A la muerte del
arzobispo Isidoro Aliaga, el rey Felipe IV presentó a la Santa Sede para
sucederle al dominico fray Domingo Pimentel, obispo de Córdoba, que no aceptó
debido a la peste que por entonces afectaba a las tierras valencianas. También
rehusó la propuesta el obispo de Sigüenza, Pedro de Tapia. Por fin, aceptó el
nombramiento el franciscano Pedro de Urbina de Montoya. El papa Inocencio X lo
preconizó el 28 de junio de 1649 al arzobispado de Valencia. Tomó posesión por
medio de procurador el 18 de diciembre del mismo año, llegando a Valencia el 31
del mismo mes.
Pocos
días después, el nuevo arzobispo de Valencia, como señor de Puçol, encargó al
notario de Puçol, Juan Guerris, la redacción de este memorial que a
continuación exponemos.
El texto de este
memorial lo incluyó el doctor Isidoro Planes, como documento curioso, en las últimas
hojas de su libro manuscrito titulado Tradición
histórica de la Sta. Imagen de Nuestra Señora al Pie de la Cruz que se venera
en el lugar de Puzol en este Reino de Valencia, escrito en 1708 y
conservado en la biblioteca personal de San Juan de Ribera, en el Real Colegio
del Corpus Christi de la ciudad de Valencia.
Le trasladó el doctor Isidoro Planes, año 1725
MEMORIA
BREVE DE LA JURISDICCIÓN, Y DOMINIO QUE TIENEN LOS SEÑORES ARÇOBISPOS DE
VALENCIA EN EL LUGAR DE PUÇOL, CUYO SEÑOR ES POR ANEXO A LA MITRA Y DE SU
FUNDACIÓN.
Es trabajo de Juan Guerris notario de
Puçol y lo hizo de orden del Illmo y Rmo [Ilustrísimo y
Reverendísimo] Señor Don fr. [fray]Pedro de Vrbina Arçobispo de Valencia.
Por acudir a la obligación de lo que
Vsa Illma [Vuestra Ilustrísima] me mandó, y para poder mejor acertar en servirle, he deliberado tomar
el hilo de la narración de raiz y despues tratar de la jurisdiccion y derechos
que Vsa Illma tiene en este lugar de Puçol (cuyo señor es, que muchos años
viva) empeçare de la fundacion del Lugar con la mayor brevedad y mejor claridad
a mi posible, según las noticias que he tenido, y mi corta capacidad alcança.
Tras la breve introducción, comienza el
relato ubicando geográficamente el lugar de Puçol y la donación, por parte del
rey Jaime I, de la alquería mora al caballero Assalit de Gudal.
Esta puesto, y sito el Lugar de Puçol
a tres leguas distante de la Ciudad de Valencia, y dentro la contribución
general della, lo que en tiempo de la Conquista deste Reyno solo era una
Alquería, o Granja según se ha de ver en la Donación que el Serenísimo Rey en
Jayme de digna recordación hizo della en el año 1238 a Don Asalido de Gudal
Caballero Aragones primer Señor deste Lugar, y en el Auto de la Fundacion, y
establecimiento, como mas a baxo se vera, el qual aviendosela dado antes de
ganar la dicha Ciudad de Valencia estando en el Puche; y aviendola dado ya a
poblar a catorse christianos , según lo afirma el Padre Maestro Diago de la
orden de Santo Domingo en los Anales que hizo, y saco a luz deste Reyno, y que
después de ganada dicha Ciudad, reduxo a escrito la dicha Donación en dicho año
al dicho Don Asalido de Gudal.
Refiere a continuación como Assalit
de Gudal, mediante la concesión de la Carta Puebla, establece a los nuevos
pobladores a los que otorga casas y tierras, y donde quedan estipulados los
pagos, tanto en moneda como en especie, a que quedaban obligados.
