Noverint universi
quod nos Iacobus; Dei gratia, rex Aragonum, Maioricarum el Valencie, comes
Barchinone el Urgelli et dominus Montispesulani, per nos et nostros, bono animo
et libera voluntate, donamus et concedimos vobis dilecto Arnaldo, episcopo, el
capitulo valentino et conventui fratrum Rodicevallis alqueriam sive villam, que
dicitur Poçol, quam emimus ab Assallito de Gudal. Donamus, inquam, vobis et
successoribus vestris predictam alchariam cum omnibus iuribus et terminis suis,
cum pratis, pascuis, herbis, aquis et lignis, silvis, montibus, agris, vineis,
hortis, riguis et secanis, cequiis, arboribus, cum fortitudine et domibus
constructis et construendis et cum omnibus suis terminis et pertinenciis cultis
et incultis et cum omnibus personis ibidem populatis et populandis, cum
censibus, usaticis, caloniis, exercitibus et cavalcatis et earum
redempcionibus, donacionibus et iuribus omnibus ad dictam alchariam
pertinentibus et cum ingressibus et egressibus suis et cum accionibus realibus
et personalibus. Donamus eciam vobis vineas et domos, que sunt in castro et
termino de Murvedre, quas a predicto Assalito de Gudal emimus, sicut in
instrumento vendicionis inter nos et ipsum confecto et vobis a nobis, in
presenti tradito, plenius continetur.
Hec omnia predicta
francha et libera et sine retentu aliquo vobis et vestris perpetuo donamus,
sicut melius et sanius dici vel intelligi potest, ad vestrum vestrorumque
intellectum et extrahentes predicta de nostra potestate, iure et dominio in
vestra vestrorumque potestate, iure et dominio tradimus et irrevocabiliter,
transferimus sine omni retentu et iure, quem ibi non facimus , inducendo vos et
vestros in corporalem possessionem, pleno iure, tanquam in rem vestram propiam,
ad habendum, tenendum, possidendum et expletandum et eciam ad dandum,
vendendum, et ad omnes vestras vestrorunque voluntates perpetuo faciendas.
Supradicta omnia ita donamus et conferimus, quod semper episcopus Valencie
tertiam partem de supradictis omnibus habeat et capitulum ecclesie Valencie
aliam terciam et frates hospitalis Rodicevallis aliam terciam partem, sicut per
speciale privilegium eis duximus concedendum, ita quod omnes tercie in omnibus
sint equales. Promittimus autem vobis super predicta donacione guarenciam et
salvacionem contra omnes personas et homines, specialiter contra Guillelmum
d’Entenza et suos.
Datum apud Corbera,
XVII kalendas decembris, anno Dominus M.CC.XL tercio
Sig+num Iacobi, Dei
gracia, regis Aragonum, Maioricarum el Valencie, comitis Barchinone et dimini
Montispesulani.
Huius rei testes
sunt: Assallitus de Gudal, domnus Ladro, Marcho Ferriz, Lupus Eximen de
Castelet, Egidius de Trossillo.
Sig+num Guillemi Scribe,
qui mandato domini regis pro Guillelmo de Belloloco, notario suo, hanc cartam scripsit
loco, dir, et anno prefixis.
Sepan todos que nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragón,
Mallorca y Valencia, Conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpellier, por nos
y nuestros sucesores con buena intención y libre voluntad damos y concedemos a
vos, nuestro amado Arnaldo, obispo y al Capítulo de la iglesia de Valencia y al
convento de frailes de Roncesvalles la alquería y villa llamada Puçol, que
compramos a Assalit de Gudal.
