La
negativa del emperador Leopoldo I y de las potencias marítimas a aceptar las
cláusulas del testamento de Carlos II, que había legado todos sus reinos y
señoríos al nieto de Luis XIV, Felipe de Anjou, provocó en la Monarquía
Hispánica un conflicto ideológico y político con el rechazo, por parte de los
reinos de la Corona de Aragón, al nuevo monarca. Este fue el inicio en 1701, de
la Guerra de Sucesión a la Corona de España.
La
adhesión del Reino de Valencia al archiduque Carlos de Austria a partir de 1705
propició la posterior política de represalias que emprendió Felipe V contra quienes
habían apoyado a su rival. El secuestro de bienes y haciendas a los maulets
se recrudeció a partir de abril de 1707 con la derrota austracista en la
batalla de Almansa.
A
la par que esta política de confiscaciones llevada a cabo por el rey Felipe V,
también estableció medidas de gracia con la concesión de mercedes en pago a la
fidelidad política de sus partidarios. Fue enviado a Valencia, como Juez de Confiscaciones,
Melchor Macanaz, con esa doble misión, por una parte, confiscar los bienes de
los disidentes y por otra determinar las pérdidas de las personas que se habían
mantenido fieles a Felipe V.
copia de un original de Francisco Javier Ramos (Museo del Prado).
Una de estas personas que se
habían mantenido leales a Felipe V fue la vecina de Puçol, Clara Bonet.
Probablemente hija del terrateniente doctor Batiste Bonet, que aparece en el
censo de 1646 con este nombre y título y posteriormente en 1680, aparece su
casa asaltada y sus campos quemados por los amotinados contra los
terratenientes de Puçol.
La susodicha Clara Bonet había
solicitado al monarca Felipe V, en pago a la lealtad demostrada, el puesto vitalicio,
nada despreciable, de Guardiá del Almodí en la ciudad de Valencia, o la
cantidad de diez reales diarios, igualmente vitalicios, siéndole concedidos
finalmente solamente tres reales diarios.
A través del expediente, que se
conserva en el Archivo del Reino de Valencia (Real Acuerdo), podemos conocer el
texto de la carta firmada por el rey Felipe V, ordenando a las autoridades
valencianas la ejecución de la donación.
El
Rey
Presidente y oidores de
la mi Audiencia y Chancilleria de la Ciudad de Valencia, sabed que por parte de
Clara Bonet, vezina de Pusol en ese Reyno se me presento lo mucho que había
padecido por su fidelidad y larga prisión en la que la havian tenido los
enemigos, de haver estado espuesta a gran peligro de perder su bida en cuia
consideración me suplico fuese servido concederla el oficio de Guardian de
Almodin de esa ciudad por los días de su bida o durante ella Diez Reales en
cada uno, sobre bienes confiscados para poder tomar estado, y visto por los de
mi Consejo y la resolución de mi Rl. persa. [Real persona] se acordó dar
esta mi cedula, por la qual os mando que siendo os presentada, probeais y deis
las hordenes combenientes a fin de que en lo procedido y que procediere de los
vienes confiscados a rrebeldes de ese Reyno se consignen y paguen a la dha.
Clara Bonet o a quien su poder ubiere tres Rs. [Reales]
al dia que se los mando dar por su bida en attenzon. [atención]
a su fidelidad y pa. [para] que con este alibio pueda tomar
estado cuia cantd. [cantidad] hagais se le pague en su grado
y lugar, que asi es mi voluntd. [voluntad]
Dada en Buen Retiro a
veinte y nuebe días del mes de agto. [agosto]
de mil setezs. [setecientos] y ocho.
Yo el Rey por mdo.
[mandato]
del Rey ntro. Sr. Don Juan Milan de Aragon,
Recibida la real carta en la
Real Chancillería de Valencia, nueva institución impuesta por Felipe V en
sustitución de la histórica Audiencia de Valencia, se da cuenta de la llegada
En la ciudad de Valencia
martes a onze días del mes de setiembre de mil setecientos y ocho años, estando
juntos en Acuerdo general los Sres. Prestes. [Señores
Presentes] y oidores de esta Real Chana. [Chancilleria] se
presento e hizo notoria por el presente esno. [escribano] una
Real Cedula de su Magd. [Majestad] firmada de su Rl. [Real] mano
referendada de Dn. Juan Milan de Aragon, su Secreto. [Secretario]
su data en Buen Retiro en veinte y nueve días del mes de agosto de este
presente año por la qual manda su Magd. [Majestad] que dha. [dicha]
Real Chana. [Chancilleria] provea y de las ordenes
convenientes a fin de que lo procedido y que procediese de los bienes confiscados
a rebeldes de este Reyno se den a Clara Bonet, vezina del Lugar de Puzol tres
reales al dia por su vida, satisfaciendoselos en su grado y lugar.
Y vista y entendida por
dhos. Sres. [dichos Señores] la tomo en sus
manos el señor Presidte. [Presidente] beso y puso sobre su
cabeza y los demás señores la obedecieron con el devido respeto y mandaron se
guarde cumpla y execute como su Magd. [Majestad] manda y para
su cumplimto. [cumplimiento] se haga saber a Dn.
Melchor Rafael Macanas a cuyo cargo están los caudales de los bienes
confiscados a rebeldes de este Reyno para que cumpla y execute lo que su Magd.
[Majestad] manda por dha. [dicha] Real Cedula y que de ella se
sacase copia y pusiese en el archivo del Real Acuerdo y lo rubricaron =
ARV.
Real Acuerdo. 1708. Libro 2, f. 291r, 657r - 657v. Presentación en el Real
Acuerdo de una real cédula por la que se concede a Clara Bonet, vecina de
Puçol, una renta de tres reales diarios de los beneficios procedentes de los
bienes confiscados en la Guerra de Sucesión.
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