martes, 7 de diciembre de 2021

1243, 9 de noviembre. ASSALIT DE GUDAL VENDE LA ALQUERÍA DE PUÇOL A JAIME I

 

 

 Al tomar posesión de la sede valentina, el obispo Arnaldo de Peralta inició un pleito con el rey Jaime I reclamando la que juzgaba insuficiente dotación de la iglesia, ya que el anterior obispo, Ferrer de Pallarés, había acordado con el rey una reducción de las décimas que le correspondían.

Para intentar satisfacer al obispo Peralta, Jaime I compró a Assalit de Gudal unas casas y unos viñedos que éste tenía en Murviedro y la alquería de Puçol para, tan solo seis días después de esta compra, donar este lote al Obispo, Cabildo y Monasterio de Roncesvalles.

Este documento, redactado en Valencia el 9 de noviembre de 1243 por el notario Guillem Galceran, detalla los pormenores de esta compra por parte del rey Jaime I. El precio acordado fue de 18.000 sueldos de Jaca, moneda acuñada en Jaca, propia del Reino de Aragón, que estaba integrada por doce dineros de moneda jaquesa.

En el documento expresa claramente que, además de la alquería de Puçol también se traspasaban las parcelas, pastos, maderas, prados, montes, regadíos, secanos, aguas, árboles, términos y todo lo a ellos perteneciente, y también las casas y los edificios de dicha alquería y los censos acostumbrados de los colonos, es decir todos los derechos y obligaciones que el señor tenía con sus vasallos que, con motivo de la venta, pasaban al nuevo señor.

 


Retrato de Jaime I


Vendicione quam facit dompnus Assalitus de Gudal, de alquaria de Puçolio. [N]ouerint vniuersi Quod Ego, dompnus Assalitus de Gudal, per me et omnes meos presentes et futuros, vendo uobis, domino Jacobo, illustri Regi Aragonum et uestris in perpetuum totam alcheriam meam de Puzolis prout melius et plenius illam habeo et habere debeo in termino Valencie uestra donacione mea facta cum carta quam uobis reddo de presenti, et uendo uobis et uestris eodem modo domos meas quas habeo apud Murum ueteri. Et omnes u[i]neas, cultis et incultis quas habeo quocunque modo in termino eiusdem jam dictam itaque alcheriam de Pudolis, cum partis, paschuis, erbis, lingnis, planibus, montibus, riguis, secanis, aquis, cequis, arboribus, terminis et omnibus suis pertinenciis vniuersis et etiam cum domibus et fortitudine constructa in dicta alcheria et censibus usancis calomis dominationibus et juribus omnibus in personis ibidem popullatis mihi et meis pertinentibus et etiam cum omnibus uocibus locis juribus actionibus realibus et personalibus ibidem et in domibus Muris ueteri. Et uineis omnibus mihi et meis competentibus uel competituris francha et libera et sine retentu aliquo, que ibi non facio uobis et uestris perpetuo vendo et sic melius et sanius dici scribi uel intelligi potest ad uestrum uestrorumque comodum et intellectum. Ego extrahens haec omnia predicta de mea et meorum potestate dominio et iure eadem in uestram uestrorumque potestatem dominio et iure trado et transfero irreuocabiliter sine omni retentu quem ibi non facio in ducendo inde uos et uestros in corporalem possessionem pleno iure tanquam in rem uestram propriam de predictis ad habendum, tenendum, possidendum et eciam ad dandum, vendendum et ad omnes uestras uestrorumque voluntates perpetuo faciendas accepi autem a uobis pro precio huius vendicionis decem et octo milia solidorum jachensium, de quibus a uobis bene paccatus sum ad meam uoluntatem renunciando excepcioni peccunie non numetare et doli et excepcioni, decepcionis et ili [sic] legi specialiter que subuenit deceptis ultra dimidiam partem iusti precii et omni alii iuri racioni foro et consuetudini contra haec repugnantibus dando et perpetuo uobis et uestris cedendo totum quantum haec vendicio amplius valet uel valebit in posterum precio supradicto promitens hanc vendicionem cum omni suo melioramento semper uobis et uestris saluare et tenor [sic] et uobis et uestris ad uestrum bonum et sanum in illorum et uestrorum per hac venditione de firma et legali euicione ab omnibus personis qui contrauenerint uoce aut culpa mei obligando ad haec omnia bona mea uobis et uestris ubique. Actum hoc est in Valentia, quinto idus nouembris anno incarnationis Christi Mº CCº XLº tercio. Sig[SIGNO]num dompni Assaliti de Gudal, predicti qui hoc firmo, laudo et concedo. Huius rey testes sunt: Petrus Martínez de Cureyla; Rodolphus, canonicus Sedis valentinensis; Petrus Eneguiz de Penela; Berengarius de Boxadors, clericus. Petrus, capellanus domini episcopi Valencie Guillelmus Gaucerandi, publicus notarius Valencie, hoc scripsit.