Y el dicho Don Asalido de Gudal en 15
del mes de Setiembre del año 1242. establecio a 40 quarenta Pobladores quarenta
casas con censo de gallina, y derecho de fadiga sin luismo, y ochenta jovadas
de tierra de regadío francas de censos ni luismo, dando dos jovadas a cada uno
de los Pobladores, que es cada jovada seis cahizadas, o jovales de tierra, y
dos anegadas de huerto, sin los secanos, diciendo en dicho Auto, hablando de
las dichas tierras (sitas et positas
in Alquería mea de Puçolis in termino Villæ Muriveteris constituta) con
obligacion de que todos los frutos de dichas tierras se pagasen la séptima
parte, puestos en su propia casa o Alquería, que segun se juzga es la mesma que
oy posee Vsa Illma.
En el qual auto de fundación, y
establecimiento tratando de la jurisdicción (y haviendo antes hablado de los
fueros de Valencia) dize las palabras siguientes [et secundum dictos Foros, et consuetudines aduedicimini per unum, quem
ibi vobis constituevo per Iustitiam; Apellationes vero si quas faceritis
determinentur per unum sapientem Civitatis Valentie, quem Bajulus meus vobis
asignaverit de voluntate vestra] con que se echa de ver que de la
Jurisdicción Alfonsina o inferior, que tienen los Señores de los Lugares, que
estan dentro de la contribucion de la Ciudad, como este, según los fueros del
presente Reyno, y segun el tenor de las dichas formales palabras, es conocedor
en primera instancia el justicia nombrado por Vsa Illma , y en caso que las
partes recorran conocera el Bayle o el que tuviere sus vezes de Vsa Illma.
En el mes de Noviembre del año
siguiente de 1243 el dicho Rey en Jayme por acudir a las muchas obligaciones
que devia al obispo, y Cabildo, por haverle dado el Tercio de los diezmos por
ayuda a la conquista, merco [compró] el Lugar de Puçol, de dicho Don Asalido de
Gudal en dies y ocho mil sueldos, y le dio al Obispo, y Cabildo, y al Convento
de Ronces Valles por iguales partes en 15 de dicho mes de Noviembre de dicho
año 1243 no passando de la compra a la donación sino solo seis dias; y después
llego a ser todo del obispo; y de los Arçobispos de Valencia, y por
consiguiente lo es de Vsa Illma y que muchos años lo goze a honra y gloria de
Dios.
Refiere a continuación cómo pasaron los
vasallos de Puçol de pagar anualmente la séptima parte de los frutos que
obtuviesen, que por ser muy gravosa ocasionaba la despoblación del lugar, a
pagar la décima parte, el diezmo o delme. También refiere tres de las muchas
concesiones reales logradas mediante la intercesión de los obispos para su
señorío.
Haviendo visto ya como se fundó, y como
dichosamente llego a ser prenda de la Iglesia, la disposicion de la cobrança de
los frutos; es menester passar adelante para ver como se cobran oy de diferente
manera: Es pues el caso, que en la disposición sobredicha vivieron los Vezinos
deste Lugar con sus Señores ciento setenta y quatro años, al cabo de los quales
porque el Lugar se despoblava, y dava muy a menos, por el grande pecho de la
séptima de las frutos que pagavan el Ilustre Señor don Hugo, obispo de
Valencia, y en dicho nombre Señor del Lugar de Puçol, en presencia, y con
parecer y expressa voluntad de los Señores del Cabildo redimio la dicha séptima
de los frutos, y la impusso decima conforme parece en el mismo original del
Auto recebido en 6 de Agosto del año 1416 en el qual Auto prometieron los
Vecinos deste Lugar de Puçol pagarle al Señor cada uno cierta cantidad por cada
una cahizada de censos con derecho de fadiga, y luismo, o decima según llaman
en Castilla, los cuales censos montan cada un año ciento onze libras, y seis
sueldos, y se cobran dia de San Juan de Junio; y lo que en particular cada una
debe, se halla en los cabreves o manifiestos hechos de dichas casas o tierras a
lo que Illmo Señor empeço a volverse a poblar, acrecentar y ampliar dicho Lugar
ocasionados de la dicha franqueza de dicha septima, y de los muchos
Privilegios, e inmunidades que gozan los Vecinos de Puçol alcançados por
intercession de los Señores Obispos, y de las Majestades Católicas, que oy es
Población que passa de ducientos Vecinos, y han edificado un Suptuoso Templo
dedicado al gran Precursor San Juan Bautista, bendecido y puesta la primera
piedra por el Illmo. Señor Don Juan de Ribera en 29. del mes de Abril del año
1588. y consagrado y celebrado la primer Missa por el mismo en 28 de Octubre
del año 1607 donde celebran los Oficios Divinos con toda puntualidad por su
clero, que consta de ocho Beneficiados, y el cura, y en donde es venerada una
Imagen allada milagrosamente, de Maria Santísima al Pie de la Cruz, por
intercession de la qual haze Dios muchos milagros, mercedes y favores a sus
Devotos.
