El motivo por el que les hicieron esta concesión aparece reflejado en el documento, en el que destacan sus cualidades …humilitatem, hospitalitatem, devocionem, honorem, obedienciam ac reverenciam… la humildad, la hospitalidad, la devoción, el honor, la obediencia y la reverencia y en consideración el servicio prestado por ellos a las iglesias y a todos los pobres.
Se les encarga que se hagan cargo del cuidado de las almas y que se ocupen de los oficios divinos y de la administración de los sacramentos y como …qui spiritualia seminat non magnum est si temporalia metat… el que siembra asuntos espirituales no recoge mucho en lo temporal, se les dotó de los derechos inherentes al cargo con las rentas suficientes para su mantenimiento y con los diezmos y primicias de la villa y termino de Puçol.
Asimismo, debían mostrar obediencia canónica, reverencia y veneración a los obispos valencianos y asistir a los sínodos episcopales y a los capítulos según se acostumbraba. También quedaban sujetos a toda clase de sentencias, correcciones y penas y también a las visitas.
Dignum est a nobis eos beneficia grata
recipere et nostre partem sollicitudinis eis comitere, qui redemptoris nostri
et universalis ecclesie ac hospitalitatis pauperum noscuntur obsequiis fideliter
institisse, ut et ipsi nos sibi respondisse pro meritis gaudeant et allí ex
eorum remuneracione presenti ad nostnrm et ecclesie obsequium valentine
animosius se accingant. Hinc est quod A. miseracione divina episcopus et totum
capitulum Valencie, attendentes quod si eis quos nondum ad plenum novimus
propter terre novitatem et sacerdotum raritatem manum aliquam provisionis
munificam exhibemus, illis pocius ex ordinata caritate providere constringimur
quorum obsequium ecclesius ac pauperibus omnibus iandudum noscitur esse gratum.
Considerantes igitur humilitatem, hospitalitatem, devocionem, honorem,
obedienciam ac reverenciam, acceptum quoque toti mundo servicium et laudabile
testimonium quod canonicis et fratribus hospitalis Roncidevalis frecuenter episcopis
et ecclesiis ymo indiferenter omnibus hominibus exhibetur in favorem religionis
et ordinis, donanius et assignamus perpetuo fratribus et canonicis memorati
hospitalis Roncidevallis ecclesiam fundatam in suburbio de Roteros civitatis
Valencie et ecclesiam alquerie de Puzole Valencie diocesis. Predictas autem
ecclesias non solum ipsis canonicis et fratribus personaliter, sed iam dicto
hospitali Roncidevalis realiter conferimus, ut idem fratres et canonici possint
libere iam dictas ecclesias regere per sacerdotes sui ordinis, vel alios
seculares; ita siquidem quod in eis presbíteros instituendos valentinis
episcopis qui pro tempore fuerint, representent de quorum manibus ídem
presbiteri, si idonei fuerint, curam recipiant animarum, ut ex tunc tanquam veri
rectores in divinis ministrent officiis, parrochianos suos baptizent et, in
foro penitenciali solvant, eligent nupcias etiam celebrent, et cum iure
funerandi omnia conferant ecclesiastica sacramenta que per sacerdotes alios
rite in episcopatu Valencie conferuntur.
Et quia qui spiritualia seminat non
magnum est si temporalia metat, volumus ut idem sacerdotes primicias,
oblaciones, defuncciones omnes assignatas sibi in ecclesia de Rateros,
videlicet, de Castelione prope Albufera, et de Raytor, et de Rafalaxat, et de
Vinacabo, et de ortis eidem ecclesie per valentinum episcopum assignatis.