 

 

Venta que ha hecho el señor Assalit de Gudal, de la alquería de Puçol.

Sepan todos que yo, el señor Assalit de Gudal, por mí y por todos los míos, presentes y futuros, os vendo a vos, don Jaime, ilustre rey de Aragón, para vos y vuestros descendientes a perpetuidad, toda mi alquería de Puçol, con lo que mejor y más ampliamente en ella tengo y debo tener, en el término de Valencia.

Y mediante este documento os hago donación que a vos cedo y vendo, para vos y para todos los vuestros, de esta manera: las casas que yo tenía junto a Murviedro, y todos los viñedos, cultivados y sin cultivar, que tenía fuera en cualquier lugar que sea, de cualquier modo en el mismo término ya mencionado; además la alquería de Puçol, las parcelas, pastos, maderas, prados, montes, regadíos, secanos, aguas, árboles, términos y todo lo a ellos pertenecientes, y también las casas y los edificios de dicha alquería, y los censos acostumbrados de los colonos en estos dominios y en todos los términos y jurisdicciones que me pertenecen; y también con todas las voces, lugares, derechos, acciones, reales y personales, y en las casas de Murviedro. Y os cedo todos mis viñedos y lo que les pertenece, franca y libre y sin ninguna retención, y os vendo para siempre, de la mejor manera y como más sano puede ser dicho, escrito o entendido por vos y todos los vuestros. Y yo, manifestando todo lo dicho, en mis dominios, por mi potestad y bajo juramento transfiero a vos el dominio, de manera irrevocable y sin retener nada; y que llevéis para vos y los vuestros en posesión corporal, con pleno derecho, del mismo modo que vuestros propios asuntos, todo lo que ya hemos dicho que había, tenía, poseía y también daba, vendía; y es vuestra voluntad y la de los vuestros para hacerlo siempre así, y que a cambio sean aceptadas estas ventas por vosotros por el precio de dieciocho mil sueldos jaqueses, de los cuales me doy por bien pagado a mi voluntad, y renuncio la ley de la excepción y la non numerata pecunia, exceptio doli y la de la exceptio, con otra ley especial que habla contra el fraude en más de la mitad del precio justo, y de todos los demás derechos, fueros y costumbres, contra estas contrastadas peticiones respondiendo para siempre y os cedemos todo cuanto en esta venta ampliamente vale o valdrá, en el precio ya mencionado, asegurando esta venta con todas sus mejoras para vos y los vuestros haber y tener y de manera buena y sana hacemos esta venta y lo otorgamos legalmente y que ninguno vaya contra ello, y me obligo con mi persona y bienes habidos y por haber, presentes y futuros.

Dado en Valencia, el quinto día de los idus de noviembre en el año de la encarnación de Cristo de 1243. Signo del señor Assalit de Gudal, susodicho, que aquí firmo, declaro y concedo. Testigos que a todo esto fueron presentes: Pere Martí de Corella. Rodolf, canónigo de la Seo de Valencia. Pedro Enguix de Penella. Berengario de Boxadors, clérigo. Pedro, capellán del señor obispo de Valencia. Guillem Galceran, notario público de Valencia, lo escribió

 

  

 

 

ACV, pergamino 2.334

OLMOS CANALDA, E. Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia. Valencia Arzobispado, Diputación y Ayuntamiento de Valencia.  1961.  Pág. 20 documento 141

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