Y por no passar en silencio algunos
de los Privilegios pondre aquí tres.
Primeramente concedio el Rey en Jayme
el segundo en la Ciudad de Barcelona en 10. de Enero del año 1303 franquesa de
Derechos Reales como los que gozan los Ciudadanos de Valencia
Otrosi concedio el dicho rey En Jayme
2. en dicha Ciudad de Barcelona en 4. del mes de Abril 1323. de que no paguen
los vecinos de Puzol Morabatin, ni Monedatico
Y el Tercero y ultimo concedio el Rey
Don Pedro el 2. en dicha Ciudad de Barcelona en 2. del mes de Julio 1380. para
poder tener Puerto, embarcar, y desembarcar libremente qualquier mercaderias en
nuestra playa, el qual Privilegio confirmo con otro el Catolico Rey Don
Fernando en la Ciudad de Cordoba en 30. del mes de Julio año 1483. y
ultimamente confirmado por la Católica Majestad de Felipe IIII. que Dios g.de [guarde]
en las cortes de Monçon del año 1626.
Todos los quales Privilegios, y
mercedes han alcançado los vecinos de Puzol por haver estado debaxo tan buenas
sombras; y así mesmo esperamos nosotros, otros aumentos por estar debaxo la de
Vsa Illma que no menos nos lo promete tan buen arbol.
Hasta aqui ha sido tratar del modo
que se introduxo la cobrança de los diezmos, y juridicion aora tratare de como
se ponen en execucion dichas cosas segun la vemos, y hemos visto
Primeramente, Vsa Illma absolutamente
sin consulta nombra un Bayle (el qual ya nombro desde que le besamos la mano) dandole
poderes que se acostumbran a semejantes Bayles, el qual representa la persona
de Vsa Illma.
El Bayle o Batlle, nombrado directamente
por el arzobispo, era la máxima autoridad civil, actuando en nombre y
representación del señor del lugar.
Otrosi es dueño absoluto Vsa Illma de
la Corte de justicia por la qual le toca nombrar Escribano para que administre
dicha Corte y el mismo sirve de Asessor así al dicho Justicia como al Bayle en
los cassos que se occurren.
Otrosi nombra Vsa Illma Justicia,
Jurados y Mayordomo, Mostasen oficial que llaman en Castilla, de los que se
consultaren los jurados en el modo siguiente.
Refiere a continuación Juan
Guerris la forma y manera en que tenían lugar estas elecciones.
Los Jurados, en número de cuatro, eran la
institución encargada de la administración y gobierno municipal. La duración
del cargo era de un año. Los Jurados salientes presentaban una terna de ocho
vecinos entre los cuales el Señor designaba a los cuatro que iban a desempeñar
el cargo el año siguiente. Los elegidos prestaban juramento el día de
Pentecostés en la misa mayor ante los evangelios.
Primo vispera de Pentecostés tienen
obligación los Jurados consultarle ocho vecinos de los quales ha de elegir
quatro en Jurados subiendo, baxando, y mudando a los que le pareciere, con que
no se aga agravio a los que han sido Jurados en Lugares mayores, poniendose en
lugar de menores los quales dia de Pentecostés antes del Evangelio de la Missa
Mayor los nombra el susodicho Bayle, y toma el juramento; y esto consta con
Real Sentencia, por Alreus escribano de Mandamiento en 10 de Mayo 1628.
