domingo, 7 de mayo de 2023

NUESTRAS CALLES. CARRER BLASCO IBAÑEZ


Empieza en el C/ Mallaeta y termina en el C/ Terol.

 


En sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 1959 por el Ayuntamiento de Puçol, presidido por el alcalde Mariano Aguilar Flors, se acordó por unanimidad y a propuesta de la alcaldía, rotular esta calle con el nombre de CALLE CAPITAN CORTES.

                Le había sido dedicada al capitán de la Guardia Civil Santiago Cortés González (1897 – 1937) que dirigió a las fuerzas sublevadas que se habían concentrado en el Santuario de la Virgen de la Cabeza del asedio a que fueron sometidas durante ocho meses por parte del ejército republicano. Por su actuación al mando de las fuerzas defensoras del Santuario le fue concedida a título póstumo la Cruz Laureada de San Fernando el 9 de noviembre de 1937.

 

 


 

El 25 de abril de 1980 en un pleno ordinario presidido por el alcalde José Vicente Cuello Piedrafita se aprobó cambiar el nombre de esta calle por el de CARRER BLASCO IBAÑEZ.

Dedicada al novelista, escritor y político republicano valenciano, Vicente Blasco Ibáñez (1867 – 1928). De su pluma salieron las novelas que mejor han descrito personajes valencianos. En torno a su figura y al periódico El Pueblo, fundado y dirigido por él, se desarrolló en la ciudad de Valencia un movimiento político republicano conocido como blasquismo.

 


 


 La calle en una foto aérea de 1968


martes, 2 de mayo de 2023

1409, 9 de julio. EL CABILDO TOMA POSESIÓN DE LA TERCERA PARTE DE PUÇOL, QUE SE DECLARO PERTENECER AL CABILDO, OTORGADA POR EL OBISPO HUGO DE LUPIA

 

El 22 de marzo de 1409 y suscrito por el notario Luis Ferrer, se había dictado en Valencia una sentencia por Egidio Sancho Muñoz, canónigo de la Seo y Benet Bonome, licenciado en derecho, … arbitris arbitratoribus et amicabilibus compositoribus, a nobis et dicto Capitulo comuniter et concorditer electis… peritos en los juicios y amables componedores, elegidos por el obispo y por el capítulo conjuntamente como compromisarios para arbitrar una controversia surgida entre el obispo de Valencia, Hugo de Lupia y el capítulo catedralicio.

 

1409, març 22.

València, al palau episcopal.

Sentència dictada per Gil Sanxes Munyós, batxiller en decrets, canonge de la Seu i rector d’Ontinyent, i Bernat Bonsoms, llicenciat en decrets, compromissaris designats per a arbitrar la controvèrsia moguda entre Hug (de Llupià), bisbe de València, i el capítol, representat pel seu síndic, Miquel del Miracle, canonge, sobre el repartiment de les rendes del lloc de Puçol, que fou donat l’any 1243 per Jaume I al bisbe Andreu d’Albalat, al capítol catedralici i al monestir de Roncesvalls per terceres parts.

Dictaminen que els bisbes han posseït de mala fe la terça part corresponent al capítol, que manen que li siga restituïda.

Data sententia in civitate Valentie, intus dictam domum scribanie vicariatus domini episcopi... die veneris vicesima secunda mensis martii anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo nono.

 

El motivo de la discordia era el reparto de las rentas del lugar de Puçol, que había sido donado en el año 1243 por Jaime I al obispo Andrés de Albalat, al capítulo catedralicio y al monasterio de Roncesvalles por terceras partes. En esta sentencia dictaminaron que los obispos habían poseído de mala fe la tercera parte correspondiente al capítulo y por tanto debía serles restituida.

En este documento, firmado el 9 de julio de 1409 en la ciudad de Perpiñan, el obispo de Valencia, Hugo de Lupia, acatando la mencionada sentencia, acordaba restituir al honorable capítulo, dictam terciam partem dicti loci de Pucol cum omnibus suis iuribus et pertinenciis… la citada parte del lugar de Puçol con todos sus derechos y pertenencias.



