sábado, 8 de mayo de 2021

1771. LAS COFRADIAS DE PUÇOL EN EL SIGLO XVIII

                 Las cofradías fueron durante el Antiguo Régimen una de las expresiones más importantes de la religiosidad popular, siendo las más frecuentes las llamadas devocionales, que tenían por objeto el culto a la Virgen, a los santos, al Santísimo Sacramento o a las animas benditas del purgatorio. Especialmente populares eran las que tenían por advocación la Virgen del Rosario, fomentadas por los dominicos, ya que en casi todos los pueblos existía alguna hermandad rosariana y en algunas ciudades había varias con sede en distintas parroquias.

                Durante el reinado de Carlos III se produjo una desafección de las clases dirigentes ilustradas respecto a la religiosidad popular y a sus manifestaciones más extendidas, las cofradías. Fueron sometidas a un proceso judicial dentro de un ambicioso plan de reducción, conocido como Expediente General de Cofradías del Reino, que determinó la existencia de las de 25.000 cofradías en todo el reino.

                A comienzos de 1769, el Consejo Real encargó a los metropolitanos un informe sobre el estado de las cofradías y hermandades y la posibilidad de actuar sobre ellas. No todos los prelados atendieron este requerimiento por lo que el Consejo pasó a reclamar sendos informes, a los intendentes en la Corona de Castilla y a los corregidores en la Corona de Aragón, El 28 de septiembre de 1770, su presidente, el conde de Aranda, enviaba una circular en la que se les reclamaba….

 

          Conviniendo tener una noticia exacta de todas las hermandades, cofradías, congregaciones, gremios y cualesquiera otra especie de gentes colegiadas que celebren una o más fiestas en el año, ya con la función de iglesia, ya con otras exteriores de gasto y profusión; bien sea a costa del común de sus individuos o de los priostes, mayordomos, hermanos mayores, etc. O rentas y dotación de los pueblos; tomará usted razón de cada uno de los de su distrito, dirigiéndose a su justicia y ayuntamiento respectivo para que forme su correspondiente relación con toda claridad, informando al propio tiempo el tanto más cuanto que en cada función se gaste, manifestándolo a juicio prudencial en las que no consta se de establecimiento y éste se observase sin excederlo.

          Habidas todas estas relaciones firmadas de los gobernantes de cada pueblo procurará vuestra merced hacer de ellas un estado general que manifieste el total de dichas hermandades y el de las fiestas que hacen y el importe de ellas, siendo el objeto el de llegar a comprender la multiplicidad que en parte pueda ser tolerable y en parte inútil, causando el grave daño de destruirse anualmente muchas familias por recaer en las cabezas de ellas semejantes mayordomías y priostías.

          Al pedir usted esta noticia prevendrá que se especifique cuáles tienen el Real consentimiento, cuáles solamente la aprobación del ordinario eclesiástico y cuáles ni uno ni otro. Con esta ocasión será muy propio del talento de usted explicar su dictamen sobre la moderación, subsistencia o abolición de tales cuerpos, procurando reducirlo a las razones más esenciales que juzgare persuasivas o convincentes, según su modo de pensar para el bien común, en cuya consideración se buscan estas noticias.

          Para comunicar usted esta orden se valdrá de los correos ordinarios y prevendrá que por los mismos se le responda para evitar el coste de veredas; pero si para algunos pueblos fuese indispensable lo dispondrá usted con el preciso importe sin que de la tal vereda resulte el beneficio que malamente se acostumbra de muchas.

          Dios guarde vuestra señoría

          Madrid, 28 de septiembre de 1770.

 

                El corregidor de Valencia, don Diego Navarro Gómez, remitió al Conde de Aranda en 16 de agosto de 1771 el estado solicitado, en el que figuraban separados Valencia ciudad y los 75 pueblos de su corregimiento.

                En Valencia ciudad había 45 gremios y 140 hermandades que gastaban 2.245 libras, 3 sueldos y 8 dineros los 45 gremios; 10.702 libras 7 sueldos y 3 dineros las 140 hermandades y los referidos 75 pueblos gastaban 12.375 libras, 4 sueldos y 3 dineros, sumando el total 25.322 libras, 15 sueldos y 2 dineros.