Damos además a
vosotros las viñas y casas que están en el castillo y termino de Murviedro que
compramos al predicho Assalit de Gudal tal y como consta en el documento de
venta hecho entre nosotros y él mismo, las cuales entregamos en el presente
manteniendo todo unido. (la alquería de Puçol y las viñas y casas)
De tal modo que damos a vosotros y los vuestros a perpetuidad toda lo
dicho anteriormente franco libre y sin retención alguna, de la mejor manera que
se puede decir y entender a conciencia de vosotros y de los vuestros, librando
la predicha donación de nuestra soberanía, autoridad y dominio entregando
irrevocablemente la soberanía a vosotros y a los vuestros; la trasladamos sin
retener ningún derecho que en ese lugar no ejercemos, entregando a vosotros y a
los vuestros en posesión corporal la plena soberanía como asunto propiamente
vuestro a fin de que os hagáis cargo, ocupéis y toméis posesión para darlo,
venderlo o para hacer perpetuamente vuestra voluntad y la de los vuestros.
De todo lo dicho más arriba damos
y concedemos para siempre al Obispo de Valencia la tercera parte de todo lo
arriba mencionado y al Capítulo de la iglesia de Valencia otro tercio y a los
hermanos hospitalarios de Roncesvalles otro tercio, según por especial
privilegio acabamos de conceder, de tal manera que todos los tercios en todo
sean iguales.
Prometemos a vosotros sobre la supradicha donación que la guardaremos y
salvaremos de todas las personas y hombres especialmente contra Guillermo de
Entenza y los suyos.
Dado en Corbera a quince de
noviembre de mil doscientos cuarenta y tres.
Sig+no Jaime. Son testigos de este asunto Assallit de Gudal, el señor
Ladro, Marco Ferriz, Lupus Eximen de Castelet, Egidius de Trossillo-
Sig+no Guillemi escribano Guillermo de Belloloco, que por mandato del
señor rey escribe este documento en el lugar y fecha mencionados.
Esta donación del rey fue motivada porque el obispo Arnaldo de Peralta,
apenas había tomado posesión de la sede valentina, pleiteó con Jaime I
defendiendo la dotación de la catedral, ya que las décimas habían sido
reducidas a la tercera parte por un acuerdo del rey con su antecesor, el obispo
Ferrer de Pallarés, logrando que para acallarle cediese estas dos terceras
partes de Puçol, pero no satisfecho con esto el prelado siguió pleiteando
durante todo su pontificado.
El rey había comprado el 9 de noviembre de 1243 a Assalit de Gudal unas
casas que este tenía en Murviedro y la villa de Puçol por 18.000 sueldos,
estando entonces ya poblada de cristianos. Seis días después de esta compra donó
este lote al Obispo, Cabildo y Monasterio de Roncesvalles.
Los hospitalarios de Santa María de Roncesvalles se habían establecido
en la capital atendiendo una invitación del rey Jaime I poco después de la
rendición de Valencia y eran conocidos por la atención que prestaban a los
peregrinos. Se habían organizado el siglo anterior como un grupo de canónigos
regulares para atender a los peregrinos de Compostela, enfermos y agotados, que
atravesaban la diócesis de Pamplona
Es curiosa la promesa del rey Jaime I de proteger la donación, especialmente
de Guillermo de Entenza. Esto se puede entender ya que el 15 de noviembre de
1240 tuvo lugar un arbitraje ente el Justicia de Aragón en el que se dirimió un
litigio entre los dos magnates aragoneses, Assalit de Gudal, señor de Puçol y Guillermo
de Entenza, señor del Puig de Santa María a causa de los límites entre ambos
lugares.
ACV pergamino 1090
ACV
Códices 162, ff XLIII/48v – XLIV/49r
ACV
Códices 307, ff 31v – 32r
HUICI
MIRANDA, AMBROSIO, CABANES PECOURT, Mª DESAMPARADOS. Documentos de Jaime I. Anubar. Valencia 1976. Zaragoza 1978. Tomo
II, pág. 171 documento 383
OLMOS
CANALDA, E. Inventario de los pergaminos
del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y
Ayuntamiento de Valencia. 1961. Pág. 20 documento 142
IACOBI
PRIMI INSTRUMENTA nº 33 pp. 180
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