 
                Este es el texto el latín del contenido del pergamino:

Pateat vniuersis et singulis Quod nos, Hugo, miseracione diuina, episcopus valentinus. Attendentes quod in sententia arbitrali in quadam questione seu causa arbitraria que inter nos ex vna et honorabilem Capitulum Sedis nostre Valentie parte ex altera vertebatur coram honorabilibus viris Egidio Sancii Munionis canonico Sancte Sedis, bacallario, et Benito Bonihominis, licenciato in decretis, habitatore Valentie, arbitris arbitratoribus et amicabilibus compositoribus, a nobis et dicto Capitulo comuniter et concorditer electis ratione et ex causa vnius trium partium loci de Pucol, siti in nostra diocesis valentinensis, ex illis videlicet duabus partibus quas nos tunch habebamus et possidebamus quamque vnam partem prefatum capitulum dicebat et asserebat iustis et legittimis titulis ad se penitus pertinere nobis vero contrarium asserente et dicente predecessores nostros et nos fuisse et esse in posesione pacifica et quieta duarum precium predictarum lata per dictos honorabiles arbitros arbitratores et amicabiles compositores sub die veneris XXIIª, mesis marcii anno presentis subcripto in posse Ludouici Ferrarii, auctoritate regia notarii publici Valentie, inter alia sequens clausula continet. Pro tanto his et aliis moti que mouere possunt et debent animum quorum libet recte iudicatuum eligentes tamem magis viam arbitrorum et amicabilium compositorum quam iuris rigorem per hanc nostram arbitralem sentenciam pronunciamus et declaramus per dictam terciam partem dicti loci de Pucol cum omnibus suis iuribus et pertinenciis supradictis et in instrumento iam dicte donacionis contentis expectare pertinere et seu de iure deberi ipsi dicto honorabile Capitulo Sedis valentinensis, quam etiam dictam tertiam partem ad maiorem cautelam per hanc nostram sententiam ipsi dicto Capítulo adiudicamus condenantes prefatum reuerendum in Christo patrem dominum Hugonem de Lupiano, nunc Dei gratia episcopum valentinum, et in eius absentia dictum Jacobum Pastoris eius legittimum procuratorem ad tradendum de reliquendum et restituendum dicto honorabile Capitulo seu eius sindico supradicto prefatam tertiam partem dicti loci de Puçol cum omnibus suis iuribus, terminis et pertinenciis supradictis in dicto prefate donationis instrumento contentis et lacius explicatis. Id circo, nos, Hugo, episcopus memoratus scienter et gratis facimus, constituimus, creamus et etiam ordinamus procuratores nostros certos et speciales, et ad hec etiam generales, vos honorabilis viros Franciscum Saries, prepositum et canonicum valentinum, et Johannem de Moya, licenciatum in decretis, canonicum Barchinone, absentes, et vtrumque in solum ad tradendum, dimittendum et de relinquendum nostro nomine et pro nobis prefato honorabile Capitulo seu eorum sindico et procuratori possessionem realem et actualem tercie partis dicti loci de Pucol, sibi vt predicitur ad iudicate cuius omnibus suis iuribus et pertinentiis vniuersis ac mandandum et etiam in iugendum hominibus et uasallis loci predicti et aliis omnibus quibus pertineat et expectet quatis a modo dictum honorabile Capitulum in dicta tercia parte habeant et teneant pro dominio sibique pareant, obediant et respondeant de dicta tertia parte ac eius fructibus, redditibus, prouentibus, emolumentis et iuribus vniuersis. Necnon eidem prestent iuramentum et homagium fidelitatis, sicuti et prout nobis et predecessoribus nostris parere, obedire et respondere ac prestare haccemus fuerit soliti et etiam tenebantur. Absoluendo nichilominus liberando et quitando dictos homines et vassallos prout nos etiam absoluimus, liberamus, et quitamus ab omni vinculo iuramenti fidelitatis et homagii et aliis restrictionibus quibuscunque, quibus racione tertie parte predicte, nobis et successoribus nostris valentinensis episcopis tenerentur et essent obnoxii quomodolibet seu astricti. Et generaliter vniuersa et singula alia faciendum et libere exercendum que in premissis et circa ea neciam fuerint seu etiam opportuna et que nos facere possemus personaliter constituti liberam et generalem administracionem vobis et vtrique vestrum in solum super his plenarie comittentes. Etiam si mandatum magis exhigant speciale et ea fine quibus predicta expediti comode non valerent promittentes nos semper habere ratum, gratum et firmum quod per vos actum fuerit in premissis et nullo tempore reuocare sub bonorum iurium nostre mense especialis omnium ypotheca. Per hoc tamem nolimus nec intendimus in alia tertia parte nobis in dicto loco de Pucol remanente nobis vel successoribus nostris Episcopis valentinensis preindicum aliquod generari quin ymo totum ius nostrum et ipsorum in dicta tertia partis cum suis iuribus et pertinenciis vniuersis perpetuo saluum remaneat pariter et ille sum. Quod fuit actum in villa Perpiniani, Elnensis diocesis, die nona mensis iulii, anno a natiuitate Domini millessimo quadringentesimo nono. Sig[SIGNO]num nostri, Hugonis, Episcopi valentini predicti, qui hec laudamus, concedimus er firmamus. Testes inde sunt: Venerabile Johannes Gasconis, licenciatus in decretis, et Johannes Simó, clericus, familiares domini Episcopi supradicti. Sig[SIGNO]num Jacobi Pastoris, auctoritate Regia notarii publici Valentie ac per totam dicionem illustrissimi domini Regis Aragonensis qui premissis inter fuit eaque per alium scribi fecit et clausit loco, die et anno prefixis.



