiriésemos otra ayuda generosa de la previsión, a ellos preferiblemente a partir de la caridad regulada nos vemos obligados a tomar en consideración el servicio de estos a las iglesias y a todos los pobres, que desde hace algún tiempo se sabe que es apropiado.

De este modo, teniendo en cuenta la humildad, la hospitalidad, la devoción, el honor, la obediencia y la reverencia, también la sumisión recibida en toda la tierra y el testimonio digno de elogio, que a los canónigos y a los hermanos del Hospital de Roncesvalles, que a menudo a los obispos y a las iglesias se muestra por parte de todas las personas, o por el contrario, con indiferencia hacia los preceptos religiosos y de las órdenes, OTORGAMOS y asignamos a perpetuidad a los hermanos y canónigos del famoso Hospital de Roncesvalles la iglesia erigida en el barrio de Roteros, de la ciudad de Valencia, y la iglesia de la alquería de Puçol de la diócesis de Valencia.

Por otra parte, no sólo a estos mismos canónigos y hermanos personalmente, sino también al citado Hospital de Roncesvalles, asignamos realmente las iglesias mencionadas, para que los hermanos y canónigos las puedan gobernar libremente, bien a través de los sacerdotes de su orden, o bien mediante personas seglares. De modo que en éstas [se refiere a las iglesias de Puçol y Roteros] los obispos valencianos de ahora, o los futuros, serán los que nombren a los presbíteros, los cuales, declarados idóneos hagan con sus propias manos lo mismo que los presbíteros, y se hagan cargo del cuidado de las almas, tanto como los verdaderos  rectores se ocupen de los oficios divinos, bauticen a sus parroquianos, absuelvan mediante la penitencia, concierten  bodas y las celebren, y según la ley les den sepultura y administren todos los sacramentos que los demás sacerdotes aplican en el obispado de Valencia.

Y dado que el que siembra asuntos espirituales no recoge mucho en lo temporal, queremos que, del mismo modo, a los sacerdotes se les asignen las primicias, ofrendas y todas las defunciones en la iglesia de Roteros, es decir, de Castellón cerca de la Albufera, de Raytor, de Rafalaxat, de Vinacabo y de los demás huertos de la iglesia asignados por medio del obispo valenciano.

Asimismo, que reciban de forma íntegra las primicias, las ofrendas y todas las defunciones, y la tercera parte de todos los diezmos en la villa y en el término de Puçol y en las viñas que Nos y dichos hermanos mencionados tenemos en común, desde la donación del señor Rey, en el término de Morvedre, y que cuiden fielmente de que se ocupen así de las cosas ya mencionadas, porque deben respetar de forma íntegra nuestros derechos ante otros, en nuestro interés, y también los derechos episcopales que en las mismas iglesias valencianas mantenemos. Y aunque no hay que manifestar todas las otras cosas una a una, aun así hemos considerado lo siguiente: que quienes sean rectores en cada momento, muestren toda obediencia canónica, reverencia y veneración a los obispos valencianos y se reúnan en  sínodo episcopal y en los capítulos según costumbre; quienes  cumplen con Dios con humildad y diligencia quienes siguen las ordenanzas y los estatutos de los obispos; y además quienes respetan escrupulosamente las sentencias de prohibición, suspensión o excomunión que contra ellos, o sus iglesias y parroquianos, el obispo pronunciará. Sin duda, mantenemos para todos los obispos valencianos la institución, la destitución y la construcción de los altares que hay que erigir de nuevo, tanto de los rectores como de todas las intitulaciones en estas mismas iglesias; de todas éstas también según las leyes eclesiásticas por derecho de lo sometido a examen, de las penas, de la legalidad y de los crímenes más graves, también la administración de todos los sacramentos, y que han de ser recibidos por parte del obispo, la confrontación, el interrogatorio, y de igual modo la visita y también la administración a Nos y al archidiácono.

Y si, sin embargo, se tuviera que solicitar alguna ayuda, conforme a la ley del Concilio Lateranense, con amor fuera pidiéndolo naturalmente, añadido esto, recuerde que por otras iglesias de la diócesis de Valencia, por necesidad de tiempo, mantenemos y consideramos de modo similar todos los derechos que, tanto por la ley diocesana como por la legislación, se reconozcan a Nos y a los obispos valencianos, nuestros sucesores.

Hecha en Valencia, en el decimoquinto día (antes) de las calendas de diciembre, en el año de la Encarnación de Cristo de 1243.

Yo, Arnau, obispo de Valencia, suscribo. (Arnau de Peralta)

Sello de Martí, archidiácono de Valencia.

