domingo, 25 de abril de 2021

1570. 2 de abril. VISITA PASTORAL A LA PARROQUIA DE PUÇOL

 

 

                El arzobispo Juan de Ribera había tomado posesión de la sede valentina el 16 de febrero de 1569, realizando su primera visita pastoral pocos meses después. Cada año, por espacio de tres o cuatro meses, salía a visitar la diócesis, reconociendo las necesidades de las iglesias y de los pueblos, predicando y confirmando personalmente en todos ellos.







                La visita pastoral del año 1570 dio comienzo en el mes de enero, en el que el visitador, Miguel de Espinosa, comenzó por la comarca de la Ribera Baixa, siguiendo en febrero y marzo visitando los pueblos de la comarca de l’Horta cercanos a la capital. Se interrumpió la visita durante la Semana Santa y se reanudó nuevamente el 2 de abril con la visita a Puçol.

                En un libro manuscrito titulado Visitas pastorales de San Juan de Ribera, conservado en el Archivo Diocesano de Valencia, se puede leer el acta de la visita pastoral realizada ese año con el siguiente texto:

 

Consta en primer lugar la identidad de la persona que realiza la visita, en este caso Miguel de Espinosa, vicario general del arzobispo Juan de Ribera. Después de señalar que el lugar es un señorío del Arzobispo, prosigue con unos interesantes datos demográficos en que quedan reflejados el número de casas y el número de comulgantes. Hace mención a que los habitantes son cristianos viejos, en contraposición a los llamados cristianos nuevos, a los que se les suponía ascendencia de conversos de origen moro o judío. Para hacer un cálculo aproximado del número real de habitantes en aquel momento se estima un promedio de entre 3 y 3,5 habitantes por casa.

        Sigue el relato con lo encontrado en la visita al edificio de la iglesia, altares, pila bautismal, objetos litúrgicos y ornamentales, sacristía y archivo. De todo ello se hizo inventario, que se anotó en el Libro de Visitas de la parroquia.

 

 

1570. 2 de abril. (fol 150v) Puzol

En dos días del dicho mes de abril del dicho año M.d.L.xx, el dicho Sor. Licdº  Miguel de Espinosa, visitador sobredicho por su Excia. Illma. el Patriarca mi Señor continuando la presente visita visitó el Lugar de Puzol, que hes de Su Excia. Illma. el Patriarca mi Señor, y sus señores Arçobispos de la dicha ciudad de Valencia, y de ciento y seis cassas de cristianos viejos y en ellas quinientas y diez y seis personas de confessión y comunión. Visitó la yglesia parroquial del dicho Lugar y el altar mayor della so ynbocación de San Joan Bautista, el que halló mui adornado. Visitó el Santísimo Sacramento que está en el dicbo altar mayor en un sagrario de madera dorado, en un cofrecillo de plata, todo dorado con su ara y corporales, el qual el dicho Sr. Visitador cantando el hino de Pange Lingua enseño al pueblo, y luego en proçesión cantando el hino de Veni Creator, visitó la Pila del Sancto Bautismo, la qual halló cerrada cuvierta con su tapa de madera y con su llave cerrada, con su agua dentro della, y en ella el Sancto Olio y crisma y el Sancto Olio ynfirmorum que está en unas crismeras y basso de plata blanca, todo bien probeido de los nesçesario. Visitó el libro de los Bautiçados el qual halló que se llevaba …….(roto) (fol 151r) Visitó la sacristía, plata y ornamentos que ay en ella, de lo qual todo se hiço ynventario que está en el libro de visita de la dicha yglessia.

                Tras la revisión de las cosas materiales continuó la visita examinando los beneficios que había en la parroquia y comprobando que los beneficiados cumplían con sus obligaciones. De las anomalías encontradas en el de la Capilla de San Jaime hace responsable al beneficiado mossén Martín Pascual, condenándole al pago de una multa y a que, en el plazo de un mes, demuestre documentalmente la institución del beneficio.

