martes, 12 de julio de 2022

1866, junio. INCIDENTE EN LA GOLA DEL ESTANY DE PUÇOL.

 


 

En la partida de Gausa, del término municipal de Sagunto, había en junio de 1866 unas 244 hectáreas de tierra acotadas para el cultivo del arroz, que, por la sequía que se experimentaba por aquellas fechas carecían del agua indispensable para su cultivo.

El ayuntamiento de Sagunto, atendiendo a las reclamaciones de algunos propietarios de estos terrenos y con el fin de evitar la pérdida de la cosecha pendiente acordó en la sesión del día 4 de junio de 1866 la colocación de una parada en el sitio que servía de desagüe a las aguas sobrantes del término de Sagunto y del de Puçol, llamado vulgarmente Estany de Puçol con el objeto de aprovecharlas antes que fueran a perderse en el mar.

Hecha la parada, en la noche del 13 al 14 de junio y por orden del alcalde de Puçol, José Antoni, y de acuerdo con la municipalidad, fue desecha por el vecino de Puçol, Simón Martinez.  

Ante este acto que el alcalde de Sagunto consideró este hecho arbitrario y que llamó la atención de la municipalidad, acordaron en sesión del día 18 de junio …acudir a la notoria rectitud de V.S. en queja de tan injustificable proceder.

En el razonado escrito remitido al Gobernador Civil el 19 de junio alegaban que las aguas que trataban de aprovechar eran las que, procedentes de las escorrentías y filtraciones de ambos términos, discurrían por la acequia divisoria de los mismos y que después de regar algunas tierras colindantes afluían en el Estany para perderse en el mar.

Acompañaba al escrito este plano donde especificaban la situación de la parada, cuyo objeto era conducir las aguas por el estanque y acequia del Rey aprovechándolas en el riego de los terrenos colindantes.

 


Se ratificaba el alcalde de Sagunto en que su ayuntamiento estuvo en su lugar acordando las medidas que creyó convenientes dentro de su jurisdicción, estando en el deber de aprovechar aguas perdidas en beneficio y utilidad de un gran número de propietarios y el de Puçol cometió un acto punible al acordar el derribo de la parada impidiendo utilizar aguas que no le pertenecen.

Persuadida la municipalidad saguntina de la justicia que le asistía ….confía que V.S. se servirá acordar la reposición al ser y estado que tenía la parada derribada de orden del alcalde de Puçol a costa de los individuos del ayuntamiento que lo acordaron, con los demás apercibimientos que estime oportunos para evitar se repitan desmanes de tanta trascendencia..  

 

El 21 de junio el Gobernador Civil instaba al alcalde de Puçol para que explicara su versión de lo sucedido, respuesta que envió el 29 de junio diciendo que no creía haberse extralimitado en su actuación alegando las siguientes razones:

- que al estar construida la parada en el desagüe común de ambos pueblos impedía la salida al mar de las aguas sobrantes del termino de Puçol.

- que dicho desagüe se dice común porque también recoge las aguas sobrantes del término de Sagunto, pero desde tiempos inmemoriales vienen limpiándolo los vecinos de Puçol.

- que respecto a estar construida la parada dentro del término de Sagunto es una equivocación, ya que cuanto menos es común de ambos.

- que es falso que las aguas que discurren por la acequia divisoria sean escorrentías y filtraciones de ambos términos pues en realidad son nacidas en el de Puçol, así como la acequia divisoria lo es también del propio termino. 

 

El 30 de junio el Gobernador Civil decretaba …Digaseles a los alcaldes de Puçol y de Morvedre que en el curso del actual se constituya uno y otro acompañado de dos peritos prácticos conocedores del terreno y de los derechos de riego de ambos pueblos en el punto en que estaba la parada destrozada y ventilando entre si cuantas dudas haya y les ocurra acerca del terreno jurisdiccional en que la parada estaba enclavada, acerca de los derechos de riego que a los regantes de cada termino asistan y acerca de todo lo demás que crean conveniente a la mayor ilustración del asunto y levantando acta que firmen unos y otros remitan al día siguiente cada alcalde una copia de la misma para este gobierno.