El Mayordomo, Mostafén o Mustaçaf era un
cargo municipal anual que juraba ante los Evangelios el día de San Miguel.
Tenía como cometidos la vigilancia de mercados e intercambios económicos en
general, la supervisión de asociaciones de oficios, supervisar la construcción
de casas y la limpieza de calles y espacios públicos, y el control de la
moralidad pública. La duración del cargo era de un año. Los Jurados presentaban
una terna de tres vecinos entre los cuales el Bayle designaba al que iba a
desempeñar el cargo el año siguiente que prestaba juramento el día de San
Miguel en la misa mayor ante los Evangelios.
Otrosi, Vispera de la Dedicación de
San Miguel Arcángel tienen obligación los dichos jurados consultar a Vsa Illma
tres vecinos del Lugar, de los quales ha de elegir Vsa Illma uno para
Mayordomo, Mostafen y así mesmo el Bayle dia de la Dedicación a dicha ora haze
el nombramiento y toma el juramento del, y de su Tiniente nombrado por el, y
esto por dicha Real Sentencia.
El Justicia entendía en las causas civiles
y criminales del lugar. El Bayle junto con el Justicia eran las figuras
principales en la organización administrativa y judicial en el antiguo Reino de
Valencia. La Corte o Tribunal de Justicia
tenía un escribano que solía ser persona entendida en derecho o notario ya que
era el asesor del Bayle y del Justicia. El Justicia era elegido
entre una terna de tres vecinos y prestaba juramento el día de Navidad en la
misa mayor ante los evangelios.
Otrosi, tres dias antes del dia de la
Natividad del Señor, se le consultan, y deven consultar tres vecinos, de los
quales elige Vsa Illma uno en Justicia de aquel año, el qual assi mesmo el dia
de Navidad a dicha hora es nombrado por el dicho Bayle, y tomado en juramento,
junto con el Tiniente, que nombra y esto con Real Sentencia.
Y una vez explicado cómo se elegían los
cargos municipales y se les tomaba juramento, prosigue la narración del tipo de
jurisdicción y competencias que le son propias al Arzobispo como señor del
Lugar. El Consejo General era la reunión general de todos los vecinos y tenía
lugar a la llamada del Justicia o del representante legal del Señor. Se
convocaba mediante pregón y se reunían en un lugar concreto señalado de
antemano. La asistencia era obligatoria y era necesaria la asistencia
mayoritaria de vecinos y vasallos para su celebración. También se podía
solicitar permiso al Señor por medio de su representante legal para celebración
de Consejo General indicando los puntos a tratar y en el que, como vemos en el
texto, el señor estaba representado por el Bayle.
Otrosi, no pueden juntar consejo
general que no sea pidiendo licencia a Vsa Illma en escrito por via de
supliccacion la qual dada y firmada por el que tiene poder de darla se junta
dicho Consejo, y tiene assistencia Vsa Illma por su Procurador General el
Bayle, o el que tuviere poder para ello sin voto, pero por via de advertencia
puede decir lo que le pareciere a favor del bien publico; conforme fue
declarado con Real Sentencia publicada por Don Francisco Alrens escrivando de
Mandamiento en 11 del mes de Agosto de 1626.
Otrosi, no se pueden hazer fiestas de
Toros, o bayles, que no sea pidiendo licencia a Vsa Illma, o del que tuviere su
poder sin la qual no se pueden hazer, y esto con otra Real Sentencia.
Otrosi, ninguno puede venir a vivir
al Lugar de Puçol que no sea con expressa licencia de Vsa Illma, o del que
tiene su poder para darla como el Bayle lo acostumbra, sino en casso que casase
con hija, o vecina del Lugar.
