El 27 de abril de
1709 se había dictado una Real Provisión sobre la prohibición de plantar arroz
en diferentes zonas de Valencia.
Don Felipe por la gracia
de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragon, de Navarra, de Granada, de Toledo,
de Valencia, de Galicia, etc. =
A Vos los nuestros
Corregidores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Juezes y Justicias de
nuestro Reyno de Valencia ante quien esta nuestra carta fuere presentada y a
cada uno y qualquiera de Vos en vuestros lugares y Jurisdiciones: Salud y
gracia
Sabed que ante nuestro
Presidente y Oidores [Jueces] de la nuestra Audiencia y
Chancilleria que reside en la ciudad de Valencia presentó la petición siguiente
=
Muy Poderoso Señor =
Don Damian Cerda, Fiscal
de V.A. digo: que por diferentes cedulas Reales, autos y sentencias de la
Audiencia esta prohibido con grandes penas el plantar arrozes en algunos
lugares del Reyno, como son ….
Aparecen
relacionados una serie de lugares en los que hay prohibición expresa de
cultivar arroz en sus términos municipales y, a continuación, otros lugares en
los que estaba permitido su cultivo solamente en determinadas partes señaladas
de su término.
Y en otros aunque se
plantaba era en campos y parajes señalados, como prohibición en otros mas
cercanos a los lugares, que dañaban a la salud publica, como estaba dispuesto y
mandado en los lugares de ….
Como a pesar de la
prohibición persistía el cultivo del arroz, debido en muchos casos a las
penurias causadas por la guerra, alegando motivos de salud pública, se procedió
a comunicar individualmente a los alcaldes de los diferentes lugares que
vigilasen e hiciesen cumplir la prohibición.
Y después de las turbulencias
[Guerra
de Sucesión] de este Reyno y necessidad que se padece se ha expedido
[comenzado] en muchos lugares sembrar arrozes en los puestos prohibidos
dando motivo a muchas quexas entre sus habitadores pretendiendo unos continuar
con los plantios y otros prohibirles. Y como no deve consentirse este abuso por
ser nocivo para la salud publica, que tanto se interesó en los tiempos pasados,
motivó las justas prohibiciones que se afianzo menos la quietud de los lugares,
refrenando la ambición de muchos en el plantar y las discordias entre los
vezinos y, siendo justo, se de remedio a los conocidos daños nocivos a la salud
publica.
Por tanto a V.A. pido y
suplico se sirva mandar despachar provisiones en la forma ordinaria dirigidas a
los alcaldes de dichos lugares y demás que conviniere mandando no permitan ni
consientan plantar arrozes en los campos y puestos prohibidos, ni que persona
alguna se atreva a plantarles baxo las penas establecidas y otras, y que si se
hubieren plantado se arranquen y que si alguno pretendiere tener derecho le dedusga
[resuelva]
en esta Real Chancilleria.
La qual vista por dichos
nuestro Presidente y Oydores [Jueces] de ella se
proveyó el auto siguiente:
Auto
Dese despacho para que
los Justicias de la ciudades, Villas y Lugares de este nuestro Reyno, no
permitan ni den licencia para que se siembren arrozes en las partes y sitios no
acostumbrados por ningún pretexto ni motivo: Y assi mismo para que prohíban la
dicha siembra de arrozes en las partes y sitios donde se hubiere acostumbrado
sembrar antes de las turbaciones [Guerra de Sucesión] de
este reyno y si sobre lo sobredicho se ofreciere alguna duda o controversia,
las Justicias sin resolverlo, den cuenta a esta Chancilleria a donde acudan las
partes para que oyda y examinada su razón se provea Justicia y lo cumplan todos,
pena de Doscientos Ducados por cualquier contravencion de que se tenga noticias
además de que se procedera a todo lo demás que haya lugar en derecho, su
Ilustrissima y Señores lo proveyeron y mandaron en Valencia en veinte y siete
de Abril de mil setecientos y nueve años =
En cuya virtud se acordó
dar esta nuestra carta por la qual os mandamos veays el dicho auto aquí inserto
y le guardeis, cumpláis y executeis y hagáis guardar, cumplir y executar en
todo y por todo como en el se contiene y contra su tenor y forma no vayáis, ni
paseis, ni consitais ir ni pasar en manera alguna; y lo mandéis cumplir pena de
la nuestra merced y de Doscientos Ducados por quanto assi conviene a nuestro
Real Servicio y a la buena administración de Justicia; y mando a qualquier
escribano notifique la presente y de ello de testimonio pena de la nuestra
merced y de veinte mil maravedíes para la nuestra Camara.
Dada en Valencia en
veinte y siete días del mes de abril de mil setecientos y nueve años.
Franco. Comes
ssrio [secretario]
de cama. [cámara] mas antiguo de la Auda.
[Audiencia] y Chana. [Cancillería] del Rey nro.
Sr. [nuestro Señor] y secretario del Rel. [Real]
Acuerdo de ella la hize escribir por su mandato con acuerdo de su Pte.
[Presidente] y Oydores [Jueces]
En
cumplimiento de lo ordenado, el día cuatro de mayo comienzan los funcionarios
reales la comunicación individualizada del auto por el lugar de Masamagrell, continuando
el mismo día a Rafelbuñol, la Villa del Puig, donde se hacen cargo de su
recepción los regidores por estar ausente el alcalde, y continúan en …
En el lugar de Pusol dho.
dia, mes y año por mi, el infraescrito escrivano fue hecho notorio a Joseph
Llorens Alcalde de dho. lugar, el auto y pedimiento contenidos en la Real
Provicion hecha por la Real Chancilleria de la Ciudad de Valencia en veinte y
siete de Abril mil setecientos y nueve sobre la prohibición del plantar arroz y
el qual dixo que se ponia dha. Real Provicion sobre su cabeza y que obedecia a
todo lo contenido en ella y que no tiene noticia que ningún vecino de dho.
lugar aya sembrado arroz, de que doy fee. Antonio Ruix escrivano
Continúan las comunicaciones en
Meliana, donde algunos vecinos ya han sembrado arroz en sus campos, con lo cual
se les relaciona en el documento y lo mismo ocurre el Alboraya donde manifiesta
el alcalde que algunos habían sembrado arroz, pero no sabía cuántos.
ARV.
Escribanías de Cámara. Año 1709. Exp. 18. Proceso del fiscal de S.M. en el que
se insta a la Real Chancillería para que dicte real provisión sobre la
prohibición de plantar arroz en diferentes zonas de Valencia. Real Provisión de
27 de abril de 1709
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