 

                En cumplimiento de la resolución hecha por el Gobernador Civil, se reunieron el 3 de agosto de 1866 en el Estany de Puçol las comisiones de ambos pueblos. Por parte de Puçol asistió su alcalde, Jose Antoni acompañado de los peritos Jaime Trachiner y Francisco Almenara. Por parte de Sagunto, su alcalde, Pedro Marti y los peritos Luis Larcada y Francisco Benet.

La comisión de Sagunto dijo que según datos y antecedentes, tanto el Estany como el terreno contiguo, propiedad de Francisco Claramunt Chiralt, pertenecen al termino de Sagunto y por consiguiente la parada construida es de la misma jurisdicción y tanto es así que algunos vecinos de Puçol han sido multados por infractores de las ordenanzas rurales y que como la acequia divisoria es de ambos términos, tienen los mismos derechos que los vecinos de Puçol a utilizar las aguas sobrantes, mucho más cuanto de otro modo van a perderse en el mar, sin que pueda causar perjuicio alguno al término de Puçol puesto que para ello se ha de dar a la parada la altura conveniente.

Por parte de Puçol se puso de manifiesto que no estaban de acuerdo con la propiedad del Estany, pues desde tiempo inmemorial viene limpiándose por los terratenientes de Puçol y los terrenos de Francisco Claramunt fueron reconocidos por el Bayle General como pertenecientes al término de Puçol al otorgar la escritura de establecimiento. Que la acequia divisoria, que se dice común, pertenece exclusivamente a los terratenientes de Puçol según lo demuestra el mojón que divide los dos términos, construido a la parte superior de la acequia de Moncada y siempre se ha limpiado por los interesados de dicho término de Puçol.

Se dio por terminado el acto levantando el acta por duplicado firmándola los que sabían hacerlo.

 

El 4 de agosto de 1866 el alcalde de Sagunto remitía al Gobernador Civil copia del acta de la reunión celebrada en el Estany. En este escrito también expuso las razones por las que el pueblo de Puçol se oponía al aprovechamiento de las aguas. Los perjuicios que suponen podrían irrogarse a las tierras bajas en el término de Puçol con la construcción de la parada en el punto del estany, podrían evitarse dándole a esta la altura que se crea conveniente. Este ayuntamiento, al pretender utilizar las aguas sobrantes antes de confundirse con en el mar, solo ha tenido presente los preceptos de buena administración contenidos en la instrucción de 30 de noviembre de 1833, publicada al tiempo de la creación de los subdelegados de Fomento y a la de 26 de enero de 1850, dictada con el propio efecto.

Si el aprovechamiento de que se trata redunda en beneficio particular y de los intereses del estado sin que resulte perjuicio a tercero, siempre quedara demostrado que la resistencia del ayuntamiento de Puçol en infundada y opuesta a las disposiciones emanadas del gobierno de S.M.

 

                El 9 de agosto el Gobernador Civil pide a ambos ayuntamientos que los fundamentos que expusieron relativos a la construcción de la parada y aprovechamiento de las aguas sobrantes …las justifiquen fehacientemente en un plazo de quince días…

 

En cumplimiento de este mandato el 12 de agosto de 1866 se reúne el ayuntamiento de Puçol y acuerda la formación de un expediente, que se reciban declaraciones de vecinos que puedan estar enterados de este asunto, haciendo comparecer a algunos colindantes con la Acequia Divisoria y Acequia Travesera, tanto terratenientes de Puçol, como de Sagunto.

 

El día 18 comparen los vecinos de Puçol José Almenara, José Bosch Sanz y José Bosch Bonet. Todos declararon poseer tierras en el término de Puçol destinadas al cultivo de arroz y que no solo ellos sino sus antecesores habían limpiado el Estany de Puçol como los demás vecinos interesados cuando las mareas y vientos habían obstruido la salida al mar de las aguas sobrantes, sin que a dicha operación, que se venía practicando desde inmemorial, hayan concurrido los vecinos de Sagunto. Que nunca han podido los guardas de Sagunto denunciar pena alguna en dicho punto y terreno inmediato a la casa de Francisco Claramunt porque tanto aquella como la era de trillar radica en este término.