 

El dicho Sr. Visitador continuando la presente visita visitó los benefíçios que ay en la dicha yglesia, y halló que en la capilla de San Jayme ay un beneffíçio ynstituido por na María Puniana, fundado según paresce por visita del año 1562 por su último testamento rescevido por Jaume de San Joan, notario, septimo ydus Setembris 1345, y reparado en Morvedre por Joan Roys, notario, a 20 de julio de 1393 decretado por el Justicia de Morvedre. el qual tiene de renta veinte libras las quales paga y le responde el almoyna de la Conesa. Tiene de obligación según paresce por la dicha visita de celebrar dos missas cada semana y que tiene un cáliz y una pattena y un bestimento común, posee este beneffiçio el rvdo. mosén Martín Pascual, clérigo presvitero, con colación de el Ordinario a viij de febrero de M.D.LXiiij notario Alemán, y la posesión a xiij de agosto del mismo año, notario Andreu Pardo de la Casta, se le mandó a el dicho beneffíçiado que dentro de un mes haga ffee de la ynstitución del dicho beneffiçio, so pena de tres libras.

E por quanto por los libros de el ……… (roto) e paresció que el dicho beneffíçiado después que posee el dicho beneffiçio a dexado de celebrar trece misas (...) en cada visita (...) en el año pasado (...) El dicho Sr. Visitador le condenó en ellas y mandó que en todo este mes las pague y deposite en poder del doctor Feliciano de Figueroa, sobretesorero del Patriarca mi Señor (...)

                              

Prosigue la visita con el beneficio de San Juan Bautista y San Juan Evangelista, fundado por los mayordomos de su Cofradía. Estaba a cargo de este beneficio mossén Jaume Sanchiz, que es amonestado por haber dejado de decir algunas misas, tal y como era su obligación. El Libro Racional que se menciona en el texto era un libro que se llevaba en la parroquia para control del culto parroquial en el que se anotaban las misas aplicadas en cumplimiento de cargas de las distintas capellanías o beneficios.

 

(fol 15l v) (Al margen: Benefiçio de San Juan Evangelista y San Juan Bautista).

ltem. Halló que avia en la dicha yglessia otro beneffiçio en el altar de San Juan Evangelista y San Juan Bautista fundado por los mayordomos de los dichos santos de la Confadria que ay en este lugar. Tiene de renta este beneffíçio quinze libras censales a carta de gracia, tiene de obligación según paresce por la visita del año 1562 una misa cada semana, y otra cada día siguiente de las festividades de Ntra. Sra. Halló que posee ya este beneffiçio el rvdo. mosén Jaume Sanchiz, clérigo presvítero, con colación del Ordinario a 27 de julio de 1559, notario Juan Alemán, y posesión a xviiij de agosto del dicho año, notario Vicent Ridaura, es a presentación de los mayorales de la dicha confadria. Tiene el dicho beneffiçio un cáliz y patena de plata, del qual hiço demostraçión el dicho beneffiçiado que hes un cáliz dorado en parte y la copa por su parte de dentro, con las ynsygnias de la Passión en el pie y patena.

E por quanto paresçe por los libros del Racional que el dicho beneffiçiado después que posee el dicho beneffiçio avía dexado de celebrar las quatro missas que tiene obligación además de las quarenta y dos en las fiestas de Ntra. Sra. que hacen suma de quarenta missas cantadas hasta el mes de julyo del año pasado de sesenta y nueve fuele mandado a el dicho beneffiçiado que hasta tanto que aya dicho las dichas missas no celebre otras misas en la dicha yglessia ni en otra parte y las asiente en el libro del Racional, so pena de Excomunión y de tres libras y ante mi haga ffee de la ynstitución del dho beneffiçio, so pena de tres libras.

               

                En el beneficio de la Virgen María encuentra el visitador que las misas se han dicho correctamente pero el beneficiado no está presente, como era su obligación.

 

(fol 152r) ( Al margen: Benefiçio Virginis Mariae).

Item. Halló que havía en la dicha yglessia otro benefficio en el altar de la Virgen María, fundado so ynbocación de la Virgen María por Joan Febrer, labrador, vecino del dicho lugar de Puçol, rescevido por su último testamento por Jaime Castellnou, notario de Valencia, a 26 de marco 1470, dotado según parece por la visita del año de 1562 de veynte libras censales, carta de gracia y un cáliz y patena de plata y un vestimento común y con obligación de tres misas cada semana, posehe este benefficio Martí Castelló, de prima tonsura, ausente, parece por el libro del Racional estar celebradas las missas hasta el año passado de sesenta y nueve. Mandó se le empara la renta que parezca a dar raçón y muestre los títulos del dicho beneffiçio.

