Cuando Assalit de Gudal otorgó la Carta
Puebla a 39 pobladores en 1242 les hizo entrega a cada uno de ellos, además de
una casa, tres jovades de tierras de
regadío y dos fanecades de tierras
para huerto. En este reparto de tierras no se mencionaba el marjal, tierras de
la dominicatura, que el señor se
reservó para sí mismo.
En el documento de venta de la
tercera parte de Puçol, que poseía el monasterio de Roncesvalles, al caballero
Ramón de Riusech, efectuada en noviembre de 1290, se menciona el traspaso de
los derechos al nuevo señor y entre ellos aparecen, entre otras cosas, el
marjal … cum tercia parte pro indiviso … almargalium et garrigarum … et aquarum omnium aqueductuum ac cequiarum et
cum tercia parte pro indiviso maris ac litoris maris…
Tenemos noticia de estas tierras
que Assalit de Gudal se había reservado en el documento de 21 de julio de 1252
en el que el cabildo, con el consentimiento del obispo, dona a Nicolás Ficher
la tercera parte de estas tierras. Se indica que varias de las pecias terre que formaban esta donación
lindaban in almaryali o in via
publica que tendit versus almaryali.
Hay constancia del acondicionamiento para
la puesta en cultivo del marjal de l’Arrif, iniciado en 1304, cuando Jaime II
autorizó la construcción de un colector que condujese las aguas del marjal
hacia el estany, que marcaba el linde de los términos municipales de Morvedre y
Puçol, manteniendo abierta la gola que lo comunicaba con el mar haciendo
posible la desecación y puesta en cultivo de las tierras del humedal. La
financiación de estos trabajos de desecación y construcción corrió a cargo de
los poseedores de heredades, ya que eran los beneficiados por la apertura de
los canales, pagando la parte proporcional del coste de los trabajos.
Del desecamiento y puesta en cultivo de
las tierras del marjal de Puçol no tenemos noticias hasta el año 1592, año en
el que el Justicia, Jurados y vecinos de Puçol solicitaron al señor del lugar,
el arzobispo Juan de Ribera, la correspondiente autorización para
…la salud de los vezinos y moradores
del dicho nuestro lugar de Puzol convenia hazer sequias en las marjales del
termino de dicho lugar para que por ellas discurriesse lagua de dichas marjales
al mar…
También solicitaron a su señor
ayuda para financiar los gastos que todos estos trabajos ocasionarían
… y para ajuda de los gastos y
trabajos que dicho lugar cada un anyo gastaría en hazer y escurar las dichas
acequias fuessemos servidos de dar y conceder al dicho lugar las decimas de
todas las tierras nuevas que se sacarían en dichas marjales de todo el termino
del dicho lugar y pareciéndonos corresponder a lo que por parte del dicho
nuestro lugar se nos suplicaba fuimos contentos y hycimos merced al dicho lugar
de las dichas decimas de todas las dichas tierras nuevas que de entonces
adelante se sacarían en dichas marjales del termino del dicho lugar por tiempo
de veynte anyos…
La ayuda que proporcionó el
Patriarca Juan de Ribera consistió en dejar de percibir las décimas de las
nuevas tierras durante veinte años, esto es, la décima parte de los productos
que proporcionaran las nuevas tierras puestas en cultivo y que este dinero
fuese cobrado y administrado por los Jurados para aplicarlo a los trabajos de
desecación y construcción y mantenimiento de acequias y escurridores.
Como esta petición y posterior concesión la
realizó el patriarca Juan de Ribera de palabra, transcurridos tres años de la
puesta en marcha de los trabajos, algunos vecinos eran reacios a pagar a los
Jurados el importe de las décimas de los frutos obtenidos por lo que
… de los quales han discorrido ya
tres tan solamente y los Jurados de dicho lugar han acostumbrado en virtud de
la merced que de palabra ycimos de cobrar de los particulares de dicho lugar y
como lo sobredicho no se continuase por escrito por la qual razon algunas
personas difficultan de pagar a los dichos Jurados de dicho lugar las decimas
de las tierras nuevas que han sacado y van sacando y aun sacaran y porque no
haya difficultat en la cobranza de dichas decimas …
Para evitar en lo sucesivo estos
inconvenientes tomó la determinación de poner por escrito la concesión para que
nadie pudiese alegar ignorancia
… con el presente auto agora y en
qualquier tiempo valedero hazemos merced al dicho nuestro lugar de Puçol para
que los Jurados de dicho lugar que aora son y por tiempo seran puedan recibir y
cobrar de todas y qualesquier personas de qualquier estado y condicion que sean
las decimas de todos los frutos de todas las tierras nuevas que se an sacado y
sacaran en las marjales de dicho lugar por tiempo de diez y siete anyos por
haver discorrido ya tres anyos …
Especificaba a continuación en
que debía emplearse lo recaudado
… y esto para ajuda del gasto de las asequias
que el dicho lugar cada un anyo haze y ha de hazer y ha de conservar en las
tierras bajas para escorrer las aguas y humedades de dichas tierras … y porque nuestra voluntad a sido y es que lo
que se sacare de cada un anyo de dichas decimas se gaste tan solamente para
ajuda de los gastos de dichas sequias de las marjales…
Con la desecación del humedal no
solamente iban de beneficiarse los vecinos de Puçol con la puesta en cultivo de
nuevas tierras, sino que también era importante para su salud que no hubiera
lugares con aguas estancadas, que propiciaban la aparición de casos de
paludismo.
Finalmente dictaminaba la forma
en la que debía llevarse la administración de estos fondos
… mandamos a los Jurados de dicho
lugar que agora son y por tiempo seran que no gasten lo que se sacare cada un
anyo de dichas decimas sino solo en el gasto de dichas acequias por lo que
desto redundara a la salud de los vezinos de dicho lugar y porque se tenga
noticia cada un anyo de lo que se sacara mandamos que se ponga en un libro en
quenta aparte y que cada un anyo se de quenta de lo recibido y pagado por dicha
razón porque no se pueda convertir en otra cosa particular y porque desto se
tenga noticia mandamos hazer el presente el qual fue hecho en esta ciudad de
Valencia y en nuestro palacio Archiepiscopal a veynte y dos días del mes de
Agosto del anyo mil y quinientos y noventa y cinco anyos a todas las quales
cosas fueron presentes por testigos Pedro Hieronimo Gombau y Miguel Vicente
Moltan canónigos de la metropolitana seu de Valencia.
Los Jurados que tuvieron a su
cargo a lo largo de los veinte años la recaudación y administración de las
décimas de las nuevas tierras puestas en cultivo fueron:
1592
Joan Ameller
1593
Geroni Esteve
1594
Xpofol Ferrer
1595
Joan Llorenz
1596
Jaume Amigo
1597
Joan Bonet
1598
Miguel Rodrigo
1599
Miguel Sanchis
1600
Noffre Llorenz
1601
Esteve Amigo
1602
Geroni Esteve
1603
Miguel Sanchiz
1604
Miguel Rodrigo
1605
Esteve Amigo
1606
Andreu Yvañez
1607
Frances Ferrer
1608
Jaume Epila
1609
Xpofol Esteve
1610
Miguel Rodrigo
1611
Esteve Amigo
ACV. Pergamino 1323
TORRO, Josep. Hidráulica agraria y sociedad feudal. UV. Valencia. 2012
ARCHIVO REINO DE VALENCIA. 1624 – 1630.
Visitas Gobernación. Núm. 4249
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