domingo, 4 de julio de 2021

1730. 24 de enero. QUÉ CARNE SE CONSUMÍA EN PUÇOL EN EL SIGLO XVIII

 


 

Durante el Antiguo Régimen los municipios contaban con fuentes de ingreso propias que estaban destinadas a cubrir sus obligaciones y gastos, tales como la instrucción pública (maestros de primeras letras), sanidad (médico y cirujano), beneficencia (pobres y presos) y policía y mantenimiento de propiedades municipales, tanto de lugares y edificios públicos como de caminos y puentes.

Además, debían hacer frente al pago de salarios a todos los oficiales municipales, alcalde, regidores, escribanos, abogados, etc. así como a costear los gastos ocasionados por la celebración de fiestas locales.

Una de las fuentes de ingreso con que contaba el municipio para atender estos gastos era la explotación de sus bienes patrimoniales, llamados bienes de propios, bienes que normalmente no se explotaban directamente, sino que se gestionaban mediante arrendamiento.

Uno de los principales cometidos de las autoridades municipales era asegurar que no faltaran nunca en el mercado productos tales como el pan, la carne, el vino y el pescado, todo ello con el fin de asegurar el bienestar de los ciudadanos y evitar que las deficiencias en el suministro de estos productos básicos pudieran generar tensiones y conflictos sociales.

Todo lo relacionado con la comercialización de los productos alimenticios constituía una parte fundamental de ingreso de fondos en las arcas municipales.

                 En nuestro caso, para garantizar el abastecimiento de carne a la población se utilizó el sistema de arriendo de la carnicería. Los arrendatarios disfrutaban de la ventaja de poder pastar el ganado en el bovalar, zona regulada por el consistorio para las reses que se destinaban al abasto de carnes de la villa.

El documento que sigue estas líneas es básicamente el contrato de arrendamiento del monopolio del abastecimiento de carne a la población, que negociaron nuestras autoridades en el año 1730 para los cuatro años siguientes.

 

                Para la firma de la escritura habían sido convocados el alcalde, cuatro regidores y cuatro vecinos, en representación del común vecinal, que se reunieron, como era costumbre, en la sala capitular del Ayuntamiento.

 

Sepase por esta publica escritura de arrendamiento como nosotros Vicente Sebastia, alcalde, Jayme Esteve de Jayme, Juan Garcia, Lorenzo Puchol y Jayme Sanchis, regidores, Joseph Amigo, Juan Ballester, Domingo Esteve y Felipe Galcera electos de los acreedores censalistas de esta Villa de Puçol juntos en la sala capitular donde nos solemos juntar y congregar para tratar y conferir las cosas pertenecientes al buen gobierno y régimen de esta dicha villa y con especialidad para otorgar los arrendadores de sus regalías precediendo convocación para ello hecha por Manuel Piquer, menistro, para el presente dia lugar y hora decimos:

 

Comienza el escrito explicando cuál es el motivo de la reunión. El proceso había comenzado con el pregón en la plaza, en el que se fijaba el precio de salida; a continuación, se presentaban las pujas y se elegía la más beneficiosa, esto es, la que más dinero ofreciera al municipio y a su vez diera la carne a menor precio.

 

Que por quanto en el dia veinte y quatro de el mes de enero de este presente año hicimos para subastar el abasto de la carniceria de esta Villa y hierbas de el bobalar de ella y se le remato a favor de Domingo Taixaro, pastor, vecino de esta Villa, de primer remate en la quantia de trecientas quarenta y cinco libras y diez sueldos moneda valenciana con diferentes pautas y capítulos, según consta por la escritura que passo ante el infraescrito escrivano en el dia veinte y quatro del proximo pasado mes de enero de este año mil setecientos y treinta, por cuyo motivo habiendo puesto Joseph Sanchis la puja correspondiente en drecho, se abrió el camino y lugar para el siguiente remate y habiendose puesto contradicción por parte del referido Domingo Taixaro pretendiendo este no tendría lugar la puja se convino entre nosotros dhos. otorgantes y los referidos Domingo Taixaro y Joseph Sanchis se volviese nuevamente a correr y subastar dicho abasto de la carniceria y hierbas de el Bobalar de ella por el tiempo de quatro años y que se diesen y admitiesen qualesquiera pujas y posturas que assi por los referidos Taixaro y Sanchis como por qualesquiera pretendientes fuessen puestas; y habiendose efectuado esta subastación y admitiéndose muchas y diferentes pujas puestas por los referidos pretendientes ante nosotros dichos otorgantes y en la plaza publica de esta villa y no aver hallado persona que mas precio diese y mas barata la carne de carnero y de oveja que la persona de Domingo Taixaro, pastor vecino de esta Villa, que según relación de Manuel Piquer, menistro y corredor publico de esta Villa, ofrecio dar la quantia de mil quatrocientas ochenta libras y diez sueldos moneda valenciana por dicho tiempo de quatro años y la carne de carnero a tres sueldos y dos dineros y la de oveja a dos sueldos y dos dineros moneda valenciana precediendo juramento que tiene prestado el dicho Manuel Piquer para hacer dicha relassion por Dios nuestro Señor y por una señal de la Cruz que hizo en toda forma de dro:

 

Se le adjudicó el derecho para poder vender la carne y poder pastar su ganado en el bovalar al pastor Domingo Taixaro, vecino de Puçol, estableciendo a continuación todas las condiciones que debían cumplir ambas partes.