Signum del notario Joan Gascon al pie del documento

 

TRADUCCION:

Sepan todos y cada uno que nos, Hugo, por misericordia divina, obispo de Valencia, atento que en la sentencia arbitral en el pleito o causa judicial que está pendiente entre nos, por una parte, y el honorable Capítulo de nuestra Seo de Valencia, de la otra parte, ante todos, los honorables varones Egidio Sancho Muñoz, canónigo de la Santa Sede, bachiller, y Benet Bonome, licenciado en derecho, habitante de Valencia, peritos en los juicios y amables componedores, por nosotros y por dicho Capítulo juntamente y en armonía elegidos. Por el pleito y causa de que una de las tres partes del lugar de Puçol, situado en nuestra diócesis de Valencia, del que claramente dos partes nosotros entonces teníamos y poseíamos, y la otra parte decía y declaraba el anterior Capítulo, ya mencionado, por justos y legítimos títulos, que en realidad nos pertenece a nosotros, en contra de lo declarado y dicho por nuestros predecesores, y Nos teníamos en posesión pacífica y tranquila, al precio anteriormente establecido por dichos honorables peritos y amables componedores, en viernes, el día 22 del mes de marzo del presente año, suscrito por Luis Ferrer, notario público de Valencia por autoridad regia, que entre otras cosas, contiene la siguiente cláusula. Por estos y otros motivos que pueden y deben mover el ánimo de quien debe juzgar rectamente, eligiendo a su vez de la mejor manera, los árbitros y amigables componedores que con rigor judicial por esta sentencia nuestra arbitraria pronunciamos y declaramos que dicha tercera parte del lugar de Puçol, con todos sus derechos y pertenencias antes citadas y con el instrumento ya dicho y todo lo en él contenido, con todos los derechos, este dicho honorable Capítulo de la Seo de Valencia espera le pertenezca. Que, además, dicha tercera parte, para un mayor cuidado, por esta sentencia nuestra en el dicho Capítulo adjudicamos a los declarantes, al citado anteriormente reverendo padre en Cristo Hugo de Llupià, ahora obispo de Valencia por la gracia de Dios, y en su ausencia, el dicho Jacobo Pastor, su legítimo procurador para la representación y los demás asuntos, y para restituir a dicho honorable Capítulo y a su representante en su nombre, la ya citada parte de dicho lugar de Puçol, con todos sus derechos, límites y pertenencias antes citadas, con lo declarado en las donaciones mediante el instrumento antes explicado de manera más amplia. Por ello Nos, Hugo, obispo memorable, hábil y graciosamente, constituimos, creamos y también ordenamos a nuestros procuradores nombrados especialmente para esto y también generales, a vos honorables varones dichos Francisco Sarrià, canónico de Valencia, y Juan de Moya, licenciado en derecho, canónigo, bachiller, ausentes, juntos y de mancomún para llevar, sacar y poner a nuestro nombre, y para nosotros, el nombrado honorable Capítulo y su síndico y procuradores, la posesión real y actual de la tercera parte del lugar de Puçol, de uno a otro, como ya se ha dicho, al juicio del cual, con todos sus derechos y pertenencias, para encomendar e incluso para unir a hombres y vasallos en dicho lugar, y a todos los demás a quienes pertenece y aguarde el modo de inquietar al honorable Capítulo, que hayan y tengan el dominio de la citada tercera parte. Y mantendrán, obedecerán y responderán de dicha tercera parte y de sus frutos, rentas, ganancias, beneficios y derechos de todo tipo. Y presten juramento y homenaje de fidelidad a nos, así como a nuestros predecesores, para indicar, obedecer y responder y prestar según se acostumbra, y lo conserven sin incumplir nada y liberando a dichos hombres y vasallos, igual que nosotros también absolvimos, liberamos y nos apartamos de cualquier compromiso de juramento de fidelidad y homenaje y cualesquiera otras limitaciones de cualquier tipo que sean, con las cuales la proporción de la dicha tercera parte reserven para Nos y para los siguientes obispos de Valencia, y sea firme y así se mantenga. Y en general, todos y cada uno de ellos, haciendo y actuando en libertad, que en los beneficios y alrededor de ellos hubiera violencia o debilidad, y que nosotros podamos ejercer, personalmente constituidos, libre y general administración para vos y los vuestros, aisladamente o sobre el conjunto de estos solicitantes. Incluso si exigen un poder mayor, especial para este fin, y anulan los nombramientos hechos anteriormente. Y prometemos tener siempre por rato, grato y firme lo otorgado en este acto en vuestro favor, y que en ningún tiempo lo revocaremos, bajo la justicia de los buenos a nuestro servicio, en especial la hipoteca de todos. Por esto, sin embargo, no queremos ni intentamos que nuestra restante tercera parte en dicho lugar de Puçol quede para nos o nuestros sucesores, los citados obispos de Valencia, sino producir a algunos, todo según la ley, y de estos la dicha tercera parte con todos sus derechos y pertenencias, para siempre, y que lo tengan a salvo, como dicho queda. Dado en la ciudad de Perpiñán, en la diócesis de Elna, el día 9 de julio del año del nacimiento de nuestro Señor de 1409. Nuestro signo, Hugo, obispo de Valencia antes citado, que aquí declaramos, concedemos y firmamos. Testigos que a esto son presentes: el venerable Joan Gascón, licenciado en decretos, y Joan Simó, clérigo, criados del citado señor Obispo. SIGNO de Jacobo Pastor, por autoridad Real notario público de Valencia, y en todos los dominios del ilustrísimo señor Rey de Aragón que estuvo presente en todo lo anterior y lo hice escribir, y se cerró en el lugar, día y año predicho.