ltem primicias, oblaciones et
defuncciones omnes et terciam partem totius decime in villa et terminis de
Puzolo et in vineis quas nos et dicti fratres habemus comunes ex donacione
domini regis in termino Muriveteris integre percipiant, caveatque fideliter ut
sic predicta percipiant quod iura nostra in aliis nobis debeant integre
observare; iura quoque episcopalia que in eisdem ecclesiis valentinis episcopis
retinemus; et si non omnia singulariter aliqua tamen specialiter duximus
declaranda: scilicet, ut rectores qui pro teinpore fuerint canonicam
obedienciam, subieccionem et reverentiam ac honorificentiam omnem valentinis
episcopis exhibeant et ad episcopalem sinodum et capitula conveniant,
temporibus consuetis; constitutiones et episcoporum statuta quantum cum Deo
poterint recipientes humiliter et diligentius adimplentes; interdicti etiam vel
suspensionis sive excomunicationis sententias quas in eos ac eorum ecclesias ac
parrochianos episcopus tulerit inviolabiliter observantes. Retinemus quidem
valentinis episcopis omnibus, tam rectorum quam intitulandorum omnium in eisdem
ecclesiis institucionem, destitucionem et altarium de novo erigendorum
fundacionem, correctionem et reformationem; earum quoque omnium ad forum
ecclesiasticum de iure spectantium iurisdictionem penarum sollempnium et
maiorum criminum, iniunccionem sacramentorum etiam omnium que ab episcopo sunt
recipienda, collacionem, inquisitionem similiter visitationem et procurationem
nobis et archidiacono nec non moderatum auxilium, si tamen iuxta formam
lateranensis concilii cum caritate fuerit postulandum, eo quidem addito, si ab
aliis ecclesiis valentine diocesis pro necesitate temporis admuniter
postuletur; retinemus similiter nobis et nostris successoribus valentinis
episcopis iura omnia que tam lege diocesana quam iurisdictionis spectare ad
episcopos per canones dinoscuntur.
Quod est actum in Valencia, XV kls. decembris, anno
lncarnacionis Christi M.CC.XL tertio.
Ego A. valentinus episcopus subscribo.
Sig†num M. archidiaconi Valencia.
Sig†num magistri D. preceentoris
Valencie.
Sig†num A. sacriste Valencie.
Ego Geraldus canonicus Valencie
subscribo.
Ego Berengarius de Targanova canonicus Valencie
suscribo.
Ego Benedictus canonicus Valencie
subscribo.
Es justo que éstos reciban de Nos
agradables beneficios y que nuestra parte acompañe a estas peticiones, quienes
reconocen centrar fielmente la atención en los servicios de nuestro Redentor,
de la iglesia universal y de la hospitalidad de los pobres, que ellos mismos
gocen de responder de acuerdo con los servicios y que los otros presentes asuman con entusiasmo nuestro
servicio y el de la iglesia valenciana. Esto es lo que Arnau, obispo por
miseración divina, y todo el Capítulo de Valencia, prestando atención a que, si
a ellos, de quienes todavía no sabemos lo sabemos todo, en vista de la
singularidad de la tierra y de la escasez de sacerdotes, confiriésemos otra
ayuda generosa de la previsión, a ellos preferiblemente a partir de la caridad
regulada nos vemos obligados a tomar en consideración el
servicio de estos a las iglesias y a todos los pobres, que desde hace algún
tiempo se sabe que es apropiado.
De este modo, teniendo en cuenta la
humildad, la hospitalidad, la devoción, el honor, la obediencia y la reverencia,
también la sumisión recibida en toda la tierra y el testimonio digno de elogio,
que a los canónigos y a los hermanos del Hospital de Roncesvalles, que a menudo
a los obispos y a las iglesias se muestra por parte de todas las personas, o
por el contrario, con indiferencia hacia los preceptos
religiosos y de las órdenes, OTORGAMOS y asignamos a perpetuidad a los hermanos
y canónigos del famoso Hospital de Roncesvalles la iglesia erigida en el barrio
de Roteros, de la ciudad de Valencia, y la iglesia de la alquería de Puçol de
la diócesis de Valencia.
Por otra parte, no sólo a estos mismos
canónigos y hermanos personalmente, sino también al citado Hospital de Roncesvalles,
asignamos realmente las iglesias mencionadas, para que los hermanos y canónigos
las puedan gobernar libremente, bien a través de los sacerdotes de su orden, o
bien mediante personas seglares. De modo que en éstas [se refiere a las
iglesias de Puçol y Roteros] los obispos valencianos de ahora, o los futuros, serán
los que nombren a los presbíteros, los cuales, declarados idóneos hagan con sus
propias manos lo mismo que los presbíteros, y se hagan
cargo del cuidado de las almas, tanto como los verdaderos rectores se ocupen de los oficios divinos, bauticen
a sus parroquianos, absuelvan mediante la penitencia, concierten bodas y las celebren, y según la ley les den sepultura
y administren todos los sacramentos que los demás sacerdotes aplican en el
obispado de Valencia.