 

…por lo que en nombre de este Ayuntamiento hiciéremos todos unánimes y conformes, otorgamos y conocemos que libramos, arrendamos y damos en renta a vos, el referido  Domingo Taixaro, pastor vecino de esta Villa, como a mayor postor que haveis sido, que estais presente y aceptante el encargo de esta escritura los referidos drechos de poder vender carne de carnero y de oveja en la forma y por el precio que mas abajo se dira en los capítulos de esta escritura, en la carniceria de esta villa y el drecho de apacentar la hierba de el bobalar de esta villa y por tiempo de quatro años que deben contarse desde el dia veinte y seis de el mes de marzo de este corriente año mil setecientos y treinta hasta el dia veinte y cinco de el mes de marzo del año mil setecientos y treinta y quatro y por el referido precio de mil quatrocientas ochenta libras y diez sueldos moneda de el presente Reyno de Valencia por dichos quatro años que viene a salir por cada un año de dichos quatro años a trecientas setenta libras dos sueldos y seis dineros de dicha moneda cuyo arrendamiento os hacemos con los capítulos y condiciones siguientes:

 

En los capítulos y condiciones, se establece la forma de pago del arrendamiento, lugar y plazos. El total acordado de 1480 libras y 10 sueldos a pagar, se estipula que se liquide en cuatro plazos anuales de 370 libras 2 sueldos y 6 dineros, a pagar en junio y diciembre. De este plazo anual se le debían pagar al síndico del Real Colegio de Corpus Christi 337 libras, 16 sueldos, 3 dineros y al clavario o depositario de la Villa, 32 libras, 6 sueldos, 3 dineros. (1 libra = 12 sueldos = 240 dineros)

 

Primeramente: Que vos, dicho Domingo Taixaro, haveis de pagar dichas trecientas setenta libras dos sueldos y seis dineros en cada un año en esta forma, al sindico de el Real Colegio de Corpus Christi de la ciudad de Valencia como a depositario que es de los propios y regalías de esta Villa, para pagar a sus acreedores y censalistas la quantia de trecientas treinta y siete libras diez y seis sueldos y tres dineros de dicha moneda en dos iguales pagas, a saber, la primera en el primero dia de el mes de junio y la segunda en el primero dia de el mes de diciembre en cada un año de dhos. quatro de este arrendamiento y al Clavario eo depositario de esta Villa treinta y dos libras seis sueldos y tres dineros de dicha moneda que son las que hacen computo a trecientas setenta libras dos sueldos y seis dineros precisen cada un año de dicho arrendamiento y assi en los demás años durante este arrendamiento

 

Además de los pagos oficiales al municipio, también estaba obligado el arrendatario a pagar, en forma de limosna y en los mismos dos plazos anuales, una cantidad al convento de franciscanos de la Vall de Jesús. Además de esta caridad en metálico también recibían una limosna en especies a petición de los frailes.

 

Otrosi: Con el pauto que vos, dicho Domingo Taixaro, arrendador, haveis de pagar al sindico de el Convento de la Vall de Jesus, orden de nuestro Serafico Padre San Francisco por la caridad que se les acostumbra dar por la quaresma, sermones y procesiones generales a que asiste la Comunidad de dicho convento, la quantia de veinte y una libras de dicha moneda valenciana en dinero y en las mismas pagas por metad en cada un año, primero de junio y primero de diciembre y haréis la primera paga de este año mil setecientos y treinta en dichos días.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, haveis de dar y pagar al Convento y religiosos de dicho convento de la Vall de Jesus y por las razones en el capitulo antecedente expressadas ciento y sinquenta libras de carne de carnero en el districto de en cada uno de dichos quatro años según la pidiese dicho convento o frayle que este imbiase.

 

Igualmente tenía que colaborar el arrendatario en la digna celebración de la Pascua de Resurrección y la Pascua de Navidad por parte de los pobres de la parroquia, con el suministro de determinada cantidad de carne en vísperas de la celebración de estas fiestas.

 

Otrosi:  Que vos, Domingo Taixaro, haveis de dar en cada un año de los quatro años de este arrendamiento, quarenta libras de carne de carnero para los pobres de la parroquia de esta Villa, esto es, veinte libras víspera de la Pascua de Resurreccion y veinte libras víspera del dia del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo y nos haveis de dar dichas primeras quarenta libras en dichos días de este año mil setecientos y treinta y asi en adelante durante este arrendamiento.

 

Además del correcto suministro de carne de carnero y de oveja, también estaba obligado a suministrar carne de vacuno, siempre con la supervisión, tanto en calidad como en precio, de las autoridades locales. El incumplimiento de estas condiciones obligaba al arrendatario a vender en su lugar la carne de carnero, aunque era más cara, al mismo precio.

No se menciona en este contrato la carne de cerdo, explicable por el alto nivel de autoconsumo de este animal, del que se aprovechaba por completo en las tradicionales matanzas. También se consumían carnes procedentes de la caza menor, perdices, conejos y liebres, tórtolas, tordos, etc., y en cuanto a la volatería, pollos, gallinas y patos, era un alimento ordinario por su bajo coste y facilidad de reproducción y también por la fuente de proteínas que significaba la producción de huevos.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, arrendador, haveis de matar dos toros que han de ser a nuestra satisfacción y contentamiento y les haveis de matar el uno víspera de la Pasqua de el Espiritu Santo y el otro Vispera del dia de San Juan de junio de este año mil setecientos y treinta y assimesmo en los demás años de este arrendamiento y haveis de dar la libra de carne a dos sueldos cada una y en caso de que los toros no fuesen buenos y a nuestro contento eo no los quisieseis matar haveis de dar la libra de carne de carnero en los referidos días de Pasqua y San Juan en cada un año que no se mataren, a dos sueldos moneda valenciana tanta quanta necesitasen y avran menester los vecinos de esta Villa de Puçol y moradores que en ella huviere.

 

También quedaba establecido el modo en el que el pastor debía apacentar sus ganados en el bovalar.

 

Otrosi: Que vos, dicho Domingo Taixaro, tengáis obligación de llevar por el bobalar dos rebaños solamente de ganado, el uno de carneros y el otro de ovejas.

 

Otrosi: Imponemos nosotros, dichos otorgantes, en dichos nombres tres libras de pena a qualquiera ganado lanar o cabrio que entrase o se provase aver entrado en el bobalar de esta villa exceptuando los ganados de vos, dicho arrendador.

 

Desconocemos la influencia que tendría el clero de la parroquia de Puçol en el precio de venta de la carne, pero, lo que queda claro, es que las autoridades municipales se lavaban las manos en este asunto.

 

Otrosi: Que vos, dicho Domingo Taixaro, os haveis de componer con el reverendo clero de la Parroquial Iglesia de esta villa sobre el precio de la carne, de modo que nosotros dichos otorgantes en nombre de esta villa, no queremos saber ni entrometernos en cosa alguna sobre este particular, antes si vos, dicho arrendador nos haveis de sacar a par y a salvo de qualquier litigio o question que sobre ello por dicho clero nos fuese movido.