 

                Al día siguiente, 3 de abril, prosigue la visita con las dotaciones de misas y aniversarios. Relaciona las cantidades dejadas por los fundadores, reduciendo y ajustando el número de misas cuando la cantidad dispuesta no es suficiente. Aparece mencionada aquí una antigua costumbre, lo dia de partir el pa, que consistía en dar limosnas de pan a los pobres el día de difuntos, aunque finalmente acabó sustituyéndose el pan por ropa. Como en el caso que nos ocupa, solían dedicarse a este menester los sobrantes de algunas mandas pías.

(Al margen: Perpetuales). En tres días del dicho mes de abril de dicho año el dicho Señor Visitador visitó los perpetuales y aniversarios y doblas que ay en la dicha yglesia, y halló que Marc Ameller vecino de dicho lugar, fundó un anual perpetual que dicen de Valencia, para el qual dexó diez y ocho libras y mas quarenta dineros para aceyte y quinze dineros para cera dos çirios y lo que sobrase para pobres el día de partir el pan, lo qual todo tiene cargo de ello y cobra el colector de dicha yglessia, por quanto las dichas diez y ocho libras no bastan de renta para poderse (roto) el dicho Sor. Visitador reduxo (roto)

 

(fol 152v) (Al margen: Aniversarios perpetuales). Item. Halló que havía en la dicha yglessia ciento y tres aniversarios perpetuales por los quales rescibe el rvdo. clero sesenta y siete libras quatro sueldos seis dineros, los quales halló que estaban dichos y celebrados hasta el año pasado de sesenta y nueve.

Item. Halló el dicho Sor. Visitador que en cada día se celebrava en la dicha yglesia un aniversario por las anymas del Purgatorio y cada semana una de Ntra. Sra. y cada tercero domingo de mes una de Sancto Sacramento, paganse estas a real castellano.

Más. Halló que Na Çayfora, vidua relicta que fue de este lugar, dexó treinta libras para que le fuessen celebradas en el año tres veces maytines, una sola noche de Navidad y otros La Pascua de Resurrection y otros el día de Ntra. Sra. de Agosto. Halló que se celebravan. De todo lo qual tienen recaudos para celebrarlo el rvdo. clero.

El dicho señor Visitador continuando la presente visita queriendo tomar quenta de las missas perpetuas que ay en la dicha yglessia halló que desde el año de sesenta y cinco hasta el de sesenta y ocho estavan celebradas dichas ansí de anuales como de perpetuas aunque en diferentes partes y monesterios, y que en el año pasado de sesenta y nueve avían dexado de decir y celebrar así cincuenta y siete missas sin las que decir y celebrar en este año, las quales dicho señor visitador mandó ( roto)

(fol l53r)  Item. Halló que se celebraban en la dicha yglessia por anima de Frances Llacer treinta misas, por las quales rescevia el rvdo. clero treinta sueldos treynta dineros e por que la dicha cantidad no hera bastante para poderse celebrar, conforme a la dicha redución el dicho señor Visitador las reduzo en quinçe misas y sobran quince dineros para candelas.

Item. Halló que se celebravan en la dicha yglesia otras treinta missas por la anima de Na Melcera, por las quales rescibe el rvdo. clero treinta sueldos las quales el dicho sor. Visitador conforme a la dicha redución reduxo a quinse missas y sobran quince dineros para candelas.

Item. Halló que se celebravan en la dicha yglessia dose missas por anima de mosén Marco por las cuales rescibe el rvdo. clero doce sueldos, reduxolas el dicho sor. visitador por la dicha raçón en seis missas y sobran seis dineros.

ltem. Halló que se celebravan en la dicha yglessia tres missas por anima de mosén Roda, por las quales recibe…….. (roto) el rvdo. clero seis sueldos reduxolas el dicho señor Visitador por la dicha raçón un año dos y otro una. Por manera que suman y montan todas las missas reducidas ansí de annuales como perpetuas que se an de celebrar de aquí adelante en la dicha yglessia quedando……. (roto)

(fol 153v)  ltem. Halló que avia en la dicha yglessia otro anual que dexó mosen Miguel de la Puerta, clérigo presvítero, para el qual dexó diez y siete libras y tres sueldos. E porque la dicha cantidad no hera bastante para poderse celebrar una cada día conforme a la Redución del Rvdmo. don Martín de Ayala, el dicho Sor. Visitador las reduxo a raçón de a real castellano, que vendrán a ser ciento y settenta y ocho misas y sobran veinte y dos dineros para candelas.

