Mostrando entradas con la etiqueta Jaime I. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Jaime I. Mostrar todas las entradas

martes, 7 de diciembre de 2021

1243, 9 de noviembre. ASSALIT DE GUDAL VENDE LA ALQUERÍA DE PUÇOL A JAIME I

 

 

 Al tomar posesión de la sede valentina, el obispo Arnaldo de Peralta inició un pleito con el rey Jaime I reclamando la que juzgaba insuficiente dotación de la iglesia, ya que el anterior obispo, Ferrer de Pallarés, había acordado con el rey una reducción de las décimas que le correspondían.

Para intentar satisfacer al obispo Peralta, Jaime I compró a Assalit de Gudal unas casas y unos viñedos que éste tenía en Murviedro y la alquería de Puçol para, tan solo seis días después de esta compra, donar este lote al Obispo, Cabildo y Monasterio de Roncesvalles.

Este documento, redactado en Valencia el 9 de noviembre de 1243 por el notario Guillem Galceran, detalla los pormenores de esta compra por parte del rey Jaime I. El precio acordado fue de 18.000 sueldos de Jaca, moneda acuñada en Jaca, propia del Reino de Aragón, que estaba integrada por doce dineros de moneda jaquesa.

En el documento expresa claramente que, además de la alquería de Puçol también se traspasaban las parcelas, pastos, maderas, prados, montes, regadíos, secanos, aguas, árboles, términos y todo lo a ellos perteneciente, y también las casas y los edificios de dicha alquería y los censos acostumbrados de los colonos, es decir todos los derechos y obligaciones que el señor tenía con sus vasallos que, con motivo de la venta, pasaban al nuevo señor.

 


Retrato de Jaime I


Vendicione quam facit dompnus Assalitus de Gudal, de alquaria de Puçolio. [N]ouerint vniuersi Quod Ego, dompnus Assalitus de Gudal, per me et omnes meos presentes et futuros, vendo uobis, domino Jacobo, illustri Regi Aragonum et uestris in perpetuum totam alcheriam meam de Puzolis prout melius et plenius illam habeo et habere debeo in termino Valencie uestra donacione mea facta cum carta quam uobis reddo de presenti, et uendo uobis et uestris eodem modo domos meas quas habeo apud Murum ueteri. Et omnes u[i]neas, cultis et incultis quas habeo quocunque modo in termino eiusdem jam dictam itaque alcheriam de Pudolis, cum partis, paschuis, erbis, lingnis, planibus, montibus, riguis, secanis, aquis, cequis, arboribus, terminis et omnibus suis pertinenciis vniuersis et etiam cum domibus et fortitudine constructa in dicta alcheria et censibus usancis calomis dominationibus et juribus omnibus in personis ibidem popullatis mihi et meis pertinentibus et etiam cum omnibus uocibus locis juribus actionibus realibus et personalibus ibidem et in domibus Muris ueteri. Et uineis omnibus mihi et meis competentibus uel competituris francha et libera et sine retentu aliquo, que ibi non facio uobis et uestris perpetuo vendo et sic melius et sanius dici scribi uel intelligi potest ad uestrum uestrorumque comodum et intellectum. Ego extrahens haec omnia predicta de mea et meorum potestate dominio et iure eadem in uestram uestrorumque potestatem dominio et iure trado et transfero irreuocabiliter sine omni retentu quem ibi non facio in ducendo inde uos et uestros in corporalem possessionem pleno iure tanquam in rem uestram propriam de predictis ad habendum, tenendum, possidendum et eciam ad dandum, vendendum et ad omnes uestras uestrorumque voluntates perpetuo faciendas accepi autem a uobis pro precio huius vendicionis decem et octo milia solidorum jachensium, de quibus a uobis bene paccatus sum ad meam uoluntatem renunciando excepcioni peccunie non numetare et doli et excepcioni, decepcionis et ili [sic] legi specialiter que subuenit deceptis ultra dimidiam partem iusti precii et omni alii iuri racioni foro et consuetudini contra haec repugnantibus dando et perpetuo uobis et uestris cedendo totum quantum haec vendicio amplius valet uel valebit in posterum precio supradicto promitens hanc vendicionem cum omni suo melioramento semper uobis et uestris saluare et tenor [sic] et uobis et uestris ad uestrum bonum et sanum in illorum et uestrorum per hac venditione de firma et legali euicione ab omnibus personis qui contrauenerint uoce aut culpa mei obligando ad haec omnia bona mea uobis et uestris ubique. Actum hoc est in Valentia, quinto idus nouembris anno incarnationis Christi Mº CCº XLº tercio. Sig[SIGNO]num dompni Assaliti de Gudal, predicti qui hoc firmo, laudo et concedo. Huius rey testes sunt: Petrus Martínez de Cureyla; Rodolphus, canonicus Sedis valentinensis; Petrus Eneguiz de Penela; Berengarius de Boxadors, clericus. Petrus, capellanus domini episcopi Valencie Guillelmus Gaucerandi, publicus notarius Valencie, hoc scripsit.

 

 

Venta que ha hecho el señor Assalit de Gudal, de la alquería de Puçol.

Sepan todos que yo, el señor Assalit de Gudal, por mí y por todos los míos, presentes y futuros, os vendo a vos, don Jaime, ilustre rey de Aragón, para vos y vuestros descendientes a perpetuidad, toda mi alquería de Puçol, con lo que mejor y más ampliamente en ella tengo y debo tener, en el término de Valencia.