 

Los gastos notariales y los derechos que cobraba el corredor encargado de la subasta iban a cargo del arrendatario.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, arrendador haveis de pagar el salario de esta escritura y drecho de corredor pues os arrendamos franco a pupilo para nosotros, dichos otorgantes.

 

Una de las fuentes de ingreso por impuestos era la imposición de sisas sobre productos de consumo, generalmente sobre la carne, cosa que se comprometían a no hacer.

 

Otrosi: Nos obligamos nosotros, dichos otorgantes, de que no improndremos ningún dinero de sissa sobre la carne que vendiereis durante este arrendamiento.

 

También quedaban establecidas las fechas para la alternancia del suministro de la carne de carnero y oveja. En caso de necesidad podía alterarse este turno. Durante los períodos de abstinencia no estaba vedada totalmente la venta de carne, puesto que se permitía el consumo de carne de carnero a los enfermos.

 

Otrosi: Que vos, dicho Domingo Taixaro, tengáis la obligación de matar los dos primeros meses de Carnal a saber desde el dia nueve de abril eo desde el dia de Pasqua de Resurreccion en adelante, carneros y vender la libra a tres sueldos y dos dineros y fenecidos los dos meses los restantes hasta todo el mes octubre haveis de matar oveja y dar la libra de esta a dos sueldos y dos dineros de dicha moneda y desde dicho mes de octubre hasta el fin de en cada un año haveis de matar carnero y darle al referido precio de tres sueldos y dos dineros la libra.

                       

Otrosi: Que vos, dicho Domingo Taixaro, tengáis obligación de matar algún carnero en el tiempo y meses que matareis la oveja, si fuese casso, que se os pidiese o huviese alguna necesidad o enfermos y habéis de dar la libra al referido precio de tres sueldos y dos dineros de dicha moneda. 

 

Otras condiciones para la venta de las carnes y sus despieces.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, podáis pessar y peseis entremezclando en la carne las cabezas de carnero y de oveja en sus respectivas carnes y darlos a los precios correspondientes a cada una de dichas carnes.

 

Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, haveis de vender los livianos [pulmones] de carnero por diez dineros cada uno y los livianos de las ovejas por siete dineros cada uno y las dos manos y los pies sean de carnero, ya de oveja por dos dineros.

 

No había opción por parte del arrendatario de pedir ningún tipo de reclamación en caso de producirse guerras, epidemias, malas cosechas, sequías u otras, aunque fuesen lo nunca visto.

 

Otrosi: Os arrendamos a vos, dicho Domingo Taixaro, con el pauto y capitulo y condición, que no nos haveis de pedir rebaja, descuento ni moderación alguna en el precio de este arrendamiento ni menos augmento en el precio de las carnes por poco ganado o carestia, muerte, guerra, peste o por dho. qualquiera caso que hubiese por falta de hierbas o por qualquiera causa que suceda, pensada o no pensada, aunque sea de tal calidad que no se haya visto.

 

Ambas partes se comprometían a cumplir lo firmado, por parte del municipio se ponían como garantía, en caso de incumplimiento, las rentas y propios de la Villa.

 

Otrosi: Os arrendamos a vos, dicho Domingo Taixaro, con el pauto y capitulo y condición de que haveis de [roto] y observar y cumplir todos los pautos y capítulos viejos y nuevos, usos y costumbres de esta Villa… …y en dichos nombres nos obligamos que este arrendamiento os será cierto y seguro y no se os será quitado por ninguna persona por el tanto durante dichos quatro años, so pena de pagaros las perdidas y menoscabos que sobre ello se os siguieren y recreciesen, para lo qual cumplir, obligamos en dichos nombres las rentas y propios de dha. Villa.

 

                Por parte del arrendatario quedaba asegurado el cumplimiento con su persona y bienes, y además, para mayor garantía, presentaba siete fiadores que respondían por él.

 

Y yo, el referido Domingo Taixaro, que presente he sido a lo que dicho es, accepto este arrendamiento y abasto por el dicho tiempo de quatro años… …y me obligo de guardarlos y cumplirlos a la letra bajo la obligación expressa que para ello hago de mi persona y bienes muebles y rahizes, havidos y por a ver, y para mayor seguridad de lo que he dicho es doy por mis fiadores y principales pagadores las personas de Vicente Taixaro, Antonio Taixaro, Bernardo Ferrer, Gregorio Castello, Francisco Martinez, Miguel Puchol y Vicente Esteve el mayor, labradores y vecinos de esta dicha Villa, que hallándonos presentes e interrogados por el escrivano infrascrito, decimos que hacemos dicha fianza y que hacemos de deuda agena nuestra propia y para ello nos obligamos a pagar, guardar y cumplir lo que dicho queda en la escritura…  …nos obligamos, que el dicho Domingo Taixado, cumplirá los pautos y capítulos expresados y que tendrá abastecida dicha carnecería de carne de carnero y oveja según expresado queda en los capítulos de esta escritura y dará las carnes a sus respectivos precios so pena de que pagaremos qualesquiera condenaciones que por qualquiera falta que huviere y se hiciere…

 

                Finaliza el documento con la firma de los testigos y del notario

 

…en cuyo testimonio lo otorgamos assi en la presente Villa de Pusol a los diez días de el mes de junio de mil setecientos treinta años siendo a ello presentes por testigos Bartolome Puchol y Miguel Sebastia, labradores y vecinos de dha. Villa. Y los otorgantes a quienes yo el escno. [escribano] doy fee conozco, lo firmaron los que supieron y los que no supieron a su ruego, por no saber los testigos yo el escrivano doy fee Jayme Esteve, Lorenzo Puchol, Joseph Amigo, Domingo Taixaro, Balthasar Barto escno.

Ante mi Balthasar Barto escribano

 

Y para que a la presente copia sacada de su original registro con quien concuerda se le de entera fee y crédito donde convenga y sea necesario Yo Balthasar Barto escno. por el Rey nuestro Señor, publico de la Villa de Pusol y de su Juzgado y Ayuntamiento por presente fui a su otorgamto. con los testigos que se refiere, doy la presente que signo y firmo en esta Villa de Pusol a los veinte y uno días de el mes de febrero de mil setecientos treinta y quatro años.

