En la edad media la alimentación de las personas consistía básicamente de pan y vino, siendo por tanto, el trigo y el viñedo dos de los cultivos esenciales. También incluía la alimentación, aunque en mucha menor proporción, algo de carne, pescado y verduras. La ciudad de Valencia ejerció un riguroso control sobre la entrada de vinos foráneos, protegiendo de este modo los propios, de tal manera que se estableció un funcionario, el guardiá del vi e de la venema, encargado de fiscalizar la entrada de vino en la ciudad.
El rey Jaime I había firmado
el 1 de septiembre de 1269 en Barcelona un documento,
a solicitud del obispo de Valencia, fray Andrés de Albalat, en el que se concedía
a los habitantes de Puçol y de Albal la posibilidad de que pudieran vender,
todas las veces que lo consideraran y lo estimaran oportuno, tanto en la ciudad
de Valencia como en todo el Reino, el vino producto de su cosecha, a pesar de
que lo prohibía la norma establecida por el consejo municipal de Valencia.
Este
privilegio, concedido a los habitantes de Puçol y de Albal, fue posteriormente
confirmado por el rey Jaime II el 8 de julio de 1305.
Noverint
universi quod coram nobis Iacobo, Dei gracia, regi Aragonum, Valencie,
Sardinie, Corsice, comité Barchinone, comparens venerabilis in Christo pater
Raymundus, divina providencia valentinus episcopus, cancellarius et
consiliarius noster dilectus, exhibuit et ostendit quoddam privilegium
illustrissimi domini Iacobi, bone memorie regís Aragonum, avi nostri, eius
sigillo pendenti cereo sigillatum, tenor cuius noscitur esse talis:
Sea conocido por todos que en
presencia de nos, Jaime [II], por la gracia de Dios rey de Aragón, Valencia,
Cerdeña, Córcega, conde de Barcelona, comparece el venerable en Cristo, padre
Raimundo [Despont], por la divina providencia obispo de Valencia, nuestro amado
canciller y consejero, que presenta y exhibe una especie de privilegio del
ilustrísimo señor Jaime [I], rey de Aragón, de grata memoria, nuestro abuelo,
cuyo sello de cera colgante, ornado de relieves, cuyo tenor reconocemos de este
modo:
Nos
Iacobus, Dei gracia, rex Aragonum, Maioricarum Valencie, comes Barchinone et
Urgelli et Dominus Montispesulani, ad preces venerabilis et dilecti nostri
fratris Andree, Dei gracia, episcopi Valencie, concedimus vobis universis et
singulis hominibus de Puçolio et de Aubau, quod de cetero possitis ponere seu
mitere quolibet anno quocienscumque et quandocumque volueritis intus Valencie
vel in alío loco regni eius vinum collecte vestre ad vendendum, non obstante constitucione
per homines Valencie facta et per nos eciam confirmata. Mandantes baiulis,
iusticiis. iuratis et universis aliis officialibus et subditis nostris Valencie
et regni ipsius, presentibus et futuris, quod hanc concessionem nostram firmam
habeant et observent et faciant inviolabiliter observari, ut superius
continetur, et contra ipsam non veniant nec aliquem venire permitant, aliquo
modo vel aliqua racione non obstante predicta constitucione per homines
Valencie facta et per nos confirmata, ut superius est expressum.
Datum
Barchinone, kalendas septembri anno Domini millesimo CCº sexagesimo nono.
Nos Jaime, por la gracia de Dios rey
de Aragón, Mallorca, Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de
Montpellier, a ruego de nuestro venerable y amado hermano Andrés [de Albalat],
por la gracia de Dios obispo de Valencia, concedemos a vosotros, todos y cada
uno de los hombres de Puçol y de Albal, para que puedan vender el vino de su
cosecha todas las veces que lo consideren y estimen oportuno, tanto en Valencia
como en cualquier otro lugar del reino, no obstante la prohibición hecha por el
consejo municipal de Valencia, por nos confirmada. Encargamos a todos los
distintos oficiales, bayles, justicias, jurados y súbditos nuestros de Valencia
y del reino, presentes y futuros, que tengan por firme esta concesión nuestra y
cuiden y vigilen su cumplimiento como arriba esta contenido y no permitan que
nadie interponga pleitos.
