jueves, 20 de abril de 2023

1600 ca. CONSTITUCIONES HECHAS POR EL SEÑOR DON JUAN DE RIBERA, PATRIARCA Y ARZOBISPO DE VALENCIA, SEÑOR DEL LUGAR DE PUÇOL.


 

                Este interesante documento, mandado redactar por el entonces arzobispo de Valencia y Señor de Puçol, el patriarca Juan de Ribera, contiene una serie de constituciones encaminadas a garantizar el buen gobierno del lloch de Puçol.





                El contenido de este documento lo conocemos gracias al eclesiástico e historiador Pedro Sucías Aparicio (1844 - 1917) que para sus investigaciones históricas visitó numerosos archivos parroquiales y municipales del territorio valenciano, muchos de los cuales fueron destruidos durante la Guerra Civil, por lo que la importancia y la utilidad de algunos de sus escritos radica en la desaparición de las fuentes originales que consultó.

                En este caso, el documento estaba copiado del original en el Llibre de Concells de los jurados y se conservaba en el archivo municipal de Puçol.

               


    Manuscrito de Pedro Sucias conservado en la Hemeroteca Municipal de Valencia.


                En los primeros capítulos de estas constituciones manda su Señoría Ilustrísima que, en las causas civiles y criminales que se susciten, entienda en primera instancia el justicia de Puçol, que, como sabemos, era el cargo anual desempeñado por un vecino elegido por los jurados que prestaba juramento, de igual forma que los jurados y mustaçaf, el día de Navidad durante la misa mayor. Para asesorar al justicia y a los jurados había un abogado, nombrado en este caso por el Patriarca.

 

I. Primo, que en la primera judicatura sia jutge la Justicia de dit lloch, segons en la fundasió se enté, al que tots temps que de nomenar assesor haja de nomenar y asumirse un dels advocats de sa Señoría Ilustríssima.

Place a la Ilustríssima Señoría y que lo sea el magnífico miser Blunez mientras no hubiese impedimento.

 

II. Item, que tots temps que per algun delicte convinga anar al lit lloch de Puçol pera fer justicia, vaja un dels advocats de sa Señoría Ilustríssima per aconsellar al dit justicia en la primera instancia ab lo dit justicia, y no vaja de balde per impediment en la primera instancia, per si no te que fer, é acó per evitar despeses.

Place a su Señoría Ilustríssima excepto en caso que a su Señoría parezca ser necesario mandarle ir y se lo manda.

 

III. Item, que les dietes que se anaven de donar al que anira a pasar y lo salari de la sentencia lo ha de taxar sa Señoría, y que no puga ser més en lo que taxen.

 

                Fija a continuación los salarios y precios que debían cobrar por su trabajo notarios y abogados en los distintos actos jurídicos en los que intervenían.

 

IV. Item, que los preus que per rahó de algunes disensions se hajen de fer en lo dit lloch de Puçol, se hajen de rebre de aquells actes públichs en poder de la cort, y per la recepció de aquells lo dit advocat se haja de ser son salari sis diners, en cas de fruit en suma de tres sous, y aplegat a dits tres sous encara que siguen moltes no haja més de dits tres sous.

Place a su Señoría Ilustríssima que el escribano ( ...) en sesenta sueldos por cualquiera, porque dejan de continuar.

 

V. Item, que les reposicions que faran de lletres subsidiaries les hajen de fer si la Señoría de la cort no estara en lo poble ( ...) es servira dels jurats, lo cual tan solament haja de pendre los salaris seguents:

Primo, si es responsori y manament executori veintiun diner, ço es, nou diners per a dit.

Item, si esta es responsori de caplenada puja en salari dos diners, ço es, nou diners per a dit, mes haja dos sous per al escriba de la cort y al ministeri per son just salari.

Item, per responsoris en la simple ja per lo primer centenar ( ...) un sou, i si pujen més de cent sous que plegue de cada centenar sis diners, y si no plega la ejecusio a sent sous prenga sis diners. Per lo demés salari que sol pendre per la presentació y responsiles y els drets de cort que se oferira, del qual salari haja per sos treballs nou diners, y lo demés los dona sa Señoría a la cort.