Y mediante este documento os hago donación que a vos cedo y vendo, para vos y para todos los vuestros, de esta manera: las casas que yo tenía junto a Murviedro, y todos los viñedos, cultivados y sin cultivar, que tenía fuera en cualquier lugar que sea, de cualquier modo en el mismo término ya mencionado; además la alquería de Puçol, las parcelas, pastos, maderas, prados, montes, regadíos, secanos, aguas, árboles, términos y todo lo a ellos pertenecientes, y también las casas y los edificios de dicha alquería, y los censos acostumbrados de los colonos en estos dominios y en todos los términos y jurisdicciones que me pertenecen; y también con todas las voces, lugares, derechos, acciones, reales y personales, y en las casas de Murviedro. Y os cedo todos mis viñedos y lo que les pertenece, franca y libre y sin ninguna retención, y os vendo para siempre, de la mejor manera y como más sano puede ser dicho, escrito o entendido por vos y todos los vuestros. Y yo, manifestando todo lo dicho, en mis dominios, por mi potestad y bajo juramento transfiero a vos el dominio, de manera irrevocable y sin retener nada; y que llevéis para vos y los vuestros en posesión corporal, con pleno derecho, del mismo modo que vuestros propios asuntos, todo lo que ya hemos dicho que había, tenía, poseía y también daba, vendía; y es vuestra voluntad y la de los vuestros para hacerlo siempre así, y que a cambio sean aceptadas estas ventas por vosotros por el precio de dieciocho mil sueldos jaqueses, de los cuales me doy por bien pagado a mi voluntad, y renuncio la ley de la excepción y la non numerata pecunia, exceptio doli y la de la exceptio, con otra ley especial que habla contra el fraude en más de la mitad del precio justo, y de todos los demás derechos, fueros y costumbres, contra estas contrastadas peticiones respondiendo para siempre y os cedemos todo cuanto en esta venta ampliamente vale o valdrá, en el precio ya mencionado, asegurando esta venta con todas sus mejoras para vos y los vuestros haber y tener y de manera buena y sana hacemos esta venta y lo otorgamos legalmente y que ninguno vaya contra ello, y me obligo con mi persona y bienes habidos y por haber, presentes y futuros.

Dado en Valencia, el quinto día de los idus de noviembre en el año de la encarnación de Cristo de 1243. Signo del señor Assalit de Gudal, susodicho, que aquí firmo, declaro y concedo. Testigos que a todo esto fueron presentes: Pere Martí de Corella. Rodolf, canónigo de la Seo de Valencia. Pedro Enguix de Penella. Berengario de Boxadors, clérigo. Pedro, capellán del señor obispo de Valencia. Guillem Galceran, notario público de Valencia, lo escribió

 

  

 

 

ACV, pergamino 2.334

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 20 documento 141

miércoles, 20 de octubre de 2021

1305, 8 de julio. CONFIRMACION DE UN PRIVILEGIO DEL REY JAIME I CONCEDIDO A PUÇOL PARA PODER ENTRAR VINO EN VALENCIA Y EN EL RESTO DEL REINO.

                 En la edad media la alimentación de las personas consistía básicamente de pan y vino, siendo por tanto, el trigo y el viñedo dos de los cultivos esenciales. También incluía la alimentación, aunque en mucha menor proporción, algo de carne, pescado y verduras. La ciudad de Valencia ejerció un riguroso control sobre la entrada de vinos foráneos, protegiendo de este modo los propios, de tal manera que se estableció un funcionario, el guardiá del vi e de la venema, encargado de fiscalizar la entrada de vino en la ciudad.

 


Retrato de Jaime I


El rey Jaime I había firmado el 1 de septiembre de 1269 en Barcelona un documento, a solicitud del obispo de Valencia, fray Andrés de Albalat, en el que se concedía a los habitantes de Puçol y de Albal la posibilidad de que pudieran vender, todas las veces que lo consideraran y lo estimaran oportuno, tanto en la ciudad de Valencia como en todo el Reino, el vino producto de su cosecha, a pesar de que lo prohibía la norma establecida por el consejo municipal de Valencia.

                Este privilegio, concedido a los habitantes de Puçol y de Albal, fue posteriormente confirmado por el rey Jaime II el 8 de julio de 1305.

 

Noverint universi quod coram nobis Iacobo, Dei gracia, regi Aragonum, Valencie, Sardinie, Corsice, comité Barchinone, comparens venerabilis in Christo pater Raymundus, divina providencia valentinus episcopus, cancellarius et consiliarius noster dilectus, exhibuit et ostendit quoddam privilegium illustrissimi domini Iacobi, bone memorie regís Aragonum, avi nostri, eius sigillo pendenti cereo sigillatum, tenor cuius noscitur esse talis:

 

Sea conocido por todos que en presencia de nos, Jaime [II], por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, Cerdeña, Córcega, conde de Barcelona, comparece el venerable en Cristo, padre Raimundo [Despont], por la divina providencia obispo de Valencia, nuestro amado canciller y consejero, que presenta y exhibe una especie de privilegio del ilustrísimo señor Jaime [I], rey de Aragón, de grata memoria, nuestro abuelo, cuyo sello de cera colgante, ornado de relieves, cuyo tenor reconocemos de este modo:

 

Nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum Valencie, comes Barchinone et Urgelli et Dominus Montispesulani, ad preces venerabilis et dilecti nostri fratris Andree, Dei gracia, episcopi Valencie, concedimus vobis universis et singulis hominibus de Puçolio et de Aubau, quod de cetero possitis ponere seu mitere quolibet anno quocienscumque et quandocumque volueritis intus Valencie vel in alío loco regni eius vinum collecte vestre ad vendendum, non obstante constitucione per homines Valencie facta et per nos eciam confirmata. Mandantes baiulis, iusticiis. iuratis et universis aliis officialibus et subditis nostris Valencie et regni ipsius, presentibus et futuris, quod hanc concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari, ut superius continetur, et contra ipsam non veniant nec aliquem venire permitant, aliquo modo vel aliqua racione non obstante predicta constitucione per homines Valencie facta et per nos confirmata, ut superius est       expressum.

