Durante
el Antiguo Régimen los municipios contaban con fuentes de ingreso propias que
estaban destinadas a cubrir sus obligaciones y gastos, tales como la
instrucción pública (maestros de primeras letras), sanidad (médico y cirujano),
beneficencia (pobres y presos) y policía y mantenimiento de propiedades
municipales, tanto de lugares y edificios públicos como de caminos y puentes.
Además,
debían hacer frente al pago de salarios a todos los oficiales municipales,
alcalde, regidores, escribanos, abogados, etc. así como a costear los gastos
ocasionados por la celebración de fiestas locales.
Una
de las fuentes de ingreso con que contaba el municipio para atender estos
gastos era la explotación de sus bienes patrimoniales, llamados bienes de
propios, bienes que normalmente no se explotaban directamente, sino que se
gestionaban mediante arrendamiento.
Uno
de los principales cometidos de las autoridades municipales era asegurar que no
faltaran nunca en el mercado productos tales como el pan, la carne, el vino y
el pescado, todo ello con el fin de asegurar el bienestar de los ciudadanos y
evitar que las deficiencias en el suministro de estos productos básicos pudieran
generar tensiones y conflictos sociales.
Todo
lo relacionado con la comercialización de los productos alimenticios constituía
una parte fundamental de ingreso de fondos en las arcas municipales.
En nuestro caso, para garantizar el
abastecimiento de carne a la población se utilizó el sistema de arriendo de la
carnicería. Los arrendatarios disfrutaban de la ventaja de poder pastar el
ganado en el bovalar, zona regulada por el consistorio para las reses que se
destinaban al abasto de carnes de la villa.
El
documento que sigue estas líneas es básicamente el contrato de arrendamiento del
monopolio del abastecimiento de carne a la población, que negociaron nuestras
autoridades en el año 1730 para los cuatro años siguientes.
Para la firma de la escritura habían
sido convocados el alcalde, cuatro regidores y cuatro vecinos, en
representación del común vecinal, que se reunieron, como era costumbre, en la
sala capitular del Ayuntamiento.
Sepase por esta publica
escritura de arrendamiento como nosotros Vicente Sebastia, alcalde, Jayme
Esteve de Jayme, Juan Garcia, Lorenzo Puchol y Jayme Sanchis, regidores, Joseph
Amigo, Juan Ballester, Domingo Esteve y Felipe Galcera electos de los
acreedores censalistas de esta Villa de Puçol juntos en la sala capitular donde
nos solemos juntar y congregar para tratar y conferir las cosas pertenecientes
al buen gobierno y régimen de esta dicha villa y con especialidad para otorgar
los arrendadores de sus regalías precediendo convocación para ello hecha por
Manuel Piquer, menistro, para el presente dia lugar y hora decimos:
Comienza
el escrito explicando cuál es el motivo de la reunión. El proceso había comenzado
con el pregón en la plaza, en el que se fijaba el precio de salida; a continuación,
se presentaban las pujas y se elegía la más beneficiosa, esto es, la que más
dinero ofreciera al municipio y a su vez diera la carne a menor precio.