 

Item. Halló que avia en la dicha yglessia y se celebran por anima de Na Nora ciento y quatro missas por las quales rescevía el rvdo. clero cinco libras y quatro sueldos quanto la dicha cantidad no era bastante para poderse celebrar conforme a la dicha reducción el dicho sor. Visitador las reduxo a raçón de a real castellano, que debendrán a ser cinquenta y quatro misas y sobran seis dineros para candelas.

ltem. Halló que se celebravan en la dicha yglesias cinquenta y dos missas con su ofrenda y candelas por anima de Na Sanchiça por las quales rescivía el rvdo. clero tres libras e porque la dicha ( ...) no hera para poderse celebrar conforme a la dicha reducçión el dicho sor. visitador la reduxo a raçón de un real castellano, que vendrán a ser sesenta misas y los treinta dineros que sobran para ofrenda a el vicario.

Han aparecido algunos nombres de mujeres con el prefijo Na antes del nombre, como Na Çayfora, Na Melcera, Na Nora y finalmente Na Sanchiça. El prenombre Na es un título que se tributaba sin distinción de clase a las mujeres al igual que en los hombres era el En. Semejantes al Don y Doña actuales, expresiones sincopadas de los nombres latinos Dominus y Domina (Domna). Cuando la mujer que se nombraba era viuda, como en los casos que tratamos aquí, se hacía con el apellido del marido al que se le daba terminación femenina.

Item. Halló que se celebravan en la dicha yglessia ……(roto) missas por anima de Mar…… (roto) (fol 154r) Museros de la horden de Predicadores, y las trescientas restantes en el convento y monasterio de sant Agustín de la ciudad de Valencia, y tomen arbaranes y caulelas de los priores y sacristanes de los sobredichos monesterios dentro del dicho tiempo so pena de Excomunión de diez libras.

Prosigue el visitador contabilizando las limosnas … demandas… que se reciben en la iglesia, ordenando que se tenga control documental de las entradas y salidas … de lo que allegare y gastare

Este dicho día tres de abril del dicho año el dicho sor. Visitador queriendo visitar las demandas que ay en la dicha iglessia halló que lo que se allegaba en el bacín de la obra de San Joan y de lo del bacín de la luminaria de Ntra. Sra. se hacía un cuerpo y se echava en una caxa que avía en la dicha iglessia que tenía Joan Estebe, obrero en este presente año, aunque no tenía quenta ni se asentaba lo que se echava en ella, mas de lo que se gastaban en cossas nescesarias para la iglessia, la qual dicha caxa en pressencia de mi el infrahescrito notario se abrió y fue hallado en ella seis sueldos y ocho dineros, los quales quedaron a cargo del dicho obrero, el qual dará quenta dello con lo demás que resciviere en este su año. Fuele mandado a el dicho obrero que de aquí adelante tenga su recibo de lo que allegare y gastare como los demás bacines, so pena de seis libras.

ltem. Halló que avía en la dicha iglessia y lugar otra demanda que dicen del cabaç de Sant Miquel de la qual toma nota Nofre Magañas, jurado en este presente año, y paresciendo aver rescevido en este su año una libra doze sueldos y quatro dineros. Paresció aver gastado en las cuerdas…… (roto) (fol 154v), por manera que sacado el gasto del resçibo hes deudor y alcançado el dicho clavario por veinte y una libras seis sueldos y honce dineros, de los quales con lo demás que resciviere dará quenta al cabo de su año.

(Al margen: Bacín del Corpus).