 

ARCHIVO CATEDRAL DE VALENCIA. Legajo 35:17

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 519 documento 4536a

domingo, 23 de abril de 2023

NUESTRAS CALLES. CARRER MALLAETA

 


Empieza en la A/ Hostalets y termina en la C/ Ronda.

 

En sesión plenaria celebrada el 5 de marzo de 1963 por el Ayuntamiento de Puçol, presidido por el alcalde Mariano Aguilar Flors, se acordó por unanimidad rotular esta calle con el nombre de CARRER MALLAETA.

                Esta calle sigue el trazado del antiguo CAMINO DE LA MALLAETA.

Este topónimo, que lleva una de las partidas del Término Municipal de Puçol, es el nombre, actualmente en desuso, por el que se conocía el lugar donde se recogía el ganado y los pastores por las noches. Equivaldría a la palabra aprisco.

                En documentos del siglo XVI esta partida aparece situada en el secano y nombrada como MALLADA.

En el Término Municipal de Puçol había otras malladas, como la MALLADA DE ALMENARA, junto al barranco d’En Pascual.

 




 

 


jueves, 20 de abril de 2023

1600 ca. CONSTITUCIONES HECHAS POR EL SEÑOR DON JUAN DE RIBERA, PATRIARCA Y ARZOBISPO DE VALENCIA, SEÑOR DEL LUGAR DE PUÇOL.


 

                Este interesante documento, mandado redactar por el entonces arzobispo de Valencia y Señor de Puçol, el patriarca Juan de Ribera, contiene una serie de constituciones encaminadas a garantizar el buen gobierno del lloch de Puçol.





                El contenido de este documento lo conocemos gracias al eclesiástico e historiador Pedro Sucías Aparicio (1844 - 1917) que para sus investigaciones históricas visitó numerosos archivos parroquiales y municipales del territorio valenciano, muchos de los cuales fueron destruidos durante la Guerra Civil, por lo que la importancia y la utilidad de algunos de sus escritos radica en la desaparición de las fuentes originales que consultó.

                En este caso, el documento estaba copiado del original en el Llibre de Concells de los jurados y se conservaba en el archivo municipal de Puçol.