 

También compareció el día 19 Francisco Claramunt Chiralt, el Granadero, presentando los documentos de propiedad de la casa, llamada del Granadero, y era de trillar contigua al Estany, expedidos por la Baylia General.

 

El día 20 hizo compareció a declarar Francisco Claramunt Chiralt, Francisco Sanchis Sanchis, Gaspar Izquierdo, José Torres y Vicente Arnal, todos los cuales cultivaban tierras en el término de Puçol y de Sagunto, lindantes con la Acequia Travesera y Acequia Divisoria, llamada del Cap de Terres, para que dijeran acerca de los derechos que a ella tenga cada uno.

 

También el alcalde llamó a declarar a los peritos labradores Ramón Bosch y Bautista Ferrer, que constituidos en el punto que divide los términos municipales de Puçol y Sagunto, en la Partida del Molló, y reconocido el lugar que ocupa el mojón, observaron que se encontraba algo destruido por su antigüedad hacia la parte superior de la acequia de Moncada, frente a una senda de herradura, entre la acequia de Cap de Terme y la ultima de riego del termino de Sagunto, de lo cual se infiere que la acequia de Cap de Terme pertenece por completo al término de Puçol, no por lo que dicen, sino por ser la última que recibe las aguas de la acequia de Moncada y por las que discurren las sobrantes de esta última después de regarse algunas tierras de aquel término, cuya acequia se dirige desde su nacimiento conservando una línea recta hasta encontrarse con la Acequia Travesera, afluyendo por ella y por otras todas las aguas sobrantes del término a esta última y reunidas vienen a parar al Estany de Puçol por donde se les da su salida al mar desde tiempo inmemorial, pues de evitarlo se seguirían perjuicios a las tierras bajas destinadas al cultivo del arroz y demás cosechas.

 

                El 23 de agosto el ayuntamiento de Puçol remite al Gobernador Civil el expediente instruido justificando los fundamentos expuestos en el acta levantada en la reunión de ambas comisiones en el Estany de Puçol. El 31 de agosto lo remite el alcalde de Sagunto acompañando sumaria información de testigos y guardas rurales.

 

El 3 de septiembre el Gobernador Civil encarga al arquitecto provincial, Antonino Sancho, que emita un informe acerca de las dos cuestiones en litigio por parte de los dos municipios.

El 13 de febrero de 1867 el arquitecto Sr. Sancho redactaba su informe en estos términos:

 

Para poder informar a V.S. en el expediente promovido por el ayuntamiento de Sagunto en quejas contra el de Puçol por haberle deshecho una parada que, con el objeto de aprovechar las aguas que van a perderse al mar, se construyó por disposición de aquel en el punto llamado Gola o Estany de Puçol, me constitui en el terreno acompañado por una comisión de cada uno de los pueblos.

Asistieron por parte de Sagunto el primer teniente de alcalde D. José Monsó, el regidor D. José Pallares, el síndico D. Luis Larcada y el cabo de guardias del término D. José Caudel. Por parte del de Puçol el regidor D. Francisco Almenar, el secretario del ayuntamiento D. Jaime Trachiner y el guardia de término D. José Flors.

 

Comenzó reconociendo el terreno el arquitecto Sr. Sancho notando algunas diferencias entre lo representado en el croquis que se le había adjuntado con el expediente por lo que opto por formar uno nuevo que acompañó en su informe.

Había dos cuestiones que dilucidar en este acto, por un lado, lo referente a si el terreno en que se había construido la parada pertenecía al término municipal de Sagunto o de Puçol y el otro sobre el aprovechamiento por parte de los de Sagunto de las aguas sobrantes que van a perderse en el mar.

