El 23 de
diciembre de 1303, estando en Valencia el rey Jaime II, firmó este documento
por el que concedía a los habitantes y moradores de Puçol, franquicia de todos
los derechos reales. Este privilegio lo había concedido el rey a petición del
obispo Ramón
Despont, en atención a que este
lugar era de la iglesia y en recompensa a los méritos de su obispo, canciller,
consejero y familiar del rey …dilecti cancellarii, consiliarii et familiariis nostri prosequi specialis
prerogatiua fauoris…
En el
mismo documento mandaba a los oficiales reales encargados de la recaudación de
estos impuestos cumplir y hacer cumplir la franqueza y
concesión, no solo de los gravámenes
vigentes hasta entonces sino también los que se impusieran en el futuro.
La mayoría
de estos impuestos gravaban la actividad comercial y mercantil por lo que
favorecían notablemente estas operaciones.
Uno de estos impuestos era el peatge,
para cuyo control se llevaba el Llibres de peatge. En el Archivo del
Reino se conservan varios Llibre de peatge de Puçol. En el del año 1705
podemos constatar la exportación de lana, almendra y vino que se realizaba a
través de la playa de Puçol, donde cargadas las mercancías en gabarras, se transportaban
desde la playa hasta otra nave fondeada. Igualmente, la minuciosidad del
funcionario nos permite conocer el nombre del patrón y el de la nave, así como
el destino final de la mercancía.
Este
es el texto en latín contenido en el pergamino que se conserva en el archivo de
la catedral de Valencia:
Nouerint vniuersi Quod Nos, Jacobus, Dei gratia Rex Aragonum, Valencie et
Murcie, ac Comes Barchinone. Adherentes predecessorum nostrorum vestigiis qui
sub uocabulo Beatissime Virginis Marie ad honorem et laudem Dei et sanctorum
omnium, katedralem ecclesiam in ciuitate Valencie fieri ordinauerunt et etiam
dotauerunt volentes etiam dictam ecclesiam ob gratiam et preces venerabilis in
Christo patris Raimundi, diuina prouidencia valentini episcopi, dilecti cancellarii,
consiliarii et familiariis nostri prosequi specialis prerogatiua fauoris. Ideo
per Nos et nostros enfranchimus et franchos, liberos et inmunes facimus vos
vniuersos et singulos homines, habitantes et habitatores in loco de Puçolio,
qui est dicte ecclesie valentine sito in regno Valentie satis propre ciuitatem
nec non res et bona uestri improprium per omnia regna, terras et loca
dominacionis nostre, tam per terram tam per mare, qua per quaslibet aquas
dulces ab omnium scilicet pedagio lezda portatico mensuratico penso passagio
Ribarico et alio quolibet vsatico nouo et ueteri statuto et statuendo. Ita quod
de rebus siue mercibus uestris quas emetis uel uendetis seu uobiscum portabitis
uel portari facietis non soluatis neque soluere teneamini in aliquibus locis
terre siue dominationis nostre lezdam aliquam nequem portaticum nec aliqua alia
de predictis seu aliquod eorumdem imo sitis inde ab omnibus ipsis et singulis
franchi liberi et inmunes. Mandamus igitur per hanc cartam nostram baiulis
lezdariis, pedagiatiis et vniversis aliis officialibus et subditis nostris
presentibus et futuris quod hoc enfranchimentum ac presentem donationem et
concessionem nostram firmam habeant et obseruent improprium ac teneri faciant
et inuiolabiliter obseruari et non contraueniant nec aliquem contrauenire
permittant.
In cuius rei testimonium presentem cartam nostram, sigillo appendicio
maiestatis nostre iussimus sigillari. Datum Valentie, decimo kalendas januarii
anno domini millessimo trescentesimo tercio
Signum [SIGNO] Jacobi, Dei gratia Regis Aragonum, Valencie et Murcie, ac Comitis Barchinone.
Testes sunt:
Jacobus de Xericha
Jacobus Petri
Gondisalbus Eximini de Arenoso
Carrocius, dominus de Rebollero
Eximinus Petri de Andilla
Sig [SIGNO] num mei Bernardi de Auarsone, scriptoris domini Regis. Qui de mandato ipsius hec scribi feci et clausi loco, die et anno prefixi.
TRADUCCION:
Sepan todos que
Nos, Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia y Murcia, y conde de
Barcelona. Siguiendo la actuación de nuestros predecesores, que ordenaron que
se edificara una iglesia catedral en la ciudad de Valencia, bajo la advocación
de la Santísima Virgen María para honor y gloria de Dios y de todos los Santos,
e incluso la dotaron de prerrogativa y gracia especiales, por las súplicas del
venerable en Cristo padre Raimundo, obispo valenciano por la divina
providencia, dilecto canciller, consejero y familiar nuestro.
Por ello, por
Nos y los nuestros eximimos y hacemos libres, francos y quitos a todos y cada
uno de vosotros, habitantes y moradores de Puçol, que es de la referida iglesia
valenciana, en el reino de Valencia, muy cerca de la ciudad, y lo mismo con
cualquier otra cosa o bienes vuestros situados en todos nuestro reinos y
señoríos, tanto en tierra como en el mar, o en los ríos, el peaje, lezda,
portazgo, pesas y medidas, ribaje y cualquier otro usaje nuevo y viejo,
establecido y por establecer. De forma que de vuestras posesiones o de las
mercancías que compréis o vendáis o llevéis con vosotros, o hagáis llevar, no
paguéis ni tengáis que pagar en ningún lugar de nuestras tierras, lezda o
portazgo ni ningún otro tributo de los antes referidos, o alguno de ellos, pues
en efecto estáis francos, libres y exentos de todos y cada uno. Así pues,
mandamos por esta carta a nuestros bailes, lezderos, peajeros, y todos los
otros oficiales y súbditos nuestros, presentes y futuros, que tengan y guarden
la presente firme franqueza y concesión, y la cumplan y guarden, y hagan
cumplir y guardar, y contra ella no vayan ni permitan a ninguno ir ni venir.
En prueba de
esto mandamos sellar la presente carta con el sello pendiente de nuestra
majestad. Dado en Valencia, el décimo día de las kalendas de enero del año del
Señor de mil trescientos tres años.
Sello de Jaime,
por la gracia de Dios Rey de Aragón, Valencia y Murcia, y conde Barcelona.
Son testigos:
Jaume de Xèrica
Jaume Pérez
Gonçal Eximén
de Arenós
Carròs, señor
del Rebollet
Eiximén Pérez
de Andilla
Con mi signo,
Bernat d’Avarson, escribano del Rey nuestro señor. Por su mandato escribió esto
y lo cerró en el día y año señalados.
ACHIVO CATEDRAL DE VALENCIA. pergamino 1156
OLMOS CANALDA, E. Inventario de los
pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado,
Diputación y Ayuntamiento de Valencia. 1961. Pág. 120 documento 989
No hay comentarios:
Publicar un comentario