Datum Barchinone, kalendas septembri anno Domini millesimo CCº sexagesimo nono.

 

Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca, Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, a ruego de nuestro venerable y amado hermano Andrés [de Albalat], por la gracia de Dios obispo de Valencia, concedemos a vosotros, todos y cada uno de los hombres de Puçol y de Albal, para que puedan vender el vino de su cosecha todas las veces que lo consideren y estimen oportuno, tanto en Valencia como en cualquier otro lugar del reino, no obstante la prohibición hecha por el consejo municipal de Valencia, por nos confirmada. Encargamos a todos los distintos oficiales, bayles, justicias, jurados y súbditos nuestros de Valencia y del reino, presentes y futuros, que tengan por firme esta concesión nuestra y cuiden y vigilen su cumplimiento como arriba esta contenido y no permitan que nadie interponga pleitos.

Dado en Barcelona a uno de septiembre de mil doscientos sesenta y nueve.

                 En esta primera parte del documento se hace referencia al privilegio que ya otorgó el rey Jaime I, pasando a continuación a confirmar este privilegio.

 

Quo ostenso, memoratus episcopus Valencie cum reverencia postulavit ut privilegium supra scriptum et contenta in eo dictis hominibus de Puçolio et de Albau confirmare et approbare de benignitate regia dignaremur. Nos autem, postulacioni huiusmodi favorabiliter annuentes, ex certa sciencia, per nos et nostros, laudamus, confirmamus, ratificamus et approbamus memoratis hominibus de Puçolio et de Albau, presentes et futuris, prescriptum privilegium et omnia et singula in eo contenta, prout in eodem melius et plenius continentur.

Mandamus igitur per hanc cartam nostram procuratori regni Valencie ac baiulo eiusdem necnon iusticiis, iuratis et aliis officialibus nostris civitatis et regni predictorum presentibus et qui pro tempore fuerint, quod huiusmodi laudacionem, confirmacionem, ratificacionem et approbacionem nostram firmam habeant et observent et haberi faciant ac inviolabiliter observari, et non contraveniant nec aliquem contravenire permitant aliqua racione. In cuius reí testtimonum presens privilegium sigillo nostro appendicio iussimus comuniri.

Datum Barchinone, VIII idus iulii anno Domini Mº CCCº Vº

Signum (signo real) Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Valencie, Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone.

Testes sunt: Poncius Hugonis, comes Empuriarum; Ermengaudus, comes Urgelli; Hugo de Mataplana, comes Pallarensis: Guillelmus de Montechateno, Guillelmus d 'Entença.

Sig (signo notarial) num mei Bernardi de Aversone. Scriptoris dicti domini regís, qui, de mandato ipsius, hoc scribi feci et clausi loco et anno prefixis.

 

 

Dicho esto, el mencionado obispo de Valencia por deferencia pidió que juzgáramos digno ratificar y aprobar por generosidad real el privilegio antes escrito y lo contenido en él para los hombres de Puçol y de Albal. Nosotros [Jaime II], aprobando favorablemente de este modo la petición, conscientes, a través de nosotros y los nuestros, secundamos, ratificamos, constatamos y aprobamos el referido privilegio y absolutamente todo lo contenido en él para los mencionados hombres de Puçol y Albal, presentes y futuros, en la medida en que en este se refieren mejor y por completo.

Así pues, a través de esta carta nuestra mandamos al procurador del reino de Valencia y al Bayle de este, así como a Justicias, Jurados y otros oficiales nuestros presentes y los que estuvieran por las circunstancias, de la ciudad y del reino citados, que cuiden, observen, hagan cuidar y observar con inviolabilidad, de este modo, esta sanción, ratificación, constatación y aprobación con nuestra firma, y que no contravengan esta o permitan que alguien lo haga por razón alguna.

Como prueba de ello ordenamos marcar con nuestro sello colgante el presente privilegio.

Dado en Barcelona, el 8 de julio del año mil trescientos cinco.

Signo (signo real) de Jaime [II], por la gracia de Dios, rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona.

Son testigos [de ello]: Poncio Hugo, conde de Ampurias; Ermengol, conde de Urgel; Hugo de Mataplana, conde de Pallars; Guillermo de Montecateno, Guillermo de Entenza.

Sig [signo notarial] no mío, Bernardo de Aversone, notario del mencionado señor rey, quien, por orden suya, he escrito, realizado y concluido esto en el lugar y año mencionados.

 

● HINOJOSA MONTALVO, José.- Privilegios, órdenes y donaciones. AV. 2009.

