El 3 de agosto de 1865 el Ayuntamiento Constitucional de Puçol, presidido por su alcalde, José Antoni Esteve, a través de la Junta Local de Beneficencia, estableció la posibilidad de habilitar una finca urbana propiedad del municipio para destinarla a asilo de beneficencia. Se trataba de unos locales situados en los bajos del edificio que ocupaba el ayuntamiento, estando ocupada la parte alta del edificio por la Sala de Sesiones. Estaba situada junto a la antigua iglesia románica, de la que se conservaba la portada.
En realidad estos locales ya estaban
destinados desde muy antiguo a casa hospital para la atención de pobres y
peregrinos transeúntes pero pensaron que sería útil y conveniente para la villa
la construcción de tres o cuatro departamentos y habilitarlos para asilo de beneficencia
en el que pudieran colocarse cuatro o seis camas con destino a los pobres de
solemnidad cuando a consecuencia de enfermedades no pudieran atender sus
necesidades por falta de recursos. Acordaron destinar para ello 400 escudos de
los fondos municipales que se creyeron suficientes para la realización de las
obras de adecuación.
El 4 octubre 1865 se remitió la propuesta
a la Junta Provincial de Beneficencia, dependiente del Gobernador Civil. Poco
tiempo después, el 15 de enero 1866, se autorizó al alcalde para que por
competente perito se formase el oportuno presupuesto de las obras a realizar,
trabajo que se le encargó en abril de 1866 al maestro de obras Joaquín Bueso.
En esta memoria descriptiva de las obras a
realizar el Sr. Bueso escribia “…la villa de Puçol esta situada al norte de
Valencia y al este de la carretera de Barcelona... tiene un arrabal denominado
els Hostalets compuesto de unos noventa edificios construidos en línea… siendo
casi todos mesones y casas de vendería… estas circunstancias y el carácter
humanitario de los vecinos ha contribuido siempre a que en dicha población
hayan pernoctado en toda época algunos pobres transeúntes por lo cual tenía
destinado el ayuntamiento en su misma Casa Capitular un local en el piso de
tierra… constituyendo la única distribución interior de esta morada de caridad
una pared maestra de 45 cm de espesor que forma un departamento lóbrego…”.
Detallaba a continuación las mejoras que
pretendía introducir en el local a fin de lograr cuantas comodidades y buenas
condiciones de salubridad se necesitasen “…construcción
de una cocina de la que actualmente se carece… construyendo de nuevo el hogar,
chimenea, banco de hornillos, pozo y común… construir en el zaguán una
habitación para la sirvienta que se halle al cuidado de los enfermos… construir
unos armarios con estantes para guardar los comestibles y servicio del
establecimiento… pavimentar con baldosas grandes comunes las dos salas de
enfermos y la habitación de la enfermera… abrir dos nuevas ventanas y condenar
otra en las paredes antiguas…”.
En el plano a escala 1/100 que acompañaba
la memoria se dibujó con tinta negra la fábrica vieja que había que conservar,
con tinta carmín la obra nueva que debía hacerse y con tinta amarilla las
partes de obra que debían demolerse.
El 20 de abril de 1866, el alcalde
remitió el presupuesto y las condiciones facultativas de las obras elaboradas
por el maestro de obras.
El 8 de mayo de 1866 pasó el proyecto a
informe del arquitecto provincial Antonino Sancho, quien el 19 mayo informó favorablemente
el pliego de condiciones facultativas, pero aconsejaba que ya que ni la
urgencia, ni el interés del servicio exigía que se hicieran las obras por
administración no debía prescindirse de las formalidades de la subasta por lo
que el ayuntamiento de Puçol debía formular el correspondiente pliego de
condiciones económicas para la subasta de las obras fijando como base la
cantidad de 552 escudos.
Se redactó el 31 de agosto de
1866 el pliego de condiciones para la subasta de las obras que firmaron el
alcalde José Antoni Esteve, los concejales José Llácer Llorens, Mariano Ramón
Sanchis y Narciso Bayarri Sanchis, y el secretario del ayuntamiento Jaime
Trachiner. El 29 de septiembre de ese mismo año, el arquitecto provincial
Antonino Sancho encuentra conforme el pliego aprobándolo.
El 23 de enero de 1868 y ante la ausencia
de noticias, el Gobernador Civil de Valencia notifica al alcalde de Puçol que
manifieste el estado en que se encuentran las obras expresando las razones que
hayan tenido para no haber dado cuenta del resultado de la subasta y de la
terminación de las obras en el caso de haberse ejecutado.
La respuesta del alcalde es
concisa: “…que no ha subastado ni piensa subastar las obras por ahora quedando en
avisar a VE cuando se acuerde dar principio a ello…”.
De nuevo el Gobernador Civil solicita
al alcalde que responda: “Las razones y
motivos que haya tenido la corporación municipal para no haber procedido a la
subasta de las obras…”.
El 26 de febrero de 1868 respondía el alcalde de
Puçol “…no ha creído conveniente gastar cantidad alguna en habilitar un
local destinado a asilo de beneficencia porque tan solo serviría para albergue
a los pobres transeúntes y porque con la proximidad del ferro carril puede con
facilidad trasladar al Hospital Provincial cualquier enfermo pobre y porque el
Ayuntamiento de 1865 al solicitar la habilitación no tuvo en cuenta la posición
topográfica y la poca ventilación del edificio tanto por estar inmediato a la
iglesia cuanto porque forma parte del edificio que ocupa el ayuntamiento, cuyas
razones cree poderosas para no haber llevado a efecto la indicada obra…”.
ADPV.
Beneficencia y Sanidad. Expedientes generales. Caja 102.
Plano
asilo: nº 343 MP 6 nº 21 diapositiva 8147
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