martes, 1 de febrero de 2022

1865. EL ASILO DE BENEFICENCIA QUE NO LLEGÓ A SER

 

 El 3 de agosto de 1865 el Ayuntamiento Constitucional de Puçol, presidido por su alcalde, José Antoni Esteve, a través de la Junta Local de Beneficencia, estableció la posibilidad de habilitar una finca urbana propiedad del municipio para destinarla a asilo de beneficencia. Se trataba de unos locales situados en los bajos del edificio que ocupaba el ayuntamiento, estando ocupada la parte alta del edificio por la Sala de Sesiones. Estaba situada junto a la antigua iglesia románica, de la que se conservaba la portada.

En realidad estos locales ya estaban destinados desde muy antiguo a casa hospital para la atención de pobres y peregrinos transeúntes pero pensaron que sería útil y conveniente para la villa la construcción de tres o cuatro departamentos y habilitarlos para asilo de beneficencia en el que pudieran colocarse cuatro o seis camas con destino a los pobres de solemnidad cuando a consecuencia de enfermedades no pudieran atender sus necesidades por falta de recursos. Acordaron destinar para ello 400 escudos de los fondos municipales que se creyeron suficientes para la realización de las obras de adecuación.

El 4 octubre 1865 se remitió la propuesta a la Junta Provincial de Beneficencia, dependiente del Gobernador Civil. Poco tiempo después, el 15 de enero 1866, se autorizó al alcalde para que por competente perito se formase el oportuno presupuesto de las obras a realizar, trabajo que se le encargó en abril de 1866 al maestro de obras Joaquín Bueso.

En esta memoria descriptiva de las obras a realizar el Sr. Bueso escribia la villa de Puçol esta situada al norte de Valencia y al este de la carretera de Barcelona... tiene un arrabal denominado els Hostalets compuesto de unos noventa edificios construidos en línea… siendo casi todos mesones y casas de vendería… estas circunstancias y el carácter humanitario de los vecinos ha contribuido siempre a que en dicha población hayan pernoctado en toda época algunos pobres transeúntes por lo cual tenía destinado el ayuntamiento en su misma Casa Capitular un local en el piso de tierra… constituyendo la única distribución interior de esta morada de caridad una pared maestra de 45 cm de espesor que forma un departamento lóbrego…”.

Detallaba a continuación las mejoras que pretendía introducir en el local a fin de lograr cuantas comodidades y buenas condiciones de salubridad se necesitasen “…construcción de una cocina de la que actualmente se carece… construyendo de nuevo el hogar, chimenea, banco de hornillos, pozo y común… construir en el zaguán una habitación para la sirvienta que se halle al cuidado de los enfermos… construir unos armarios con estantes para guardar los comestibles y servicio del establecimiento… pavimentar con baldosas grandes comunes las dos salas de enfermos y la habitación de la enfermera… abrir dos nuevas ventanas y condenar otra en las paredes antiguas…”.     

En el plano a escala 1/100 que acompañaba la memoria se dibujó con tinta negra la fábrica vieja que había que conservar, con tinta carmín la obra nueva que debía hacerse y con tinta amarilla las partes de obra que debían demolerse.

                El 20 de abril de 1866, el alcalde remitió el presupuesto y las condiciones facultativas de las obras elaboradas por el maestro de obras.

El 8 de mayo de 1866 pasó el proyecto a informe del arquitecto provincial Antonino Sancho, quien el 19 mayo informó favorablemente el pliego de condiciones facultativas, pero aconsejaba que ya que ni la urgencia, ni el interés del servicio exigía que se hicieran las obras por administración no debía prescindirse de las formalidades de la subasta por lo que el ayuntamiento de Puçol debía formular el correspondiente pliego de condiciones económicas para la subasta de las obras fijando como base la cantidad de 552 escudos.

                Se redactó el 31 de agosto de 1866 el pliego de condiciones para la subasta de las obras que firmaron el alcalde José Antoni Esteve, los concejales José Llácer Llorens, Mariano Ramón Sanchis y Narciso Bayarri Sanchis, y el secretario del ayuntamiento Jaime Trachiner. El 29 de septiembre de ese mismo año, el arquitecto provincial Antonino Sancho encuentra conforme el pliego aprobándolo.

 



 

El 23 de enero de 1868 y ante la ausencia de noticias, el Gobernador Civil de Valencia notifica al alcalde de Puçol que manifieste el estado en que se encuentran las obras expresando las razones que hayan tenido para no haber dado cuenta del resultado de la subasta y de la terminación de las obras en el caso de haberse ejecutado.

                La respuesta del alcalde es concisa: que no ha subastado ni piensa subastar las obras por ahora quedando en avisar a VE cuando se acuerde dar principio a ello…”.

                De nuevo el Gobernador Civil solicita al alcalde que responda: “Las razones y motivos que haya tenido la corporación municipal para no haber procedido a la subasta de las obras…”.

                El 26 de febrero de 1868 respondía el alcalde de Puçol “…no ha creído conveniente gastar cantidad alguna en habilitar un local destinado a asilo de beneficencia porque tan solo serviría para albergue a los pobres transeúntes y porque con la proximidad del ferro carril puede con facilidad trasladar al Hospital Provincial cualquier enfermo pobre y porque el Ayuntamiento de 1865 al solicitar la habilitación no tuvo en cuenta la posición topográfica y la poca ventilación del edificio tanto por estar inmediato a la iglesia cuanto porque forma parte del edificio que ocupa el ayuntamiento, cuyas razones cree poderosas para no haber llevado a efecto la indicada obra…”.   

 

 

ADPV. Beneficencia y Sanidad. Expedientes generales. Caja 102.

Plano asilo: nº 343 MP 6 nº 21 diapositiva 8147

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