● ACV. Pergamino 2402 este es el del 1 de septiembre de 1269  

● OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 53 documento 411

● GIMENO BLAY, Francisco M. et al. Iacobi primi instrumenta in archivo sedis Valentininae asservata. PUV. Valencia. 2017

martes, 6 de abril de 2021

1238 – 1814. EL SEÑORIO DE PUÇOL

 

 

Los señoríos fueron una institución de origen medieval que suponía el dominio eficaz de un territorio por parte del rey, la nobleza o el clero, que además era hereditario.

El señor tenía una serie de prerrogativas de tipo judicial, político y administrativo, que eran una fuente de poder, ya que nombraba a las autoridades locales, ejercía la justicia y a la vez cobraba impuestos a los campesinos por el trabajo de la tierra y controlaba los derechos de monopolio del lugar, llamados regalías, por el que se obligaba a los vasallos a pagar por el uso de una serie de instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del trabajo agrario y atender a la alimentación de la comunidad, molino, horno, herrería, taberna, tienda, obradores de artesanos, carnicería, pescadería, etc.

El señorío de Puçol surgió como medio de pago por parte de Jaime I al noble Assalit de Gudal por su participación en la conquista de Valencia.

                A lo largo de los casi 600 años durante los cuales Puçol fue un señorío, exceptuando al primer señor, Asalit de Gudal y al propio Jaime I, el resto de señores siempre fueron los obispos y arzobispos que rigieron la sede valenciana.

                De entre los 37 obispos y arzobispos que ostentaron el señorío de Puçol, cabe destacar que entre ellos hubo dos papas, Alfonso de Borja, Calixto III y Rodrigo de Borja, Alejandro VI. También dos de ellos alcanzaron la santidad, San Juan de Ribera y Santo Tomás de Villanueva.  

 ASSALIT DE GUDAL, primer señor de Puçol, recibió la donación del rey Jaime I el 24 de enero de 1238. Cuatro años más tarde, el 18 de agosto de 1242, concedió Carta Puebla a los primeros pobladores de Puçol. En este documento se establecían los derechos y deberes de ambos y las condiciones para el cultivo de la tierra así como otras disposiciones.

 JAIME I, segundo señor de Puçol, aunque solamente durante seis días, ya que el 9 de noviembre de 1243 compró el señorío que le había donado a Assalit de Gudal por 18.000 sueldos de Jaca para, a continuación, donarlo el 15 de noviembre al Obispo, Cabildo y a los Hermanos Hospitalarios de Sta. María de Roncesvalles a partes iguales.

 

Es a partir de esta última fecha cuando se inicia la jurisdicción de los obispos y arzobispos de Valencia en Puçol, dominio que perdurará hasta la extinción de los señoríos por las Cortes de Cádiz a principios del siglo XIX, siendo el primero de ellos…

 ARNALDO DE PERALTA, Obispo de Valencia (1243 – 1248) III Señor de PUÇOL

( – Zaragoza, 00/07/1271)

     Tras la muerte del obispo Ferrer de Pallarés los canónigos de la Catedral nombraron compromisarios que designaron las personas que podían ser elegidas. Así se eligió el 1 de junio de 1243, el arcediano de Lérida, Arnaldo de Peralta, aragonés, descendiente de Ribagorza, de buenas cualidades religiosas y humanas.

Durante su mandato comenzaron a construirse en Valencia muchas iglesias; algunas de ellas sobre el solar de las antiguas mezquitas.

Pleiteó con el rey Jaime I en defensa de la dotación de la catedral que había sido reducida a la tercera parte por arreglo del rey con el anterior obispo, Ferrer de Pallarés, logrando finalmente que, para acallarle, le cediese el monarca la tercera parte de Puçol en noviembre de 1243, aunque no satisfecho el prelado con este arreglo siguió pleiteando durante todo su pontificado.

     La escasez de clero en la diócesis llevó al Obispo y al Cabildo a ofrecer ventajosas prerrogativas y concesiones a órdenes religiosas, tales como las que obtuvieron los canónigos y hermanos hospitalarios de Roncesvalles, a quien se les hizo donación de las iglesias de la Santa Cruz, en Valencia y la de Puçol.

Arnaldo de Peralta solicitó y obtuvo de la Santa Sede su traslado a Zaragoza en octubre de 1248, donde falleció en julio de 1271.

 

 


El obispo Arnaldo de Peralta. 

Taller de Juan de Juanes. 1568

Catedral de Valencia

 

En la catedral de Valencia se conserva una galería de retratos de los obispos y arzobispos que rigieron la sede episcopal de Valencia. Los retratos se encargaban después de que el arzobispo abandonara la sede y siguen el modelo establecido por el pintor Juan de Juanes al iniciarse la serie en el siglo XVI.

En estos retratos aparecen los obispos con las vestiduras y ornamentos propios de su cargo y en actitud de bendecir.

En la parte inferior del retrato, a ambos lados del escudo del arzobispo, hay escrita una sucinta biografía del personaje.

 

 ● OLMOS CANALDA, Elías. Los prelados valentinos. Valencia. 1949

● Archidiócesis de Valencia. Arturo Llin Cháfer

 

miércoles, 17 de febrero de 2021

1269, 1 de septiembre. PRIVILEGIO DEL REY JAIME I CONCEDIDO A PUÇOL Y ALBAL PARA PODER ENTRAR VINO EN VALENCIA Y EN EL RESTO DEL REINO.

