domingo, 7 de mayo de 2023

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ


Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.

 


En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol, presidido por el alcalde Mariano Aguilar Flors, se acordó por unanimidad y a propuesta de la alcaldía, rotular esta calle con el nombre de CALLE CAPITAN CORTES.

                Le había sido dedicada al capitán de la Guardia Civil Santiago Cortés González (1897 – 1937) que dirigió a las fuerzas sublevadas que se habían concentrado en el Santuario de la Virgen de la Cabeza del asedio a que fueron sometidas durante ocho meses por parte del ejército republicano. Por su actuación al mando de las fuerzas defensoras del Santuario le fue concedida a título póstumo la Cruz Laureada de San Fernando el 9 de noviembre de 1937.

 

 


 

El 25 de abril de 1980 en un pleno ordinario presidido por el alcalde José Vicente Cuello Piedrafita se aprobó cambiar el nombre de esta calle por el de CARRER BLASCO IBAÑEZ.

Dedicada al novelista, escritor y político republicano valenciano, Vicente Blasco Ibáñez (1867 – 1928). De su pluma salieron las novelas que mejor han descrito personajes valencianos. En torno a su figura y al periódico El Pueblo, fundado y dirigido por él, se desarrolló en la ciudad de Valencia un movimiento político republicano conocido como blasquismo.

 


 


 La calle en una foto aérea de 1968


martes, 2 de mayo de 2023

1409, 9 de julio. EL CABILDO TOMA POSESIÓN DE LA TERCERA PARTE DE PUÇOL, QUE SE DECLARO PERTENECER AL CABILDO, OTORGADA POR EL OBISPO HUGO DE LUPIA

 

El 22 de marzo de 1409 y suscrito por el notario Luis Ferrer, se había dictado en Valencia una sentencia por Egidio Sancho Muñoz, canónigo de la Seo y Benet Bonome, licenciado en derecho, … arbitris arbitratoribus et amicabilibus compositoribus, a nobis et dicto Capitulo comuniter et concorditer electis… peritos en los juicios y amables componedores, elegidos por el obispo y por el capítulo conjuntamente como compromisarios para arbitrar una controversia surgida entre el obispo de Valencia, Hugo de Lupia y el capítulo catedralicio.

 

1409, març 22.

València, al palau episcopal.

Sentència dictada per Gil Sanxes Munyós, batxiller en decrets, canonge de la Seu i rector d’Ontinyent, i Bernat Bonsoms, llicenciat en decrets, compromissaris designats per a arbitrar la controvèrsia moguda entre Hug (de Llupià), bisbe de València, i el capítol, representat pel seu síndic, Miquel del Miracle, canonge, sobre el repartiment de les rendes del lloc de Puçol, que fou donat l’any 1243 per Jaume I al bisbe Andreu d’Albalat, al capítol catedralici i al monestir de Roncesvalls per terceres parts.

Dictaminen que els bisbes han posseït de mala fe la terça part corresponent al capítol, que manen que li siga restituïda.

Data sententia in civitate Valentie, intus dictam domum scribanie vicariatus domini episcopi... die veneris vicesima secunda mensis martii anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo nono.

 

El motivo de la discordia era el reparto de las rentas del lugar de Puçol, que había sido donado en el año 1243 por Jaime I al obispo Andrés de Albalat, al capítulo catedralicio y al monasterio de Roncesvalles por terceras partes. En esta sentencia dictaminaron que los obispos habían poseído de mala fe la tercera parte correspondiente al capítulo y por tanto debía serles restituida.

En este documento, firmado el 9 de julio de 1409 en la ciudad de Perpiñan, el obispo de Valencia, Hugo de Lupia, acatando la mencionada sentencia, acordaba restituir al honorable capítulo, dictam terciam partem dicti loci de Pucol cum omnibus suis iuribus et pertinenciis… la citada parte del lugar de Puçol con todos sus derechos y pertenencias.



 
                Este es el texto el latín del contenido del pergamino:

