lunes, 30 de mayo de 2022

1595, 22 de agosto. LA DESECACION DEL MARJAL DE PUÇOL EN TIEMPOS DEL PATRIARCA JUAN DE RIBERA

 

Cuando Assalit de Gudal otorgó la Carta Puebla a 39 pobladores en 1242 les hizo entrega a cada uno de ellos, además de una casa, tres jovades de tierras de regadío y dos fanecades de tierras para huerto. En este reparto de tierras no se mencionaba el marjal, tierras de la dominicatura, que el señor se reservó para sí mismo.

                En el documento de venta de la tercera parte de Puçol, que poseía el monasterio de Roncesvalles, al caballero Ramón de Riusech, efectuada en noviembre de 1290, se menciona el traspaso de los derechos al nuevo señor y entre ellos aparecen, entre otras cosas, el marjal … cum tercia parte pro indiviso … almargalium et garrigarum …  et aquarum omnium aqueductuum ac cequiarum et cum tercia parte pro indiviso maris ac litoris maris…  

                Tenemos noticia de estas tierras que Assalit de Gudal se había reservado en el documento de 21 de julio de 1252 en el que el cabildo, con el consentimiento del obispo, dona a Nicolás Ficher la tercera parte de estas tierras. Se indica que varias de las pecias terre que formaban esta donación lindaban in almaryali o in via publica que tendit versus almaryali.

 

Hay constancia del acondicionamiento para la puesta en cultivo del marjal de l’Arrif, iniciado en 1304, cuando Jaime II autorizó la construcción de un colector que condujese las aguas del marjal hacia el estany, que marcaba el linde de los términos municipales de Morvedre y Puçol, manteniendo abierta la gola que lo comunicaba con el mar haciendo posible la desecación y puesta en cultivo de las tierras del humedal. La financiación de estos trabajos de desecación y construcción corrió a cargo de los poseedores de heredades, ya que eran los beneficiados por la apertura de los canales, pagando la parte proporcional del coste de los trabajos.

 

Del desecamiento y puesta en cultivo de las tierras del marjal de Puçol no tenemos noticias hasta el año 1592, año en el que el Justicia, Jurados y vecinos de Puçol solicitaron al señor del lugar, el arzobispo Juan de Ribera, la correspondiente autorización para 

 

…la salud de los vezinos y moradores del dicho nuestro lugar de Puzol convenia hazer sequias en las marjales del termino de dicho lugar para que por ellas discurriesse lagua de dichas marjales al mar…

 




El arzobispo Juan de Ribera


                También solicitaron a su señor ayuda para financiar los gastos que todos estos trabajos ocasionarían

 

… y para ajuda de los gastos y trabajos que dicho lugar cada un anyo gastaría en hazer y escurar las dichas acequias fuessemos servidos de dar y conceder al dicho lugar las decimas de todas las tierras nuevas que se sacarían en dichas marjales de todo el termino del dicho lugar y pareciéndonos corresponder a lo que por parte del dicho nuestro lugar se nos suplicaba fuimos contentos y hycimos merced al dicho lugar de las dichas decimas de todas las dichas tierras nuevas que de entonces adelante se sacarían en dichas marjales del termino del dicho lugar por tiempo de veynte anyos…

 

                La ayuda que proporcionó el Patriarca Juan de Ribera consistió en dejar de percibir las décimas de las nuevas tierras durante veinte años, esto es, la décima parte de los productos que proporcionaran las nuevas tierras puestas en cultivo y que este dinero fuese cobrado y administrado por los Jurados para aplicarlo a los trabajos de desecación y construcción y mantenimiento de acequias y escurridores.

Como esta petición y posterior concesión la realizó el patriarca Juan de Ribera de palabra, transcurridos tres años de la puesta en marcha de los trabajos, algunos vecinos eran reacios a pagar a los Jurados el importe de las décimas de los frutos obtenidos por lo que     

 

… de los quales han discorrido ya tres tan solamente y los Jurados de dicho lugar han acostumbrado en virtud de la merced que de palabra ycimos de cobrar de los particulares de dicho lugar y como lo sobredicho no se continuase por escrito por la qual razon algunas personas difficultan de pagar a los dichos Jurados de dicho lugar las decimas de las tierras nuevas que han sacado y van sacando y aun sacaran y porque no haya difficultat en la cobranza de dichas decimas …

 

                Para evitar en lo sucesivo estos inconvenientes tomó la determinación de poner por escrito la concesión para que nadie pudiese alegar ignorancia

 

… con el presente auto agora y en qualquier tiempo valedero hazemos merced al dicho nuestro lugar de Puçol para que los Jurados de dicho lugar que aora son y por tiempo seran puedan recibir y cobrar de todas y qualesquier personas de qualquier estado y condicion que sean las decimas de todos los frutos de todas las tierras nuevas que se an sacado y sacaran en las marjales de dicho lugar por tiempo de diez y siete anyos por haver discorrido ya tres anyos …

               

                Especificaba a continuación en que debía emplearse lo recaudado

 

 … y esto para ajuda del gasto de las asequias que el dicho lugar cada un anyo haze y ha de hazer y ha de conservar en las tierras bajas para escorrer las aguas y humedades de dichas tierras …  y porque nuestra voluntad a sido y es que lo que se sacare de cada un anyo de dichas decimas se gaste tan solamente para ajuda de los gastos de dichas sequias de las marjales…

 

                Con la desecación del humedal no solamente iban de beneficiarse los vecinos de Puçol con la puesta en cultivo de nuevas tierras, sino que también era importante para su salud que no hubiera lugares con aguas estancadas, que propiciaban la aparición de casos de paludismo. 

                Finalmente dictaminaba la forma en la que debía llevarse la administración de estos fondos  

 

… mandamos a los Jurados de dicho lugar que agora son y por tiempo seran que no gasten lo que se sacare cada un anyo de dichas decimas sino solo en el gasto de dichas acequias por lo que desto redundara a la salud de los vezinos de dicho lugar y porque se tenga noticia cada un anyo de lo que se sacara mandamos que se ponga en un libro en quenta aparte y que cada un anyo se de quenta de lo recibido y pagado por dicha razón porque no se pueda convertir en otra cosa particular y porque desto se tenga noticia mandamos hazer el presente el qual fue hecho en esta ciudad de Valencia y en nuestro palacio Archiepiscopal a veynte y dos días del mes de Agosto del anyo mil y quinientos y noventa y cinco anyos a todas las quales cosas fueron presentes por testigos Pedro Hieronimo Gombau y Miguel Vicente Moltan canónigos de la metropolitana seu de Valencia.

 

                Los Jurados que tuvieron a su cargo a lo largo de los veinte años la recaudación y administración de las décimas de las nuevas tierras puestas en cultivo fueron:

 

1592 Joan Ameller

1593 Geroni Esteve

1594 Xpofol Ferrer

1595 Joan Llorenz

1596 Jaume Amigo

1597 Joan Bonet

1598 Miguel Rodrigo

1599 Miguel Sanchis

1600 Noffre Llorenz

1601 Esteve Amigo

1602 Geroni Esteve

1603 Miguel Sanchiz

1604 Miguel Rodrigo

1605 Esteve Amigo

1606 Andreu Yvañez

1607 Frances Ferrer

1608 Jaume Epila

1609 Xpofol Esteve

1610 Miguel Rodrigo

1611 Esteve Amigo  

 

                

ACV. Pergamino 1323

TORRO, Josep. Hidráulica agraria y sociedad feudal. UV. Valencia. 2012

ARCHIVO REINO DE VALENCIA. 1624 – 1630. Visitas Gobernación. Núm. 4249

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