                 Por este documento, firmado en Barcelona por el rey Jaime I, a solicitud del obispo de Valencia, fray Andrés de Albalat, se concedió a los habitantes de Puçol y de Albal la posibilidad de que pudieran vender, todas las veces que lo consideraran y lo estimaran oportuno, tanto en la ciudad de Valencia como en todo el Reino, el vino de su cosecha, a pesar de que lo prohibía la norma establecida por el consejo municipal de Valencia.

                El 2 de enero del año anterior, ya había concedido el rey Jaime I al obispo Albalat un privilegio similar por el que el Obispo y el Cabildo, sin pagar derechos, pudieran entrar su vino en Valencia y lo pudieran llevar, transportar, y vender por todo el Reino.

                 El 30 de julio de ese mismo año 1269, el rey también concedió al Obispo Albalat y al Cabildo un privilegio para que pudiesen llevar libremente los frutos de todas sus rentas por cualquier lugar, introducirlos en la ciudad de Valencia, trasladarlos de un lugar a otro, venderlos o transportarlos tanto por tierra como por mar donde quisieran.

                Es muy probable que los vecinos de Puçol, ante las abundantes cosechas, no pudieran vender toda la producción de vino y solicitaran a su señor, el Obispo Albalat, su intercesión ante el rey para poderlo comercializar del mismo modo que hacían el Obispo y el Cabildo con los frutos recaudados a través de los diezmos.

                Este privilegio, concedido a los habitantes de Puçol y de Albal, fue posteriormente confirmado por el rey Jaime II el 8 de julio de 1305.


Nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum Valencie, comes Barchinone et Urgelli et Dominus Montispesulani, ad preces venerabilis et dilecti nostri fratris Andree, Dei gracia, episcopi Valencie, concedimus vobis universis et singulis hominibus de Puçolio et de Aubau, quod de cetero possitis ponere seu mitere quolibet anno quocienscumque et quandocumque volueritis intus Valencie vel in alío loco regni eius vinum collecte vestre ad vendendum, non obstante           constitucione per homines Valencie facta et per nos eciam confirmata. Mandantes baiulis, iusticiis. iuratis et universis aliis officialibus et subditis nostris Valencie et regni ipsius, presentibus et futuris, quod hanc concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari, ut superius continetur, et contra ipsam non veniant nec aliquem venire permitant, aliquo modo vel aliqua racione non obstante predicta constitucione per homines Valencie facta et per nos confirmata, ut superius est expressum.

Datum Barchinone, kalendas septembri anno Domini millesimo CCº sexagesimo nono.

 

Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca, Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, a ruego de nuestro venerable y amado hermano Andrés [de Albalat], por la gracia de Dios obispo de Valencia, concedemos a vosotros, todos y cada uno de los hombres de Puçol y de Albal, para que puedan vender el vino de su cosecha todas las veces que lo consideren y estimen oportuno, tanto en Valencia como en cualquier otro lugar del reino, no obstante la prohibición hecha por el consejo municipal de Valencia, por nos confirmada.

Encargamos a todos los distintos oficiales, bayles, justicias, jurados y súbditos nuestros de Valencia y del reino, presentes y futuros, que tengan por firme esta concesión nuestra y cuiden y vigilen su cumplimiento como arriba esta contenido y no permitan que nadie interponga pleitos.

Dado en Barcelona a uno de septiembre de mil doscientos sesenta y nueve.

 

 


El obispo Andrés de Albalat. Catedral de Valencia

 

● ACV. Pergamino 2402

● OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 53 documento 411

● GIMENO BLAY, Francisco M. et al. Iacobi primi instrumenta in archivo sedis Valentininae asservata. PUV. Valencia. 2017.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

1268, 8 de mayo. JAIME I CONCEDE UNA SERIE DE PRIVILEGIOS SOBRE LA ACEQUIA REAL DE MONCADA.



                Los orígenes de la Real Acequia de Moncada se remontan a la Valencia musulmana aunque no se conocen datos referentes a  su construcción y utilización pero, con la nueva etapa que comenzó con la conquista de Valencia por Jaime I, sabemos que se le dio un tratamiento diferente a las demás del término de la ciudad de Valencia, pues se la califica de Real y se la retiene el monarca, e igualmente, que ya en 1239 llegaba hasta Puçol. En los documentos más antiguos que se conservan no se llama acequia de Moncada sino acequia Real que va a Puçol.
                Esta acequia, al principio poseída y controlada por Jaime I, fue donada por el rey el 8 de mayo de 1268 al conjunto de labradores y vecinos de los pueblos de la huerta que usaban sus aguas para el riego, todo ello sin tener que pagar impuestos por usar el agua. La única reserva que hace Jaime I es la de garantizar el agua para los molinos construidos sobre ella, ya que los molineros si pagaban impuestos por usar el agua.  
                El documento de la donación, escrito en latín, dice así:

