Los
recursos económicos con los que contaba la iglesia habían sido desde los
tiempos de la conquista los llamados diezmos y primicias. Estos tributos eran,
el diezmo, la contribución a la iglesia, por parte de los labradores, de
la décima parte de los frutos que producía la tierra y la primicia, que
era una parte de los primeros frutos de los campos y del ganado. El diezmo era
cobrado por el arzobispado y la primicia era cobrada directamente por la
iglesia parroquial.
Las
parroquias contaban con otra fuente de ingreso en forma de propiedades, dinero,
rentas o bienes, tanto muebles como inmuebles, obtenidas en su mayoría en los
testamentos por las donaciones de los fieles. Se realizaban como pago de misas
en beneficio de las almas de los fallecidos, por simple donación en los
testamentos o por cesión inter-vivos de feligreses que querían ganarse el apoyo
material o espiritual de la Iglesia.
Los
fueros valencianos obligaban a vender estos bienes o donaciones en el plazo de
un año o, si pretendía conservarlas, se pedía el privilegio de amortización
para así engrosar el patrimonio de la iglesia y disfrutar de las rentas por
ellas devengadas.
Este
derecho de amortización era un derecho que tenían los reyes en el
antiguo Reino de Valencia sobre los bienes que, siendo de realengo, eran
adquiridos por eclesiásticos, por iglesias o monasterios. Para que los bienes
de este origen pudieran pasar a la iglesia habían de pagar el derecho de
amortización, ya que no podían estar en poder de manos muertas sin satisfacer
un porcentaje al fisco.
Para
solicitar un privilegio de amortización, el peticionario debía dirigir un escrito
razonado al rey a través del Consejo de Aragón. Si la petición era aprobada se
obtenía el documento acreditativo, previo pago de los derechos llamados de amortización
y sello, encargándose de su cobro la Bailía, que era la encargada de
administrar el patrimonio real.
Por
regla general en estas concesiones de privilegio, el rey concedía la mitad de
la cantidad solicitada y condonaba el pago del derecho de amortización, que
consistía en el 25 % del valor de los bienes, aunque no el de sello, que
era de un sueldo por libra de valor amortizado. (1 libra = 20 sueldos = 240
dineros)
Una
vez concedido el privilegio, la iglesia correspondiente podía comprar,
justificar compras ya realizadas o donaciones recibidas de bienes procedentes
del realengo y hacerlos pasar a propiedad perpetua de la iglesia.
Podían
solicitar este derecho de amortización los monasterios y conventos, las órdenes
militares, los obispados, catedrales y parroquias, las fundaciones varias
dedicadas a la enseñanza o al socorro de pobres, viudas o huérfanos, para dotar
doncellas o mantener estudiantes, para enterramientos o para sustento de
menesterosos.
También
estaban los llamados censos, que eran ciertas cantidades monetarias que
se cargaban a favor de la parroquia, por voluntad manifestada por el fiel
donante en una escritura, y que la parroquia recibía anualmente. Esta cantidad
era cargada o impuesta sobre alguna hacienda, de tal manera que al venderla o
dejarla en herencia el que compraba o heredaba estaba obligado a pagar a la
parroquia la cantidad señalada en el censo.
En
este escrito, dirigido en junio de 1603 al rey Felipe III a través del Consejo
de Aragón, el clero y capitulo de la parroquia de Puçol daba cuenta del mal
estado económico de la parroquia y solicitaban autorización para amortizar tres
mil ducados. Hay que tener en cuenta que en estos años está la parroquia en la
antigua iglesia y se está construyendo la actual.
El Clero y Capitulo dela
parrochial dela villa de Puçol dize que por ser dha. Iglesia tan pobre y los
beneficiados della por no haver bastantes distributiones para las horas
canonicas ni adniversarios son ansi mismo muy pobres y los mas dellos por esto
no residen en dha. Iglesia en lo q padece el culto divino y para remediar parte
deste daño y dar animo adalgunas personas q instituyessen algunas obras pias en
dha. Iglesia tiene necessidad de un privilegio de amortizacicón y ansi spa.
[suplica]
A. Vm. [Vuestra majestad] les aga md. [merced] hasta
tres mil ducados q pueda amortizar remittiendoles algun drecho de la amortización soluta alomenos séptima parte como
se ha hecho co. [con] otros haziendoles ansimismo la md. [merced]
q hubiere lugar en el segello [sello] q en ello recibirá mucha md.[merced]
Vemos las condiciones en las que
solicitaban la amortización de los tres mil ducados, dejar franco de pago de
los derechos la séptima parte del total y en cuanto al derecho de sello
suplicaban también alguna reducción.
La
respuesta a la petición llegó desde Valladolid, en aquellos años era la capital
de España, concediendo dejar libre de pago de los derechos la cuarta parte del
total.
Fiat soluta quarta parte
En Vallid. 18 de junio de
1603
Nuevamente
en el año 1618, ya consagrada la nueva iglesia, solicitaban un nuevo privilegio
de amortización, esta vez por valor de mil quinientas libras. Por este escrito
conocemos el lamentable hecho de que una riada había destruido todo el archivo
parroquial.