                Para demostrar los de Sagunto cual es en dicho sitio el límite de su término municipal acompañaron el croquis manifestando que la acequia divisoria de ambos términos continuaba antiguamente recta hasta desembocar en la gola o Estany de Puçol y que a consecuencia de haberse obstruido o deteriorado un tramo de ella se abrió de nuevo otro cruzando terreno de su jurisdicción y que por consiguiente el área comprendida entre el nuevo cauce y el primitivo pertenecía al término de Sagunto, corroborándolo con la justificación de haberse impuesto en varias ocasiones multas a algunos vecinos de Puçol por contravenir las ordenanzas rurales en aquel punto.

 

Se nota efectivamente a unos 100 metros de la gola algún vestigio de haber habido antiguamente dos cauces, que han debido servir de escurridores y que han venido a taparlos las mareas, pero la posición y dirección de estos cauces, señalados con la letra A indica que no podían formar parte de la acequia travesera o divisoria y si más bien del Pequeño y de Bajo Acequia que ahora desaguan en el cauce de la Acequia Travesera y así lo afirmo la comisión de Puçol en el acto de reconocimiento.

 



 

 

Para poder dictaminar al respecto el arquitecto oyó las declaraciones de otros tantos guardias rurales de Sagunto que manifestaron constarles que la gola o Estany de Puçol y la casa y terrenos contiguos propiedad de Francisco Claramunt pertenecían a su término municipal, manifestando que la Acequia Divisoria había sido variada en la parte limítrofe a dicha finca de Claramunt y que habían denunciado en diferentes ocasiones varias multas a vecinos de Puçol por encontrarlos haciendo leña y broza en dicho sitio

 

… pero el ayuntamiento de Puzol en su justificación rebate estas declaraciones con otras que en mi concepto suministran mayor prueba, que de inmemorial vienen haciendo la limpia del Estany, que los gastos que origina el puente de tablas que se coloca para el paso de las patrullas de carabineros y transeúntes han sido costeados siempre por dicho municipio como lo justifican sus cuentas de propios y arbitrios, que la casilla y tierras comprendidas a la derecha de la acequia divisoria, propias de D. Francisco Claramunt y de D. Francisco Fortea se hallan incluida en los planos general y parcelarios del coto de tierras arrozales de dicha villa y anotadas sus cabidas en las correspondientes relaciones con los números 272 y 172 duplicado, constando además en el libro padrón de riqueza en cuyo concepto la contribución de ellas la pagan los propietarios a Puçol y no a Sagunto y presentan también copia de la concesión que de dichas tierras y solar hizo la Bailía a los citados Fortea y Claramunt en 12 de septiembre de 1861 en la que se expresa terminantemente que dicho terreno se encuentra situado en la partida de Bajo Acequia, término de Puçol.

 

Si se hubiera verificado la variación del tramo de la acequia divisoria dirigiéndola por dentro del término municipal de Sagunto lo natural hubiese sido que el ayuntamiento de esa villa no accediese a ello sino con determinadas condiciones, debiendo mediar algunas formalidades que habrían dado lugar a la instrucción de un expediente que ahora sería la mejor justificación aclaratoria y es de suponer también que si se hubiese realizado, las tierras que pasaron a quedar situadas a la derecha de la acequia pagaría la contribución a Sagunto y estarían incluidas en los planos y relaciones de cabida del coto de arroces de dicha villa en vez de hallarse comprendidas en el coto de Puçol y es no menos convincente que si se incluyeron en el de Puçol indebidamente no hubieran dejado los de Sagunto de reclamar en su tiempo y nada hay que acredite el que lo hayan hecho.