               


    Manuscrito de Pedro Sucias conservado en la Hemeroteca Municipal de Valencia.


                En los primeros capítulos de estas constituciones manda su Señoría Ilustrísima que, en las causas civiles y criminales que se susciten, entienda en primera instancia el justicia de Puçol, que, como sabemos, era el cargo anual desempeñado por un vecino elegido por los jurados que prestaba juramento, de igual forma que los jurados y mustaçaf, el día de Navidad durante la misa mayor. Para asesorar al justicia y a los jurados había un abogado, nombrado en este caso por el Patriarca.

 

I. Primo, que en la primera judicatura sia jutge la Justicia de dit lloch, segons en la fundasió se enté, al que tots temps que de nomenar assesor haja de nomenar y asumirse un dels advocats de sa Señoría Ilustríssima.

Place a la Ilustríssima Señoría y que lo sea el magnífico miser Blunez mientras no hubiese impedimento.

 

II. Item, que tots temps que per algun delicte convinga anar al lit lloch de Puçol pera fer justicia, vaja un dels advocats de sa Señoría Ilustríssima per aconsellar al dit justicia en la primera instancia ab lo dit justicia, y no vaja de balde per impediment en la primera instancia, per si no te que fer, é acó per evitar despeses.

Place a su Señoría Ilustríssima excepto en caso que a su Señoría parezca ser necesario mandarle ir y se lo manda.

 

III. Item, que les dietes que se anaven de donar al que anira a pasar y lo salari de la sentencia lo ha de taxar sa Señoría, y que no puga ser més en lo que taxen.

 

                Fija a continuación los salarios y precios que debían cobrar por su trabajo notarios y abogados en los distintos actos jurídicos en los que intervenían.

 

IV. Item, que los preus que per rahó de algunes disensions se hajen de fer en lo dit lloch de Puçol, se hajen de rebre de aquells actes públichs en poder de la cort, y per la recepció de aquells lo dit advocat se haja de ser son salari sis diners, en cas de fruit en suma de tres sous, y aplegat a dits tres sous encara que siguen moltes no haja més de dits tres sous.

Place a su Señoría Ilustríssima que el escribano ( ...) en sesenta sueldos por cualquiera, porque dejan de continuar.

 

V. Item, que les reposicions que faran de lletres subsidiaries les hajen de fer si la Señoría de la cort no estara en lo poble ( ...) es servira dels jurats, lo cual tan solament haja de pendre los salaris seguents:

Primo, si es responsori y manament executori veintiun diner, ço es, nou diners per a dit.

Item, si esta es responsori de caplenada puja en salari dos diners, ço es, nou diners per a dit, mes haja dos sous per al escriba de la cort y al ministeri per son just salari.

Item, per responsoris en la simple ja per lo primer centenar ( ...) un sou, i si pujen més de cent sous que plegue de cada centenar sis diners, y si no plega la ejecusio a sent sous prenga sis diners. Per lo demés salari que sol pendre per la presentació y responsiles y els drets de cort que se oferira, del qual salari haja per sos treballs nou diners, y lo demés los dona sa Señoría a la cort.

 

                Era importante para la buena administración de las rentas del Señorío saber en todo momento a quién pertenecían las tierras y casas del término municipal para poderles cobrar anualmente el censo. Para ello los vecinos estaban obligados a comunicar cualquier venta que se hiciera.

 

VI. Item, mana sa Señoría Ilustríssima que los particulars de dit lloch sien tots junts y obligats que en tot temps que compraren alguna heretat, hajen de fer rebre la firma del Batlle al escriba de dit lloch, dins de quinse dies aprés que de dita venda sia feta, esent sots pena de vint sous aplicats a la Señoría y que lo dit escriba lo haja de rebre per quatre sous.

Place a su Señoría, y que de ello se haga pregón público en dicho lugar para que ninguno pueda alegar ignorancia.

 

                Para la correcta custodia de la documentación generada por los jurados y justicia, manda el Patriarca que se construya un armario en la Sala del Consell. Asimismo, manda que las reuniones del Consell se hagan en esta sala.  

               

VII. Que lo dit poble siga tengut y obligat a fer un armari en la cambra del Consell, ahon se tinguen tots los papers que alhora son y per el temps seran, y no puga haberlos més que el Justicia.

Place a su Señoría que al presente soy y que por tiempo sea, que ponga la pena de ( ...) en el destí de no fer dit armari y que los consejos sean en dicha cámara.