Que por quanto en el dia
veinte y quatro de el mes de enero de este presente año hicimos para subastar
el abasto de la carniceria de esta Villa y hierbas de el bobalar de ella y se
le remato a favor de Domingo Taixaro, pastor, vecino de esta Villa, de primer
remate en la quantia de trecientas quarenta y cinco libras y diez sueldos
moneda valenciana con diferentes pautas y capítulos, según consta por la
escritura que passo ante el infraescrito escrivano en el dia veinte y quatro
del proximo pasado mes de enero de este año mil setecientos y treinta, por cuyo
motivo habiendo puesto Joseph Sanchis la puja correspondiente en drecho, se
abrió el camino y lugar para el siguiente remate y habiendose puesto
contradicción por parte del referido Domingo Taixaro pretendiendo este no
tendría lugar la puja se convino entre nosotros dhos. otorgantes y los
referidos Domingo Taixaro y Joseph Sanchis se volviese nuevamente a correr y
subastar dicho abasto de la carniceria y hierbas de el Bobalar de ella por el
tiempo de quatro años y que se diesen y admitiesen qualesquiera pujas y
posturas que assi por los referidos Taixaro y Sanchis como por qualesquiera
pretendientes fuessen puestas; y habiendose efectuado esta subastación y
admitiéndose muchas y diferentes pujas puestas por los referidos pretendientes
ante nosotros dichos otorgantes y en la plaza publica de esta villa y no aver
hallado persona que mas precio diese y mas barata la carne de carnero y de
oveja que la persona de Domingo Taixaro, pastor vecino de esta Villa, que según
relación de Manuel Piquer, menistro y corredor publico de esta Villa, ofrecio
dar la quantia de mil quatrocientas ochenta libras y diez sueldos moneda
valenciana por dicho tiempo de quatro años y la carne de carnero a tres
sueldos y dos dineros y la de oveja a dos sueldos y dos dineros moneda
valenciana precediendo juramento que tiene prestado el dicho Manuel Piquer para
hacer dicha relassion por Dios nuestro Señor y por una señal de la Cruz que
hizo en toda forma de dro:
Se
le adjudicó el derecho para poder vender la carne y poder pastar su ganado en
el bovalar al pastor Domingo Taixaro, vecino de Puçol, estableciendo a
continuación todas las condiciones que debían cumplir ambas partes.
…por lo que en nombre de
este Ayuntamiento hiciéremos todos unánimes y conformes, otorgamos y conocemos
que libramos, arrendamos y damos en renta a vos, el referido Domingo Taixaro, pastor vecino de esta Villa,
como a mayor postor que haveis sido, que estais presente y aceptante el encargo
de esta escritura los referidos drechos de poder vender carne de carnero y de
oveja en la forma y por el precio que mas abajo se dira en los capítulos de
esta escritura, en la carniceria de esta villa y el drecho de apacentar la
hierba de el bobalar de esta villa y por tiempo de quatro años que deben
contarse desde el dia veinte y seis de el mes de marzo de este corriente año
mil setecientos y treinta hasta el dia veinte y cinco de el mes de marzo del
año mil setecientos y treinta y quatro y por el referido precio de mil
quatrocientas ochenta libras y diez sueldos moneda de el presente Reyno de
Valencia por dichos quatro años que viene a salir por cada un año de dichos
quatro años a trecientas setenta libras dos sueldos y seis dineros de dicha
moneda cuyo arrendamiento os hacemos con los capítulos y condiciones
siguientes:
En
los capítulos y condiciones, se establece la forma de pago del arrendamiento,
lugar y plazos. El total acordado de 1480 libras y 10 sueldos a pagar, se estipula
que se liquide en cuatro plazos anuales de 370 libras 2 sueldos y 6 dineros, a
pagar en junio y diciembre. De este plazo anual se le debían pagar al síndico
del Real Colegio de Corpus Christi 337 libras, 16 sueldos, 3 dineros y al
clavario o depositario de la Villa, 32 libras, 6 sueldos, 3 dineros. (1 libra =
12 sueldos = 240 dineros)
Primeramente: Que vos,
dicho Domingo Taixaro, haveis de pagar dichas trecientas setenta libras dos
sueldos y seis dineros en cada un año en esta forma, al sindico de el Real
Colegio de Corpus Christi de la ciudad de Valencia como a depositario que es de
los propios y regalías de esta Villa, para pagar a sus acreedores y censalistas
la quantia de trecientas treinta y siete libras diez y seis sueldos y tres
dineros de dicha moneda en dos iguales pagas, a saber, la primera en el primero
dia de el mes de junio y la segunda en el primero dia de el mes de diciembre en
cada un año de dhos. quatro de este arrendamiento y al Clavario eo depositario
de esta Villa treinta y dos libras seis sueldos y tres dineros de dicha moneda
que son las que hacen computo a trecientas setenta libras dos sueldos y seis
dineros precisen cada un año de dicho arrendamiento y assi en los demás años
durante este arrendamiento
Además
de los pagos oficiales al municipio, también estaba obligado el arrendatario a
pagar, en forma de limosna y en los mismos dos plazos anuales, una cantidad al
convento de franciscanos de la Vall de Jesús. Además de esta caridad en
metálico también recibían una limosna en especies a petición de los frailes.
