miércoles, 27 de octubre de 2021

1709, 27 de abril. PROHIBICIÓN DE PLANTAR ARROZ EN PUÇOL

 

 

El 27 de abril de 1709 se había dictado una Real Provisión sobre la prohibición de plantar arroz en diferentes zonas de Valencia.

 

Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragon, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, etc. =

 

A Vos los nuestros Corregidores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Juezes y Justicias de nuestro Reyno de Valencia ante quien esta nuestra carta fuere presentada y a cada uno y qualquiera de Vos en vuestros lugares y Jurisdiciones: Salud y gracia

 

Sabed que ante nuestro Presidente y Oidores [Jueces] de la nuestra Audiencia y Chancilleria que reside en la ciudad de Valencia presentó la petición siguiente =

 

Muy Poderoso Señor =

 

Don Damian Cerda, Fiscal de V.A. digo: que por diferentes cedulas Reales, autos y sentencias de la Audiencia esta prohibido con grandes penas el plantar arrozes en algunos lugares del Reyno, como son ….

 






Aparecen relacionados una serie de lugares en los que hay prohibición expresa de cultivar arroz en sus términos municipales y, a continuación, otros lugares en los que estaba permitido su cultivo solamente en determinadas partes señaladas de su término.

 

Y en otros aunque se plantaba era en campos y parajes señalados, como prohibición en otros mas cercanos a los lugares, que dañaban a la salud publica, como estaba dispuesto y mandado en los lugares de ….

 

Como a pesar de la prohibición persistía el cultivo del arroz, debido en muchos casos a las penurias causadas por la guerra, alegando motivos de salud pública, se procedió a comunicar individualmente a los alcaldes de los diferentes lugares que vigilasen e hiciesen cumplir la prohibición. 

 

Y después de las turbulencias [Guerra de Sucesión] de este Reyno y necessidad que se padece se ha expedido [comenzado] en muchos lugares sembrar arrozes en los puestos prohibidos dando motivo a muchas quexas entre sus habitadores pretendiendo unos continuar con los plantios y otros prohibirles. Y como no deve consentirse este abuso por ser nocivo para la salud publica, que tanto se interesó en los tiempos pasados, motivó las justas prohibiciones que se afianzo menos la quietud de los lugares, refrenando la ambición de muchos en el plantar y las discordias entre los vezinos y, siendo justo, se de remedio a los conocidos daños nocivos a la salud publica.

 

Por tanto a V.A. pido y suplico se sirva mandar despachar provisiones en la forma ordinaria dirigidas a los alcaldes de dichos lugares y demás que conviniere mandando no permitan ni consientan plantar arrozes en los campos y puestos prohibidos, ni que persona alguna se atreva a plantarles baxo las penas establecidas y otras, y que si se hubieren plantado se arranquen y que si alguno pretendiere tener derecho le dedusga [resuelva] en esta Real Chancilleria.

 

La qual vista por dichos nuestro Presidente y Oydores [Jueces] de ella se proveyó el auto siguiente:

 

Auto

 

Dese despacho para que los Justicias de la ciudades, Villas y Lugares de este nuestro Reyno, no permitan ni den licencia para que se siembren arrozes en las partes y sitios no acostumbrados por ningún pretexto ni motivo: Y assi mismo para que prohíban la dicha siembra de arrozes en las partes y sitios donde se hubiere acostumbrado sembrar antes de las turbaciones [Guerra de Sucesión] de este reyno y si sobre lo sobredicho se ofreciere alguna duda o controversia, las Justicias sin resolverlo, den cuenta a esta Chancilleria a donde acudan las partes para que oyda y examinada su razón se provea Justicia y lo cumplan todos, pena de Doscientos Ducados por cualquier contravencion de que se tenga noticias además de que se procedera a todo lo demás que haya lugar en derecho, su Ilustrissima y Señores lo proveyeron y mandaron en Valencia en veinte y siete de Abril de mil setecientos y nueve años =

 

En cuya virtud se acordó dar esta nuestra carta por la qual os mandamos veays el dicho auto aquí inserto y le guardeis, cumpláis y executeis y hagáis guardar, cumplir y executar en todo y por todo como en el se contiene y contra su tenor y forma no vayáis, ni paseis, ni consitais ir ni pasar en manera alguna; y lo mandéis cumplir pena de la nuestra merced y de Doscientos Ducados por quanto assi conviene a nuestro Real Servicio y a la buena administración de Justicia; y mando a qualquier escribano notifique la presente y de ello de testimonio pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedíes para la nuestra Camara.