 

                Volvemos a saber de este armario, que muy pronto quedó pequeño,  en enero de 1630 con motivo de la visita de inspección que realiza al lugar de Puçol don Luis Ferrer y de Cardona, gobernador de la ciudad y Reino de Valencia, para auditar las cuentas de propios del lugar. El dos de febrero se redactaban las Ordinacions y capitols fets en la visita de Puçol per lo señor don Luis Ferrer y de Cardona en donde, entre otras muchas cosas, …ordena y mana que los Jurats que huy son ans de acabar son any façen fer en la mateixa paret y puesto hon esta lo dit armari llevant aquell, un armari gran fins dos o tres vegades major que aquell ab los repartiments y ab portes grosses y fermes ab tres panys y claus que hajen de tenir, la una lo Justicia, la altra lo Jurat en cap y la altra lo escriva que huy son y per temps seran pera que desta manera estiguen ben custodits los dits llibres y papers y nos puixa fer frau en aquells. 

 

                De los cuatro jurados que se nombraban anualmente para regir la vida municipal de Puçol, el Jurat primer o Jurat en Cap era el encargado de llevar los libros de contabilidad. Para poder efectuar pagos a cargo del municipio debían estar de acuerdo la mayoría de los otros jurados.

 

VIII. Item, que per quant es consentit molt antiga de dit poble que lo Jurat en cap sia clavari de les pecunies de aquells, per tal cosa sa Señoría Ilustríssima mana que el dit Jurat en cap sia clavari de dites pecunies, el que no puixa pagar ningun diner sino per dret de premissió de la major part dels jurats, y done premissió continuada en lo llibre del poble, y si lo contrari faga que no se li done dita partida de cort.

 

También en esta cuestión intervino el gobernador Luis Ferrer durante la visita antes mencionada, quitándole al Jurat en cap la administración de los fondos municipales  …per quant se ha vist per los contes que se han pres casi sempre lo Jurat major es estat clavari de les pecunies y rentes del lloch lo que es de molt gran perjuhi. Per ço, que al offici de Jurats incumbix lo regiment y provisio dels carrechs ordinaris que se han de anar pagant y no es be que qui ha de pagar sia lo mateix que ha de provehir. Per ço, ordena y mana que de açi en avant despres de feta la eleccio de Jurats y la de concellers del consell particular estos congregats en la forma acostumada façen eleccio y nominacio de clavari de les pecunies de la universitat en different persona que en les dels Jurats donantli lo poder necessari per a cobrar les rentes y propis de la universitat axi com les cobrava de primer lo Jurat en cap que era clavari….

 

Es copia literal de su original que mandó hacer el Patriarca y estaba en el libro de Consells de los Jurados y Justicias.

 

 

SUCÍAS Pedro. Notas útiles para una historia del Reino de Valencia. Manuscrito. Valencia. Hemeroteca Municipal.

lunes, 10 de abril de 2023

1499 – 1500. JUAN BORJA LLANÇOL DE ROMANI, XV Señor de PUÇOL

 

JUAN BORJA LLANÇOL DE ROMANI, Arzobispo de Valencia (1499 – 1500), XV Señor de PUÇOL

(Valencia – Urbino, 22/06/1500)

Cardenal

 

Al renunciar César Borja a la sede arzobispal de Valencia, Alejandro VI nombré arzobispo a su sobrino-nieto Juan de Borja el 9 de agosto de 1499. El nuevo prelado valenciano había nacido en la misma ciudad de Valencia. Bien joven fue protonotario apostólico, obispo de Melfi (19-9-1494), de Capua (1496) y el 19 de febrero fue creado cardenal de Santa María in via Lata.

                Por acta notarial del 11 de octubre de 1499 delegó para que en su nombre tomaran posesión del arzobispado los canónigos Juan Vera y Guillén Ramón Centelles. Durante los diez meses y doce días que usufructuó la diócesis estuvo ausente todo el tiempo de la misma.

               

Juan de Borja moría el 22 de junio de 1500, a los 26 años de edad, en Urbina, camino de Roma. Su cadáver fue trasladado a Roma y sepultado en la Iglesia de Santa María del Popolo.

