Uno de los graves problemas a los que tuvieron que
hacer frente las autoridades valencianas en el siglo XVII fue el constante aumento de la delincuencia. Aunque
el bandolerismo estuvo presente en toda la geografía del Reino de Valencia,
hubo algunos puntos que destacaron por su importante actividad, como la comarca
de l’Horta, y particularmente, els Hostalets de Puçol, uno de los principales puntos negros del
bandolerismo valenciano.
El lloch de Puçol sufrió el
bandolerismo de forma pasiva, soportando los efectos de los asaltos y de forma
activa con la intervención de algunos vecinos en las cuadrillas de
bandoleros.
Valgan como
ejemplo los vecinos de Puçol, Joan Esteve y Miquel Vicent, ladrones y asesinos
que tenían su zona de acción en el camino del Grao, el camino de Russafa, la huerta
de Benimaclet, Vinalesa, El Puig y Puçol. Estuvieron activos entre 1615 y 1616,
quedando constancia de un robo cometido en 1615 en els Hostalets de Puçol.
También Miquel
Navarro, Rabosa, acusado el 6 de abril de 1623 de robar ganado
junto con Bartolomé Esteve y Juan Ortiça, todos de Puçol, condenado a relegación
en Menorca por cinco años el 20 de septiembre de 1623.
En
los archivos de la Real Audiencia de Valencia constan numerosos delitos
cometidos en el término municipal de Puçol:
Vicent
Erbàs lo Pintat, Antoni Romero,
Cristòfol Simó y Martí Navarro Camarena,
condenados en 1621 a reclusión en Ibiza y destierro del Reino por diez años por
robar en noviembre de 1619 por los caminos de Puçol, Alcublas, Viver i
Almenara.
En
1618 los oficiales de la justicia de la Real Audiencia de Valencia acuden als
Hostalets para capturar a unos salteadores de caminos.
Juan
Pablo Boria, sentenciado a muerte por tenencia de armas en Puçol el 27 de julio
de 1619 y Andrés Alonso y Francesc Boxador, acusados de robar en el camino de
Puçol a Sagunto el 24 de agosto de 1630, además de la muerte a puñaladas de
Jeroni Amigó.
Ante esta inestable situación, el 25 de septiembre de
1623, Bernardino Minuarte, procurador general por el arzobispo de Valencia y
Señor de Puzol, fray Isidoro Aliaga, mandaba publicar en Puçol una crida o
bando en la que hacía mención a la presencia de algunos de estos bandoleros en
el pueblo y la imposibilidad de capturarlos debido al mal estado de la muralla
y de sus puertas.
…es
mes que notoria la frequencia de facinerosos y gent forigida que va divagant
per lo present regne cometent molts y differents delictes y recullintse per
diferents llochs del present regne y en
particular del dit lloch de Puçol en lo qual dins breu temps se han perpetrat
tres o quatre morts de escopetades y se han perpetrat altres differents delictes
sens poder capturar dits delinquents per raho de haversen exit aixi per los
portals com per los portells de les muralles despres de haver perpetrat dits
delictes… … y estant com estan les portes de dit
lloch pudrides y en terra y la muralla ab molts portells y portes falses…
Por
todo esto, las primeras disposiciones recogidas en el bando van encaminadas a
que los jurados hagan subsanar, como era su obligación, todos los desperfectos
que había en la muralla y portales. Pero no solo en los cinco puertas o
portales que tenía Puçol, sino en los muchos portillos y puertas falsas que
desde las viviendas se habían abierto en la muralla, ordenando que fueran
condenadas definitivamente en el plazo de un mes.
En
julio de 1624 el virrey, marqués de Pomar, con el consenso del Regente de la
Cancillería y los doctores del Real Consejo, mandó publicar unas disposiciones
encaminadas a la persecución de bandoleros incidiendo especialmente en el
castigo a los que apoyaran o ayudaran a los delincuentes … que aquells tenen en aquell parents, amichs, valedors, auxiliadors y
receptadors quels valen y afavorixen en quant han menester, los quals deuhen
ser castigats ab riguroses penes…
Aunque estas órdenes
dadas por el virrey, marqués de Pomar, eran de obligado cumplimiento en todo el
Reino de Valencia, Bernardino Minuarte, procurador general del arzobispo fray
Isidoro Aliaga, mandó publicar el 26 de marzo de 1627 en Puçol una crida en
parecidos términos.