 

Dada en Valencia en veinte y siete días del mes de abril de mil setecientos y nueve años.

Franco. Comes ssrio [secretario] de cama. [cámara] mas antiguo de la Auda. [Audiencia] y Chana. [Cancillería] del Rey nro. Sr. [nuestro Señor] y secretario del Rel. [Real] Acuerdo de ella la hize escribir por su mandato con acuerdo de su Pte. [Presidente] y Oydores [Jueces]

 

En cumplimiento de lo ordenado, el día cuatro de mayo comienzan los funcionarios reales la comunicación individualizada del auto por el lugar de Masamagrell, continuando el mismo día a Rafelbuñol, la Villa del Puig, donde se hacen cargo de su recepción los regidores por estar ausente el alcalde, y continúan en …

 

En el lugar de Pusol dho. dia, mes y año por mi, el infraescrito escrivano fue hecho notorio a Joseph Llorens Alcalde de dho. lugar, el auto y pedimiento contenidos en la Real Provicion hecha por la Real Chancilleria de la Ciudad de Valencia en veinte y siete de Abril mil setecientos y nueve sobre la prohibición del plantar arroz y el qual dixo que se ponia dha. Real Provicion sobre su cabeza y que obedecia a todo lo contenido en ella y que no tiene noticia que ningún vecino de dho. lugar aya sembrado arroz, de que doy fee. Antonio Ruix escrivano

 

                Continúan las comunicaciones en Meliana, donde algunos vecinos ya han sembrado arroz en sus campos, con lo cual se les relaciona en el documento y lo mismo ocurre el Alboraya donde manifiesta el alcalde que algunos habían sembrado arroz, pero no sabía cuántos.

 

ARV. Escribanías de Cámara. Año 1709. Exp. 18. Proceso del fiscal de S.M. en el que se insta a la Real Chancillería para que dicte real provisión sobre la prohibición de plantar arroz en diferentes zonas de Valencia. Real Provisión de 27 de abril de 1709

miércoles, 20 de octubre de 2021

1305, 8 de julio. CONFIRMACION DE UN PRIVILEGIO DEL REY JAIME I CONCEDIDO A PUÇOL PARA PODER ENTRAR VINO EN VALENCIA Y EN EL RESTO DEL REINO.

                 En la edad media la alimentación de las personas consistía básicamente de pan y vino, siendo por tanto, el trigo y el viñedo dos de los cultivos esenciales. También incluía la alimentación, aunque en mucha menor proporción, algo de carne, pescado y verduras. La ciudad de Valencia ejerció un riguroso control sobre la entrada de vinos foráneos, protegiendo de este modo los propios, de tal manera que se estableció un funcionario, el guardiá del vi e de la venema, encargado de fiscalizar la entrada de vino en la ciudad.

 


Retrato de Jaime I


El rey Jaime I había firmado el 1 de septiembre de 1269 en Barcelona un documento, a solicitud del obispo de Valencia, fray Andrés de Albalat, en el que se concedía a los habitantes de Puçol y de Albal la posibilidad de que pudieran vender, todas las veces que lo consideraran y lo estimaran oportuno, tanto en la ciudad de Valencia como en todo el Reino, el vino producto de su cosecha, a pesar de que lo prohibía la norma establecida por el consejo municipal de Valencia.

                Este privilegio, concedido a los habitantes de Puçol y de Albal, fue posteriormente confirmado por el rey Jaime II el 8 de julio de 1305.

