El 6 de febrero de 1816,
Carlos Minguet Almenara, Síndico Apostólico de la comunidad de religiosos de la
Vall de Jesus, dirigía un escrito al presidente de la Real Audiencia de
Valencia reclamando al cura y a la Junta de Fabrica (responsables de la
administración de los bienes de la parroquia) de la iglesia parroquial de Puçol
una imagen de la Purísima Concepción.
Según manifestaba en el
escrito
6
de febrero de 1816
Carlos
Minguet Almenara
En 1809 el rey José I
decretó la supresión de todas las órdenes religiosas, el cierre de sus
conventos y monasterios y la incautación de todos sus bienes que fueron puestos
a la venta y pasaron a manos privadas. La restauración del Absolutismo en 1814,
supuso la anulación de todas estas medidas. Así, Fernando VII dispuso que se
reinstaurasen las órdenes religiosas y se les devolviesen sus bienes. Por este
motivo, se decidió crear un organismo específico que se encargase de la
restitución de los llamados bienes nacionales confiscados por el gobierno de
José Bonaparte y de la represión de las personas que se habían beneficiado de
ellos. Este organismo fue la Junta Suprema de Reintegros.
Recibido el escrito, Don Salvador de Alagón, Escribano de Cámara honorario por S.M. de la Real Audiencia de Valencia y Secretario de la Real Junta de Reintegros y de la Subdelegación de Imprevistos del Reino de Valencia decretaba
…hagase
saver al Cura y Junta de Fábrica de la Iglesia Parroquial de la Villa de Puzol
que dentro de tercero día entregue a la comunidad de religiosos del convento de
la Vall de Jesús la imagen de la Purísima Concepción que reclama su sindico
bajo apercibimiento de lo que haya lugar o si causa o motivo tuvieren para no
hacerlo acudan a deducirlo en esta Real Junta dentro del propio término…
El 14 de febrero, el
escribano Joaquín Sorita hizo saber el contenido de la certificación a D.
Francisco Alabau, cura párroco de la parroquial de Puçol y a los componentes de
la Junta de Fabrica de la misma en sus respectivas personas, que en su descargo
manifestaron
…
que promptos a obedecer con la mas respetuosa exactitud las ordenes de nuestro
amado soberano huvieran entregado espontáneamente dicha imagen a la citada
comunidad como lo han practicado con las demás que se custodiavan en esta
iglesia si la estimasen una propiedad de la comunidad, pero lexos de esto,
crehen sea una propiedad de la maestra de niñas María Soriano, que como a dueña
de ella a dispuesto en favor de la iglesia del pueblo. Y con el fin de que V.E.
se halle en estado de juzgar con pleno conocimiento ha enterado a dicha maestra
del decreto de V.E. para que en su vista manifieste las razones que ha tenido
para disponer de la citada imagen en favor de la iglesia parroquial…
Para apoyar las razones
expuestas por el cura párroco y la Junta de Fábrica, la maestra María Soriano,
que había sido enterada de la petición de los frailes, redacto un memorial fechado
el 14 de febrero
…siendo
dicha imagen propia de la exponente y su voluntad de que permanesca en esta
parroquia crehe dever manifestar a V.E. las razones en que se funda su derecho
de propiedad en virtud del qual ha dispuesto de la citada imagen. Hara quince
años atrás en que la exponente construyo a sus expensas dicha imagen con el fin
de que sirviese en la festividad que las Niñas de la Enseñanza celebran
anualmente en esta parroquia. No habiéndose podido por entonces colocarla en la
iglesia parroquial a causa de varios incidentes, la exponente, esperando mejor
coyuntura, solicito y obtuvo de la comunidad del Vall de Jesus el permiso de
colocarla depositada en su iglesia, pero sin hacer donación de ella,
reservándose expresamente el derecho de disponer de la misma como fuese de su
agrado. La comunidad presto el sitio de su colocación quedando a cargo de la
exponente su conservación y aceo y teniendo en su poder ropas y alajas que le
pertenecían. Despues de haber estado diez o doce años en esta situación ocurrió
la invasión de los enemigos, en cuyas circunstancias fue abandonada por la
comunidad, recogida por la Justicia de esta villa y entregada a la exponente
que siempre havia sido reconocida por su dueña y en hallando coyuntura