Sello del maestre Domènech, precentor [¿preceptor?] de Valencia.

Sello de Arnau, sacristán de Valencia.

Yo, Gerard, canónigo de Valencia, suscribo.

Yo, Berenguer de Targanova, canónigo de Valencia, suscribo.

Yo, Benet, canónigo de Valencia, suscribo.

 

            

  

 

● ACV. pergamino 1316

● BURNS, Robert Ignatius. S.J. El regne croat de Valencia. Un país de frontera al segle XIII. Tres i quatre. Valencia. 1993 

● OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. 1961. Pág. 20 documento 143

● OSTOLAZA, María Isabel. Colección diplomática de Santa María de Roncesvalles (1127 – 1300). Pamplona. 1978. Documento 118

● SANCHIS SIVERA, José. El obispo Peralta. Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, 1923, pp. 4 - 8.

lunes, 15 de junio de 2020

1243, 15 de noviembre. DONACIÓN DE LA ALQUERÍA DE PUÇOL AL OBISPO, CABILDO Y AL CONVENTO DE FRAILES DE SANTA MARÍA DE RONCESVALLES

Noverint universi quod nos Iacobus; Dei gratia, rex Aragonum, Maioricarum el Valencie, comes Barchinone el Urgelli et dominus Montispesulani, per nos et nostros, bono animo et libera voluntate, donamus et concedimos vobis dilecto Arnaldo, episcopo, el capitulo valentino et conventui fratrum Rodicevallis alqueriam sive villam, que dicitur Poçol, quam emimus ab Assallito de Gudal. Donamus, inquam, vobis et successoribus vestris predictam alchariam cum omnibus iuribus et terminis suis, cum pratis, pascuis, herbis, aquis et lignis, silvis, montibus, agris, vineis, hortis, riguis et secanis, cequiis, arboribus, cum fortitudine et domibus constructis et construendis et cum omnibus suis terminis et pertinenciis cultis et incultis et cum omnibus personis ibidem populatis et populandis, cum censibus, usaticis, caloniis, exercitibus et cavalcatis et earum redempcionibus, donacionibus et iuribus omnibus ad dictam alchariam pertinentibus et cum ingressibus et egressibus suis et cum accionibus realibus et personalibus. Donamus eciam vobis vineas et domos, que sunt in castro et termino de Murvedre, quas a predicto Assalito de Gudal emimus, sicut in instrumento vendicionis inter nos et ipsum confecto et vobis a nobis, in presenti tradito, plenius continetur.
Hec omnia predicta francha et libera et sine retentu aliquo vobis et vestris perpetuo donamus, sicut melius et sanius dici vel intelligi potest, ad vestrum vestrorumque intellectum et extrahentes predicta de nostra potestate, iure et dominio in vestra vestrorumque potestate, iure et dominio tradimus et irrevocabiliter, transferimus sine omni retentu et iure, quem ibi non facimus , inducendo vos et vestros in corporalem possessionem, pleno iure, tanquam in rem vestram propiam, ad habendum, tenendum, possidendum et expletandum et eciam ad dandum, vendendum, et ad omnes vestras vestrorunque voluntates perpetuo faciendas. Supradicta omnia ita donamus et conferimus, quod semper episcopus Valencie tertiam partem de supradictis omnibus habeat et capitulum ecclesie Valencie aliam terciam et frates hospitalis Rodicevallis aliam terciam partem, sicut per speciale privilegium eis duximus concedendum, ita quod omnes tercie in omnibus sint equales. Promittimus autem vobis super predicta donacione guarenciam et salvacionem contra omnes personas et homines, specialiter contra Guillelmum d’Entenza et suos.
Datum apud Corbera, XVII kalendas decembris, anno Dominus M.CC.XL tercio
Sig+num Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Maioricarum el Valencie, comitis Barchinone et dimini Montispesulani.
Huius rei testes sunt: Assallitus de Gudal, domnus Ladro, Marcho Ferriz, Lupus Eximen de Castelet, Egidius de Trossillo.
Sig+num Guillemi Scribe, qui mandato domini regis pro Guillelmo de Belloloco, notario suo, hanc cartam scripsit loco, dir, et anno prefixis.