 

Noverint universi quod coram nobis Iacobo, Dei gracia, regi Aragonum, Valencie, Sardinie, Corsice, comité Barchinone, comparens venerabilis in Christo pater Raymundus, divina providencia valentinus episcopus, cancellarius et consiliarius noster dilectus, exhibuit et ostendit quoddam privilegium illustrissimi domini Iacobi, bone memorie regís Aragonum, avi nostri, eius sigillo pendenti cereo sigillatum, tenor cuius noscitur esse talis:

 

Sea conocido por todos que en presencia de nos, Jaime [II], por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, Cerdeña, Córcega, conde de Barcelona, comparece el venerable en Cristo, padre Raimundo [Despont], por la divina providencia obispo de Valencia, nuestro amado canciller y consejero, que presenta y exhibe una especie de privilegio del ilustrísimo señor Jaime [I], rey de Aragón, de grata memoria, nuestro abuelo, cuyo sello de cera colgante, ornado de relieves, cuyo tenor reconocemos de este modo:

 

Nos Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum Valencie, comes Barchinone et Urgelli et Dominus Montispesulani, ad preces venerabilis et dilecti nostri fratris Andree, Dei gracia, episcopi Valencie, concedimus vobis universis et singulis hominibus de Puçolio et de Aubau, quod de cetero possitis ponere seu mitere quolibet anno quocienscumque et quandocumque volueritis intus Valencie vel in alío loco regni eius vinum collecte vestre ad vendendum, non obstante constitucione per homines Valencie facta et per nos eciam confirmata. Mandantes baiulis, iusticiis. iuratis et universis aliis officialibus et subditis nostris Valencie et regni ipsius, presentibus et futuris, quod hanc concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant inviolabiliter observari, ut superius continetur, et contra ipsam non veniant nec aliquem venire permitant, aliquo modo vel aliqua racione non obstante predicta constitucione per homines Valencie facta et per nos confirmata, ut superius est       expressum.

Datum Barchinone, kalendas septembri anno Domini millesimo CCº sexagesimo nono.

 

Nos Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Mallorca, Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, a ruego de nuestro venerable y amado hermano Andrés [de Albalat], por la gracia de Dios obispo de Valencia, concedemos a vosotros, todos y cada uno de los hombres de Puçol y de Albal, para que puedan vender el vino de su cosecha todas las veces que lo consideren y estimen oportuno, tanto en Valencia como en cualquier otro lugar del reino, no obstante la prohibición hecha por el consejo municipal de Valencia, por nos confirmada. Encargamos a todos los distintos oficiales, bayles, justicias, jurados y súbditos nuestros de Valencia y del reino, presentes y futuros, que tengan por firme esta concesión nuestra y cuiden y vigilen su cumplimiento como arriba esta contenido y no permitan que nadie interponga pleitos.

Dado en Barcelona a uno de septiembre de mil doscientos sesenta y nueve.

                 En esta primera parte del documento se hace referencia al privilegio que ya otorgó el rey Jaime I, pasando a continuación a confirmar este privilegio.

 

Quo ostenso, memoratus episcopus Valencie cum reverencia postulavit ut privilegium supra scriptum et contenta in eo dictis hominibus de Puçolio et de Albau confirmare et approbare de benignitate regia dignaremur. Nos autem, postulacioni huiusmodi favorabiliter annuentes, ex certa sciencia, per nos et nostros, laudamus, confirmamus, ratificamus et approbamus memoratis hominibus de Puçolio et de Albau, presentes et futuris, prescriptum privilegium et omnia et singula in eo contenta, prout in eodem melius et plenius continentur.

Mandamus igitur per hanc cartam nostram procuratori regni Valencie ac baiulo eiusdem necnon iusticiis, iuratis et aliis officialibus nostris civitatis et regni predictorum presentibus et qui pro tempore fuerint, quod huiusmodi laudacionem, confirmacionem, ratificacionem et approbacionem nostram firmam habeant et observent et haberi faciant ac inviolabiliter observari, et non contraveniant nec aliquem contravenire permitant aliqua racione. In cuius reí testtimonum presens privilegium sigillo nostro appendicio iussimus comuniri.