favorable para verificar su primera intención, pidió y obtuvo facultad de
colocarla en la iglesia parroquial donde se halla quatro años hace. La misma
comunidad ha reconocido tácitamente en sus gestiones este derecho de la
exponente sobre la imagen, pues habiendo reclamado a la parroquia las demás
imágenes de su iglesia que se hallaban custodiadas en la iglesia parroquial no
hicieron mención de la Inmaculada hasta que la vieron en la procesión del mes
de diciembre último pasado sin que puedan alegar ignorancia pues se trasladó de
la Casa Enseñanza a la iglesia
parroquial en publica y solemne procesión, acompañada del reverendo clero, de
los religiosos que se hallavan aquí y de muchas gentes del pueblo, fue colocada
en un altar publico, en el que han bajado a celebrar misa por devoción varios
religiosos de la misma comunidad. Favorece esta misma persuasión el que la
comunidad en sus primeras solicitudes no se ha dirigido al cura y Junta de
Parroquia sino a la exponente, ya con ruegos y persuasiones, ya con amenazas. Y
favorece finalmente la pública y general opinión en que esta imagen es llamada
la Purísima de la Maestra, todo lo qual es público y notorio…
Finalizaba
la maestra su exposición suplicando que …sin
hacer merito de la infundada pretensión de la comunidad… acordara la permanencia de la imagen en la
iglesia parroquial de Puçol.
El 21 de febrero el Escribano de Cámara, Salvador de
Alagón, decretaba
…que
se le comunique al sindico del convento para que en su vista pida y exponga lo
que tenga por conveniente…
Enterado
el síndico apostólico de las exposiciones del cura y de la maestra María
Soriano
…observa
el suplicante la idea con la que se procede en este negocio con el fin de
perjudicar a la comunidad y crehe podrá asegurar sin riesgo a equivocarse que
ambas son obra de una misma mano porque viéndose la Junta sin título alguno con
que poder retener la imagen han recurrido al arbitrio de hacer comparecer a María
Soriano.
Suplicaban
la restitución de la imagen a la comunidad de frailes.
La
imagen de la Inmaculada ya llevaba 14 años en el convento cuando los religiosos
abandonaron el convento ante la invasión de las tropas francesas. Como hemos
referido, la imagen fue trasladada a la iglesia parroquial de Puçol junto con
otras imágenes y la librería y cuando, finalizada la guerra, los religiosos
volvieron al convento se les devolvieron la librería y las imágenes excepto la
de la Purísima.
También incluye este expediente
un informe del fiscal de la Real Junta de Reintegros fechado el 13 de marzo en el que
hacía constar que
…
la Junta solo puede conocer del reintegro de aquellos bienes que siendo propiedad
de españoles leales huviesen sido enagenados o de otra manera separados del
libre uso y goce de sus legitimos poseedores en virtud de decretos u otras
providencias del gobierno intruso …los religiosos de la Vall de Jesus
abandonaron el convento y la imagen, lejos de haver sido enagenada a virtud de
providencia del gobierno intruso, se trasladó a la casa de su verdadera dueña,
María Soriano, sin que haya podido demostrar el Procurador Sindico que cuando
se llevó al convento fue en virtud de donación y no de depósito como manifiesta
la maestra…podrá desestimarse su
solicitud y en su virtud acordar use del derecho que entienda tener sobre
dicha imagen donde corresponda…
La lectura de este expediente nos
hace formular dos hipótesis. La maestra María Soriano menciona en su escrito la
escuela en la que imparte sus enseñanzas y la llama Casa de Enseñanza, el mismo
nombre que tenía en Valencia el centro educativo para niñas creado por el
arzobispo Mayoral, lo que nos hace suponer que esta escuela es la fundada por
él en Puçol de la que ya había constancia.
La otra cuestión es la relativa a
la imagen de la Purísima. Es posible que esta imagen fuera la que se colocó en
la hornacina de la Capilla de la Comunión, donde habría estado hasta julio de
1936 en que fue destruida junto con el resto de las imágenes.
ARCHIVO
REINO DE VALENCIA. Escribanías de Cámara, año 1816, Exp. 61.
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