 

                Uno de estos 75 pueblos fue Puçol en el que figuraban estas cofradías:

 

Del Santísimo con apn. Ponta.                        142,, 19,,

De Nra. Sra. Del Rosario, sin apn.                   130,,

De Sn. Juan Bauta. y Evangta. de Propios       16,,

De Sn. Abdon y Senen, sin apn.                      14,, 14,,

De la Asumpn. Idem                                       111,,

De Nra. Sra. Del Pie de la Cruz, idem            70,,

                    Coste annual                              484 libras 13 sueldos

 

(apn. Ponta) – Aprobación Pontificia

 

De estas seis cofradías solamente permanecían activas a finales del siglo XIX la Cofradía del Santísimo Sacramento y la de los Santos Juanes. Así lo publicaba Francisco Roca en el programa de fiestas del año 1951, bajo el título de Puzol durante los siglos XVIII y XIX. Contaba que cuando fallecía algún vecino, el sepulturero hacía un bando haciendo sonar una campanilla tres veces en todas las esquinas con el siguiente pregón: Acudirán els confrares de San Chuan Batiste, San Chuan Evangeliste y Santisim Sacrament, al enterro de ………..……. Resarem un padre nuestro, una Ave María y requiescantimpace. Atendiendo a esta convocatoria, los cofrades acudían al entierro y atendían al servicio fúnebre llevando el ataúd a hombros y rezando el Rosario.

 

                Finalizaba el extenso informe remitido por el corregidor, Diego Navarro Gómez, al Conde de Aranda con una exposición de sus conclusiones

 

Exmo. Señor

Mui señor mio: En cumplimto. de la orn. de V. Ex. de 28 Sepbre. del año próximo pasado, qe. literalmte. comunique a las Justicias de los Pueblos de este Corregimto. a los Gremios de esta Ciudad y a todas las Cofradias establecidas en sus Parroquias, Conventos y capillas, para qe. me presentasen relación clara y formal de quanto se manda en dha. orn. a costa de repetidos avisos y diligencias en qe. he ocupado mucho tiempo, he podido haberlas y formado las relaciones qe. acompañan, en qe. se individualizan con expresión del santo de su invocación, aprobación de su fundacion, y su particular gasto; la una referente a las del casco de esta Ciudad, y a las de los pueblos del partido la otra, de las qe. es resumen y extracto el adjunto pliego, por el qe. se reconoce asciende aquel annualmte. a 25322 l. 15 s. 2 d. creyendo exceda de otro tanto lo qe. los Gobernantes o Clavarios de las mismas gasten voluntariamte. en sus funciones particulares; haciendo algunos gastos tan excesivos como lo he visto en el Monumento de Sta. Catalina, Altar de Sn. Vicente y Fiesta de Nra. Sra. del Carmen qe. pasa de 600 l. cada una.

          Bien conocera la superior penetración de V. Ex. qe. la multitud de Hermandades y Fiestas qe. demuestran las citadas relaciones aprobadas casi todas por el Ordo. porqe. las sujetan a su visita jurisdiccional, y las mas establecidas en Yglesias de Regulares, sobre proceder de una christiana piedad, tal vez no bien entendida y dirigida, tienen pr. lo común el origen de concitarlas los mismos Regulares para facilitar sus subvenciones, y aun escusanse a los precisos gastos del religioso culto, aun de sus Patriarchas y Fundadores, como qe. a los qe. no alcanza esta devota piedad dexan en el preciso Rito Romano de la Universal Yglesia los gastos de estas funciones, qe. sufren los congregantes pr. reparto, aunqe. excesivos pr. las iluminaciones y adornos de follaxe,  qe. turban la devoción con el riesgo de incendiarse los Templos, es lo menos a comparación de la practica de trasladar con pompa y procesionalmte. todos los años la Ymagen del Santo de la invocación a la casa del electo Clavario, en donde la retiene hasta la víspera de la festividad en qe. en la misma forma de devuelve al Templo.