Datum Barchinone, VIII idus iulii anno Domini Mº CCCº Vº

Signum (signo real) Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Valencie, Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone.

Testes sunt: Poncius Hugonis, comes Empuriarum; Ermengaudus, comes Urgelli; Hugo de Mataplana, comes Pallarensis: Guillelmus de Montechateno, Guillelmus d 'Entença.

Sig (signo notarial) num mei Bernardi de Aversone. Scriptoris dicti domini regís, qui, de mandato ipsius, hoc scribi feci et clausi loco et anno prefixis.

 

 

Dicho esto, el mencionado obispo de Valencia por deferencia pidió que juzgáramos digno ratificar y aprobar por generosidad real el privilegio antes escrito y lo contenido en él para los hombres de Puçol y de Albal. Nosotros [Jaime II], aprobando favorablemente de este modo la petición, conscientes, a través de nosotros y los nuestros, secundamos, ratificamos, constatamos y aprobamos el referido privilegio y absolutamente todo lo contenido en él para los mencionados hombres de Puçol y Albal, presentes y futuros, en la medida en que en este se refieren mejor y por completo.

Así pues, a través de esta carta nuestra mandamos al procurador del reino de Valencia y al Bayle de este, así como a Justicias, Jurados y otros oficiales nuestros presentes y los que estuvieran por las circunstancias, de la ciudad y del reino citados, que cuiden, observen, hagan cuidar y observar con inviolabilidad, de este modo, esta sanción, ratificación, constatación y aprobación con nuestra firma, y que no contravengan esta o permitan que alguien lo haga por razón alguna.

Como prueba de ello ordenamos marcar con nuestro sello colgante el presente privilegio.

Dado en Barcelona, el 8 de julio del año mil trescientos cinco.

Signo (signo real) de Jaime [II], por la gracia de Dios, rey de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona.

Son testigos [de ello]: Poncio Hugo, conde de Ampurias; Ermengol, conde de Urgel; Hugo de Mataplana, conde de Pallars; Guillermo de Montecateno, Guillermo de Entenza.

Sig [signo notarial] no mío, Bernardo de Aversone, notario del mencionado señor rey, quien, por orden suya, he escrito, realizado y concluido esto en el lugar y año mencionados.

 

HINOJOSA MONTALVO, José.- Privilegios, órdenes y donaciones. AV. 2009.

ACV. Pergamino 2402 este es el del 1 de septiembre de 1269  

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 53 documento 411

● GIMENO BLAY, Francisco M. et al. Iacobi primi instrumenta in archivo sedis Valentininae asservata. PUV. Valencia. 2017

viernes, 15 de octubre de 2021

1880 ca. RETABLO CERAMICO CON LA IMAGEN DE LA VIRGEN AL PIE DE LA CRUZ.

 

                Este retablo cerámico está situado en la C/ Torreta nº 5, antiguo Forn de Benet o de la Torreta.

Es uno de los muchos que dieron el nombre de la patrona a establecimientos comerciales. En este caso, según hemos podido averiguar, el retablo lo colocó el bisabuelo de los últimos propietarios, José Benet, a finales del siglo XIX.

 

                Representa la clásica imagen de la Virgen al Pie de la Cruz en el centro, con Cristo muerto en su regazo; con corona cubierta y nimbo de rayos; delante y a ambos lados Juan de Ribera y Pedro Muñoz de rodillas orantes; detrás y arriba las imágenes de San Pedro y Santiago. Sobre todos ellos las cinco estrellas alineadas.

La orla tiene un marco pintado con guirnaldas de flores al que exceden las figuras del primer plano Realizado con pintura cerámica polícroma vidriada sobre fondo estamnífero liso.

 

 Tiene una inscripción en la parte inferior en cartela:

 

HORNO

DE NTRA. SRA. DEL PIE DE LA CRUZ

 





Tiene la marca de la fábrica de Onda. Vdª. de Peris.