 

Demostrado que la acequia divisoria no ha sufrido la variación que suponen los de Sagunto, lo está también que el limite o línea que divide los dos términos municipales es el cajero izquierdo de la Acequia Divisoria o Travesera hasta su desembocadura en el mar, como indica la aguada de carmín en el plano, lo cual se halla bien acreditado por la circunstancia de que solo los de Puçol tienen el dominio directo sobre su cauce, toda vez que según lo justifican , siempre ha sido de su cuenta el hacer sus mondas y reparaciones sin que nada tengan que ver en ellas los terratenientes de Sagunto de los cuales ninguno se ha podido aprovechar en ningún tiempo del fango y depósitos de la acequia si no ha sido con el consentimiento de su fronterizo.

Otra de las cosas que corroboran lo manifestado es la situación del mojón divisorio de término en la derivación de la acequia en el extremo de la de Moncada el cual se halla establecido en medio de la senda de dicho cajero izquierdo indicando claramente cuál es el verdadero límite de ambas jurisdicciones.

 

Resulta pues que el punto en el que se construyó la parada, está dentro del término municipal de Puçol y por lo tanto el alcalde de la localidad estuvo en su derecho al mandarla deshacer toda vez que se había establecido sin su conocimiento y anuencia.

 

      Pasando a examinar la cuestión bajo en punto de vista de si los de Sagunto tienen derecho o no a utilizar las aguas de la Acequia Divisoria que van a perderse al mar, parece a primera vista que pueden verificarlo fundados en la Ley de aprovechamiento de aguas, pero como esta deja siempre a salvo el perjuicio de tercero y para poder hacer uso de ella hay por necesidad que elevarlas hasta cierta altura, si el remanso que produzca ha de ser perjudicial a los intereses de Puçol la misma ley viene a privar a los de Sagunto del derecho que al parecer pudieran tener.

 

Por parte de Sagunto se pretende tener la parada puesta en el sitio que la establecieron, indicada en el diseño, desde que se echa el agua a los arroces hasta la conclusión de la cosecha, o sea, durante los cuatro meses de mayo, junio, julio y agosto y su objeto no es otro que el de elevar las aguas durante esta temporada para que por los cauces de la Acequia del Rey y Brazal de la Olla se extienda el remanso y les sea posible el beneficiar con ellas los terrenos últimamente acotados para el cultivo de arroz en la Partida del Senillar, en los cuales, por falta de agua tienen que valerse de taonas y otros artificios en extremo costosos.

 

Una de las razones en que los de Sagunto fundan sus pretensiones es que las aguas que discurren por la citada Acequia Travesera y que por la Gola del Estany van a perderse en al mar, pertenecen, parte a Sagunto y parte a Puçol, pero en contra de ella hay que advertir que una prueba de que Sagunto no tiene mucho sobrante de aguas es el tratar de recogerlas en la parte más baja cuando lo más natural seria en tal caso el que las tomaran en el punto más alto antes de confundirse con las de Puçol, como efectivamente lo realizan con las pocas aguas que de sus terrenos de regadío caen durante dicha temporada al cauce de la Acequia Divisoria, las cuales así que se entra en el acotamiento y antes de llegar a la Acequia Travesera, las recogen tanto estas aguas como otras aguas que sobran de Puçol en la Partida del Chopet, formando tres paradas para utilizarlas en la Partida del Moros que es la última de su coto, por consiguiente, excepto las pocas aguas que puedan escurrir al mar en la citada temporada por el Brazal de la Olla y Acequia del Rey, todas las demás que por la Gola del Estany van a perderse en al mar deben considerarse exclusivamente pertenecientes a Puçol.

 

Los de Sagunto, comprendiendo la posibilidad de que la parada pueda originar algún perjuicio ya indican que esta solo tendrá la altura puramente necesaria para lograr su objeto, sin que el remanso cause daño alguno en las tierras más bajas del término de Puçol y que para que dicho límite no pueda sufrir alteración, costearan un guarda que cuide de la parada y sea puesto a satisfacción del ayuntamiento de Puçol, pero esto no es suficiente garantía para poner a salvo los crecidos intereses que pueden lastimarse si hubiere abuso o descuido por no corresponder dicho guarda a la confianza que se le dispensase.

 

Sabido es además lo interesante que es para Puçol, principalmente durante la cría del arroz, el sostener constantemente limpia la gola o desembocadura del Estany para que las aguas sobrantes tengan fácil salida al mar y tanto les interesa tener siempre corriente esta servidumbre, que apenas ocurre una marea que en algo la obstruya se accede prontamente al remedio para dejarla en buen estado de servicio a cuyos trabajos y operaciones  les han ayudado en algunas ocasiones los de Sagunto por convenirles también tener expedito el desagüe del Brazal de la Olla y de la Acequia del Rey y esto se encuentra en notoria contradicción con el pensamiento del establecimiento de la parada que en manera alguna puede hermanarse con las circunstancias especiales que concurren en la localidad.

 

Existiendo en el punto B el ultimo partidor o toma de aguas de la Acequia Travesera queda esta durante la cría del arroz con aguas muy bajas desde dicho punto B hasta la desembocadura al mar y por consiguiente el cauce del Escurridor del Arzobispo o de Bajo Acequia y el del Escurridor del Pequeño que se unen en el punto C pueden conducir libremente las aguas que a ellos escurren de todas las partidas arroceras de Puçol, resultando que en el caso de construirse la parada no solamente se impedirá el uso natural de dichos escurridores sino que además los llenaría el remanso hasta los bordes de sus márgenes quedando de todo punto inservibles e inundados los campos más bajos contiguas  a ellos, siendo de advertir que ni aun limitando la altura de la parada podrían evitarse estos perjuicios, porque Puçol se sirve de sus aguas para la cría del arroz, sosteniéndolas escalonadas por paradas y tiene desde inmemorial ya establecido un orden de turno o tandeo para enjugar los campos y echarles el agua con la oportunidad que exige el estado de la cosecha en cada partida.

 

Otra consideración de las más atendibles es, que por más que se suponga en el ayuntamiento de Sagunto la mejor buena fe y la más sana intención, el establecimiento de la parada en los términos que pretende colocaría a sus regantes en una posición sumamente ventajosa con respecto a los de Puçol, quienes por más garantías que tuviesen permanecerían naturalmente en el temor o incertidumbre que les infundiría la posibilidad de que en una noche pudiesen ser destruidas sus paradas escalonadas, aglomerándose las aguas en la establecida en la Gola del Estany por los de Sagunto cuyo acontecimiento reportaría inmensos perjuicios irreparables para los regantes de Puçol, dando lugar a desavenencias y contiendas desastrosas entre los vecinos de las dos poblaciones.

 

Por todo lo dicho, considero que de ningún modo debe permitirse al ayuntamiento de Sagunto el establecimiento de la parada en el punto que pretende ni en otro alguno que interrumpa el libre curso de las aguas que discurren por la acequia travesera y los escurridores de Puçol, toda vez que con esta obra se introduciría una perturbación en el cultivo del arroz de dicha villa, siendo lo único que puede permitírsele a aquel el que, caso de hacer parada, la establezca en terreno de su jurisdicción, en la embocadura de su Brazal de la Olla y punto señalado con la letra D para aprovechar así los sobrantes que dicho brazal conduzca que son los que legítimamente pueden pertenecerles.                  

 

Atendiendo al razonado y exhaustivo informe de su arquitecto provincial, el 22 de febrero de 1867, el Gobernador Civil de Valencia comunicaba al alcalde de Sagunto:

 

He acordado prevenir a su ayuntamiento se abstenga de establecer la parada que desea en el punto pretendido ni en otro alguno que interrumpa el libre curso de las aguas que discurren por la Acequia Travesera y los escorredores de Puçol, pudiendo únicamente en su caso establecer la parada en la embocadura de su brazal titulado de la Olla dentro del terreno de su jurisdicción.

Lo digo a Vd. para su conocimiento y el de su ayuntamiento y efectos que se previenen.

 

Traslado al alcalde de Puçol para  conocimiento de su ayuntamiento y efectos oportunos.

 

 

 

ARCHIVO DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA. E.3.1. AGUAS. Caja 269. Expediente 5926

 

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