En
esta ocasión suplican se les exima completamente del pago del derecho de
amortización, pagando solamente el derecho de sello.
Señor
El rector y clero de la
iglesia de Puçol dicen que en años pasados vino una furia y tempestad de agua
tan grande por ella que se perdieron todos los cabreos, [capbreves]
privilegios y otros papeles que tenia en el archivo por lo qual por ser la
iglesia antigua y de mala arquitectura se han dispuesto a labrar otra mayor y
mas suntuosa y porque con las obras se halla alcançada [endeudada] suplica
a V.M. les haga merced de darles licencia para amortizar mil y quinientas libras
de bonus adquisitis ad quisendi pagando solamente el sello a razon de sueldo
por libra que en ello la reciviran muy grande.
Al
igual que en el caso anterior les fue concedido dejar libre de pago de los
derechos la cuarta parte del total
.
Deseles la lica.
que piden soluta a 4 pte. [parte] con que sea de
bienes por adquirir solamente.
Md. [Madrid]
15 de eno. [enero] 1618
Otra petición de amortización
fue cursada en el año 1656, esta vez de forma conjunta con otras iglesias, para
la renovación de los ornamentos sagrados y hermosear y adornar algunas cosas en
la iglesia.
Señor
El rector y clero del
lugar de Puçol del Reyno de Valencia = Dice q [que]
los ornamentos para el culto divino en aquella iglesia estan mal tratados y
viejos y necesitan de renovarse y adreçar otras cosas de la misma iglesia y
para poderlo hacer necesita la licencia de V. Magd. pa.
[Vuestra Majestad para] poder adquirir de bienes de realengo hasta en
cantidad de dos mil libras en propiedad = y en consideración de hacer V. Magd.
[Vuestra Majestad] semejantes gracias a otras iglesias y conventos de
aquel Reyno = Pide y suppca. [suplica] sea V. Magd.
[Vuestra Majestad] servido de concederle la dicha licencia pa.
[para] poder amortizar dichas dos mil libras en propiedad de bienes de
realengo que en ello recivira merd [merced].
La
petición la habían cursado además de la parroquia de Puçol, la de Campanar por 500
libras, la de Manises por 1000 libras, la de Albocacer por 20000 reales, la de
Castellón de la Plana por 12000 libras, la de Onil del Rey por 6000 libras y la
de San Lorenzo de Valencia por 2000 libras.
La
respuesta, que llegó el 12 de septiembre de 1656, la misma para todas las
peticiones, fue la concesión …
En la forma ordina. [ordinaria]
Una de las obras pías a las que
se refiere el primer documento que hemos visto, había sido instituida por tres
ciudadanos franceses, vecinos de Puçol, para cuya ejecución se había solicitado
el derecho de amortización.
En este escrito, firmado por el
síndico de Puçol en 1595, suplica al rey le condone las 130 libras que importa
el derecho de amortización y el derecho de sello, ya que de lo contrario
resultaría perjudicada la obra en sí.
El syndico del lugar de
Puçol en el Reyno de Valencia supco. [suplicó]
a V. Md. [Vuestra Majestad] le hiziesse md. [merced]
de ciento y treinta libras que se devian a la Regia Corte del drecho. [derecho]
de amortización y sello de una obra pia para casar huérfanas que fundaron en
aquel lugar tres hombres de nación franceses que residieron en el mucho tiempo
representando que los dichos franceses son muertos y que si se hubieren de
pagar se habra de vender otra tanta cantidad de lo principal de la obra pia.
Al
recibo de esta petición, el secretario del Consejo de Aragón, solicitó al
Virrey de Valencia …
…
con relación desto para que informasse con su parecer….
El regente de la Lugartenencia,
esto es, el virrey, respondió…
El Regte. [Regente]
de la Lugartenencia general ha respondido con carta de 31 de março, que es assi
que los dichos tres franceses fundaron la dicha obra pia, y que son muertos y
que si se han de pagar las ciento y treynta libras que se deven se han de sacar
de lo principal de la obra pia, y le paresce que ay justa causa para hacerles
gracia dellas.
Y el secretario del Consejo de
Aragón también informó a favor dejando la decisión en manos del rey
Paresce al conso.
[Consejo]
lo mesmo V. Md. [Vuestra Majestad] mandara lo que sera
servido
El Consejo de Aragón comunicaba
en 20 de abril 1595 la respuesta
Sobre la md.
[merced] que suplica el Lugar de Puçol del Reyno de Valencia …… franquesa
●
ACA. Consejo de Aragón. Legajo 697 nº. 077 ( 1595) - Legajo 868 nº. 173 (1603) -
Legajo 868 nº. 014 (1618) - Legajo 904 nº. 099 (1656)
●
Quaderns d'Investigació d'Alaquàs, VIII. Alaquàs, p. 33-44.
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