Noverint universi quod nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani, per nos et nostros, damus et concedimus vobis universis et singulis habentibus et habituris castra, hereditates, alquereas et quascumque alias possessiones sub cequia de Muncada in perpetuum, ipsam cequiam que vocatur Real, liberam et francham ab omni serviture et exaccione regali el personali, prout ipsam hucusque tenuistis, et cum cequiis, aqueductibus, alveis, magnis et parvis, factis et faciendis et cum ómnibus aquis inde currentibus, ita que ex ipsa possitis vos et sucessores imperpetuum libere rigare, molere et ex ipsis aquis omnia facere que bobis el utilitati hereditatum et posessionum vestrarum videritis expediré, sine aliqua contradiccione et retencione nostra vel nostrorum et cuiuscumque alterius persone intellectum et utilitatem vestram et vestrorum, non obstante aliquo foro sive statuto facto vel faciendo, in quo nos retinuerimus dictam cequiam.
Concedimus eciam vobis et vestris quos possitis ibi ponere cequiarum sive cequiarios ad voluntatem vestram, qui habeant illam potestatem in illa cequia quam alii cequiarii habent in aliis cequiis regni Valencie in quibus sunt constituti ab hominibus terre et quamcumque aliam quam vos sicut in re vestra eis duxeritis concedendam. Promittentes vobis per nos et nostros nunquam presentem donacionem revocare, impediré vel in aliquo contravenire per nos vel per interpositarn personam, nec peemittemus vos vel vestros super dicta cequia in aliquo molestari seu eciam impediri.
Volumus eciam et per nos et nostros concedimus quod nullus de dicta cequia possit rigare, molere vel aquis inde currentibus uti sine vestra vestrorumque voluntate, salvo tamen semper quod molendina nostra et que pro nobis tenentur ad censum vel certum tributum habeant aquam ad molendum, quam hodie habent et habere consueverunt. Mandantes vicariis, baiulis, iusticiis et aliis officialibus et subditis nostris, presentibus et futuris, quod predictam donacionem sive concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari. Quicumque autem contra presentem donacionem nostram in aliquo venerit, iram et indignacionem nostram et penan mille morabatinorum fisco meo applicandam se noverit incursurum. Recognoscimus autem nos habuisse et recepisse a bobis numerando racione dicte donacionis et concessionis quinque mille solidos regalium Valencie.

Datum Valencie, VlIlº idus madii anno Domini millesimo ducentesimo sexagesimo octavo.
Signum Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Maioricarum er Valencie, comitis Barchinone et Urgelli et domini Momtispesulani.
Testes sunt: Iauzbertus, vicecomes Castrinovi; Berengarius de Entenza, Iacobu de Cervaria, G(uillelmus) de Rochafolío, Ugetus de Angularia.
Signum Bartholomei de Porta qui, mandato domini regis, hec scripsit et clausit loco, die et anno prefixis.
Signum honorabilis Philipi de Vesach, iusticie civitatis Valencie in civilibus, qui, viso dicto privilegio. huic translato auctoritatem suam prestitit pariter et decretum.
Signum mei Iohannis de Pratis. auctoritate regia notarii publici Valencie, domini et scribe scribanie curie civilis predicte civitatis, una cum discreto Petro Navarro, mei connotario, qui in hoc translato auctoritarem dicti honorabilis iusticie eius mandato apposui et scripsi.
Signum mei Iohannis Argent, regia auctoritate publici notarii Valencie ac per totam terram et dominacionem serenissimi domini regis Aragonum, qui presens transumptum a suo originali sumptum et cum eodem diligenter comprobatum, per alium abstrahi seu scribi feci et clausi Valencie loco, die et anno in prima linea dicti transu[m]pti contentis et expressatis.

                Sepan todos que Nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragon, de Mallorca y de Valencia, Conde de Barcelona y de Urgel, Señor de Montpelier, por Nos y por los nuestros damos y otorgamos a vosotros todos y a cada uno que tenéis y tendréis castillos, heredades y alquerías y cualquier otra posesión bajo la acequia de Moncada, perpetuamente, aquella acequia llamada Real, libre y franca de toda servidumbre y exacción real o personal, así como la habéis tenido hasta hoy con sus acequias, acueductos, álveos grandes y pequeños, hechos y que se harán, con todas las aguas corrientes de aquella acequia en lo sucesivo: De modo que de aquella podáis vosotros y vuestros sucesores, perpetua y francamente, regar, moler y hacer cualquier cosa de sus mismas aguas que os pareciere ser conveniente y útil a vosotros y a vuestras posesiones, sin ninguna contradicción y retención nuestra y de los nuestros, ni de cualquier otra persona según nuestra inteligencia y de los vuestros, no obstante algún fuero o estatuto hecho o que se hiciere en que nos hubiésemos retenido la dicha acequia: Otorgamos y concedemos asimismo a vosotros y a los vuestros que podáis poner acequiero o acequieros a vuestra voluntad, que tengan la potestad en dicha acequia que tienen los acequieros en las otras acequias del Reino de Valencia, en las cuales son constituidos por los de las nuestras tierras, o cualesquiera otra que vosotros como en causa propia os convendra conceder, dar y otorgar, prometiendo a vosotros y a los vuestros, por Nos y los nuestros, que jamás revocaremos la presente donación, ni la haremos revocar ni embargar, ni contravendremos en cosa alguna por Nos, ni por persona interpuesta, ni permitiremos Nos ni los nuestros seáis contrastados ni molestados sobre la arriba dicha acequia: Queremos igualmente y por Nos y los nuestros otorgamos que ninguno de dicha acequia pueda regar, moler o usar de sus aguas corrientes sin la voluntad de vosotros y de los vuestros, salvando empero siempre que vuestros molinos y los que estan sujetos a Nos a censo o algún tributo, tengan agua para moler como hoy la tienen y han acostumbrado tener, mandando a los vicarios, bailes, justicias, y otros oficiales y sustitutos nuestros, presentes y futuros, tengan por firme esta donación o concesión y la observen y la hagan observar inviolablemente. Y si alguno contraviniese en cosa alguna sobre la presente donación nuestra o concesión incurra en la ira e indignación nuestra y en la pena de mil morabetinos aplicados a nuestro fisco, y sea visto haber incurrido.
                Reconocemos empero haber habido y recibido de contado de vosotros por razón de la arriba donación dicha y concesión cinco mil sueldos de moneda valenciana.
                Dada en Valencia en ocho de mayo del año de la Natividad de Nuestro Señor Dios Jesucristo de mil doscientos sesenta y ocho.
                Signo de Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragon, de Mallorca, de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpelier

                Desde que toma el agua por el margen izquierdo del rio Turia, en su km. 281,5, mediante un azud en el término de Paterna, discurre por la huerta a lo largo de 33 Km., llegando, en el término del Puig, a un paraje conocido como les Llengües, en el que se bifurca hacia las tierras del Puig y de Puçol, última demarcación de riego. Antes de llegar a Puçol cruza mediante un sifón el barranco de la Calderona y tras derivar por la izquierda la acequia de la Barraca, atraviesa por debajo del casco urbano y concluye su recorrido en el límite con las tierras de Sagunto.   




                Este partidor existió desde época islámica, conocido ya en época cristiana como les Llengües, fue durante siglos la única obra resistente y peculiar en la zona de un canal que era todo él de tierra.
                Aparece perfectamente descrito en el Libro de Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada, encuadernado en pergamino en el año 1758, en el Capitulo 469…

  … a diez y ocho brazas de la última boquera está la tandera del Puig, entran en ella dos filas de agua, estando abiertos todos los agujeros corrientes; tiene nueva palmos de ancharia; la tandera de Puzol tiene once palmos y medio de ancharia y el tallamar que los divide tiene cuatro palmos y medio de alto, y de ancho un palmo. A la parte de abajo la del Puig tiene cuatro palmos de enlosado con encage de partidor, y por delante dos palmos de enlosado; y la de Puzol está en dicha conformidad. En medio de las tanderas hay un rastrillo con seis piedras de ocho dedos de ancho. 


● Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada y comentarios históricos. Javier Boronat editor. Valencia 2004
● HUICI MIRANDA, Ambrosio, CABANES PECOURT, Mª Desamparados. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia. 1976 - 1988
● OLMOS CANALDA, Elías. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. Valencia. 1961

● GUINOT RODRÍGUEZ, Enrique. Coord. La Real Acequia de Moncada. GV. Valencia. 1999 

lunes, 15 de junio de 2020

1243, 15 de noviembre. DONACIÓN DE LA ALQUERÍA DE PUÇOL AL OBISPO, CABILDO Y AL CONVENTO DE FRAILES DE SANTA MARÍA DE RONCESVALLES

Noverint universi quod nos Iacobus; Dei gratia, rex Aragonum, Maioricarum el Valencie, comes Barchinone el Urgelli et dominus Montispesulani, per nos et nostros, bono animo et libera voluntate, donamus et concedimos vobis dilecto Arnaldo, episcopo, el capitulo valentino et conventui fratrum Rodicevallis alqueriam sive villam, que dicitur Poçol, quam emimus ab Assallito de Gudal. Donamus, inquam, vobis et successoribus vestris predictam alchariam cum omnibus iuribus et terminis suis, cum pratis, pascuis, herbis, aquis et lignis, silvis, montibus, agris, vineis, hortis, riguis et secanis, cequiis, arboribus, cum fortitudine et domibus constructis et construendis et cum omnibus suis terminis et pertinenciis cultis et incultis et cum omnibus personis ibidem populatis et populandis, cum censibus, usaticis, caloniis, exercitibus et cavalcatis et earum redempcionibus, donacionibus et iuribus omnibus ad dictam alchariam pertinentibus et cum ingressibus et egressibus suis et cum accionibus realibus et personalibus. Donamus eciam vobis vineas et domos, que sunt in castro et termino de Murvedre, quas a predicto Assalito de Gudal emimus, sicut in instrumento vendicionis inter nos et ipsum confecto et vobis a nobis, in presenti tradito, plenius continetur.
Hec omnia predicta francha et libera et sine retentu aliquo vobis et vestris perpetuo donamus, sicut melius et sanius dici vel intelligi potest, ad vestrum vestrorumque intellectum et extrahentes predicta de nostra potestate, iure et dominio in vestra vestrorumque potestate, iure et dominio tradimus et irrevocabiliter, transferimus sine omni retentu et iure, quem ibi non facimus , inducendo vos et vestros in corporalem possessionem, pleno iure, tanquam in rem vestram propiam, ad habendum, tenendum, possidendum et expletandum et eciam ad dandum, vendendum, et ad omnes vestras vestrorunque voluntates perpetuo faciendas. Supradicta omnia ita donamus et conferimus, quod semper episcopus Valencie tertiam partem de supradictis omnibus habeat et capitulum ecclesie Valencie aliam terciam et frates hospitalis Rodicevallis aliam terciam partem, sicut per speciale privilegium eis duximus concedendum, ita quod omnes tercie in omnibus sint equales. Promittimus autem vobis super predicta donacione guarenciam et salvacionem contra omnes personas et homines, specialiter contra Guillelmum d’Entenza et suos.
Datum apud Corbera, XVII kalendas decembris, anno Dominus M.CC.XL tercio
Sig+num Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Maioricarum el Valencie, comitis Barchinone et dimini Montispesulani.
Huius rei testes sunt: Assallitus de Gudal, domnus Ladro, Marcho Ferriz, Lupus Eximen de Castelet, Egidius de Trossillo.
Sig+num Guillemi Scribe, qui mandato domini regis pro Guillelmo de Belloloco, notario suo, hanc cartam scripsit loco, dir, et anno prefixis.