Durante el Antiguo Régimen los municipios
contaban con fuentes de ingreso propias que estaban destinadas a cubrir sus
obligaciones y gastos, tales como la instrucción pública (maestros de primeras
letras), sanidad (médico y cirujano), beneficencia (pobres y presos) y policía
y mantenimiento de propiedades municipales, tanto de lugares y edificios
públicos como de caminos y puentes. Además, debían hacer frente al pago de
salarios a todos los oficiales municipales, así como a costear los gastos
ocasionados por la celebración de fiestas locales. Una de las fuentes de
ingreso con que contaba el municipio para atender estos gastos era la
explotación de sus bienes patrimoniales, llamados bienes de propios, bienes que
normalmente no se explotaban directamente, sino que se gestionaban mediante
arrendamiento. Es lo que en el texto aparece como “los bienes de la
universidad”.
En diciembre de 1623 el arzobispo había
pretendido inspeccionar estas cuentas y ante la negativa de las autoridades se
promovió un pleito que no se resolvió hasta el año 1630.
Otrosi, no puede Vsa Illma visitar los
bienes de la universidad, ni conocer la Administración de los oficiales della,
por ser cosa que pertenece a la suprema Jurisdicción: Como fue declarado con
dos Reales Sentencias una en la Ciudad de Valencia con parecer de los Señores
del Consejo de Aragon, y otra en dicho Consejo de Aragon con asociados de los
Consejos de Castilla, y en execucion de dichas Reales Sentencias visitó Don
Luis Ferrer, Governador de la Ciudad de Valencia en el mes de Enero del año
1630.
Todas las dichas sentencias fueron
dadas y promulgadas el año 1624 hasta el año 1629. porque hasta entonces se
avia vivido como a Padres, y hijos con mucha paz, y quietud, sin que jamas
huviese habido pleytos entre Señores, y los vasallos deste Lugar de Puçol, y
esperamos con el favor de Dios viviendo Vsa Illma viviremos, y gozaremos de
toda paz, y quietud como en los siglos que llaman dorados.
Otrosi, Vsa Illma tiene de promedios,
y rentas en el Lugar de Puçol lo siguiente:
Una vez expuestos todos los
privilegios de que goza el arzobispo como dueño y señor del lugar, el notario
prosigue su informe recogiendo los detalles relativos al tipo de rentas que
obtenía de Puçol y la cuantía de las mismas.
Primo los susodichos censos de las
casas y tierras, que montan como dicho es ciento onze libras, y seis sueldos,
poco mas o menos cada año, digo 111 lls. 6 ss.
Otrosi, tiene Vsa Illma la decima
parte de todos los frutos que se cogen en las tierras del Termino, que nosotros
llamamos diezmos, menos de Algarrovas, y ierva de los Animales que labran, que
no se paga. Cobradoras de los granos; esto es, los granos, en las eras, el vino
en las sepas, y las frutas en las cassas, y de la seda se pagan diez y ocho
dineros por cada onça de simiente, que hazen los Particulares; y si se vende
hoja se paga la décima; y si ierva la duodécima del valor de la venta.
Otrosi tiene Vsa Illma el tercio de
todas las penas impuestas a los que hurtan dichos frutos, o contravienen a los
capitulos hechos para guarda y custodia dellos. Todos los susodichos se
arrendaron el año passado de 1649 por los Administradores de la Sede Vacante en
mil y trecientas libras, y por tiempo de quatro años.
Otrosi tiene Vsa Illma una cassa o
Palacio junto a la Iglesia, que según dicen no esta jamas incluso en dicho
arrendamiento y un Huerto en frente de dicho Palacio, o cassa, que esta incluso
en dicho arrendamiento.
Otrosi, tiene Vsa Illma de todas las
ventas, que se hazen, de todas las cassas, y tierras, que responden censos, y
estan tenidas a fadiga y luismo (porque hay algunas que no lo estan) como
consta en los susodichos Cabreves, y por los Derechos de dicho luismo la
decima, que llaman en Castilla , el qual monta, segun mas, o menos ventas se
hazen, ciento, o ciento y sinquenta libras unos años mas, otros menos acogiendo
(como es costumbre) a dies y seis dineros por libra, de las ventas voluntarias,
y de las de Corte, o pagamiento todo por entero: los quales luismos tocan a
cobrar a Vsa Illma porque no esta arrendado, y acostumbran a pagar dia de San Juan
de Junio, a San Juan de Junio.