Sepan todos que nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragón, Mallorca y Valencia, Conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpellier, por nos y nuestros sucesores con buena intención y libre voluntad damos y concedemos a vos, nuestro amado Arnaldo, obispo y al Capítulo de la iglesia de Valencia y al convento de frailes de Roncesvalles la alquería y villa llamada Puçol, que compramos a Assalit de Gudal.
          Damos, digo, a vosotros y a vuestros sucesores la predicha alquería con todos los términos y derechos suyos, con los prados, los pastos, las hierbas, las fuentes naturales y las leñas de montes, las selvas, las montañas, los campos, las viñas, los huertos, los terrenos de regadío y de secano, las acequias y los árboles, con las fortalezas y casas construidas y en construcción y con todos sus límites y pertenencias, cultivadas y sin cultivar y con todas las personas que allí mismo residen y residirán, con los censos, usajes, calonias, hueste y cabalgada y todos aquellos arrendamientos, donaciones y derechos que pertenecen a dicha alquería y con entradas y salidas y las acciones reales y personales.
           Damos además a vosotros las viñas y casas que están en el castillo y termino de Murviedro que compramos al predicho Assalit de Gudal tal y como consta en el documento de venta hecho entre nosotros y él mismo, las cuales entregamos en el presente manteniendo todo unido. (la alquería de Puçol y las viñas y casas)
De tal modo que damos a vosotros y los vuestros a perpetuidad toda lo dicho anteriormente franco libre y sin retención alguna, de la mejor manera que se puede decir y entender a conciencia de vosotros y de los vuestros, librando la predicha donación de nuestra soberanía, autoridad y dominio entregando irrevocablemente la soberanía a vosotros y a los vuestros; la trasladamos sin retener ningún derecho que en ese lugar no ejercemos, entregando a vosotros y a los vuestros en posesión corporal la plena soberanía como asunto propiamente vuestro a fin de que os hagáis cargo, ocupéis y toméis posesión para darlo, venderlo o para hacer perpetuamente vuestra voluntad y la de los vuestros.
                De todo lo dicho más arriba damos y concedemos para siempre al Obispo de Valencia la tercera parte de todo lo arriba mencionado y al Capítulo de la iglesia de Valencia otro tercio y a los hermanos hospitalarios de Roncesvalles otro tercio, según por especial privilegio acabamos de conceder, de tal manera que todos los tercios en todo sean iguales.
Prometemos a vosotros sobre la supradicha donación que la guardaremos y salvaremos de todas las personas y hombres especialmente contra Guillermo de Entenza y los suyos.
           Dado en Corbera a quince de noviembre de mil doscientos cuarenta y tres.
Sig+no Jaime. Son testigos de este asunto Assallit de Gudal, el señor Ladro, Marco Ferriz, Lupus Eximen de Castelet, Egidius de Trossillo-
Sig+no Guillemi escribano Guillermo de Belloloco, que por mandato del señor rey escribe este documento en el lugar y fecha mencionados.


Esta donación del rey fue motivada porque el obispo Arnaldo de Peralta, apenas había tomado posesión de la sede valentina, pleiteó con Jaime I defendiendo la dotación de la catedral, ya que las décimas habían sido reducidas a la tercera parte por un acuerdo del rey con su antecesor, el obispo Ferrer de Pallarés, logrando que para acallarle cediese estas dos terceras partes de Puçol, pero no satisfecho con esto el prelado siguió pleiteando durante todo su pontificado.
El rey había comprado el 9 de noviembre de 1243 a Assalit de Gudal unas casas que este tenía en Murviedro y la villa de Puçol por 18.000 sueldos, estando entonces ya poblada de cristianos. Seis días después de esta compra donó este lote al Obispo, Cabildo y Monasterio de Roncesvalles.
Los hospitalarios de Santa María de Roncesvalles se habían establecido en la capital atendiendo una invitación del rey Jaime I poco después de la rendición de Valencia y eran conocidos por la atención que prestaban a los peregrinos. Se habían organizado el siglo anterior como un grupo de canónigos regulares para atender a los peregrinos de Compostela, enfermos y agotados, que atravesaban la diócesis de Pamplona
Es curiosa la promesa del rey Jaime I de proteger la donación, especialmente de Guillermo de Entenza. Esto se puede entender ya que el 15 de noviembre de 1240 tuvo lugar un arbitraje ente el Justicia de Aragón en el que se dirimió un litigio entre los dos magnates aragoneses, Assalit de Gudal, señor de Puçol y Guillermo de Entenza, señor del Puig de Santa María a causa de los límites entre ambos lugares.  

El obispo ARNALDO DE PERALTA


ACV  pergamino 1090
          ACV Códices 162, ff  XLIII/48v – XLIV/49r
          ACV Códices 307, ff 31v – 32r
          HUICI MIRANDA, AMBROSIO, CABANES PECOURT, Mª DESAMPARADOS. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia 1976. Zaragoza 1978. Tomo II, pág. 171 documento 383
        OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 20 documento 142
         IACOBI PRIMI INSTRUMENTA nº  33 pp. 180






NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...