Sepan todos que nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragón, Mallorca y Valencia, Conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpellier, por nos y nuestros sucesores con buena intención y libre voluntad damos y concedemos a vos, nuestro amado Arnaldo, obispo y al Capítulo de la iglesia de Valencia y al convento de frailes de Roncesvalles la alquería y villa llamada Puçol, que compramos a Assalit de Gudal.
          Damos, digo, a vosotros y a vuestros sucesores la predicha alquería con todos los términos y derechos suyos, con los prados, los pastos, las hierbas, las fuentes naturales y las leñas de montes, las selvas, las montañas, los campos, las viñas, los huertos, los terrenos de regadío y de secano, las acequias y los árboles, con las fortalezas y casas construidas y en construcción y con todos sus límites y pertenencias, cultivadas y sin cultivar y con todas las personas que allí mismo residen y residirán, con los censos, usajes, calonias, hueste y cabalgada y todos aquellos arrendamientos, donaciones y derechos que pertenecen a dicha alquería y con entradas y salidas y las acciones reales y personales.
           Damos además a vosotros las viñas y casas que están en el castillo y termino de Murviedro que compramos al predicho Assalit de Gudal tal y como consta en el documento de venta hecho entre nosotros y él mismo, las cuales entregamos en el presente manteniendo todo unido. (la alquería de Puçol y las viñas y casas)
De tal modo que damos a vosotros y los vuestros a perpetuidad toda lo dicho anteriormente franco libre y sin retención alguna, de la mejor manera que se puede decir y entender a conciencia de vosotros y de los vuestros, librando la predicha donación de nuestra soberanía, autoridad y dominio entregando irrevocablemente la soberanía a vosotros y a los vuestros; la trasladamos sin retener ningún derecho que en ese lugar no ejercemos, entregando a vosotros y a los vuestros en posesión corporal la plena soberanía como asunto propiamente vuestro a fin de que os hagáis cargo, ocupéis y toméis posesión para darlo, venderlo o para hacer perpetuamente vuestra voluntad y la de los vuestros.
                De todo lo dicho más arriba damos y concedemos para siempre al Obispo de Valencia la tercera parte de todo lo arriba mencionado y al Capítulo de la iglesia de Valencia otro tercio y a los hermanos hospitalarios de Roncesvalles otro tercio, según por especial privilegio acabamos de conceder, de tal manera que todos los tercios en todo sean iguales.
Prometemos a vosotros sobre la supradicha donación que la guardaremos y salvaremos de todas las personas y hombres especialmente contra Guillermo de Entenza y los suyos.
           Dado en Corbera a quince de noviembre de mil doscientos cuarenta y tres.
Sig+no Jaime. Son testigos de este asunto Assallit de Gudal, el señor Ladro, Marco Ferriz, Lupus Eximen de Castelet, Egidius de Trossillo-
Sig+no Guillemi escribano Guillermo de Belloloco, que por mandato del señor rey escribe este documento en el lugar y fecha mencionados.


Esta donación del rey fue motivada porque el obispo Arnaldo de Peralta, apenas había tomado posesión de la sede valentina, pleiteó con Jaime I defendiendo la dotación de la catedral, ya que las décimas habían sido reducidas a la tercera parte por un acuerdo del rey con su antecesor, el obispo Ferrer de Pallarés, logrando que para acallarle cediese estas dos terceras partes de Puçol, pero no satisfecho con esto el prelado siguió pleiteando durante todo su pontificado.
El rey había comprado el 9 de noviembre de 1243 a Assalit de Gudal unas casas que este tenía en Murviedro y la villa de Puçol por 18.000 sueldos, estando entonces ya poblada de cristianos. Seis días después de esta compra donó este lote al Obispo, Cabildo y Monasterio de Roncesvalles.
Los hospitalarios de Santa María de Roncesvalles se habían establecido en la capital atendiendo una invitación del rey Jaime I poco después de la rendición de Valencia y eran conocidos por la atención que prestaban a los peregrinos. Se habían organizado el siglo anterior como un grupo de canónigos regulares para atender a los peregrinos de Compostela, enfermos y agotados, que atravesaban la diócesis de Pamplona
Es curiosa la promesa del rey Jaime I de proteger la donación, especialmente de Guillermo de Entenza. Esto se puede entender ya que el 15 de noviembre de 1240 tuvo lugar un arbitraje ente el Justicia de Aragón en el que se dirimió un litigio entre los dos magnates aragoneses, Assalit de Gudal, señor de Puçol y Guillermo de Entenza, señor del Puig de Santa María a causa de los límites entre ambos lugares.  

El obispo ARNALDO DE PERALTA


ACV  pergamino 1090
          ACV Códices 162, ff  XLIII/48v – XLIV/49r
          ACV Códices 307, ff 31v – 32r
          HUICI MIRANDA, AMBROSIO, CABANES PECOURT, Mª DESAMPARADOS. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia 1976. Zaragoza 1978. Tomo II, pág. 171 documento 383
        OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 20 documento 142
         IACOBI PRIMI INSTRUMENTA nº  33 pp. 180






NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...