 

 


  

Juan Borja, cardenal arzobispo (1499 – 1500)

Taller de Juan de Juanes. 1568

Catedral de Valencia

 

 

● OLMOS CANALDA, Elías. Los prelados valentinos. Valencia. 1949

● Archidiócesis de Valencia. Arturo Llin Cháfer

 


miércoles, 5 de abril de 2023

1949, 9 de septiembre. EL GRUPO ESCOLAR OBISPO HERVAS

 

 

El 23 de marzo de 1944 se había aprobado por el Ayuntamiento de Puçol el proyecto que se le había encargado al arquitecto municipal, José Cort Boti, para la construcción de dos grupos escolares.

Uno de ellos, de escuelas graduadas, estaba compuesto de cuatro secciones de niños, cuatro de niñas y dos de párvulos, dos secciones para bibliotecas y dos más para trabajos manuales. Se acordó solicitar al estado una subvención de 198.000 pesetas para la ejecución de las obras.

                También se aprobaron los proyectos redactados por el mismo arquitecto para la construcción de 17 viviendas, 14 de ellas para maestros y 3 para el cura párroco y vicario.

                Como parte de los terrenos en los que iban a construirse ambos proyectos eran propiedad del arzobispado se comisionó a varios concejales para que, acompañados del cura párroco, gestionaran ante el arzobispo la cesión de estos terrenos.

                El 19 de octubre de 1944 se aprobó definitivamente por el Ministerio de Educación Nacional el proyecto, iniciándose con toda urgencia las gestiones para adquirir los terrenos en los que se levantarían las nuevas escuelas.

El 1 de febrero de 1945 salió a concurso el derribo de los antiguos edificios que habían sido la casa abadía, ayuntamiento, aula y clínica, parte de cuyos solares iban a ocupar la nueva escuela y la apertura de la actual calle Bisbe Amigó.  

                El ayuntamiento había aceptado la cesión de una parcela de 1400 metros cuadrados, propiedad de la parroquia de los Santos Juanes, de lo que había sido casa abadía y su huerto, a cambio de costear el ayuntamiento la construcción de la nueva casa abadía y dos viviendas más para los coadjutores, cuyo proyecto estaba aprobado por el arzobispado.

En este acuerdo también figuraba …la portada románica de la antigua iglesia se colocará forzosamente en la fachada exterior del nuevo edificio en condiciones adecuadas y sin restauración alguna, todo ello de acuerdo con las condiciones aprobadas por el diocesano…



La portada románica que se desmontó y nunca mas volvió a montarse.


El 25 de junio de 1948 salía a concurso la ejecución de las obras para la construcción de las escuelas, según el proyecto redactado por el arquitecto Sr. Cort Botí, por un presupuesto de contrata de 787.374 pesetas y 84 céntimos.

El 26 de julio se procedió a la apertura de pliegos ante el notario Sr. Docavo Nuñez, adjudicándosele a la única proposición aceptada de las dos presentadas, la de Angel Alanaya Zapico por un importe de 787.217 pesetas y 37 céntimos.

                En el pliego de condiciones estaba consignado que el contratista debía quedarse obligatoriamente con los materiales resultantes del derribo de la casa abadía para lo que se asignó la cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas.

El 30 de agosto de 1949 habían finalizado las obras y el ayuntamiento de Puçol acordó inaugurar las flamantes escuelas el día 8 de septiembre, festividad de la Patrona. El alcalde, Francisco Puchol Piñol, propuso que ... teniendo en cuenta el interés demostrado por el Ilmo. Sr. obispo de Mallorca, don Juan Hervás Benet, hijo de la población, ya que a su iniciativa y gestiones se debe en gran parte la construcción de dicho grupo escolar, la alcaldía era de parecer que para honrar a su hijo y a fin de que sus desvelos y virtudes, así como su personalidad, sirvan de ejemplo y estímulo a los hijos de Puçol futuros escolares, proponía se dé el nombre de Grupo Escolar Obispo Hervás al mentado grupo escolar que estaba a punto de inaugurarse… acordándose por unanimidad la propuesta de la alcaldía.

                Al acto de inauguración y bendición de las escuelas asistió el gobernador civil, Sr. Laporta Girón, que fue recibido por las autoridades locales a la entrada del pueblo y desde allí se dirigió la comitiva a las nuevas escuelas donde le esperaba el obispo de Mallorca, Dr. Hervás Benet, al que acompañaba el canónigo y vicario general de Segorbe, Romualdo Amigo, también hijo de Puçol.