Pere Pi, trompeta
público, publicaba en la plaza del lloch de Puçol y demás sitios acostumbrados,
el siguiente pregón:
Ara
ojats que os fan a saber de part de la Señoria Ilustrisima del Señor Archebisbe,
Señor de les Baronies de Gary y Bolulla y Chulilla, y dels llochs del Villar y
Llosa, y del present lloch de Puçol y per sa Señoria Ilustrisima per Bernardino
Minuarte, Infanço, Procurador General de Sa Señoria Ilustrisima en totes les
dites Baronies y Llochs, com a noticia de dit Procurador General ha pervengut
que moltes persones facineroses y
delinquents en altres viles y llochs que no son de la jurisdictio de Sa Señoria
Ilustrisima se han receptat y recepten y habiten en lo present lloch de Puçol,
lo que ha resultat y resulta en dany de
la quietut, pau y sosiego del dit lloch, perquant a ocasio de semblants
persones se recullen y recepten altres persones estrangeres y que no son del
dit lloch.
Per
ço, y per altres causes y rahons justes, condignament movent lo animo de Sa
Señoria Ilustrisima en orde a prevenir
no es segueixquen altres morts y delictes com se ha seguit en lo present lloch
de poch temps a esta part, per haverse
tirat moltes escopetades y haverse perpetrat diverses morts, y per dita raho
anar absents molts vehins y habitadors del present lloch.
Provehix
y mana que de huy avant ninguna persona de qualsevol estat y condicio que sia, no
goce ni presumeixca [no se le ocurra, no se atreva] recullir ni receptar en llurs cases
forasters alguns encara que sia socolor de parents, ni menys donar lloch que
los dits forasters habiten en lo present lloch sens llicencia de Sa Señoria
Ilustrisima o de son Procurador General, o de altra persona diputada per Sa
Señoria Ilustrisima sots pena de deu lliures y tres messos de preso y de altres
penes ben vistes a Sa Señoria Ilustrisima o al dit Procurador General.
Y
perque ignorancia no sia allegada es
fa fer la present crida per los llochs acostumats del present lloch.
Bernardino
de Minuarte, Procurador General de Sa Señoria Ilustrisima
Como en las otras tantas ocasiones,
en las que los vecinos de Puçol se habían sentido agraviados y ultrajados en sus
derechos no tardaron en emprender acciones legales.
Así, al día siguiente, 27 de marzo, Berthomeu Oliver notari sindich de la universitat del loch de Puçol, interponía ante la Real Audiencia de Valencia la correspondiente apellacio de dita crida y manamet basándose en que este bando publicado afectaba a los derechos de todos y cada uno de los vecinos de Puçol.
… la qual crida y manament en aquella
contengut, parlant com se pertany, son molt gravatories als drets u justicia de
dita universitat y singulars persones de aquella...
Por
su parte Pere Gaçull, notario y procurador del arzobispo, presentaba un escrito
en el que argumentaba las razones por las que no debía ser admitida la
apelación presentada por Berthomeu Oliver.
…perque
com se diu en lo exordi del prego, la practica ha demostrat que moltes persones
facineroses y delinquents en altres viles y llochs que no son de la jurisdicio
del señor de Puçol se recepten y recollixen al dit lloch volent fer en aquells
sa habitacio de lo que es seguix molt gran inquietut al lloch y detriment del
be publich de aquell per la comunicacio
y mescla de semblant gent y aixi per a evitar aquest dany de ques seguix
tant de be a la republica es justa la prohibicio feta en dit prego…
…
perque conforme a expreses disposicions de justicia per los señors del loch
prohibir que sens sa licencia no entre ningun nou habitador y li toca propia y
peculiarment lo impedirho y aixi lo dit prego es juridich y arrimat a lo que
esta dispost de raho natural escrita…
…
perque lo que ha fet lo dit archebisbe en lo lloch de Puçol es lo mateix que ab
diverses reals pragmatiques del be comu esta dispost y ab les quals se mana que qualsevol foraster dega ser manifestat
y que no puga estar ni residir sens llicençia y aço es lo que comunament
tenen ordenat totes les republiques ben concertades de hon se despren que no ha
tengut justa causa lo sindich pera appellar del dit prego…
Este último escrito lo presentó
en la Real Audiencia el notario Pere Gaçull el 8 de octubre de 1627. En él
suplicaba que su representado, el Señor de Puçol, pudiera poner en ejecución el
pregón, lo que hace suponer que hasta ese momento estaba temporalmente
suspendido.
Por finalizar inesperadamente el
expediente que contiene esta documentación, conservado en el Archivo del Reino
de Valencia, no sabemos si finalmente se pudo poner en ejecución lo ordenado en
el bando.
ARCHIVO DEL REINO DE
VALENCIA. Procesos Real Audiencia, Parte I, Letra S, núm. 2922. Año 1627
URZAINQUI SÁNCHEZ, Sergio. Bandidos y
bandolerismo en la Valencia del siglo XVII: nuevas fuentes, nuevas perspectivas.
Tesis doctoral. Universitat de València. Departament d'Història Moderna. 2016
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