miércoles, 27 de octubre de 2021

1709, 27 de abril. PROHIBICIÓN DE PLANTAR ARROZ EN PUÇOL

 

 

El 27 de abril de 1709 se había dictado una Real Provisión sobre la prohibición de plantar arroz en diferentes zonas de Valencia.

 

Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragon, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, etc. =

 

A Vos los nuestros Corregidores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Juezes y Justicias de nuestro Reyno de Valencia ante quien esta nuestra carta fuere presentada y a cada uno y qualquiera de Vos en vuestros lugares y Jurisdiciones: Salud y gracia

 

Sabed que ante nuestro Presidente y Oidores [Jueces] de la nuestra Audiencia y Chancilleria que reside en la ciudad de Valencia presentó la petición siguiente =

 

Muy Poderoso Señor =

 

Don Damian Cerda, Fiscal de V.A. digo: que por diferentes cedulas Reales, autos y sentencias de la Audiencia esta prohibido con grandes penas el plantar arrozes en algunos lugares del Reyno, como son ….

 






Aparecen relacionados una serie de lugares en los que hay prohibición expresa de cultivar arroz en sus términos municipales y, a continuación, otros lugares en los que estaba permitido su cultivo solamente en determinadas partes señaladas de su término.

 

Y en otros aunque se plantaba era en campos y parajes señalados, como prohibición en otros mas cercanos a los lugares, que dañaban a la salud publica, como estaba dispuesto y mandado en los lugares de ….

 

Como a pesar de la prohibición persistía el cultivo del arroz, debido en muchos casos a las penurias causadas por la guerra, alegando motivos de salud pública, se procedió a comunicar individualmente a los alcaldes de los diferentes lugares que vigilasen e hiciesen cumplir la prohibición. 

 

Y después de las turbulencias [Guerra de Sucesión] de este Reyno y necessidad que se padece se ha expedido [comenzado] en muchos lugares sembrar arrozes en los puestos prohibidos dando motivo a muchas quexas entre sus habitadores pretendiendo unos continuar con los plantios y otros prohibirles. Y como no deve consentirse este abuso por ser nocivo para la salud publica, que tanto se interesó en los tiempos pasados, motivó las justas prohibiciones que se afianzo menos la quietud de los lugares, refrenando la ambición de muchos en el plantar y las discordias entre los vezinos y, siendo justo, se de remedio a los conocidos daños nocivos a la salud publica.

 

Por tanto a V.A. pido y suplico se sirva mandar despachar provisiones en la forma ordinaria dirigidas a los alcaldes de dichos lugares y demás que conviniere mandando no permitan ni consientan plantar arrozes en los campos y puestos prohibidos, ni que persona alguna se atreva a plantarles baxo las penas establecidas y otras, y que si se hubieren plantado se arranquen y que si alguno pretendiere tener derecho le dedusga [resuelva] en esta Real Chancilleria.

 

La qual vista por dichos nuestro Presidente y Oydores [Jueces] de ella se proveyó el auto siguiente:

 

Auto

 

Dese despacho para que los Justicias de la ciudades, Villas y Lugares de este nuestro Reyno, no permitan ni den licencia para que se siembren arrozes en las partes y sitios no acostumbrados por ningún pretexto ni motivo: Y assi mismo para que prohíban la dicha siembra de arrozes en las partes y sitios donde se hubiere acostumbrado sembrar antes de las turbaciones [Guerra de Sucesión] de este reyno y si sobre lo sobredicho se ofreciere alguna duda o controversia, las Justicias sin resolverlo, den cuenta a esta Chancilleria a donde acudan las partes para que oyda y examinada su razón se provea Justicia y lo cumplan todos, pena de Doscientos Ducados por cualquier contravencion de que se tenga noticias además de que se procedera a todo lo demás que haya lugar en derecho, su Ilustrissima y Señores lo proveyeron y mandaron en Valencia en veinte y siete de Abril de mil setecientos y nueve años =

 

En cuya virtud se acordó dar esta nuestra carta por la qual os mandamos veays el dicho auto aquí inserto y le guardeis, cumpláis y executeis y hagáis guardar, cumplir y executar en todo y por todo como en el se contiene y contra su tenor y forma no vayáis, ni paseis, ni consitais ir ni pasar en manera alguna; y lo mandéis cumplir pena de la nuestra merced y de Doscientos Ducados por quanto assi conviene a nuestro Real Servicio y a la buena administración de Justicia; y mando a qualquier escribano notifique la presente y de ello de testimonio pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedíes para la nuestra Camara.

 

Dada en Valencia en veinte y siete días del mes de abril de mil setecientos y nueve años.

Franco. Comes ssrio [secretario] de cama. [cámara] mas antiguo de la Auda. [Audiencia] y Chana. [Cancillería] del Rey nro. Sr. [nuestro Señor] y secretario del Rel. [Real] Acuerdo de ella la hize escribir por su mandato con acuerdo de su Pte. [Presidente] y Oydores [Jueces]

 

En cumplimiento de lo ordenado, el día cuatro de mayo comienzan los funcionarios reales la comunicación individualizada del auto por el lugar de Masamagrell, continuando el mismo día a Rafelbuñol, la Villa del Puig, donde se hacen cargo de su recepción los regidores por estar ausente el alcalde, y continúan en …

 

En el lugar de Pusol dho. dia, mes y año por mi, el infraescrito escrivano fue hecho notorio a Joseph Llorens Alcalde de dho. lugar, el auto y pedimiento contenidos en la Real Provicion hecha por la Real Chancilleria de la Ciudad de Valencia en veinte y siete de Abril mil setecientos y nueve sobre la prohibición del plantar arroz y el qual dixo que se ponia dha. Real Provicion sobre su cabeza y que obedecia a todo lo contenido en ella y que no tiene noticia que ningún vecino de dho. lugar aya sembrado arroz, de que doy fee. Antonio Ruix escrivano

 

                Continúan las comunicaciones en Meliana, donde algunos vecinos ya han sembrado arroz en sus campos, con lo cual se les relaciona en el documento y lo mismo ocurre el Alboraya donde manifiesta el alcalde que algunos habían sembrado arroz, pero no sabía cuántos.

 

ARV. Escribanías de Cámara. Año 1709. Exp. 18. Proceso del fiscal de S.M. en el que se insta a la Real Chancillería para que dicte real provisión sobre la prohibición de plantar arroz en diferentes zonas de Valencia. Real Provisión de 27 de abril de 1709

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