viernes, 10 de febrero de 2023

1303, 23 de diciembre. EL REY JAIME II CONCEDE FRANQUEZA A LOS VECINOS DE PUÇOL DE LOS DERECHOS REALES.

 


 

El 23 de diciembre de 1303, estando en Valencia el rey Jaime II, firmó este documento por el que concedía a los habitantes y moradores de Puçol, franquicia de todos los derechos reales. Este privilegio lo había concedido el rey a petición del obispo Ramón Despont, en atención a que este lugar era de la iglesia y en recompensa a los méritos de su obispo, canciller, consejero y familiar del rey …dilecti cancellarii, consiliarii et familiariis nostri prosequi specialis prerogatiua fauoris

En el mismo documento mandaba a los oficiales reales encargados de la recaudación de estos impuestos cumplir y hacer cumplir la franqueza y concesión, no solo de los gravámenes vigentes hasta entonces sino también los que se impusieran en el futuro.

La mayoría de estos impuestos gravaban la actividad comercial y mercantil por lo que favorecían notablemente estas operaciones.  

 Uno de estos impuestos era el peatge, para cuyo control se llevaba el Llibres de peatge. En el Archivo del Reino se conservan varios Llibre de peatge de Puçol. En el del año 1705 podemos constatar la exportación de lana, almendra y vino que se realizaba a través de la playa de Puçol, donde cargadas las mercancías en gabarras, se transportaban desde la playa hasta otra nave fondeada. Igualmente, la minuciosidad del funcionario nos permite conocer el nombre del patrón y el de la nave, así como el destino final de la mercancía.

               


                Este es el texto en latín contenido en el pergamino que se conserva en el archivo de la catedral de Valencia:

 

Nouerint vniuersi Quod Nos, Jacobus, Dei gratia Rex Aragonum, Valencie et Murcie, ac Comes Barchinone. Adherentes predecessorum nostrorum vestigiis qui sub uocabulo Beatissime Virginis Marie ad honorem et laudem Dei et sanctorum omnium, katedralem ecclesiam in ciuitate Valencie fieri ordinauerunt et etiam dotauerunt volentes etiam dictam ecclesiam ob gratiam et preces venerabilis in Christo patris Raimundi, diuina prouidencia valentini episcopi, dilecti cancellarii, consiliarii et familiariis nostri prosequi specialis prerogatiua fauoris. Ideo per Nos et nostros enfranchimus et franchos, liberos et inmunes facimus vos vniuersos et singulos homines, habitantes et habitatores in loco de Puçolio, qui est dicte ecclesie valentine sito in regno Valentie satis propre ciuitatem nec non res et bona uestri improprium per omnia regna, terras et loca dominacionis nostre, tam per terram tam per mare, qua per quaslibet aquas dulces ab omnium scilicet pedagio lezda portatico mensuratico penso passagio Ribarico et alio quolibet vsatico nouo et ueteri statuto et statuendo. Ita quod de rebus siue mercibus uestris quas emetis uel uendetis seu uobiscum portabitis uel portari facietis non soluatis neque soluere teneamini in aliquibus locis terre siue dominationis nostre lezdam aliquam nequem portaticum nec aliqua alia de predictis seu aliquod eorumdem imo sitis inde ab omnibus ipsis et singulis franchi liberi et inmunes. Mandamus igitur per hanc cartam nostram baiulis lezdariis, pedagiatiis et vniversis aliis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris quod hoc enfranchimentum ac presentem donationem et concessionem nostram firmam habeant et obseruent improprium ac teneri faciant et inuiolabiliter obseruari et non contraueniant nec aliquem contrauenire permittant.

In cuius rei testimonium presentem cartam nostram, sigillo appendicio maiestatis nostre iussimus sigillari. Datum Valentie, decimo kalendas januarii anno domini millessimo trescentesimo tercio

Signum [SIGNO] Jacobi, Dei gratia Regis Aragonum, Valencie et Murcie, ac Comitis Barchinone.

Testes sunt:

Jacobus de Xericha

Jacobus Petri

Gondisalbus Eximini de Arenoso

Carrocius, dominus de Rebollero

Eximinus Petri de Andilla

Sig [SIGNO] num mei Bernardi de Auarsone, scriptoris domini Regis. Qui de mandato ipsius hec scribi feci et clausi loco, die et anno prefixi.

TRADUCCION: 

Sepan todos que Nos, Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia y Murcia, y conde de Barcelona. Siguiendo la actuación de nuestros predecesores, que ordenaron que se edificara una iglesia catedral en la ciudad de Valencia, bajo la advocación de la Santísima Virgen María para honor y gloria de Dios y de todos los Santos, e incluso la dotaron de prerrogativa y gracia especiales, por las súplicas del venerable en Cristo padre Raimundo, obispo valenciano por la divina providencia, dilecto canciller, consejero y familiar nuestro.

Por ello, por Nos y los nuestros eximimos y hacemos libres, francos y quitos a todos y cada uno de vosotros, habitantes y moradores de Puçol, que es de la referida iglesia valenciana, en el reino de Valencia, muy cerca de la ciudad, y lo mismo con cualquier otra cosa o bienes vuestros situados en todos nuestro reinos y señoríos, tanto en tierra como en el mar, o en los ríos, el peaje, lezda, portazgo, pesas y medidas, ribaje y cualquier otro usaje nuevo y viejo, establecido y por establecer. De forma que de vuestras posesiones o de las mercancías que compréis o vendáis o llevéis con vosotros, o hagáis llevar, no paguéis ni tengáis que pagar en ningún lugar de nuestras tierras, lezda o portazgo ni ningún otro tributo de los antes referidos, o alguno de ellos, pues en efecto estáis francos, libres y exentos de todos y cada uno. Así pues, mandamos por esta carta a nuestros bailes, lezderos, peajeros, y todos los otros oficiales y súbditos nuestros, presentes y futuros, que tengan y guarden la presente firme franqueza y concesión, y la cumplan y guarden, y hagan cumplir y guardar, y contra ella no vayan ni permitan a ninguno ir ni venir.

En prueba de esto mandamos sellar la presente carta con el sello pendiente de nuestra majestad. Dado en Valencia, el décimo día de las kalendas de enero del año del Señor de mil trescientos tres años.

Sello de Jaime, por la gracia de Dios Rey de Aragón, Valencia y Murcia, y conde Barcelona.

Son testigos:

Jaume de Xèrica

Jaume Pérez

Gonçal Eximén de Arenós

Carròs, señor del Rebollet

Eiximén Pérez de Andilla

Con mi signo, Bernat d’Avarson, escribano del Rey nuestro señor. Por su mandato escribió esto y lo cerró en el día y año señalados.

 

 

 

 

 

ACHIVO CATEDRAL DE VALENCIA. pergamino 1156

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. 1961. Pág. 120 documento 989

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