El retablo tiene un formato rectangular, cuyas dimensiones son 1 x 0,6 m.


Tiene un total de 15 piezas; las dimensiones de cada pieza individualizada es 0,2 x 02 m

La fornícula presenta un marco moldurado de yeso pintado de blanco.

 

                      

 

 

 

GV. Consellería de Educación, cultura y deporte. Cultura. Patrimonio Cultural y Museos. Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Sección 2ª. Bienes de relevancia local.

domingo, 10 de octubre de 2021

1875–1921. ANTIGUAS BANDAS DE MÚSICA DE PUÇOL

 

La banda de música más antigua de Puçol nació en el año 1875 a iniciativa de Mariano Aguilar Ibars, conocida como la Banda de Aguilar. Tenía 28 años cuando la fundó acompañado de un grupo de amigos entre los que destacó Vicente Roig. Mariano Aguilar, además de músico, era maestro albañil de reputada experiencia. La banda ensayaba en el domicilio particular de Mariano Aguilar, calle San Juan, 102. Participó en algunos certámenes musicales en Valencia donde quedó demostrada su calidad con algunos premios. Esta banda estuvo en activo hasta el año 1899. Mariano Aguilar había nacido en Puçol el 4 de octubre de 1847 y murió el 8 de enero de 1922 a la edad de 75 años.

               

En 1876 se creó la Banda del Andarillo, fundada por José Salvador Esteve “Andarillo”, cuando contaba 22 años de edad. Era un virtuoso del fiscorno y discípulo predilecto del maestro Zapata de Valencia, de quien tomó clases durante algunos años. Fue famoso concertista de fiscorno, especialmente en sevillanas y malagueñas, muy en boga en aquellos tiempos. Fue, al igual que Mariano Aguilar, maestro albañil y además tenía en su casa un colador, pequeño obrador para la destilación de aguardiente. Como maestro albañil que era se construyó su casa en la calle San Miguel, 63, y, mediante contratas, la mayoría de casas del resto de la calle hasta la acequia mayor, que discurría por la actual travesía de Moncada. Estos nuevos edificios se conocieron como Les cases noves. Murió el 2 de abril de 1893 a los 39 años de edad.

 

                En los años 1890, 1891 y 1893 el diario Las Provincias se hizo eco de la celebración en Sagunto de la procesión del Santo Entierro, a la que acudía numeroso público de la comarca y en la que participaron tres músicas de Sagunto y una de Puçol. 

 

En 1900 fue fundada por Jaime Torres Durá la conocida como Banda de Jaume, actuando bajo su dirección hasta el año 1921, fecha en que éste se trasladó a Barcelona, pasando entonces a dirigirla hasta el año 1935 Antonio Fabra Catalá y, posteriormente, Baldomero Roig. Esta banda daba conciertos en la calle San Pedro, en un tablado situado aproximadamente a la altura del número 28.

 En julio de 1908 se organizaron unos festejos para celebrar el estreno de una nueva bandera de esta banda, conocida también como Banda Primitiva. La habían costeado los músicos y admiradores, y la habían bordado jóvenes de la población. El 30 de agosto fue bendecida la bandera, celebrándose una solemne misa al final de la cual se interpretó un himno dedicado a la bandera que había compuesto con motivo de esta efeméride el director de la banda, Jaime Torres.

Acto seguido hubo pasacalles, disparo de tracas y el secretario del juzgado, José Pepichet, colocó en la bandera un hermoso lazo. Finalizaron los actos con un concierto que ofreció la banda en la calle de San Juan.

Jaime Torres escribió muchas y valiosas composiciones entra las que hay que destacar el pasodoble El cometa Halley para piano, estrenado por la banda municipal de Valencia, entonces dirigida por Emilio Vega, amigo y admirador del compositor.

El domingo 4 de enero de 1920 cantó su primera misa el sacerdote D. Antonio Amigó Durbá y como obsequio Jaime Torres le compuso un pasodoble titulado Felicidades.