Dado en Barcelona a uno de septiembre
de mil doscientos sesenta y nueve.
Quo ostenso, memoratus
episcopus Valencie cum reverencia postulavit ut privilegium supra scriptum et
contenta in eo dictis hominibus de Puçolio et de Albau confirmare et approbare
de benignitate regia dignaremur. Nos autem, postulacioni huiusmodi
favorabiliter annuentes, ex certa sciencia, per nos et nostros, laudamus,
confirmamus, ratificamus et approbamus memoratis hominibus de Puçolio et de
Albau, presentes et futuris, prescriptum privilegium et omnia et singula in eo
contenta, prout in eodem melius et plenius continentur.
Mandamus igitur per hanc
cartam nostram procuratori regni Valencie ac baiulo eiusdem necnon iusticiis,
iuratis et aliis officialibus nostris civitatis et regni predictorum
presentibus et qui pro tempore fuerint, quod huiusmodi laudacionem,
confirmacionem, ratificacionem et approbacionem nostram firmam habeant et
observent et haberi faciant ac inviolabiliter observari, et non contraveniant
nec aliquem contravenire permitant aliqua racione. In cuius reí testtimonum
presens privilegium sigillo nostro appendicio iussimus comuniri.
Datum Barchinone, VIII
idus iulii anno Domini Mº CCCº Vº
Signum (signo real)
Iacobi, Dei gracia, regis Aragonum, Valencie, Sardinie et Corsice ac comitis
Barchinone.
Testes sunt: Poncius
Hugonis, comes Empuriarum; Ermengaudus, comes Urgelli; Hugo de Mataplana, comes
Pallarensis: Guillelmus de Montechateno, Guillelmus d 'Entença.
Sig (signo notarial) num
mei Bernardi de Aversone. Scriptoris dicti domini regís, qui, de mandato
ipsius, hoc scribi feci et clausi loco et anno prefixis.
Dicho esto, el mencionado obispo de Valencia por deferencia pidió que juzgáramos digno
ratificar y aprobar por generosidad real el privilegio antes escrito y lo contenido en él para los hombres
de Puçol y de Albal. Nosotros [Jaime II], aprobando
favorablemente de este modo la petición, conscientes, a través de nosotros y los nuestros, secundamos, ratificamos, constatamos y aprobamos
el referido privilegio y absolutamente todo lo contenido
en él para los mencionados hombres de Puçol y Albal, presentes
y futuros, en la medida en que en este se refieren mejor y por completo.
Así pues, a través
de esta carta nuestra
mandamos al procurador del reino de Valencia y al Bayle de este, así como a Justicias,
Jurados y otros oficiales nuestros
presentes y los que estuvieran por las circunstancias, de la ciudad y del reino citados,
que cuiden, observen,
hagan cuidar y observar con inviolabilidad, de este modo, esta sanción, ratificación, constatación
y aprobación
con nuestra firma, y que no contravengan esta o permitan
que alguien lo haga por razón alguna.
Como prueba de ello ordenamos
marcar con nuestro sello colgante el presente privilegio.
Dado en Barcelona, el 8 de julio del año mil trescientos cinco.
Signo (signo real) de Jaime [II], por la gracia de Dios, rey de Aragón, Valencia,
Cerdeña y Córcega y conde de Barcelona.
Son testigos [de ello]: Poncio
Hugo, conde de Ampurias; Ermengol,
conde de Urgel; Hugo de Mataplana, conde de Pallars; Guillermo de Montecateno, Guillermo de Entenza.
Sig [signo notarial] no mío, Bernardo de Aversone, notario del mencionado señor rey, quien, por orden suya, he escrito,
realizado y concluido
esto en el lugar y año mencionados.
●
HINOJOSA MONTALVO, José.- Privilegios, órdenes y donaciones. AV.
2009.
●
ACV.
Pergamino 2402 este es el del 1 de septiembre de 1269
●
OLMOS
CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia.
Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. 1961.
Pág. 53 documento 411
● GIMENO BLAY, Francisco
M. et al. Iacobi primi instrumenta in archivo sedis
Valentininae asservata. PUV. Valencia. 2017
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