          Parece a mi cortedad, qe. esto podría tener alguna moderación si las Comunidades Religiosas en sus Templos ceñidas en lo contemplativo y activo a sus institutos, solo admitieran las Congregaciones a sus terceras ordenes para sus exercicios espirituales y el culto votivo que qualquiera particular persona dedicase, trasladando a las Yglesias Parroquiales todas las demás Congregaciones y Hermandades acotando su concurrencia precisamte. a su respectiva Feligresia, y sus fiestas y sermones al Ritu de la Yglesia Universal, y reglas mas ajustadas a la Disciplina Ecca. qe. los Ordinarios podrían señalar y prevenir a los Curas Parrocos pa. su observancia y exemplo y prohibiendo adornos e iluminaciones arriesgadas y qe. las Ymagenes se sacassen de dhas. Parroq. pa. las Casas de los Clavarios; y por esse medio el estado Ecco. Secular qe. es el mas necesitado lograba estas limosnas, el Regular vivía mas ajustado a su Ynstituto fundamental, y la devoción de los Seculares puesta en el santuario donde recibe los Santos Sacramentos, y qe. le señala la Ley y la Christiana Catolica religión lograría sin tantos dispendios exercitar sus actos de virtud y religión. 

          Esto mismo podría regir para las Cofradias de los Gremios, qe. por componerse de todos los de una facultad u oficio esparcido en todo el Pueblo, podían establecer en la Yglesia Matriz o Pral. siendo de considerar, qe. dhos. Gremios, a mas de las insinuadas funciones, cada uno mantiene una casa con el nombre de su oficio y en ella un Oratorio público, en qe. se celebra Misa en todas las fiestas, varias piezas y salas en qe. celebra sus Juntas prales. y particulares y por la escasez qe. padece esta Ciudad de casas, convendría reducir estas a habitaciones; qe. las Misas se celebrasen en dha. Yglesia mayor y las Juntas en uno de los salones de la Casa Consistorial con licencia y presidencia de la Justicia Mayor, o quien subdelegase, y del Snio. de la Ciudad sin exencion alguna de fuero en ninguna de ellos sobre este particular, y se conseguía en la ciud. y su Ayuntamto. un catalogo y memoria de los Yndividuos de todos los Gremios, útil pa. muchos casos en la Justicia una idea y y conocimiento de ellos, mas proporción a la subordinación y govierno político y podían dirigirse a una economía proporcional de sus gastos, y se evitarían muchas discordias, y litigios, que suscita la parcialidad en las Juntas particulares de sus Gobernantes, y el Publico mayor extension pa. sus habitaciones.

          Confieso mi limitado discurso en asuntos tan graves, qe. por todos extremos exigen un intenso y claro conocimto. pero la alta discreción de V. Ex. baxo este concepto, y mi obligación de obedecer ciegamte. a sus ordenes por un efecto de su bondad, sabra disimularlo, como lo suplico, rogando a Dios, como debo, conserve la vida a V. Ex. muchos años.

Valencia 16 de Agosto de 1771

Exmo. Señor

Diego Navarro Gomez

 

                El Regente de la Audiencia de Valencia, don Juan José de Eulate, también remitió las ordenanzas de cierta hermandad erigida entre maestros sastres, zapateros y otros, de aquella ciudad, con el fin de celebrar comedia, comer, beber y jugar por espacio de una semana entera …… en el convento del Valle de Jesús de Franciscos Recoletos, situado en despoblado a distancia de tres leguas de aquella ciudad, para hacer ver el exceso de dichos artesanos y la indiscreción de los religiosos del enunciado convento en aprobarlas y autorizarlas con las firmas de los más grandes y sello de su provincia, facilitando los mencionados excesos y separándose de la quietud religiosa en que se debían hallar…..

 



● 1771 Cofradías y hermandades de los pueblos pertenecientes a la jurisdicción de la provincia de Valencia. Archivo Histórico Nacional. CONSEJOS, 7105, Exp. 63, N. 2

● ARIAS DE SAAVEDRA, Inmaculada; LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, Miguel Luis. Las cofradías españolas en la Edad Moderna desde una óptica social. Universidad de Granada. CESXVIII, núm. 27. 2017. págs. 11-50.

● CÁRCEL ORTÍ, M.ª Milagros; TRENCHS ODENA, José. Cofradías y hermandades de Valencia (1721-1882). Estudis D'Historia Contemporania del Pais Valencia, ISSN 0210-8704, Nº. 3, 1982, págs. 285-320

● ROCA ALCAYDE, Francisco. Puzol durante los siglos XVIII y XIX. Programa de fiestas patronales. 1951

 

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