Item. Paresció estar en poder de el dicho Juan Puyol. mayoral sobredicho, de lo que avia por allegado en el baçin del Corpus hasta oy dicho día las tres libras treze sueldos que da Adela Nasio de Arriba, dos libras y dos sueldos, de los quales con lo demás que allegare dará quenta del cabo de su año. Fuele mandado a el dicho mayoral que de aquí adelante tenga su libro en que asiente lo que allegare y gastare, so pena de tres libras.

(Al margen: Del pan)

 ltem. Se tomó quenta a Nofre Claramunt, mayor de días, mayordorno sobredicho, de lo que avía allegado del pan que allega por el pueblo los domingos y paresció por su libro aver rescevido diez y nueve libras siete sueldos y diez dineros, de los quales con lo demás que allegare dará quenta al cabo de su año.

ltem. Halló que avía en la dicha yglessia y lugar cofadria so titulo de San Juan de la qual era clavario en este presente año (roto) se tomó quenta y paresció aver rescevido (roto) (fol 156) tiene esta Conffadria de San loan una cassa y la pieza que está enfrente del castillo, la que se halló vien aderesçada y ansí mismo tiene un huertecillo con moreras que será de una caffiçada, la hoja del qual se arrienda y vende en cada un año y en este presente se a bendido a Ausias Ferrer, menor, por prescio de seis livras un sueldo y seis dineros a de cobrar el dicho clavario.

Halló que avía en la dicha yglessia y lugar otra demanda de los Pobres de la qual no se tomó quenta porque uno de los Jurados tiene quenta conocer, y ansí como allegare da luego todo a los Pobres.

Aparece mencionada la existencia de un hospital, que no debe entenderse como lugar de tratamiento médico sino como una casa que servía para acoger pobres y peregrinos por tiempo limitado. Por ese motivo ordena a las autoridades del lugar su vigilancia.

Visitó el ospital del dicho lugar el qual no tiene renta alguna mas de lo que los Jurados y el pueblo lo sustentan. Hallóse bien aderesado. Encargóse a los Justicia y Jurados tengan quenta con visitarlo cada noche, para ver qué gente se acoxe en el, y si fuere de mal vivir no lo consientan.                        

ltem. Halló que Joan Blanc, vicario que fue de este lugar, dexó todos sus bienes para que se cargasen ……(roto) (fol 156v) se pudo sacar, probeió el sor. Visitador que si los Jurados deste dicho lugar que al presente son como administradores que son de la dicha almoina dentro de quinze días primeros siguientes parezcan presente el dicho señor Visitador a dar quenta y raçón de la dicha almoina, so pena del entredicho y que pasado el tiempo el rvdo. Vicario los evite de los oficios divinos.                   

ltem. Halló el dicho sor. Visitador que Jaime Febrer, labrador, vezino que fue deste dicho lugar dexó en su testamento que sus bienes después de muerta una hija suya se diesen a pobres parientes suyos, según paresció por su testamento rescivido en Puçol a 14 de diciembre de 1460, rescivido por Arnaldo Montón, notario, y 27 de octubre del mismo año. Hallóse por marmesor a Ponze Almenara, labrador, vezino del dicho lugar (roto) (fol 157) gastado y distribuido en pobres parientes del dicho fundador. Mandósele a el dicho Ponze Almenara que de aquí adelante tenga un libro en el qual asiente lo que así se resciva, y como y a quien lo da, so pena de seis libras. Ase de advertir que no aviendo parientes pobres del dicho fundador se a de dar esta limosna a los pobres del lugar, porque ansí lo dexa en su testamento.

 

                El último día de la visita, Miguel de Espinosa, concluye con las resoluciones y providencias tomadas, plazo de ejecución y en su caso la aplicación de la sanción correspondiente por incumplimiento. 

 

El dicho día quatro de abril del dicho año el dicho señor visitador continuando la presente visita probeyendo algunas nescesidades de la iglessia hiço los mandatos siguientes:

 

Manda a los Jurados asegurar todo el dinero de las limosnas en una caja con tres cerraduras, que solamente se abrirá en presencia de los tres claveros… en todo buena quenta y razón….