 

                Era importante para la buena administración de las rentas del Señorío saber en todo momento a quién pertenecían las tierras y casas del término municipal para poderles cobrar anualmente el censo. Para ello los vecinos estaban obligados a comunicar cualquier venta que se hiciera.

 

VI. Item, mana sa Señoría Ilustríssima que los particulars de dit lloch sien tots junts y obligats que en tot temps que compraren alguna heretat, hajen de fer rebre la firma del Batlle al escriba de dit lloch, dins de quinse dies aprés que de dita venda sia feta, esent sots pena de vint sous aplicats a la Señoría y que lo dit escriba lo haja de rebre per quatre sous.

Place a su Señoría, y que de ello se haga pregón público en dicho lugar para que ninguno pueda alegar ignorancia.

 

                Para la correcta custodia de la documentación generada por los jurados y justicia, manda el Patriarca que se construya un armario en la Sala del Consell. Asimismo, manda que las reuniones del Consell se hagan en esta sala.  

               

VII. Que lo dit poble siga tengut y obligat a fer un armari en la cambra del Consell, ahon se tinguen tots los papers que alhora son y per el temps seran, y no puga haberlos més que el Justicia.

Place a su Señoría que al presente soy y que por tiempo sea, que ponga la pena de ( ...) en el destí de no fer dit armari y que los consejos sean en dicha cámara.

 

                Volvemos a saber de este armario, que muy pronto quedó pequeño,  en enero de 1630 con motivo de la visita de inspección que realiza al lugar de Puçol don Luis Ferrer y de Cardona, gobernador de la ciudad y Reino de Valencia, para auditar las cuentas de propios del lugar. El dos de febrero se redactaban las Ordinacions y capitols fets en la visita de Puçol per lo señor don Luis Ferrer y de Cardona en donde, entre otras muchas cosas, …ordena y mana que los Jurats que huy son ans de acabar son any façen fer en la mateixa paret y puesto hon esta lo dit armari llevant aquell, un armari gran fins dos o tres vegades major que aquell ab los repartiments y ab portes grosses y fermes ab tres panys y claus que hajen de tenir, la una lo Justicia, la altra lo Jurat en cap y la altra lo escriva que huy son y per temps seran pera que desta manera estiguen ben custodits los dits llibres y papers y nos puixa fer frau en aquells. 

 

                De los cuatro jurados que se nombraban anualmente para regir la vida municipal de Puçol, el Jurat primer o Jurat en Cap era el encargado de llevar los libros de contabilidad. Para poder efectuar pagos a cargo del municipio debían estar de acuerdo la mayoría de los otros jurados.

 

VIII. Item, que per quant es consentit molt antiga de dit poble que lo Jurat en cap sia clavari de les pecunies de aquells, per tal cosa sa Señoría Ilustríssima mana que el dit Jurat en cap sia clavari de dites pecunies, el que no puixa pagar ningun diner sino per dret de premissió de la major part dels jurats, y done premissió continuada en lo llibre del poble, y si lo contrari faga que no se li done dita partida de cort.

 

También en esta cuestión intervino el gobernador Luis Ferrer durante la visita antes mencionada, quitándole al Jurat en cap la administración de los fondos municipales  …per quant se ha vist per los contes que se han pres casi sempre lo Jurat major es estat clavari de les pecunies y rentes del lloch lo que es de molt gran perjuhi. Per ço, que al offici de Jurats incumbix lo regiment y provisio dels carrechs ordinaris que se han de anar pagant y no es be que qui ha de pagar sia lo mateix que ha de provehir. Per ço, ordena y mana que de açi en avant despres de feta la eleccio de Jurats y la de concellers del consell particular estos congregats en la forma acostumada façen eleccio y nominacio de clavari de les pecunies de la universitat en different persona que en les dels Jurats donantli lo poder necessari per a cobrar les rentes y propis de la universitat axi com les cobrava de primer lo Jurat en cap que era clavari….

 

Es copia literal de su original que mandó hacer el Patriarca y estaba en el libro de Consells de los Jurados y Justicias.

 

 

SUCÍAS Pedro. Notas útiles para una historia del Reino de Valencia. Manuscrito. Valencia. Hemeroteca Municipal.

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