Pateat vniuersis et singulis Quod nos, Hugo, miseracione diuina, episcopus valentinus. Attendentes quod in sententia arbitrali in quadam questione seu causa arbitraria que inter nos ex vna et honorabilem Capitulum Sedis nostre Valentie parte ex altera vertebatur coram honorabilibus viris Egidio Sancii Munionis canonico Sancte Sedis, bacallario, et Benito Bonihominis, licenciato in decretis, habitatore Valentie, arbitris arbitratoribus et amicabilibus compositoribus, a nobis et dicto Capitulo comuniter et concorditer electis ratione et ex causa vnius trium partium loci de Pucol, siti in nostra diocesis valentinensis, ex illis videlicet duabus partibus quas nos tunch habebamus et possidebamus quamque vnam partem prefatum capitulum dicebat et asserebat iustis et legittimis titulis ad se penitus pertinere nobis vero contrarium asserente et dicente predecessores nostros et nos fuisse et esse in posesione pacifica et quieta duarum precium predictarum lata per dictos honorabiles arbitros arbitratores et amicabiles compositores sub die veneris XXIIª, mesis marcii anno presentis subcripto in posse Ludouici Ferrarii, auctoritate regia notarii publici Valentie, inter alia sequens clausula continet. Pro tanto his et aliis moti que mouere possunt et debent animum quorum libet recte iudicatuum eligentes tamem magis viam arbitrorum et amicabilium compositorum quam iuris rigorem per hanc nostram arbitralem sentenciam pronunciamus et declaramus per dictam terciam partem dicti loci de Pucol cum omnibus suis iuribus et pertinenciis supradictis et in instrumento iam dicte donacionis contentis expectare pertinere et seu de iure deberi ipsi dicto honorabile Capitulo Sedis valentinensis, quam etiam dictam tertiam partem ad maiorem cautelam per hanc nostram sententiam ipsi dicto Capítulo adiudicamus condenantes prefatum reuerendum in Christo patrem dominum Hugonem de Lupiano, nunc Dei gratia episcopum valentinum, et in eius absentia dictum Jacobum Pastoris eius legittimum procuratorem ad tradendum de reliquendum et restituendum dicto honorabile Capitulo seu eius sindico supradicto prefatam tertiam partem dicti loci de Puçol cum omnibus suis iuribus, terminis et pertinenciis supradictis in dicto prefate donationis instrumento contentis et lacius explicatis. Id circo, nos, Hugo, episcopus memoratus scienter et gratis facimus, constituimus, creamus et etiam ordinamus procuratores nostros certos et speciales, et ad hec etiam generales, vos honorabilis viros Franciscum Saries, prepositum et canonicum valentinum, et Johannem de Moya, licenciatum in decretis, canonicum Barchinone, absentes, et vtrumque in solum ad tradendum, dimittendum et de relinquendum nostro nomine et pro nobis prefato honorabile Capitulo seu eorum sindico et procuratori possessionem realem et actualem tercie partis dicti loci de Pucol, sibi vt predicitur ad iudicate cuius omnibus suis iuribus et pertinentiis vniuersis ac mandandum et etiam in iugendum hominibus et uasallis loci predicti et aliis omnibus quibus pertineat et expectet quatis a modo dictum honorabile Capitulum in dicta tercia parte habeant et teneant pro dominio sibique pareant, obediant et respondeant de dicta tertia parte ac eius fructibus, redditibus, prouentibus, emolumentis et iuribus vniuersis. Necnon eidem prestent iuramentum et homagium fidelitatis, sicuti et prout nobis et predecessoribus nostris parere, obedire et respondere ac prestare haccemus fuerit soliti et etiam tenebantur. Absoluendo nichilominus liberando et quitando dictos homines et vassallos prout nos etiam absoluimus, liberamus, et quitamus ab omni vinculo iuramenti fidelitatis et homagii et aliis restrictionibus quibuscunque, quibus racione tertie parte predicte, nobis et successoribus nostris valentinensis episcopis tenerentur et essent obnoxii quomodolibet seu astricti. Et generaliter vniuersa et singula alia faciendum et libere exercendum que in premissis et circa ea neciam fuerint seu etiam opportuna et que nos facere possemus personaliter constituti liberam et generalem administracionem vobis et vtrique vestrum in solum super his plenarie comittentes. Etiam si mandatum magis exhigant speciale et ea fine quibus predicta expediti comode non valerent promittentes nos semper habere ratum, gratum et firmum quod per vos actum fuerit in premissis et nullo tempore reuocare sub bonorum iurium nostre mense especialis omnium ypotheca. Per hoc tamem nolimus nec intendimus in alia tertia parte nobis in dicto loco de Pucol remanente nobis vel successoribus nostris Episcopis valentinensis preindicum aliquod generari quin ymo totum ius nostrum et ipsorum in dicta tertia partis cum suis iuribus et pertinenciis vniuersis perpetuo saluum remaneat pariter et ille sum. Quod fuit actum in villa Perpiniani, Elnensis diocesis, die nona mensis iulii, anno a natiuitate Domini millessimo quadringentesimo nono. Sig[SIGNO]num nostri, Hugonis, Episcopi valentini predicti, qui hec laudamus, concedimus er firmamus. Testes inde sunt: Venerabile Johannes Gasconis, licenciatus in decretis, et Johannes Simó, clericus, familiares domini Episcopi supradicti. Sig[SIGNO]num Jacobi Pastoris, auctoritate Regia notarii publici Valentie ac per totam dicionem illustrissimi domini Regis Aragonensis qui premissis inter fuit eaque per alium scribi fecit et clausit loco, die et anno prefixis.



