Para intentar satisfacer al obispo Peralta, Jaime I compró a Assalit de Gudal unas casas y unos viñedos que éste tenía en Murviedro y la alquería de Puçol para, tan solo seis días después de esta compra, donar este lote al Obispo, Cabildo y Monasterio de Roncesvalles.
Este documento, redactado en Valencia el 9 de noviembre de 1243 por el notario Guillem Galceran, detalla los pormenores de esta compra por parte del rey Jaime I. El precio acordado fue de 18.000 sueldos de Jaca, moneda acuñada en Jaca, propia del Reino de Aragón, que estaba integrada por doce dineros de moneda jaquesa.
En el documento expresa claramente que, además de la alquería de Puçol también se traspasaban las parcelas, pastos, maderas, prados, montes, regadíos, secanos, aguas, árboles, términos y todo lo a ellos perteneciente, y también las casas y los edificios de dicha alquería y los censos acostumbrados de los colonos, es decir todos los derechos y obligaciones que el señor tenía con sus vasallos que, con motivo de la venta, pasaban al nuevo señor.
Vendicione quam facit dompnus Assalitus de
Gudal, de alquaria de Puçolio. [N]ouerint vniuersi Quod Ego, dompnus Assalitus
de Gudal, per me et omnes meos presentes et futuros, vendo uobis, domino Jacobo,
illustri Regi Aragonum et uestris in perpetuum totam alcheriam meam de Puzolis prout
melius et plenius illam habeo et habere debeo in termino Valencie uestra
donacione mea facta cum carta quam uobis reddo de presenti, et uendo uobis et
uestris eodem modo domos meas quas habeo apud Murum ueteri. Et omnes u[i]neas,
cultis et incultis quas habeo quocunque modo in termino eiusdem jam dictam
itaque alcheriam de Pudolis, cum partis, paschuis,
erbis, lingnis, planibus, montibus, riguis, secanis, aquis, cequis, arboribus,
terminis et omnibus suis pertinenciis vniuersis et etiam cum domibus et
fortitudine constructa in dicta alcheria et censibus usancis calomis
dominationibus et juribus omnibus in personis ibidem popullatis mihi et meis
pertinentibus et etiam cum omnibus uocibus locis juribus actionibus realibus et
personalibus ibidem et in domibus Muris ueteri. Et uineis omnibus mihi et meis
competentibus uel competituris francha et libera et sine retentu aliquo, que
ibi non facio uobis et uestris perpetuo vendo et sic melius et sanius dici
scribi uel intelligi potest ad uestrum uestrorumque comodum et intellectum. Ego
extrahens haec omnia predicta de mea et meorum potestate dominio et iure eadem
in uestram uestrorumque potestatem dominio et iure trado et transfero
irreuocabiliter sine omni retentu quem ibi non facio in ducendo inde uos et
uestros in corporalem possessionem pleno iure tanquam in rem uestram propriam
de predictis ad habendum, tenendum, possidendum et eciam ad dandum, vendendum
et ad omnes uestras uestrorumque voluntates perpetuo faciendas accepi autem a
uobis pro precio huius vendicionis decem et octo milia
solidorum jachensium, de quibus a uobis bene paccatus sum ad meam
uoluntatem renunciando excepcioni peccunie non numetare et doli et excepcioni,
decepcionis et ili [sic] legi specialiter que subuenit deceptis ultra dimidiam
partem iusti precii et omni alii iuri racioni foro et consuetudini contra haec
repugnantibus dando et perpetuo uobis et uestris cedendo totum quantum haec
vendicio amplius valet uel valebit in posterum precio supradicto promitens hanc
vendicionem cum omni suo melioramento semper uobis et uestris saluare et tenor
[sic] et uobis et uestris ad uestrum bonum et sanum in illorum et uestrorum per
hac venditione de firma et legali euicione ab omnibus personis qui
contrauenerint uoce aut culpa mei obligando ad haec omnia bona mea uobis et
uestris ubique. Actum hoc est in Valentia, quinto idus nouembris anno
incarnationis Christi Mº CCº XLº tercio. Sig[SIGNO]num dompni Assaliti de Gudal,
predicti qui hoc firmo, laudo et concedo. Huius rey testes sunt: Petrus
Martínez de Cureyla; Rodolphus, canonicus Sedis valentinensis; Petrus Eneguiz
de Penela; Berengarius de Boxadors, clericus. Petrus, capellanus domini
episcopi Valencie Guillelmus Gaucerandi, publicus notarius Valencie, hoc
scripsit.