 

Primo. Proveyó y mandó que los Jurados del dicho lugar en compañía del obrero de la dicha yglesia en todo este mes de abril en que estamos, hagan hacer tres cerraduras buenas a la caxa que tienen en la iglessia i a otra, la que a ellos les paresciere bien, y en ella echen todo el dinero que se allegare en los bacines y demandas que ay en la dicha iglessia, poniendo cada cosa por sí y asentándolo en sus libros y si les paresciere que la dicha arca no está segura en la iglessia la pongan en la cassa que mejor les paresciere de las quales llaves que ansí a de tener la dicha caxa, la una tenga el rvdo. Rector o Vicario, y otra los Jurados, y la otra el clavario de la iglesia (roto) y que no se pueda abrir sin que todos estén juntos. En todo buena quenta y razón. Lo qual hagan y cumplan so pena de Excomunión y diez libras.

 

También les ordena la compostura y reposición de algunos ornamentos sagrados, y la realización de obras, entre ellas la reparación del tejado de la capilla del fosar o cementerio, entonces situado junto a la iglesia.

 

ij. Otrosí. Que dentro de dicho tiempo hagan deresçar y aderesçen el cáliz blanco que está quebrado y la custodia, y hagan unos caxones o caxón donde se ponga la plata y hagan hacer una…….. (roto) (fol 157v) Sacramento, y hagan aderesçar la caxa de chamellote negro y hagan estolas y collaretes para las dalmáticas, todo dentro del dicho tiempo so la dicha pena de Excomunión y dies libras.

 

iij. Otrosí. Que dentro del dicho tiempo hagan hacer quatro palias y hijuelas y seis purificadores para los cálices y hagan hacer dos camissas y seis amitos con cordones, so pena de seis libras.

 

iiij. Otrosí. Que los dichos Jurados dentro de todo este mes hagan tapiar y tapien la puerta que sale de la badía a la iglessia y sea piedra todo de gordaria de la pared, de forma que hesté fuerte y que no se pueda abrir esto por justos respectos que los mismos vieron, y assí mismo los dichos Jurados dentro de el dicho tiempo hagan aderesçar y aderesçen la teulada de la capilla que está en el fosar, porque para peligro no se hunda.

 

v. Otrosí. Proveió y mandó que la viuda de Blas Llorenço como señora de la capilla de San Jaime y del vaso que ay en ella haga aderesçar ella o sus herederos las losas que están en el pie del altar, de forma que estén llanas y enladrillen lo que se ladrillar en la capilla, y aderesçen el altar y hagan cubrir el ara de vuena argamasa, todo en los dias de abril, so pena de Excomunión y diez libras.

                              

vj. Otrosí. Proveió y mandó que ……(roto) la Capilla y altar del Cruçiffijo haga hacer un cobertor delante altar de guadamecí ……(roto).

 

vij. Otrosi. Mandó a todos y qualesquier personas que respondieren alguna suma de dineros a el beneffiçio de Ntra. Señora no ayuden con ellos a el beneffiçiado del dicho beneffiçio o su procurador hasta tanto que les sea mandado otra cossa, y que el dicho beneffiçiado paresca ante el dicho sor. Visitador a dar razón del dicho beneffiçio so pena de Excomunión.

                               .

viij. Otrosí. Mandó que de aquí adelante no entierre el Rector, Vicario ni clero de la dicha iglessia a persona alguna sin que primero sus herederos o marmesores les den la cláusula de las obras pías, las quales guarden  so pena de tres libras.

                              

viiij. Otrosí. Que el Síndico y Racional de la dicha iglessia tengan cuidado de recoxer los autos y consignaciones de aniversarios como de missas y los guarden, y el Racional de la dicha iglessia dentro de heste mes haga hacer una tabla con su pergamino en la qual siente todos los aniversarios y missas perpetuas que ay en la dicha iglessia, y se haga a costa de los dichos aniversarios y missa, so pena de seis libras.

                              

x. Otrosí. Mandó que de aquí adelante el rvdo. clero de este lugar sea obligado a celebrar y celebren la missa del ……..(roto) dexó Pere Arnetller (roto) so pena que el clérigo que no la dixere quando le cupiere muy de mañana como es de raçon que en toda aquella semana que lo hiciere, ni en la siguiente se le dé retribución ni la pueda ganar en la dicha iglessia y desto tenga quenta el dicho Vicario, y que de aquí adelante a todas las missas rexadas que se dixeren en la dicha iglessia el ascolano o quien ayudare a cada missa ayan de (roto). (fol 158v)

 

xi. Otrosí, mandó que de aquí en adelante ninguna persona sea assí hombre como muger sea osada al tiempo que se celebren los divinos officios en la iglessia arrimarse a los altares ni recolçarse en ellos, ni poner sombreros so pena de Excomunión y de dos libras, las quales se han aplicadas para la obra de la iglessia.