Después de bendecidas las instalaciones, autoridades e invitados al acto recorrieron las instalaciones. A continuación, las autoridades se dirigieron a una de las terrazas del edificio desde donde se dirigieron al pueblo allí congregado.




sábado, 1 de abril de 2023

1877. PUÇOL EN EL CENSO DE 1877

  

                El último censo se había realizado en España en el año 1860, hacía 17 años.  Por un Real Decreto de 30 de septiembre de 1864 se había determinado que el periodo o intervalo entre dos censos fuese de diez años.

                Este fue el primer censo de población realizado con arreglo a los últimos adelantos de la estadística. Comprendía los nacimientos, matrimonios, defunciones, emigraciones e inmigraciones ocurridos en cada uno de los años del intervalo entre dos censos. El empadronamiento se realizó el de 31 de diciembre de 1877.

               




  Para la realización de este censo se conservó en las capitales de provincia un duplicado de la cédula que cada cabeza de familia había rellenado para el caso de extravío de algún documento.

 La primera división que la ley establecía para los habitantes de cada termino municipal era entre residentes y transeúntes. También los residentes en un municipio aparecían en este censo subdivididos entre vecinos y domiciliados.

 

Para la elaboración del censo se dividió el Término Municipal de Puçol en 9 Secciones, rellenándose 809 Cédulas de Inscripción, resultando un número total de 2.924 habitantes.

 

De los cuales había           1582 varones y 1342 hembras

Residentes                            1536 varones y 1324 hembras

Y transeúntes                         46 varones y 18 hembras

 

Población de derecho      2917 habitantes, 1567 varones y 1350 hembras.

 

En cuanto al estado civil había:

 

Solteros 923 varones y 712 hembras

Casados 581 varones y 488 hembras

Viudos     78 varones y 142 hembras

 

Por edades:

 

Menos de 6 meses              18 varones y 21 hembras

De 6 a 12 meses                  14 varones y 25 hembras

De 1 a 2 años                       43 varones y 35 hembras

De 2 a 3 años                       31 varones y 42 hembras

De 3 a 4 años                       40 varones y 33 hembras

De 4 a 5 años                       10 varones y 31 hembras

De 5 a 6 años                       34 varones y 20 hembras

De 6 a 7 años                       23 varones y 30 hembras

De 7 a 8 años                       25 varones y 35 hembras

De 8 a 9 años                       24 varones y 30 hembras

De 9 a 10 años                    23 varones y 18 hembras

De 10 a 11 años                  42 varones y 28 hembras

De 11 a 12 años                  30 varones y 23 hembras

De 12 a 13 años                  31 varones y 34 hembras

De 13 a 14 años                  34 varones y 17 hembras

De 14 a 15 años                  38 varones y 10 hembras

De 15 a 16 años                  35 varones y 23 hembras

De 16 a 17 años                  29 varones y 30 hembras

De 17 a 18 años                  23 varones y 32 hembras

De 18 a 19 años                    26 varones y  22 hembras

De 19 a 20 años                    21 varones y  28 hembras

De 20 a 21 años                    22 varones y  31 hembras

De 21 a 22 años                    21 varones y  20 hembras

De 22 a 23 años                    26 varones y  23 hembras

De 23 a 24 años                    23 varones y  16 hembras

De 24 a 25 años                    36 varones y  24 hembras

De 25 a 26 años                    10 varones y  19 hembras

De 26 a 30 años                  106 varones y   81 hembras

De 30 a 35 años                  127 varones y 112 hembras

De 35 a 40 años                  109 varones y  89 hembras

De 40 a 45 años                  110 varones y  89 hembras

De 45 a 50 años                    88 varones y  75 hembras

De 50 a 60 años                  166 varones y 103 hembras

De 60 a 70 años                  102 varones y   63 hembras

De 70 a 80 años                    34 varones y   24 hembras

De 80 a 90 años                       1 varones y    3 hembras

 

En cuanto al nivel de instrucción:

 

Saben leer                               57 varones y 92 hembras

Saben leer y escribir           333 varones y 107 hembras

No saben leer                   1192 varones y 1143 hembras

 

Por religión:

 

Católicos                  1582 varones 1342 hembras

 

Lugar de nacimiento:

 

Nacidos en la provincia     1505 varones y 1299 hembras

Nacidos en otra provincia     77 varones y     43 hembras

 

Lugar de residencia:

 

Residen en el término municipal    1536 varones y 1324 hembras

En otro                                                    46 varones y     18 hembras

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. Censos de Población. Siglo XIX. Censo de 1877

 

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