Venta que ha hecho el señor Assalit de Gudal,
de la alquería de Puçol.
Sepan todos que yo, el señor Assalit de Gudal,
por mí y por todos los míos, presentes y futuros, os vendo a vos, don Jaime,
ilustre rey de Aragón, para vos y vuestros descendientes a perpetuidad, toda mi
alquería de Puçol, con lo que mejor y más ampliamente en ella tengo y debo
tener, en el término de Valencia.
Y mediante este documento os hago donación que
a vos cedo y vendo, para vos y para todos los vuestros, de esta manera: las
casas que yo tenía junto a Murviedro, y todos los viñedos, cultivados y sin
cultivar, que tenía fuera en cualquier lugar que sea, de cualquier modo en el
mismo término ya mencionado; además la alquería de Puçol, las parcelas, pastos,
maderas, prados, montes, regadíos, secanos, aguas, árboles, términos y todo lo
a ellos pertenecientes, y también las casas y los edificios de dicha alquería,
y los censos acostumbrados de los colonos en estos dominios y en todos los
términos y jurisdicciones que me pertenecen; y también con todas las voces,
lugares, derechos, acciones, reales y personales, y en las casas de Murviedro.
Y os cedo todos mis viñedos y lo que les pertenece, franca y libre y sin
ninguna retención, y os vendo para siempre, de la mejor manera y como más sano
puede ser dicho, escrito o entendido por vos y todos los vuestros. Y yo,
manifestando todo lo dicho, en mis dominios, por mi potestad y bajo juramento
transfiero a vos el dominio, de manera irrevocable y sin retener nada; y que
llevéis para vos y los vuestros en posesión corporal, con pleno derecho, del
mismo modo que vuestros propios asuntos, todo lo que ya hemos dicho que había,
tenía, poseía y también daba, vendía; y es vuestra voluntad y la de los vuestros
para hacerlo siempre así, y que a cambio sean aceptadas estas ventas por
vosotros por el precio de dieciocho mil sueldos jaqueses, de los cuales me doy
por bien pagado a mi voluntad, y renuncio la ley de la excepción y la non
numerata pecunia, exceptio doli y la de la exceptio, con otra ley especial que
habla contra el fraude en más de la mitad del precio justo, y de todos los
demás derechos, fueros y costumbres, contra estas contrastadas peticiones
respondiendo para siempre y os cedemos todo cuanto en esta venta ampliamente
vale o valdrá, en el precio ya mencionado, asegurando esta venta con todas sus
mejoras para vos y los vuestros haber y tener y de manera buena y sana hacemos
esta venta y lo otorgamos legalmente y que ninguno vaya contra ello, y me
obligo con mi persona y bienes habidos y por haber, presentes y futuros.
Dado en Valencia, el quinto día de los idus de
noviembre en el año de la encarnación de Cristo de 1243. Signo del señor
Assalit de Gudal, susodicho, que aquí firmo, declaro y concedo. Testigos que a
todo esto fueron presentes: Pere Martí de Corella. Rodolf, canónigo de la Seo
de Valencia. Pedro Enguix de Penella. Berengario de Boxadors, clérigo. Pedro,
capellán del señor obispo de Valencia. Guillem Galceran, notario público de Valencia,
lo escribió
ACV, pergamino 2.334
OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia.
Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. 1961.
Pág. 20 documento 141
No hay comentarios:
Publicar un comentario