 


Signo y firma del notario


ARV. Escribanía de Cámara. Año 1734. Exp.109

martes, 29 de junio de 2021

1843. MAPA DEL REINO DE VALENCIA

 


 

Autor: Auguste Henri Dufour, Geógrafo.

Publicado en Francia, en Casas de Bulla, Calle de Tiquetone nº 18, Paris, 1843

 

Escala ca. 1:570.000. 5 Myriametros 10 por un grado decimal de 11937 Varas Castellanas ó 11 m/1000 al Grado, 8 Leguas Geográficas de España de 7572 Varas Castellanas ó 17 1/2 al grado, 12 Leguas Legales de España de 5000 Varas Castellanas ó 26 1/2 al Grado = 9 cm 8 Leguas de Aragón de 7361 Varas Castellanas ó 18 al Grado = 8,9 cm.

Mapa a color, a mano, montado sobre tela: 82 x 54 cm, en una hoja 100 x 71 cm

 

Comprende el antiguo Reino de Valencia.

 

Pertenece a la obra de Auguste Henri Dufour (1798-1865), que entre los años 1834 y 1843 realizó el Atlas Nacional de España con las nuevas divisiones en provincias, cuya primera edición data de 1838 incluyendo la división provincial vigente desde 1833.

Existe una 2ª edición de 1849 también editada en París.

 

El mapa corresponde a la plancha nº 7.

Marco con rotulación de grados y subdivisiones de 5´.

Dibujados los meridianos y paralelos formando cuadrícula. Meridiano origen de París.

En el ángulo superior izquierdo título, autor, editor, lugar y fecha de edición.

Todo el lateral derecho está ocupado con información económica, histórica y estadística y las escalas gráficas en miriámetros, leguas geográficos, legales y de Aragón.

En el ángulo inferior izquierdo los signos convencionales.

Relieve representado por normales.

Planimetría con ciudades representadas por pequeños círculos, red de comunicaciones, distancias entre poblaciones y división político-administrativa.

La hidrografía representa la red principal, con denominación de los ríos más importantes. La costa aparece realzada con amplio rayado horizontal, representados los escollos.

Abundante toponimia.

Rotulación en letra romanilla e itálica.

El título con rúbrica de fantasía.

Datado durante el reinado de Isabel II (1833-1868).

 

Aparece grafiado: Ostalets de Puzol, Mesones de Puzol, Puzol

 





● Instituto Geográfico Nacional SIGNATURA 30-F-1

 

 


miércoles, 23 de junio de 2021

1890 ca. RETABLO CERAMICO DE SAN JUAN BAUTISTA

 

Este retablo de azulejos con la representación de San Juan Bautista está situado en la calle San Juan, 82.

 

Aparece el Bautista cubierto con la piel de camello, de pie, con la cruz y la filacteria en la mano izquierda señalando al cordero simbólico. Sobre la banderola que porta San Juan el Bautista aparece la inscripción: ECCE AGNUS DEI, He aquí el Cordero de Dios.


 


La orla tiene bocel oscuro con dientes de sierra internos.

Realizado con pintura cerámica polícroma vidriada sobre fondo estamnífero liso.

El retablo tiene un formato rectangular, con unas dimensiones de 0,6 x 0,5 m.

Tiene un total de 9 piezas; las dimensiones de cada pieza individualizada es 0,2 x 0,2 y 0,1 x 0,2 m.

La fornícula presenta un nicho rectangular muy poco profundo enmarcada con filetes de mármol blanco; tiene arriba un aplique metálico para la iluminación eléctrica.


 




● GV. Consellería de Educación, cultura y deporte. Cultura. Patrimonio Cultural y Museos. Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Sección 2ª. Bienes de relevancia local.

● MORENO RIBELLES, Enrique. Un paseig pel casc antic de Puçol. Programa fiestas. 2002

jueves, 17 de junio de 2021

1248 – 1276. FRAY ANDRES ALBALAT, O.P., IV Señor de PUÇOL

 

FRAY ANDRES ALBALAT, O.P., Obispo de Valencia (1248 – 1276), IV Señor de PUÇOL       

( – Viterbo, Italia, 25/11/1276)

 

Al ser nombrado obispo de Zaragoza Arnaldo de Peralta, quedó vacante la sede episcopal de Valencia. Para proveerla, el Cabildo nombró tres compromisarios para la elección del nuevo obispo, siendo nombrado el 4 de diciembre de 1248 el dominico fray Andrés de Albalat, hermano del arzobispo de Tarragona. Oriundo de una ilustre familia aragonesa, se había formado en el convento de Predicadores de Valencia.

 Su pontificado, que duró más de 27 años, fue uno de los más largos de la diócesis valenciana.

        El 1 de octubre de 1255 el cabildo de la catedral de Valencia vendió al obispo Albatat su tercera parte del señorío de Puçol, señalando agudamente que lo que se tiene en común suelen descuidarlos muchos. Este acuerdo tuvo efecto solamente durante la vida del obispo por la cantidad de 430 sous anuales.

 

       El 30 de junio de 1269 el obispo Albatat obtenía del rey Jaime I un privilegio por el que el obispo de Valencia, al dega y el Cabildo, podían llevar libremente los frutos de todas sus rentas por cualquier lugar, introducirlos en la ciudad de Valencia, trasladarlos de un lugar a otro, venderlos o transportarlos, tanto por tierra como por mar, donde quisieran.

             

       Poco después, el 1 de septiembre de 1269, en un documento firmado en Barcelona por el rey Jaime I, a solicitud del obispo fray Andrés de Albalat, se concedió a los habitantes de Puçol y de Albal la posibilidad de que pudieran vender, todas las veces que lo consideraran y lo estimaran oportuno, tanto en la ciudad de Valencia como en todo el Reino, el vino de su cosecha, a pesar de que lo prohibía la norma establecida por el consejo municipal de Valencia.

               

El 2 de enero del año anterior, ya había concedido el rey Jaime I al obispo Albalat un privilegio similar por el que el obispo y el cabildo, sin pagar derechos, pudieran entrar su vino en Valencia y lo pudieran llevar, transportar, y vender por todo el Reino.

       Es muy probable que los vecinos de Puçol, ante las abundantes cosechas, no pudieran vender toda la producción de vino y solicitaran a su señor, el obispo Albalat, su intercesión ante el rey para poderlo comercializar del mismo modo que hacían el obispo y el cabildo con los frutos recaudados a través de los diezmos.

 

Obtuvo del rey Jaime I un privilegio, que firmó el rey en Valencia el 18 de enero de 1256, para que todos los habitantes de los lugares que entonces pertenecían a la mitra, y los que en adelante pertenecieran, fuesen francos de derechos de peaje, portaje y leuda por lo que comprasen o vendiesen o llevasen a vender, sino es que fuesen mercaderes continuos o de profesión.

 

Con el deseo de que hubiese una iglesia catedral digna de la ciudad y diócesis de Valencia, decidió erigir una de nueva planta, colocando la primera piedra el 22 de junio de 1262.

 

Celebró Sínodos Diocesanos en 1256, 1258 1261, 1262, 1263, hacia 1265, 1268, 1269 y 1273, que sentaron los principios jurídicos de la organización eclesiástica. Se promulgó sobre la unidad en el culto de las parroquias, sobre la administración de sacramentos, residencia y costumbres de los clérigos, derechos de sepultura, testamentos y legados, etc. Reunió frecuentemente al clero para instruirle en la moral, la liturgia y el dogma. Protegió a las órdenes religiosas, que habían acudido a fundar a Valencia.

Fundó la cartuja de Portacoeli y patrocinó generosamente las obras de ampliación del convento de Santo Domingo de Valencia.

        Falleció Andrés de Albalat en Viterbo (Italia), donde residía el papa Juan XXI, a quien fue a comunicar el éxito de una misión diplomática que éste le había confiado, el 25 de noviembre de 1276.

 

 

 


 

El obispo Fray Andrés de Albalat O.P. 

Taller de Juan de Juanes. 1568

Catedral de Valencia

 

 

● Archidiócesis de Valencia. Arturo Llin Cháfer

● BURNS, Robert Ignatius. S.J. El Reino de Valencia en el siglo XIII (Iglesia y Sociedad). Vol. I, Valencia. 1982

● OLMOS CANALDA, Elías. Los prelados valentinos. Valencia. 1949

 

sábado, 12 de junio de 2021

1711. Agosto. IMPUESTOS, NOBLEZA Y PUEBLO LLANO, UNA HISTORIA DE HACE TRES SIGLOS

  

Ya vimos en otra entrada del blog cómo, al vecino de Puçol, Juan Sánchez, le había sido concedido el 1 de julio de 1640 por el rey Felipe IV el privilegio de nobleza y unos años más tarde, el 6 de febrero de 1646, había sido armado caballero en Valencia por el caballero profeso de la Orden y milicia de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama, Cristóbal de Cardona.

                Las dignidades y prerrogativas que tenían los caballeros eran heredadas por sus descendientes por línea masculina legítima. Nuestro caballero, Juan Sánchez de Almiller se había casado con Dorotea Giner. Fruto de este enlace nació en 1632 su hijo Jaime Juan Sánchez Giner. Este, a su vez, se casó con María Valero, quien en 1690 dio a luz a Jaime Juan Bautista Sánchez Valero.

El documento que traemos a estudio trata de la petición ante el rey Felipe V, por la viuda de Jaime Juan Sánchez, para eximir a su hijo - nieto del caballero Juan Sánchez de Almiller - del pago de determinados impuestos derivados de la Guerra de Sucesión.

La citada contienda había finalizado prácticamente en Valencia tras la derrota de las tropas austracistas en la batalla de Almansa, ocurrida el 25 de abril de 1707, y la posterior toma de la ciudad de Valencia, aun así, siguieron manteniéndose en el Reino de Valencia tropas borbónicas.

Uno de los muchos gravámenes que asolaban la economía de los pecheros en el Reino de Valencia era el que se conocía como alojamientos y bagajes. El primero obligaba a alojar a las tropas en las casas de los vecinos en sus desplazamientos o cuando quedaban acuartelados en algún lugar, con todo lo que ello suponía en cuanto a gastos de manutención de las tropas, establo y alimento para las caballerías. Los bagajes, por su parte, obligaban a los vecinos a proporcionar al ejército sus caballos y acémilas cuando eran necesarios para el transporte de tropas, con todos los perjuicios que ello suponía para el trabajo en los campos y en la recogida de las cosechas.

                De estos y de otros impuestos estaban exentos la nobleza y el clero, motivo por el cual María Valero pretendía librar del pago de estos impuestos a su nieto en contra de la pretensión de los vecinos de Puçol.

 

De María Valero, viuda de Jayme Juan Sanchez, curadora de Juan Bautista Sanchez, con el consejo y regimiento del lugar de Puzol sobre que no debe contribuhyr en los impuestos, ni derramas por causa de la Guerra por gozar de lo que gozan los nobles de sangre.

 

                La petición de la solicitante viene acompañada de un documento en el que el notario de Puçol, Juan Bautista Casanova, levanta acta del certificado de bautismo de Juan Sánchez Giner, bautizado el 29 de octubre de 1632, al que le pusieron los nombres de Jaume Joan Simo. Aparece, además, el apelativo de Generoso, que era la denominación que recibían en Valencia los descendientes de caballeros armados.

 

Yo Joan Bautta. Casanova, notario Apostolico y Rl. por autoridad Apostolica y Rl. vecino de la Villa de Puzol y en ella a los..[roto]..días del mes de Agosto de mil setecientos y once años, Doy fee que de..[roto].. Juan Bautista Sanchez Generoso fui a la iglesia..[roto]..dicha villa y de un libris..[roto].. que exibio ante mi el..[roto].. Pro.[Presbitero] Racional intitulado..[roto].. de Bautismos del año mil seiscientos treinta y dos a foja 209 Pagina 2ª saque una partida que entre otros avia del tenor siguiente:

A 29 de octubre del any 1632, Bategi yo M.  Berthomeu Amigó, Prevere per Comissio del Dr, Brotons, Retor conforme el rite de la Santa Iglesia Romana un fill de Joan Sanchis Balle [Bayle] y Dorothea Giner, conyuges, posarenli nom Jaume Joan Simo, foren padrins Nicolau Llorens y Monsarrada Sanchis y de fita tots de Pusol

E para que a lo susodicho sacado de su original se le de entera fee y crédito lo signe y firme siendo testigos el licenciado Vicente Ballester, Pro. y Domingo Orrios, sacristan, vecinos de Pusol. En testimonio de verdad

 

Igualmente, el notario hace lo propio con el hijo de Juan Sánchez Giner, Juan Sánchez Valero, bautizado en julio de 1690, al que le pusieron los nombres de Jaime Juan Bautista Dionisio Vicente, nieto del caballero y para el que se tramita la petición.

 

Yo Joan Bautta. Casanova, notario Apostolico y Rl. por autoridad Apostolica y R l. vecino de la Villa de Puzol y en ella a los ..[roto].. días del mes de Agosto de mil setecientos y once años, Doy fee que de..[roto]..Generoso fui a la igle..[roto]..lla y de un libro de..[roto]..ibio ante mi el..[roto]..Pro. Racional intitulado..[roto]..los Bautismos del ..[roto].. noventa a foja 250 ..[roto].. partida que entre otros..[roto].. siguiente:

A..[roto]..de Juli del año mil seis cientos y noventa yo el Dr. Francisco Navarro Rr. de Pusol bautice según el rito de la Santa Iglesia Cª. Romana a Jaime Juan Bautista Dionisio Vicente, hijo de Jaime Juan Sanchez Generoso y de Maria Valero, conyuges, fueron padrinos el Dr. Dionisio Planes y Josepha..[roto].. Nacio a veinte y tres de dicho mes y año = Franco. Navarro Rr. de Pusol

E para que a lo susodicho sacado de su original se le de entera fee y crédito lo signe y firme siendo testigos el licenciado Vicente Ballester, Pro. Y Domingo Orrios, sacristan, vecinos de Pusol. En testimonio de verdad

 

                A continuación, la viuda de Jaime Juan Sánchez Giner, María Valero, como curadora de su hijo, otorga poderes    en Valencia el 8 de agosto de 1711 a José Royo, para que, en su nombre, pueda representarla.

 

Sepasse por esta escritura como yo, Maria Valero y de Jayme Juan Sanchis Generoso, viuda, habitadora del lugar de Pusol y de presente hallada en la ciudad de Valencia, en nombre de tutora y curadora de Juan Bautista Sanchis Generoso .. [roto]..de mi libre voluntad otorgo todo mi po ..[roto].. qual de drecho se requiere y ..[roto]..Joseph Royo, Escribano Real y publico de la dicha presente ciudad de Valencia y su Reyno ..[roto].. vecino ausente bien ansi como .. [roto].. y este poder receptante para que por ..[roto].. en dicho nombre y representando mi persona comparezca ante qualesquiera jueces assi eclesiásticos como seculares de la Real Chancilleria como otros que con drecho pueda y deva, presente escritos y provansas, haga pedimentos, requirimentos, execuciones, acusaciones y conclusiones, oyga autos y centencias, interponga e siga apelaciones y supplicaciones y haga todo quanto esta otorgante haría y hacer podria en dicho nombre, presente siendo que para todo lo incidente y dependiente le doy poder cumplido con general Administracion y facultad de injuisiar y substituir un procurador o mas con relevacion y a su firmesa obligo los bienes y rentas de dicha cura avidos y por aver, Fecha fue la presente en la ciudad de Valencia a los hocho días del mes de agosto de mil setecientos y once años = Siendo presentes por testigos Joseph Sese manuense …….

 




A continuación, el notario José Royo, al que ha otorgado poderes la viuda María Valero, argumenta su petición para no acceder a las pretensiones del lugar de Puçol. Para apoyar esta argumentación presenta el original, escrito en pergamino, del Real Privilegio de Felipe IV, expedido en la ciudad de Zaragoza el 7 de julio de 1646, concediendo nobleza a Juan Sánchez de Almeller y a su descendencia por línea masculina. Asimismo, presenta los certificados de bautismo de su hijo y de su nieto.

 

Joseph Royo, en nombre de Maria Valero, viuda del difunto Jayme Sanchis Generoso, tutora y curadora de Juan Bautista Sanchis, Generoso, su hijo legitimo y de Jayme Juan Sanchis, su marido difunto, vecino del lugar de Puçol, ante V.M. paresco por casso nottorio de cortes y como mas aya lugar de drecho digo:

Que siendo assi que la Magd. [Majestad] del Sr. Rey Don Phelipe 4º por su Real privilegio expedido en la ciudad de Zaragoza a los 7 de julio del año pasado 1640 concedio el de nobleza a Juan Sanchez de Almeller, vecino del dho. lugar de Puçol y a toda su descendencia y posteridad por línea masculina legitima y que assi aquel como dhos. sus descendientes por línea masculina tuviesen el goce de todos los privilegios, libertades, inmunidades y essempciones, dignidades, honrras, preeminencias de que eran participes los demás nobles por drecho, fueros, constitución y costumbre en quales quiera reynos y dominios de su Magd. y especialmente deste Reyno de Valencia, según por mas extenso y ..[roto]..thenor de dcho. Real Privilegio que en debida forma exhibo y de hallarse dho. Juan Bauta. Sanchez Generoso mi parte nieto legitimo por línea de varón de dho. Juan Sanchez a quien fue concedido el susodicho Real Privilegio de nobleza pues el matrimonio que este contrato [contrajo] con Dorothea Giner tuvieron y procrearon en hijo legitimo el dho. Juan Bautista Sanchez mi parte según parece del dho. por los certificados de las fees de dhos. autos que en debida forma  exhibo =

 

Seguidamente quedan expuestas las pretensiones de las autoridades de Puçol de hacerle pagar los mismos impuestos que al pueblo llano, estos es, plebeyos y pecheros.  

 

Pretende el regimto. [regentes, autoridades] de dho. lugar de Puçol que dicho Juan Bautista Sanchez Generoso, menor de edad y por aquel la dicha Maria Valero, su madre y curadora, debe ..[roto].. en todos los impuestos ..[roto].. a que se reconocen sujetos los ..[roto].. plebeyos y pecheros del dho. lugar y especialmente en los impuestos por de quarteles, utensilios y bagajes y semejantes siendo assi que a dho. menor parte le compete la essemcion [exención] de todos ellos como es persona de sangre noble y hallarse prevenido en el Privilegio Real, desuso exhibido, y porque sin embargo de ser ynnegable esta essencion de mi parte, recela algún apremio de dho. regimito. para que mi parte contribuya en las dhas. derramas o impuestos a que no es debido.

 

Concluye el escrito con la súplica de que se mantenga la exención del pago de los impuestos como sucede con el resto de nobles del Reino.

 

A V,M, pido y suppo. [suplico] provea y mande a alcaldes y Regto. de dho. lugar de Puçol y a quien convenga paresca necesario, no molesten ni apremien ..[ilegible].. a que contribuya en algunos de los impuestos ..[ilegible]..obligados a pagar los vecinos de dho. lugar de Puçol y especialmente los impuestos por razón de quarteles, utensilios, bagajes y otros causados por razón de la guerra y que en todo se le guarde y cumpla a mi parte la essemsion que como persona de sangre le compete y de que son participes los demás nobles en este Reyno sin la menor distinción entre aquellos bajo las penas en dho. Real Privilegio expresadas y las que sean del arbitrio de S.M. en casso contrario y para dho. efecto se mande despachar provision de su Magd. ..[ilegible].. en forma que assi en justicia que pido ..[ilegible].. y para ello ..[ilegible]..

 

ARV. Escribanías de Cámara, año 1711, Exp. 5

lunes, 7 de junio de 2021

1595 – 1668. FRANCISCO PLANES

            Francisco Planes nació en Puçol en el año 1595 (Francisco Roca lo sitúa en 1598), fue beneficiado en la iglesia de San Andrés de Valencia y cura párroco en Canet d’En Berenguer, tiempo en el que se produjo la epidemia de peste en el año 1647, motivo por el cual se refugió en el domicilio de su hermano en Puçol, siendo entonces cuando redactó su Historia de la Santa Imagen de el Pie de la Cruz, venerada en la Iglesia Parroquial de la Villa de Puzol, librito manuscrito en 4º que quedó en el archivo de la iglesia parroquial de Puçol. 

        De este hecho queda constancia en la obra escrita por Joseph Vicente Orti y Mayor el año 1747, Vida de el venerable hermano Pedro Muñoz, y descubrimiento de la milagrosa imagen de Nuestra Señora de el Pie de la Cruz, venerada en la iglesia parroquial de la Villa de Puzol, donde en la página 3 podemos leer:

 

….. En aquel [archivo de la iglesia] existe la Historia de la Santa Imagen de el Pie de la Cruz la que dexó referida, y firmada de su mano el Licenciado Francisco Planes natural de la misma Villa, que siendo Cura del Lugar de Canet se retiró á Puzol con sus hermanos para vivir baxo la protección de este Santo Simulacro en el año 1647. y agradecido de aver quedado libres de el furioso contagio de la peste, acabó de componer su Historia en el año de 1649. Pero no se imprimió, y quedó solo manuscrita en un libro en quarto, cuyas noticias avia tenido por las que le dieron sus Padres, y Abuelos, y las que eran corriente voz, y opinión bien recibida, sin contradicion de las personas que existían en Puzol de mayor edad, y crédito, que las bastavan para calificarlas como ciertas. De la traslación de la Santa Imagen à la Iglesia Parroquial en donde aora se venera, fue testigo de vista, y dize que asistieron el Excelentisimo, y Venerable Señor Patriarca Arzobispo, y el Ermitaño Pedro Muñoz. Esta relación de Mosen Francisco Planes la continuó en el mismo libro, por afectuoso hijo de dicha Villa, el Dr. Isidoro Planes …

      Conocemos el texto que escribió Francisco Planes a través de un libro manuscrito que se encuentra en la Biblioteca del Palacio Real de Madrid, escrito en Valencia en el año 1689 por José de Castelví Coloma, con el titulo Catálogo de todas las Santas Imágenes de Nuestra Señora que dichosamente se veneran en la ciudad, villas y lugares en el Reyno de Valencia con una breve descripción del modo, sitio y Lugares en donde se hallaron y tubieron el origen las Santísimas Imágenes con sus Invocaciones. 

        Este autor, para redactar la entrada correspondiente a La Virgen del Pie de la Cruz, que a continuación copiamos, se valió de la copia del manuscrito original de Mosén Francisco Planes, remitida a mosén Jerónimo Martínez de Vega, vicario del Hospital General de Valencia.

 

 (fol 318)                                                              La Virgen del Pie de la Cruz

 

En el tiempo que el Illmo. Don Juan de Ribera, meritíssimo Arzobispo de Valencia, y digníssimo Patriarcha de Antioquia, vivía y San Luis Bertrán y el Padre Nicolás Factor vivía  juntamente en aquel tiempo el hermano Pedro Muñoz, todos mui amigos, y tratándose muy familiarmente y como el hermano Pedro Muñoz era un hombre lego y no podía seguir tan perfectamente la vida como San Luis Bertrán, y el P.e Nicolás Factor determinó de tomar el estado de hermitaño, y dejar su casa y hacienda, el qual era del lugar de Puçol, y este previniendo primero la vendición de sus padres espirituales, se retiró a vida heremítica vistiéndose el Ávito de San Pablo, y como ahora fuese por la devocion que tenía a la Cartuxa, aora fuese por averlo Dios ordenado assí, se fue al Rl. Convento de Val de Christ, el qual es grande por muchos títulos y agradándole el sitio pidió a los Padres y al Prior de el Convento que para su consuelo le hiciesen favor de la hermita de San Julián, que es de los dichos Religiosos. Conque se la otorgaron y se la dieron para su retiro, y quedó dho Padre Pedro Muñoz propiciario de dha casa, sustentándose y alimentándose del comercio y rentas de dha casa, no faltándole cosa que fuese de su consuelo. El tiempo que vibio allí no se save. Y estando en dha hermita ciertos días (fol 319) en oración, alguna vez a la puerta de la hermita, no solo una sino muchas veces vio que del cielo vajavan cinco estrellas de resplandor celestial que señalavan açia el lugar de Puçol y viendo esto muchas veces y no determinándose qué señal sería aquella, y encomendándose al Señor, se fue al Convento de la Vall de Jesús de Religiosos de San Fran. Recoletos, questa mas arriva de Puçol a mano hisquierda yendo a Murviedro, a ocasión que entonces estava allí por guardían el Pe. Nicolás Factor, y fue a verle y comunícale su espíritu, y lo que aquellos días havía visto, y le mandó que se retirase en el monte proprio questa arrimado al Convento, que se llama vulgarmente el Picayo, y que se quedase allí algunos días en una hermita antigua que oy se llama la hermita vieja, que está a la mitad de la suvida de dho monte, y que mirase de allí muy bien las estrellas q. vajavan y señalavan. Violo el santo hermitaño muy bien y pudo discernir y descubrir a dónde señalavan las dhas estrellas, que era encima de un monte que se llamava el Cabesol, y oy en día se llama así mesmo. Y se lo dijo al Pe. Nicolás Factor, y le mandó siguiera aquel prodigio. Fue el santo hermitaño, y empeço a cavar en lo mas alto del monte, y estando cavando le vieron dos criados del Convento de la Cartuja de Ara Christi, que estavan travajando en las heredades de dicho Convento, y se quedaron suspensos de ver a aquella ora al Pe. Muñoz cavando. Ya fuese que como era viejo, o que fuese esta la voluntad de Dios, se volvió a Puçol sin acavar de cabar a tomar un refresco, (fol 320) o por otra cosa que le faltava, y como los dhos Mozos vieron que se avia ydo fueron prestos en acudir al puesto, y pensaron no fuese algún tesoro el que buscava el hermitaño enpeçaron a cavar en dicho puesto y ahondaron mas que no el hermitaño y allaron a la Reyna Santíssima, y quedándose atónitos y admirados de tal maravilla la sacaron y tornaron con mucha devoçion, y la trujeron al Convento de la Cartuja o Alqueria de Roig, porque entonzes ni bien era Convento ni bien era alqueria, porque era a los principios de su fundación, y muchos no le llamavan convento sino la Alquería de los Inquisidores Roig.