Otrosi: Con el pauto que
vos, dicho Domingo Taixaro, arrendador, haveis de pagar al sindico de el
Convento de la Vall de Jesus, orden de nuestro Serafico Padre San Francisco por
la caridad que se les acostumbra dar por la quaresma, sermones y procesiones
generales a que asiste la Comunidad de dicho convento, la quantia de veinte y
una libras de dicha moneda valenciana en dinero y en las mismas pagas por metad
en cada un año, primero de junio y primero de diciembre y haréis la primera
paga de este año mil setecientos y treinta en dichos días.
Otrosi: Que vos, Domingo
Taixaro, haveis de dar y pagar al Convento y religiosos de dicho convento de la
Vall de Jesus y por las razones en el capitulo antecedente expressadas ciento y
sinquenta libras de carne de carnero en el districto de en cada uno de dichos
quatro años según la pidiese dicho convento o frayle que este imbiase.
Igualmente
tenía que colaborar el arrendatario en la digna celebración de la Pascua de Resurrección
y la Pascua de Navidad por parte de los pobres de la parroquia, con el
suministro de determinada cantidad de carne en vísperas de la celebración de
estas fiestas.
Otrosi: Que vos, Domingo Taixaro, haveis de dar en
cada un año de los quatro años de este arrendamiento, quarenta libras de carne
de carnero para los pobres de la parroquia de esta Villa, esto es, veinte libras
víspera de la Pascua de Resurreccion y veinte libras víspera del dia del
nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo y nos haveis de dar dichas primeras
quarenta libras en dichos días de este año mil setecientos y treinta y asi en
adelante durante este arrendamiento.
Además
del correcto suministro de carne de carnero y de oveja, también estaba obligado
a suministrar carne de vacuno, siempre con la supervisión, tanto en calidad
como en precio, de las autoridades locales. El incumplimiento de estas
condiciones obligaba al arrendatario a vender en su lugar la carne de carnero, aunque
era más cara, al mismo precio.
No
se menciona en este contrato la carne de cerdo, explicable por el alto nivel de
autoconsumo de este animal, del que se aprovechaba por completo en las
tradicionales matanzas. También se consumían carnes procedentes de la caza
menor, perdices, conejos y liebres, tórtolas, tordos, etc., y en cuanto a la
volatería, pollos, gallinas y patos, era un alimento ordinario por su bajo
coste y facilidad de reproducción y también por la fuente de proteínas que
significaba la producción de huevos.
Otrosi: Que vos, Domingo
Taixaro, arrendador, haveis de matar dos toros que han de ser a nuestra
satisfacción y contentamiento y les haveis de matar el uno víspera de la Pasqua
de el Espiritu Santo y el otro Vispera del dia de San Juan de junio de este año
mil setecientos y treinta y assimesmo en los demás años de este arrendamiento y
haveis de dar la libra de carne a dos sueldos cada una y en caso de que los
toros no fuesen buenos y a nuestro contento eo no los quisieseis matar haveis
de dar la libra de carne de carnero en los referidos días de Pasqua y San Juan
en cada un año que no se mataren, a dos sueldos moneda valenciana tanta quanta
necesitasen y avran menester los vecinos de esta Villa de Puçol y moradores que
en ella huviere.