                              

xij. Otrosí. Proveió y mandó que de aquí adelante el Racional de la dicha iglessia no de missas ninguna para que se digan fuera de la iglessia a clérigos ni fraile alguno, sin llicencia del Patriarca mi Señor, so pena que no se tomarán en quenta, y así mismo todas las missas que rescivere assí perpetuas como botivas de los testamentos los escriba en el libro del Racional y el clérigo que las dixere las escriva de su mano en el dicho libro, so pena de Excomunión y de seis libras.

                              

xiij. Otrosí. Que los Jurados del dicho Lugar que al presente son dentro de quinze días primeros siguientes parezcan ante el dicho Sor. Visitador, donde quiera que estuviere a dar quenta de la almoyna que dexó Joan de las Heras, de que son administradores, y muestren los recaudos y la renta y como lo gastan so pena de Excomunión, y que pasado el dicho tiempo si no lo huvieren hecho el sor. Vicario los evite de las horas y divinos officios.

 

xiiij. Otrosí. Que el rvdo. Vicario lea los mandatos escritos en esta visita el domingo primero que viene, so pena de diez libras.

 

El 24 de abril compareció ante el visitador Miguel de Espinosa, que se encontraba en el Palacio Arzobispal de Valencia, José Llorens, Jurado de Puçol, para dar cuenta de lo que le había ordenado el visitador.

 

(fol 159r) En xxiiij del mes de abril en la Ciudad de Valencia ante el dicho sor. Visitador estando en las casas arçobispales de ella, paresció presente Jusep Lloréns, Jurado del Lugar de Puçol, y en cumplimiento de cierto mandato que se escribió en la visita que se hiço en el dicho lugar de Puçol hiço demostración del testamento de Joan de las Heras, por el qual consta haver dexado para la iglesia todos sus bienes i por el precio de ellos se diessen a ( ...) los quales paresce averse vendido y cargado en personas particulares sesenta una libras, que hazen renta en cada un año quatro libras honze dineros y medio sou.

El dicho sor. Visitador queriendo tomar quenta a el dicho Jurado halló que desde el año 1555 avian cobrado de cada almoyna sesenta y dos libras treze sueldos y seis dineros, contando onze libras y seis dineros que an de cobrar de tres censalistas hasta fin de diciembre del año próximo pasado, y los treze sueldos y diez dineros que debe la viuda Na Estebana hasta seis de março deste presente año, de las quales paresce aver gastado en cassar huérfanas confforme a la voluntad del testador hasta oy dicho día treinta y ocho libras tres sueldos y un dinero, comprehendidas en ellas diez libras que se dieron a Ursola Ballester a cumplimiento de maior cantidad .

Por manera que queda líquido a cargo de los dichos Jurados para repartir a pobres huérfanas a maridar veinte y quatro libras diez sueldos y seis dineros, sin la renta deste presente año ( ...) (fol 159v) el día de San Joan próximo venidero procure de cobrar lo que sea de obligación, y todo lo demás que se a dexado de distribuir lo den y repartan a pobres que sean conforme a la voluntad de la fundadora, y al cabo de su año den quenta de todo esto sus administradores, y sus sucesores en cada un año se den quenta unos Jurados a otros so pena de Excomunión y pena de tres libras.

 

 

 

 

● CÁRCEL ORTÍ, Mª. Milagros, TRENCHS ODENA, José. Una visita pastoral del pontificado de San Juan de Ribera en Valencia (1570). Estudis, 8. (1979 – 1980) pp. 71 – 85

● FERRI CHULIO, Andrés de Sales. IV Centenari de la dedicació de l’Esglesia parroquial del Sants Joans de Puçol. 1607 – 2007. Imp Luis Palacios. Sueca. 2007

ARCHIVO DIOCESANO. Sección I. Fondo II. Visitas pastorales

 

 

 

 

 


 

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