Con el mucho cuydado que el Padre Muñoz tenía de volver a cabar no podía sosegar en su casa que la tenía propia en aquel lugar de Puçol volvió a toda prisa, a continuar en cavar y ya no vio las cinco estrellas, ni menos la claridad (que al modo sería de noche), antes vien cavado el monte y de diferente modo la tierra de lo que el la avia dexado, y sin reparar en nada, inspirado de Nuestro S., se fue corriendo al convento o alquería, pidiendo a grandes voçes y lágrimas la Santa Imagen que havían allado los Mozos, diciendo que era suia y que Nuestro Señor se lo avía revelado a el, aciéndose mui dificultosos, y el siempre insistiendo con mucho ferbor y lágrimas, dixeronlo al Prior y al Padre que presidía en aquel tiempo y le dijo que si hera suya (como decía) que le diese las señas que tenía, y viniendo bien el santo Pe. Muñoz sin averla visto, dixo, que era una santa Imagen de Piedra Morenita, con título del Pie de la Cruz, que está asentada (fol 321) y tiene a su Hijo encima de las rodillas, del modo que le vajaron de la Cruz, que estava muy dolorosa, y que tenía por más señas que a los lados de la Imagen avía dos pirámides y en el Remate de la una que es la derecha está San Pedro con las llaves, y en la otra pirámide de la mano hisquierda está Santiago con su bordón y esclavina, a modo de peregrino, y añadió mas, que por mas señas que los mozos quando cavaron fueron con tan poca reverencia, que le rompieron un pedacito de la mano derecha de la parte de la esquina del braço, y viendo las señas que dava, sin averla visto, y que no faltava en cosa determinaron de dársela y entregándosela de buena gana hoy en día está en la Iglesia de el lugar de Puçol con las mesmas señales. Llevola el santo hermitaño a Puçol, y la depositó en su casa en un nicho de una pared, fue todo el lugar a verla, y hacía muchissimos milagros, y prodigios, dixéronlo al P. Patriarcha, y le dixo al Sto. hermitaño que sería mexor para total consuelo de todo el lugar que la entregase al lugar, y la depositasen en puesto decente en la Iglesia, con que el Sto.  hermitaño lo hizo assí, y ordenando y disponiendo muchas fiestas, se determinó el día, el qual no se ha podido saver, si bien es cierto estará en la memoria en el archivo de dho Lugar y de la Iglesia. Llevaronla en processión con mucha alegria y assistencia del clero de dho lugar, y llevandola en las manos el Retor la llevaron en processión a la Iglesia, y el Pe. hermitaño Pedro Muñoz iba entre los dos jurados del lugar, detrás de la Santa Imagen, derramando muchas lágrimas. Y alavando al Señor y a su Santa Madre. Quedó depositada (fol 322) en dha Iglesia  y oy en dia esta en su Capilla con mucho consuelo de todos, y el lugar la nombro y tomo por su Patrona. Los milagros y prodigios que a echo y aze son infinitos, y la devoción es mucha en dho. lugar y en todos los circunvecinos, y estan dando gracias a Nuestro Señor de haverles dado tal consuelo.

 Esta memoria se ha allado en la libreria de mosén Gerónimo Martínes de la Vega, vicario del Hospital General de Valencia, que era una librería la mas considerable y curiosa que havía en España, pues quando murió se estimó en mas de 10 mil Ducados, y era hombre tan curioso y observante de cosas prodigiosas y curiosas que tiene autoridad entre los hombres memorables, y se le puede dar crédito, a más que en dicho lugar tienen las mesmas noticias, si bien no puso el día ni año. Y es cierto que no pudo tener la noticia de ellos, solo se dice que en tiempo de el Señor Patriarca Don Juan de Ribera, el de San Luis Bertrán, y del Padre Nicolás Factor, que por estas noticias sí importa se podrán tener las verdaderas del año y día.

 






• CASTELVÍ COLOMA, José de. Catálogo de todas las santas imágenes de nuestra señora que dichosamente se veneran en la ciudad, villas y lugares en el reyno de Valencia con una breve descripción del modo, sitio y lugares en donde se hallaron y tubieron el origen las Santísimas imágenes con sus invocaciones. Manuscrito. Valencia. 1689. Biblioteca del Palacio Real

• ORTI y MAYOR, José Vicente. Vida del Venerable hermano Pedro Muñoz y descubrimiento de la imagen de Nuestra Señora al Pie de la Cruz venerada en Puzol. Valencia. 1747                                                            

 

 

 


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