Signum del notario Joan Gascon al pie del documento

 

TRADUCCION:

Sepan todos y cada uno que nos, Hugo, por misericordia divina, obispo de Valencia, atento que en la sentencia arbitral en el pleito o causa judicial que está pendiente entre nos, por una parte, y el honorable Capítulo de nuestra Seo de Valencia, de la otra parte, ante todos, los honorables varones Egidio Sancho Muñoz, canónigo de la Santa Sede, bachiller, y Benet Bonome, licenciado en derecho, habitante de Valencia, peritos en los juicios y amables componedores, por nosotros y por dicho Capítulo juntamente y en armonía elegidos. Por el pleito y causa de que una de las tres partes del lugar de Puçol, situado en nuestra diócesis de Valencia, del que claramente dos partes nosotros entonces teníamos y poseíamos, y la otra parte decía y declaraba el anterior Capítulo, ya mencionado, por justos y legítimos títulos, que en realidad nos pertenece a nosotros, en contra de lo declarado y dicho por nuestros predecesores, y Nos teníamos en posesión pacífica y tranquila, al precio anteriormente establecido por dichos honorables peritos y amables componedores, en viernes, el día 22 del mes de marzo del presente año, suscrito por Luis Ferrer, notario público de Valencia por autoridad regia, que entre otras cosas, contiene la siguiente cláusula. Por estos y otros motivos que pueden y deben mover el ánimo de quien debe juzgar rectamente, eligiendo a su vez de la mejor manera, los árbitros y amigables componedores que con rigor judicial por esta sentencia nuestra arbitraria pronunciamos y declaramos que dicha tercera parte del lugar de Puçol, con todos sus derechos y pertenencias antes citadas y con el instrumento ya dicho y todo lo en él contenido, con todos los derechos, este dicho honorable Capítulo de la Seo de Valencia espera le pertenezca. Que, además, dicha tercera parte, para un mayor cuidado, por esta sentencia nuestra en el dicho Capítulo adjudicamos a los declarantes, al citado anteriormente reverendo padre en Cristo Hugo de Llupià, ahora obispo de Valencia por la gracia de Dios, y en su ausencia, el dicho Jacobo Pastor, su legítimo procurador para la representación y los demás asuntos, y para restituir a dicho honorable Capítulo y a su representante en su nombre, la ya citada parte de dicho lugar de Puçol, con todos sus derechos, límites y pertenencias antes citadas, con lo declarado en las donaciones mediante el instrumento antes explicado de manera más amplia. Por ello Nos, Hugo, obispo memorable, hábil y graciosamente, constituimos, creamos y también ordenamos a nuestros procuradores nombrados especialmente para esto y también generales, a vos honorables varones dichos Francisco Sarrià, canónico de Valencia, y Juan de Moya, licenciado en derecho, canónigo, bachiller, ausentes, juntos y de mancomún para llevar, sacar y poner a nuestro nombre, y para nosotros, el nombrado honorable Capítulo y su síndico y procuradores, la posesión real y actual de la tercera parte del lugar de Puçol, de uno a otro, como ya se ha dicho, al juicio del cual, con todos sus derechos y pertenencias, para encomendar e incluso para unir a hombres y vasallos en dicho lugar, y a todos los demás a quienes pertenece y aguarde el modo de inquietar al honorable Capítulo, que hayan y tengan el dominio de la citada tercera parte. Y mantendrán, obedecerán y responderán de dicha tercera parte y de sus frutos, rentas, ganancias, beneficios y derechos de todo tipo. Y presten juramento y homenaje de fidelidad a nos, así como a nuestros predecesores, para indicar, obedecer y responder y prestar según se acostumbra, y lo conserven sin incumplir nada y liberando a dichos hombres y vasallos, igual que nosotros también absolvimos, liberamos y nos apartamos de cualquier compromiso de juramento de fidelidad y homenaje y cualesquiera otras limitaciones de cualquier tipo que sean, con las cuales la proporción de la dicha tercera parte reserven para Nos y para los siguientes obispos de Valencia, y sea firme y así se mantenga. Y en general, todos y cada uno de ellos, haciendo y actuando en libertad, que en los beneficios y alrededor de ellos hubiera violencia o debilidad, y que nosotros podamos ejercer, personalmente constituidos, libre y general administración para vos y los vuestros, aisladamente o sobre el conjunto de estos solicitantes. Incluso si exigen un poder mayor, especial para este fin, y anulan los nombramientos hechos anteriormente. Y prometemos tener siempre por rato, grato y firme lo otorgado en este acto en vuestro favor, y que en ningún tiempo lo revocaremos, bajo la justicia de los buenos a nuestro servicio, en especial la hipoteca de todos. Por esto, sin embargo, no queremos ni intentamos que nuestra restante tercera parte en dicho lugar de Puçol quede para nos o nuestros sucesores, los citados obispos de Valencia, sino producir a algunos, todo según la ley, y de estos la dicha tercera parte con todos sus derechos y pertenencias, para siempre, y que lo tengan a salvo, como dicho queda. Dado en la ciudad de Perpiñán, en la diócesis de Elna, el día 9 de julio del año del nacimiento de nuestro Señor de 1409. Nuestro signo, Hugo, obispo de Valencia antes citado, que aquí declaramos, concedemos y firmamos. Testigos que a esto son presentes: el venerable Joan Gascón, licenciado en decretos, y Joan Simó, clérigo, criados del citado señor Obispo. SIGNO de Jacobo Pastor, por autoridad Real notario público de Valencia, y en todos los dominios del ilustrísimo señor Rey de Aragón que estuvo presente en todo lo anterior y lo hice escribir, y se cerró en el lugar, día y año predicho.

 

ARCHIVO CATEDRAL DE VALENCIA. Legajo 35:17

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 519 documento 4536a

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ

Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.   En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol...