En la partida de Gausa, del término municipal
de Sagunto, había en junio de 1866 unas 244 hectáreas de tierra acotadas para
el cultivo del arroz, que, por la sequía que se experimentaba por aquellas
fechas carecían del agua indispensable para su cultivo.
El ayuntamiento de Sagunto, atendiendo a
las reclamaciones de algunos propietarios de estos terrenos y con el fin de
evitar la pérdida de la cosecha pendiente acordó en la sesión del día 4 de
junio de 1866 la colocación de una parada en el sitio que servía de desagüe a
las aguas sobrantes del término de Sagunto y del de Puçol, llamado vulgarmente Estany
de Puçol con el objeto de aprovecharlas antes que fueran a perderse en el mar.
Hecha la parada, en la noche del 13 al 14 de
junio y por orden del alcalde de Puçol, José Antoni, y de acuerdo con la
municipalidad, fue desecha por el vecino de Puçol, Simón Martinez.
Ante este acto que el alcalde de Sagunto
consideró este hecho arbitrario y que llamó la atención de la municipalidad, acordaron en
sesión del día 18 de junio …acudir a la
notoria rectitud de V.S. en queja de tan injustificable proceder.
En el razonado escrito remitido al
Gobernador Civil el 19 de junio alegaban que las aguas que trataban de
aprovechar eran las que, procedentes de las escorrentías y filtraciones de
ambos términos, discurrían por la acequia divisoria de los mismos y que después
de regar algunas tierras colindantes afluían en el Estany para perderse en el
mar.
Acompañaba al escrito este plano donde
especificaban la situación de la parada, cuyo objeto era conducir las aguas por
el estanque y acequia del Rey aprovechándolas en el riego de los terrenos
colindantes.
Se ratificaba el alcalde de Sagunto en que su ayuntamiento estuvo en su lugar acordando las medidas que creyó convenientes dentro de su jurisdicción, estando en el deber de aprovechar aguas perdidas en beneficio y utilidad de un gran número de propietarios y el de Puçol cometió un acto punible al acordar el derribo de la parada impidiendo utilizar aguas que no le pertenecen.
Persuadida la municipalidad saguntina de
la justicia que le asistía ….confía que
V.S. se servirá acordar la reposición al ser y estado que tenía la parada
derribada de orden del alcalde de Puçol a costa de los individuos del
ayuntamiento que lo acordaron, con los demás apercibimientos que estime
oportunos para evitar se repitan desmanes de tanta trascendencia..
El 21 de junio el Gobernador Civil instaba
al alcalde de Puçol para que explicara su versión de lo sucedido, respuesta que
envió el 29 de junio diciendo que no creía haberse extralimitado en su
actuación alegando las siguientes razones:
- que al estar construida la parada en el desagüe
común de ambos pueblos impedía la salida al mar de las aguas sobrantes del
termino de Puçol.
- que dicho desagüe se dice común porque
también recoge las aguas sobrantes del término de Sagunto, pero desde tiempos
inmemoriales vienen limpiándolo los vecinos de Puçol.
- que respecto a estar construida la
parada dentro del término de Sagunto es una equivocación, ya que cuanto menos
es común de ambos.
- que es falso que las aguas que discurren
por la acequia divisoria sean escorrentías y filtraciones de ambos términos
pues en realidad son nacidas en el de Puçol, así como la acequia divisoria lo
es también del propio termino.
El 30 de junio el Gobernador Civil
decretaba …Digaseles a los alcaldes de
Puçol y de Morvedre que en el curso del actual se constituya uno y otro
acompañado de dos peritos prácticos conocedores del terreno y de los derechos
de riego de ambos pueblos en el punto en que estaba la parada destrozada y
ventilando entre si cuantas dudas haya y les ocurra acerca del terreno
jurisdiccional en que la parada estaba enclavada, acerca de los derechos de
riego que a los regantes de cada termino asistan y acerca de todo lo demás que
crean conveniente a la mayor ilustración del asunto y levantando acta que
firmen unos y otros remitan al día siguiente cada alcalde una copia de la misma
para este gobierno.
En cumplimiento de la resolución
hecha por el Gobernador Civil, se reunieron el 3 de agosto de 1866 en el Estany
de Puçol las comisiones de ambos pueblos. Por parte de Puçol asistió su
alcalde, Jose Antoni acompañado de los peritos Jaime Trachiner y Francisco
Almenara. Por parte de Sagunto, su alcalde, Pedro Marti y los peritos Luis
Larcada y Francisco Benet.
La comisión de Sagunto dijo que según
datos y antecedentes, tanto el Estany como el terreno contiguo, propiedad de
Francisco Claramunt Chiralt, pertenecen al termino de Sagunto y por
consiguiente la parada construida es de la misma jurisdicción y tanto es así
que algunos vecinos de Puçol han sido multados por infractores de las
ordenanzas rurales y que como la acequia divisoria es de ambos términos, tienen
los mismos derechos que los vecinos de Puçol a utilizar las aguas sobrantes,
mucho más cuanto de otro modo van a perderse en el mar, sin que pueda causar
perjuicio alguno al término de Puçol puesto que para ello se ha de dar a la
parada la altura conveniente.
Por parte de Puçol se puso de manifiesto
que no estaban de acuerdo con la propiedad del Estany, pues desde tiempo
inmemorial viene limpiándose por los terratenientes de Puçol y los terrenos de
Francisco Claramunt fueron reconocidos por el Bayle General como pertenecientes
al término de Puçol al otorgar la escritura de establecimiento. Que la acequia
divisoria, que se dice común, pertenece exclusivamente a los terratenientes de
Puçol según lo demuestra el mojón que divide los dos términos, construido a la
parte superior de la acequia de Moncada y siempre se ha limpiado por los
interesados de dicho término de Puçol.
Se dio por terminado el acto levantando el
acta por duplicado firmándola los que sabían hacerlo.
El 4 de agosto de 1866 el alcalde de
Sagunto remitía al Gobernador Civil copia del acta de la reunión celebrada en
el Estany. En este escrito también expuso las razones por las que el pueblo de
Puçol se oponía al aprovechamiento de las aguas. Los perjuicios que suponen
podrían irrogarse a las tierras bajas en el término de Puçol con la
construcción de la parada en el punto del estany, podrían evitarse dándole a
esta la altura que se crea conveniente. Este ayuntamiento, al pretender
utilizar las aguas sobrantes antes de confundirse con en el mar, solo ha tenido
presente los preceptos de buena administración contenidos en la instrucción de
30 de noviembre de 1833, publicada al tiempo de la creación de los subdelegados
de Fomento y a la de 26 de enero de 1850, dictada con el propio efecto.
Si el aprovechamiento de que se trata
redunda en beneficio particular y de los intereses del estado sin que resulte
perjuicio a tercero, siempre quedara demostrado que la resistencia del
ayuntamiento de Puçol en infundada y opuesta a las disposiciones emanadas del
gobierno de S.M.
El 9 de agosto el Gobernador
Civil pide a ambos ayuntamientos que los fundamentos que expusieron relativos a
la construcción de la parada y aprovechamiento de las aguas sobrantes …las justifiquen fehacientemente en un plazo
de quince días…
En cumplimiento de este mandato el 12 de
agosto de 1866 se reúne el ayuntamiento de Puçol y acuerda la formación de un
expediente, que se reciban declaraciones de vecinos que puedan estar enterados
de este asunto, haciendo comparecer a algunos colindantes con la Acequia Divisoria
y Acequia Travesera, tanto terratenientes de Puçol, como de Sagunto.
El día 18 comparen los vecinos de Puçol José
Almenara, José Bosch Sanz y José Bosch Bonet. Todos declararon poseer tierras
en el término de Puçol destinadas al cultivo de arroz y que no solo ellos sino
sus antecesores habían limpiado el Estany de Puçol como los demás vecinos
interesados cuando las mareas y vientos habían obstruido la salida al mar de
las aguas sobrantes, sin que a dicha operación, que se venía practicando desde
inmemorial, hayan concurrido los vecinos de Sagunto. Que nunca han podido los
guardas de Sagunto denunciar pena alguna en dicho punto y terreno inmediato a
la casa de Francisco Claramunt porque tanto aquella como la era de trillar
radica en este término.
También compareció el día 19 Francisco
Claramunt Chiralt, el Granadero,
presentando los documentos de propiedad de la casa, llamada del Granadero, y
era de trillar contigua al Estany, expedidos por la Baylia General.
El día 20 hizo compareció a declarar
Francisco Claramunt Chiralt, Francisco Sanchis Sanchis, Gaspar Izquierdo, José
Torres y Vicente Arnal, todos los cuales cultivaban tierras en el término de
Puçol y de Sagunto, lindantes con la Acequia Travesera y Acequia Divisoria,
llamada del Cap de Terres, para que dijeran acerca de los derechos que a ella tenga
cada uno.
También el alcalde llamó a declarar a los
peritos labradores Ramón Bosch y Bautista Ferrer, que constituidos en el punto
que divide los términos municipales de Puçol y Sagunto, en la Partida del
Molló, y reconocido el lugar que ocupa el mojón, observaron que se encontraba
algo destruido por su antigüedad hacia la parte superior de la acequia de
Moncada, frente a una senda de herradura, entre la acequia de Cap de Terme y la
ultima de riego del termino de Sagunto, de lo cual se infiere que la acequia de
Cap de Terme pertenece por completo al término de Puçol, no por lo que dicen,
sino por ser la última que recibe las aguas de la acequia de Moncada y por las
que discurren las sobrantes de esta última después de regarse algunas tierras
de aquel término, cuya acequia se dirige desde su nacimiento conservando una
línea recta hasta encontrarse con la Acequia Travesera, afluyendo por ella y
por otras todas las aguas sobrantes del término a esta última y reunidas vienen
a parar al Estany de Puçol por donde se les da su salida al mar desde tiempo
inmemorial, pues de evitarlo se seguirían perjuicios a las tierras bajas
destinadas al cultivo del arroz y demás cosechas.
El 23 de agosto el ayuntamiento
de Puçol remite al Gobernador Civil el expediente instruido justificando los
fundamentos expuestos en el acta levantada en la reunión de ambas comisiones en
el Estany de Puçol. El 31 de agosto lo remite el alcalde de Sagunto acompañando
sumaria información de testigos y guardas rurales.
El 3 de septiembre el Gobernador Civil encarga
al arquitecto provincial, Antonino Sancho, que emita un informe acerca de las
dos cuestiones en litigio por parte de los dos municipios.
El 13 de febrero de 1867 el arquitecto Sr.
Sancho redactaba su informe en estos términos:
Para poder informar a V.S. en el expediente
promovido por el ayuntamiento de Sagunto en quejas contra el de Puçol por
haberle deshecho una parada que, con el objeto de aprovechar las aguas que van
a perderse al mar, se construyó por disposición de aquel en el punto llamado
Gola o Estany de Puçol, me constitui en el terreno acompañado por una comisión
de cada uno de los pueblos.
Asistieron por parte de Sagunto el primer
teniente de alcalde D. José Monsó, el regidor D. José Pallares, el síndico D.
Luis Larcada y el cabo de guardias del término D. José Caudel. Por parte del de
Puçol el regidor D. Francisco Almenar, el secretario del ayuntamiento D. Jaime
Trachiner y el guardia de término D. José Flors.
Comenzó reconociendo el terreno el arquitecto
Sr. Sancho notando algunas diferencias entre lo representado en el croquis que
se le había adjuntado con el expediente por lo que opto por formar uno nuevo
que acompañó en su informe.
Había dos cuestiones que dilucidar en este
acto, por un lado, lo referente a si el terreno en que se había construido la
parada pertenecía al término municipal de Sagunto o de Puçol y el otro sobre el
aprovechamiento por parte de los de Sagunto de las aguas sobrantes que van a
perderse en el mar.
Para demostrar los de Sagunto cual es
en dicho sitio el límite de su término municipal acompañaron el croquis
manifestando que la acequia divisoria de ambos términos continuaba antiguamente
recta hasta desembocar en la gola o Estany de Puçol y que a consecuencia de
haberse obstruido o deteriorado un tramo de ella se abrió de nuevo otro
cruzando terreno de su jurisdicción y que por consiguiente el área comprendida
entre el nuevo cauce y el primitivo pertenecía al término de Sagunto,
corroborándolo con la justificación de haberse impuesto en varias ocasiones
multas a algunos vecinos de Puçol por contravenir las ordenanzas rurales en
aquel punto.
Se nota efectivamente a unos 100
metros de la gola algún vestigio de haber habido antiguamente dos cauces, que
han debido servir de escurridores y que han venido a taparlos las mareas, pero
la posición y dirección de estos cauces, señalados con la letra A indica que no
podían formar parte de la acequia travesera o divisoria y si más bien del Pequeño
y de Bajo Acequia que ahora desaguan en el cauce de la Acequia Travesera y así
lo afirmo la comisión de Puçol en el acto de reconocimiento.
Para poder dictaminar al respecto el
arquitecto oyó las declaraciones de otros tantos guardias rurales de Sagunto
que manifestaron constarles que la gola o Estany de Puçol y la casa y terrenos
contiguos propiedad de Francisco Claramunt pertenecían a su término municipal,
manifestando que la Acequia Divisoria había sido variada en la parte limítrofe
a dicha finca de Claramunt y que habían denunciado en diferentes ocasiones
varias multas a vecinos de Puçol por encontrarlos haciendo leña y broza en
dicho sitio
… pero el ayuntamiento de Puzol en su
justificación rebate estas declaraciones con otras que en mi concepto
suministran mayor prueba, que de inmemorial vienen haciendo la limpia del Estany,
que los gastos que origina el puente de tablas que se coloca para el paso de
las patrullas de carabineros y transeúntes han sido costeados siempre por dicho
municipio como lo justifican sus cuentas de propios y arbitrios, que la casilla
y tierras comprendidas a la derecha de la acequia divisoria, propias de D.
Francisco Claramunt y de D. Francisco Fortea se hallan incluida en los planos
general y parcelarios del coto de tierras arrozales de dicha villa y anotadas
sus cabidas en las correspondientes relaciones con los números 272 y 172
duplicado, constando además en el libro padrón de riqueza en cuyo concepto la
contribución de ellas la pagan los propietarios a Puçol y no a Sagunto y
presentan también copia de la concesión que de dichas tierras y solar hizo la Bailía
a los citados Fortea y Claramunt en 12 de septiembre de 1861 en la que se
expresa terminantemente que dicho terreno se encuentra situado en la partida de
Bajo Acequia, término de Puçol.
Si se hubiera verificado la variación
del tramo de la acequia divisoria dirigiéndola por dentro del término municipal
de Sagunto lo natural hubiese sido que el ayuntamiento de esa villa no
accediese a ello sino con determinadas condiciones, debiendo mediar algunas
formalidades que habrían dado lugar a la instrucción de un expediente que ahora
sería la mejor justificación aclaratoria y es de suponer también que si se
hubiese realizado, las tierras que pasaron a quedar situadas a la derecha de la
acequia pagaría la contribución a Sagunto y estarían incluidas en los planos y
relaciones de cabida del coto de arroces de dicha villa en vez de hallarse
comprendidas en el coto de Puçol y es no menos convincente que si se incluyeron
en el de Puçol indebidamente no hubieran dejado los de Sagunto de reclamar en
su tiempo y nada hay que acredite el que lo hayan hecho.
Demostrado que la acequia divisoria
no ha sufrido la variación que suponen los de Sagunto, lo está también que el
limite o línea que divide los dos términos municipales es el cajero izquierdo
de la Acequia Divisoria o Travesera hasta su desembocadura en el mar, como
indica la aguada de carmín en el plano, lo cual se halla bien acreditado por la
circunstancia de que solo los de Puçol tienen el dominio directo sobre su
cauce, toda vez que según lo justifican , siempre ha sido de su cuenta el hacer
sus mondas y reparaciones sin que nada tengan que ver en ellas los
terratenientes de Sagunto de los cuales ninguno se ha podido aprovechar en
ningún tiempo del fango y depósitos de la acequia si no ha sido con el
consentimiento de su fronterizo.
Otra de las cosas que corroboran lo
manifestado es la situación del mojón divisorio de término en la derivación de
la acequia en el extremo de la de Moncada el cual se halla establecido en medio
de la senda de dicho cajero izquierdo indicando claramente cuál es el verdadero
límite de ambas jurisdicciones.
Resulta pues que el punto en el que se construyó la parada, está dentro del término
municipal de Puçol y por lo tanto el alcalde de la localidad estuvo en su
derecho al mandarla deshacer toda vez que se había establecido sin su
conocimiento y anuencia.
Pasando
a examinar la cuestión bajo en punto de vista de si los de Sagunto tienen derecho
o no a utilizar las aguas de la Acequia Divisoria que van a perderse al mar,
parece a primera vista que pueden verificarlo fundados en la Ley de
aprovechamiento de aguas, pero como esta deja siempre a salvo el perjuicio de
tercero y para poder hacer uso de ella hay por necesidad que elevarlas hasta
cierta altura, si el remanso que produzca ha de ser perjudicial a los intereses
de Puçol la misma ley viene a privar a los de Sagunto del derecho que al
parecer pudieran tener.
Por parte de Sagunto se pretende
tener la parada puesta en el sitio que la establecieron, indicada en el diseño,
desde que se echa el agua a los arroces hasta la conclusión de la cosecha, o
sea, durante los cuatro meses de mayo, junio, julio y agosto y su objeto no es
otro que el de elevar las aguas durante esta temporada para que por los cauces
de la Acequia del Rey y Brazal de la Olla se extienda el remanso y les sea
posible el beneficiar con ellas los terrenos últimamente acotados para el
cultivo de arroz en la Partida del Senillar, en los cuales, por falta de agua
tienen que valerse de taonas y otros artificios en extremo costosos.
Una de las razones en que los de
Sagunto fundan sus pretensiones es que las aguas que discurren por la citada Acequia
Travesera y que por la Gola del Estany van a perderse en al mar, pertenecen,
parte a Sagunto y parte a Puçol, pero en contra de ella hay que advertir que
una prueba de que Sagunto no tiene mucho sobrante de aguas es el tratar de
recogerlas en la parte más baja cuando lo más natural seria en tal caso el que
las tomaran en el punto más alto antes de confundirse con las de Puçol, como
efectivamente lo realizan con las pocas aguas que de sus terrenos de regadío
caen durante dicha temporada al cauce de la Acequia Divisoria, las cuales así
que se entra en el acotamiento y antes de llegar a la Acequia Travesera, las
recogen tanto estas aguas como otras aguas que sobran de Puçol en la Partida
del Chopet, formando tres paradas para utilizarlas en la Partida del Moros que
es la última de su coto, por consiguiente, excepto las pocas aguas que puedan
escurrir al mar en la citada temporada por el Brazal de la Olla y Acequia del
Rey, todas las demás que por la Gola del
Estany van a perderse en al mar deben considerarse exclusivamente
pertenecientes a Puçol.
Los de Sagunto, comprendiendo la
posibilidad de que la parada pueda originar algún perjuicio ya indican que esta
solo tendrá la altura puramente necesaria para lograr su objeto, sin que el
remanso cause daño alguno en las tierras más bajas del término de Puçol y que
para que dicho límite no pueda sufrir alteración, costearan un guarda que cuide
de la parada y sea puesto a satisfacción del ayuntamiento de Puçol, pero esto
no es suficiente garantía para poner a salvo los crecidos intereses que pueden
lastimarse si hubiere abuso o descuido por no corresponder dicho guarda a la
confianza que se le dispensase.
Sabido es además lo interesante que
es para Puçol, principalmente durante la cría del arroz, el sostener
constantemente limpia la gola o desembocadura del Estany para que las aguas
sobrantes tengan fácil salida al mar y tanto les interesa tener siempre
corriente esta servidumbre, que apenas ocurre una marea que en algo la obstruya
se accede prontamente al remedio para dejarla en buen estado de servicio a
cuyos trabajos y operaciones les han
ayudado en algunas ocasiones los de Sagunto por convenirles también tener
expedito el desagüe del Brazal de la Olla y de la Acequia del Rey y esto se
encuentra en notoria contradicción con el pensamiento del establecimiento de la
parada que en manera alguna puede hermanarse con las circunstancias especiales
que concurren en la localidad.
Existiendo en el punto B el ultimo
partidor o toma de aguas de la Acequia Travesera queda esta durante la cría del
arroz con aguas muy bajas desde dicho punto B hasta la desembocadura al mar y
por consiguiente el cauce del Escurridor del Arzobispo o de Bajo Acequia y el
del Escurridor del Pequeño que se unen en el punto C pueden conducir libremente
las aguas que a ellos escurren de todas las partidas arroceras de Puçol,
resultando que en el caso de construirse la parada no solamente se impedirá el
uso natural de dichos escurridores sino que además los llenaría el remanso
hasta los bordes de sus márgenes quedando de todo punto inservibles e inundados
los campos más bajos contiguas a ellos,
siendo de advertir que ni aun limitando la altura de la parada podrían evitarse
estos perjuicios, porque Puçol se sirve de sus aguas para la cría del arroz,
sosteniéndolas escalonadas por paradas y tiene desde inmemorial ya establecido
un orden de turno o tandeo para enjugar los campos y echarles el agua con la
oportunidad que exige el estado de la cosecha en cada partida.
Otra consideración de las más
atendibles es, que por más que se suponga en el ayuntamiento de Sagunto la
mejor buena fe y la más sana intención, el establecimiento de la parada en los
términos que pretende colocaría a sus regantes en una posición sumamente
ventajosa con respecto a los de Puçol, quienes por más garantías que tuviesen
permanecerían naturalmente en el temor o incertidumbre que les infundiría la
posibilidad de que en una noche pudiesen ser destruidas sus paradas escalonadas,
aglomerándose las aguas en la establecida en la Gola del Estany por los de
Sagunto cuyo acontecimiento reportaría inmensos perjuicios irreparables para
los regantes de Puçol, dando lugar a desavenencias y contiendas desastrosas
entre los vecinos de las dos poblaciones.
Por todo lo dicho, considero que de ningún modo debe permitirse al
ayuntamiento de Sagunto el establecimiento de la parada en el punto que
pretende ni en otro alguno que interrumpa el libre curso de las aguas que
discurren por la acequia travesera y los escurridores de Puçol, toda vez que
con esta obra se introduciría una perturbación en el cultivo del arroz de dicha
villa, siendo lo único que puede permitírsele a aquel el que, caso de hacer
parada, la establezca en terreno de su jurisdicción, en la embocadura de su Brazal
de la Olla y punto señalado con la letra D para aprovechar así los sobrantes
que dicho brazal conduzca que son los que legítimamente pueden pertenecerles.
Atendiendo al razonado y exhaustivo
informe de su arquitecto provincial, el 22 de febrero de 1867, el Gobernador
Civil de Valencia comunicaba al alcalde de Sagunto:
He acordado prevenir a su
ayuntamiento se abstenga de establecer la parada que desea en el punto
pretendido ni en otro alguno que interrumpa el libre curso de las aguas que
discurren por la Acequia Travesera y los escorredores de Puçol, pudiendo
únicamente en su caso establecer la parada en la embocadura de su brazal
titulado de la Olla dentro del terreno de su jurisdicción.
Lo digo a Vd. para su conocimiento y
el de su ayuntamiento y efectos que se previenen.
Traslado al alcalde de Puçol
para conocimiento de su ayuntamiento y
efectos oportunos.
ARCHIVO
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA. E.3.1. AGUAS. Caja 269. Expediente 5926
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