Otrosi, tiene Vsa Illma la metad de
lo que se saca del arrendamiento de las tierras del monte, y tierras baxas, que
llamamos herbaje, el qual quando se arrienda (que algunos años no se halla
arrendador) se saca veinte libras, la metad de lo qual se cobra por los Bayles,
y por merced que hace della¸ y la otra metad es del Lugar.
El arzobispo, como Señor del lugar, tenía
el dominio directo de ciertos bienes y servicios, cediendo su uso a los
vasallos (dominio útil) a cambio del pago periódico de cierta cantidad. Parece
que en Puçol se pagaba una cantidad considerable al Señor por el uso de la
carnicería, y por la muerte del arzobispo anterior, estaba en pleito el pago de
dicha cantidad, por lo cual el notario en su informe suplica al nuevo arzobispo
que renuncie a ese privilegio y no prosiga el pleito pendiente entre los
administradores y los vasallos.
Otrosi, esta litis pendiente la causa
del Derecho del cuindemio de la Carniceria entre Vsa Illma y el Lugar, por
pretender el Lugar no dever semejante Derecho aunque lo cobró el Illmo Señor
Don fr. Isidro Aliaga Arçobispo de Valencia, que Dios tenga en la gloria; la
cual causa por su muerte estando ya muy adelante, no se ha proseguido en la
Sede Vacante, por no haver persona legitima, y pienso no se proseguira con Vsa
Illma si las esperanças fundadas en su benignidad y magnanimidad, no quedan
frustradas lo que no esperamos antes bien me prometo, y les prometo alcançaran
lo que pretenden supuesto es su animo arrojarse a sus pies, y misericordia:
para que desta manera tenga compasión antes que proseguir los Derechos de la
justicia, que piensan tener.
Finaliza su escrito el notario Guerris
pidiendo perdón por los posibles errores o faltas que haya cometido en la
redacción del mismo utilizando para ello un lenguaje reverente y sumiso.
Estos son Señor los Derechos que a mi
noticia han llegado en veinte años de habitación deste lugar de Puçol, que Vsa
Illma tiene en el, assi de la jurisdiccion como de rentas, si alguno me dexo,
sera por no haver llegado a mi noticia, y si en alguno dellos faltare alguna
circunstancia, sera por no haverla advertido: solo puedo asegurar a Vsa Illma
que las mas, o todas las cosas las he visto como significo en la margen tomando
por baculo la verdad; y por esto cito las sentencias, que se dieron en los
cinco años que corren desde el veinte y cuatro hasta el de veinte y nueve
inclusive, y pienso estan todas sacadas en pergamino, y reconocidas, y
guardadas en el Archivo del Palacio, o Sacristía de la Catedral de Valencia,
como tambien los Autos que cité al principio: Las falta que huviere (que no
seran pocas, pues ellas seran bastantes para manifestar cuyo es el papel) así
por la cortedad de estilo, como por el lenguaje basto, suplico a Vsa Illma me
perdone, que yo olgara fuera tal qual se requiere para llegar a su presencia,
supla lo que bastare una entera voluntad confirmes de los de servirle
obedeciendo puntual sus ordenes: quedando en todo promto a las disposiciones de
Vsa Illma, cuya vida guarde el Cielo: fecha en Puçol a 12 dias del mes de Enero
del año de la Natividad del Señor 1650.
Humilde criado de Vsa Illma.
Juan Guerris notario
PLANES
VALERO, Isidoro. Tradición histórica de la Santa Imagen de Nª Sª al Pie de la
Cruz. Manuscrito. Valencia. 1708. Biblioteca del Santo Patriarca. Manuscrito
ARCHIVO
REAL COLEGIO DEL CORPUS CHRISTI. Protocolos notariales. Juan Guerris. 1650
No hay comentarios:
Publicar un comentario