También
quedaba establecido el modo en el que el pastor debía apacentar sus ganados en
el bovalar.
Otrosi: Que vos, dicho
Domingo Taixaro, tengáis obligación de llevar por el bobalar dos rebaños
solamente de ganado, el uno de carneros y el otro de ovejas.
Otrosi: Imponemos
nosotros, dichos otorgantes, en dichos nombres tres libras de pena a qualquiera
ganado lanar o cabrio que entrase o se provase aver entrado en el bobalar de
esta villa exceptuando los ganados de vos, dicho arrendador.
Desconocemos
la influencia que tendría el clero de la parroquia de Puçol en el precio de
venta de la carne, pero, lo que queda claro, es que las autoridades municipales
se lavaban las manos en este asunto.
Otrosi: Que vos, dicho
Domingo Taixaro, os haveis de componer con el reverendo clero de la Parroquial
Iglesia de esta villa sobre el precio de la carne, de modo que nosotros dichos
otorgantes en nombre de esta villa, no queremos saber ni entrometernos en cosa
alguna sobre este particular, antes si vos, dicho arrendador nos haveis de
sacar a par y a salvo de qualquier litigio o question que sobre ello por dicho
clero nos fuese movido.
Los
gastos notariales y los derechos que cobraba el corredor encargado de la subasta
iban a cargo del arrendatario.
Otrosi: Que vos, Domingo
Taixaro, arrendador haveis de pagar el salario de esta escritura y drecho de
corredor pues os arrendamos franco a pupilo para nosotros, dichos otorgantes.
Una
de las fuentes de ingreso por impuestos era la imposición de sisas sobre
productos de consumo, generalmente sobre la carne, cosa que se comprometían a
no hacer.
Otrosi: Nos obligamos
nosotros, dichos otorgantes, de que no improndremos ningún dinero de sissa
sobre la carne que vendiereis durante este arrendamiento.
También
quedaban establecidas las fechas para la alternancia del suministro de la carne
de carnero y oveja. En caso de necesidad podía alterarse este turno. Durante los
períodos de abstinencia no estaba vedada totalmente la venta de carne, puesto
que se permitía el consumo de carne de carnero a los enfermos.
Otrosi: Que vos, dicho
Domingo Taixaro, tengáis la obligación de matar los dos primeros meses de
Carnal a saber desde el dia nueve de abril eo desde el dia de Pasqua de
Resurreccion en adelante, carneros y vender la libra a tres sueldos y dos
dineros y fenecidos los dos meses los restantes hasta todo el mes octubre
haveis de matar oveja y dar la libra de esta a dos sueldos y dos dineros de
dicha moneda y desde dicho mes de octubre hasta el fin de en cada un año haveis
de matar carnero y darle al referido precio de tres sueldos y dos dineros la
libra.
Otrosi: Que vos, dicho
Domingo Taixaro, tengáis obligación de matar algún carnero en el tiempo y meses
que matareis la oveja, si fuese casso, que se os pidiese o huviese alguna
necesidad o enfermos y habéis de dar la libra al referido precio de tres
sueldos y dos dineros de dicha moneda.
Otras
condiciones para la venta de las carnes y sus despieces.
Otrosi: Que vos, Domingo
Taixaro, podáis pessar y peseis entremezclando en la carne las cabezas de
carnero y de oveja en sus respectivas carnes y darlos a los precios
correspondientes a cada una de dichas carnes.
Otrosi: Que vos, Domingo
Taixaro, haveis de vender los livianos [pulmones] de carnero
por diez dineros cada uno y los livianos de las ovejas por siete dineros cada
uno y las dos manos y los pies sean de carnero, ya de oveja por dos dineros.
No había opción por parte del arrendatario
de pedir ningún tipo de reclamación en caso de producirse guerras, epidemias, malas
cosechas, sequías u otras, aunque fuesen lo nunca visto.