                Tanto Jaime Torres como Antonio Fabra eran herreros de profesión.


 
La Banda de Jaume

 

En el año 1907, fundada por José Martínez Masip, se constituyó la Música de Masip. que dirigió hasta su muerte en 1915. Le sucedió en la dirección su hijo hasta el año 1917 en el que la formación se disolvió. Esta banda también se conoció como La Nova. En las fiestas patronales del año 1911 esta banda y la Primitiva dieron un concierto. Esta banda de música dio en el palacio del arzobispo un magnífico concierto en honor del cardenal Guisasola y del nuncio monseñor Tedestini. Estas dos últimas bandas fueron rivales, llegando a producirse peleas entre los seguidores de ambas. 

               

La Música de Masip

 

En el año 1918 se formó a partir de los miembros de la disuelta banda de Masip la Música de Pataquí, una banda que se mantuvo durante unos años y que estuvo protegida por el partido liberal cuyo director fue Ramón del Valle Albira, Pataqui.  

               

Entre los años 1917 y 1921 existió una rondalla y orquestina de música clásica, cuyos directores fueron Vicente Ponz Martínez y Teodoro Durá Claramunt. Estaba compuesta por:

Acordeón, Vicente “El Correcher”

Bandurrias, Pascual Burguera y “Bocha”

Mandolina, D. Paco “El Veterinario”

Guitarras, Chuano y Aureliano “Els Pantos” y “El Soldat

Flautas, Mariano “El Ferrer” y Paco “El Platiller”

Violín, Jaime “El Tasaro”

Laúd, “El Puso”.

 

 

 

RAMON CLARAMUNT, Francisco. Cinquanta anys d’historia de Puçol. Brosquil. Valencia. 2002

ROCA ALCAYDE, Francisco. La música en Puzol. Programa de fiestas patronales año 1955

LA CORRESPONDENCIA DE VALENCIA, 25/07/1908

LAS PROVINCIAS, 28/08/1908

 

domingo, 3 de octubre de 2021

1800 ca. RETABLO CERAMICO DE LA VIRGEN DEL ROSARIO.

 

1800 ca. RETABLO CERAMICO DE LA VIRGEN DEL ROSARIO.

 

Consta en el año1771 la existencia en Puçol de una Cofradía de Nuestra Señora del Rosario. Es muy probable que fuesen sus cofrades los que costearan la construcción de este retablo.    

Este retablo de azulejos está colocado en la fachada lateral, (Calle Morvedre) de la casa nº 46 de la calle de San Juan. Tiene representada la imagen de la Virgen del Rosario en la que se muestra en el centro a la Virgen sedente, sobre una nube, con el Niño Jesús de pie, ambos coronados, la Virgen con una corona de doce estrellas. Debajo de rodillas a derecha e izquierda, Santa Catalina de Siena y Santo Domingo de Guzmán a quienes el Niño ofrece un rosario.

En el centro aparece el globo terráqueo y un perro con un velón encendido en la boca, que representa la visión que la madre de Santo Domingo tuvo antes de que el Santo naciera. Soñó que un perrito salía de su vientre con una antorcha encendida en su boca. Incapaz de comprender el significado de su sueño, decidió buscar la intercesión de Santo Domingo de Silos para pedir al Santo que le explicara el sueño. Allí comprendió que su hijo iba a encender el fuego de Jesucristo en el mundo por medio de la predicación. En agradecimiento, puso a su hijo por nombre Domingo, como el santo de Silos.

 

El retablo tiene un formato rectangular, cuyas dimensiones son 1,4 x 1 m.

Tiene un total de 35 piezas; las dimensiones de cada pieza individualizada es 0,2 x 0,2 m

Esta realizado con pintura cerámica polícroma vidriada sobre fondo estamnífero liso.

La fornícula presenta un nicho poco profundo con molduraje exterior plano; entablamento y repisa.

 





 

GV. Conselleria de Educación, cultura y deporte. Cultura. Patrimonio Cultural y Museos. Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Sección 2ª. Bienes de relevancia local.

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...