Y dado que el que siembra asuntos
espirituales no recoge mucho en lo temporal, queremos que, del mismo modo, a
los sacerdotes se les asignen las primicias, ofrendas y todas las defunciones
en la iglesia de Roteros, es decir, de Castellón cerca de la Albufera, de
Raytor, de Rafalaxat, de Vinacabo y de los demás huertos de la iglesia asignados
por medio del obispo valenciano.
Asimismo, que reciban de forma íntegra
las primicias, las ofrendas y todas las defunciones, y la tercera parte de
todos los diezmos en la villa y en el término de Puçol y en las viñas que Nos y
dichos hermanos mencionados tenemos en común, desde la donación del señor Rey,
en el término de Morvedre, y que cuiden fielmente de que se ocupen así de las
cosas ya mencionadas, porque deben respetar de forma íntegra nuestros derechos
ante otros, en nuestro interés, y también los derechos episcopales que en las
mismas iglesias valencianas mantenemos. Y aunque no hay que manifestar todas
las otras cosas una a una, aun así hemos considerado lo siguiente: que quienes
sean rectores en cada momento, muestren toda obediencia canónica, reverencia y
veneración a los obispos valencianos y se reúnan en sínodo episcopal y en los capítulos según
costumbre; quienes cumplen con Dios con
humildad y diligencia quienes siguen las ordenanzas y los estatutos de los
obispos; y además quienes respetan escrupulosamente las sentencias de
prohibición, suspensión o excomunión que contra ellos, o sus iglesias y
parroquianos, el obispo pronunciará. Sin duda, mantenemos para todos los
obispos valencianos la institución, la destitución y la construcción de los
altares que hay que erigir de nuevo, tanto de los rectores como de todas las
intitulaciones en estas mismas iglesias; de todas éstas también según las leyes
eclesiásticas por derecho de lo sometido a examen, de las penas, de la
legalidad y de los crímenes más graves, también la administración de todos los
sacramentos, y que han de ser recibidos por parte del obispo, la confrontación,
el interrogatorio, y de igual modo la visita y también la administración a Nos
y al archidiácono.
Y si, sin embargo, se tuviera que
solicitar alguna ayuda, conforme a la ley del Concilio Lateranense, con amor
fuera pidiéndolo naturalmente, añadido esto, recuerde que por otras iglesias de
la diócesis de Valencia, por necesidad de tiempo, mantenemos y consideramos de
modo similar todos los derechos que, tanto por la ley diocesana como por la
legislación, se reconozcan a Nos y a los obispos valencianos, nuestros
sucesores.
Hecha en Valencia, en el decimoquinto
día (antes) de las calendas de diciembre, en el año de la Encarnación de Cristo
de 1243.
Yo, Arnau, obispo de Valencia,
suscribo. (Arnau de Peralta)
Sello de Martí, archidiácono de
Valencia.
Sello del maestre Domènech, precentor
[¿preceptor?] de Valencia.
Sello de Arnau, sacristán de Valencia.
Yo, Gerard, canónigo de Valencia,
suscribo.
Yo, Berenguer de Targanova, canónigo de
Valencia, suscribo.
Yo, Benet, canónigo de Valencia,
suscribo.
● ACV. pergamino 1316
● BURNS, Robert Ignatius. S.J. El regne croat de Valencia. Un país de frontera al segle XIII. Tres
i quatre. Valencia. 1993
● OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del
Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y
Ayuntamiento de Valencia. 1961. Pág. 20 documento 143
● OSTOLAZA, María Isabel. Colección diplomática de Santa
María de Roncesvalles (1127 – 1300). Pamplona. 1978. Documento 118
● SANCHIS SIVERA, José. El obispo Peralta. Revista
de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, 1923, pp. 4 - 8.
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