Otrosi:
Os arrendamos a vos, dicho Domingo Taixaro, con el pauto y capitulo y condición,
que no nos haveis de pedir rebaja, descuento ni moderación alguna en el precio
de este arrendamiento ni menos augmento en el precio de las carnes por poco
ganado o carestia, muerte, guerra, peste o por dho. qualquiera caso que hubiese
por falta de hierbas o por qualquiera causa que suceda, pensada o no pensada,
aunque sea de tal calidad que no se haya visto.
Ambas partes se comprometían a cumplir lo
firmado, por parte del municipio se ponían como garantía, en caso de
incumplimiento, las rentas y propios de la Villa.
Otrosi:
Os arrendamos a vos, dicho Domingo Taixaro, con el pauto y capitulo y condición
de que haveis de [roto] y observar y cumplir todos los
pautos y capítulos viejos y nuevos, usos y costumbres de esta Villa… …y en
dichos nombres nos obligamos que este arrendamiento os será cierto y seguro y
no se os será quitado por ninguna persona por el tanto durante dichos quatro
años, so pena de pagaros las perdidas y menoscabos que sobre ello se os
siguieren y recreciesen, para lo qual cumplir, obligamos en dichos nombres las
rentas y propios de dha. Villa.
Por
parte del arrendatario quedaba asegurado el cumplimiento con su persona y
bienes, y además, para mayor garantía, presentaba siete fiadores que respondían
por él.
Y
yo, el referido Domingo Taixaro, que presente he sido a lo que dicho es,
accepto este arrendamiento y abasto por el dicho tiempo de quatro años… …y me
obligo de guardarlos y cumplirlos a la letra bajo la obligación expressa que
para ello hago de mi persona y bienes muebles y rahizes, havidos y por a ver, y
para mayor seguridad de lo que he dicho es doy por mis fiadores y principales
pagadores las personas de Vicente Taixaro, Antonio Taixaro, Bernardo Ferrer,
Gregorio Castello, Francisco Martinez, Miguel Puchol y Vicente Esteve el mayor,
labradores y vecinos de esta dicha Villa, que hallándonos presentes e
interrogados por el escrivano infrascrito, decimos que hacemos dicha fianza y
que hacemos de deuda agena nuestra propia y para ello nos obligamos a pagar,
guardar y cumplir lo que dicho queda en la escritura… …nos obligamos, que el dicho Domingo Taixado,
cumplirá los pautos y capítulos expresados y que tendrá abastecida dicha
carnecería de carne de carnero y oveja según expresado queda en los capítulos
de esta escritura y dará las carnes a sus respectivos precios so pena de que
pagaremos qualesquiera condenaciones que por qualquiera falta que huviere y se
hiciere…
Finaliza el documento con la
firma de los testigos y del notario
…en
cuyo testimonio lo otorgamos assi en la presente Villa de Pusol a los diez días
de el mes de junio de mil setecientos treinta años siendo a ello presentes por
testigos Bartolome Puchol y Miguel Sebastia, labradores y vecinos de dha.
Villa. Y los otorgantes a quienes yo el escno. [escribano]
doy fee conozco, lo firmaron los que supieron y los que no supieron a su ruego,
por no saber los testigos yo el escrivano doy fee Jayme Esteve, Lorenzo Puchol,
Joseph Amigo, Domingo Taixaro, Balthasar Barto escno.
Ante
mi Balthasar Barto escribano
Y
para que a la presente copia sacada de su original registro con quien concuerda
se le de entera fee y crédito donde convenga y sea necesario Yo Balthasar Barto
escno. por el Rey nuestro Señor, publico de la Villa de Pusol y de
su Juzgado y Ayuntamiento por presente fui a su otorgamto. con los
testigos que se refiere, doy la presente que signo y firmo en esta Villa de
Pusol a los veinte y uno días de el mes de febrero de mil setecientos treinta y
quatro años.
ARV.
Escribanía de Cámara. Año 1734. Exp.109
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