domingo, 1 de mayo de 2022

1645. 28 de noviembre. EL SINDICO DEL LUGAR DE PUÇOL SOLICITA LICENCIA PARA PORTAR ARMAS

El derecho a portar armas fue a lo largo de toda la Edad Media un privilegio reservado exclusivamente a la nobleza y al clero, exigiéndose a los nobles para llevarlas tener como mínimo el título de caballero. El rey Felipe II concedió el derecho a tenerlas a todos los ciudadanos del reino en la segunda mitad del siglo XVI por el miedo a las sublevaciones de los moriscos.

El 14 de marzo de 1613, Felipe III promulgaba en Madrid una Real Pragmática, prohibiendo en el Reino de Valencia el uso y tenencia de escopetas de cualquier tamaño que se disparaban con chispa de pedernal, los llamados pedrenyals, y los arcabuces menores de tres palmos y medio, como drástico intento de acabar con las armas de fuego. A ello añadía la pena de muerte a quien poseyera una, mil libras de multa y diez años de prisión a quien tuviera una con privilegio militar y quinientas libras y diez años de galeras para los plebeyos y para quien fabricara alguna, quedando eliminados los privilegios para quien se le aplicara la pena. El virrey, Luis Carrillo de Toledo, Marqués de Caracena, la publicó en Valencia el 26 de abril.

Con Felipe IV, el virrey, Antonio Pimentel y Toledo, Marqués de Tabara, tuvo que volver a autorizar el uso y tenencia de armas de fuego de pedernal por el miedo que tenía la gente ante los delincuentes, ya que ninguno de ellos había hecho caso a la orden real y continuaban armados, mientras que los únicos que habían quedado desarmados eran los nobles, la justicia (por lo cual no podían actuar contra los delincuentes), el clero y el pueblo.

 


Antonio Pimentel y Toledo, Marqués de Tabara
Virrey de Valencia


                En este documento, el Síndico de Puçol, solicita al rey, alegando los motivos que veremos, el permiso para tener armas en sus casas y poderlas llevar para su seguridad en los desplazamientos por los caminos.

 

Del Sindico del Lugar de Puzol en nombre de sus vecinos.

Señor

 

Comienza el escrito manifestando que había sido prohibido expresamente el uso de armas en Puçol, por parte de los virreyes, debido a la persistencia de altercados provocados por lo que se conocía como bandositats, acciones violentas protagonizadas por grupos de vecinos con unos intereses comunes contra otro grupo similar. De cualquier manera, bastaba que hubiera unas pocas personas que llevasen algún tipo de arma para ser considerados bandoleros.

 

El sindico del Lugar de Puzol, en nombre de todos sus vecinos, representa a V. Mgd. como en años pasados ordenaron los virreyes de este Reyno que por quanto havia algunas parcialidades y bandos en aquella universidad, que sus vecinos en el, ni andando de camino no usasen de escopetas ni armas de fuego algunas,

 

                Situación que ya había finalizado.

 

este pretexto Sr. falta tiempo ha que por la misericordia de Dios estan los vecinos de este lugar con notoria tranquilidad y muy atentos a la quietud y paz publica de este Reyno,

 

Uno de los motivos por los que solicitaban el uso de armas era poder defender el lugar en caso de tener que repeler alguna agresión por parte de los piratas berberiscos, que en toda la fachada marítima del reino llevaban a cabo continuos ataques. Para hacer frente a estos posibles ataques había nombradas Compañías de Infantería y Caballería de la Milicia, tropa reclutada por las ciudades y villas con el fin de asegurar su propia defensa, que podían ser convocadas en respuesta al llamamiento del señor o del rey.

 

con lo qual y con atendencia de que el dicho lugar esta en la costa marítima y en el por esta razón ay nombrada y formada milicia efectiva de infantería una y otra de cavalleria.

 

Como contrapartida a la solicitud presentaban las prestaciones a la Corona que habían hecho en los últimos años. El Conde Duque de Olivares había creado en 1626 el proyecto de la Unión de Armas, por lo que a cada territorio de la Corona se le exigió que colaborase con una cantidad de soldados proporcional a su población.

 

Suppco. a V. Mgd. [Suplico a Vuestra Mejestad] se sirva atento lo dicho y a los servicios que este lugar tiene hechos a su Real Corona en aloxamientos, vagaxes, levas de gente y donativos particulares, que son muchos de pocos años a esta parte, mandar conceder facultad para que los vecinos del dicho lugar puedan, como los demás universalmente de todo el resto del Reyno, tener en sus casas para seguridad de ellas escopetas de rita que no estan prohibidas en el Reyno y escopetas largas de monte y poderlas llevarlas yentes y vinientes andando de camino para guardar sus personas que assi lo fio de su Real clemençia.

 

Además de las levas de gente y donativos particulares el síndico de Puçol menciona lo que se conocía como alojamientos y bagajes. El primero obligaba a alojar a las tropas en las casas de los vecinos en sus desplazamientos o cuando quedaban acuartelados en algún lugar, con todo lo que ello suponía en cuanto a gastos de manutención de las tropas, establo y alimento para las caballerías. Los bagajes, por su parte, obligaban a los vecinos a proporcionar al ejército sus caballos y acémilas cuando eran necesarios para el transporte de tropas, con todos los perjuicios que ello suponía para el trabajo en los campos y en la recogida de las cosechas.

 

                Recibida la petición en el Consejo de Aragón, este informa la petición, remitiéndola al Rey, que dictamina que informe al respecto a la Real Audiencia de Valencia.

 

Dice que a algunos años que los virreyes de aquí ordenaron a los vecinos de toda aquella universidad que no pudiesen tener armas de fuego en sus casas por los bandos que havia entre ellos y porque aquello cesso ya y es lugar marítimo suppca. a V. Magd. mande darles permisión para que las puedan traer y tener en su casa pues es para su defensa.

 

                Que emite su parecer denegando la petición. El jurista Juan Jerónimo Blasco y Yago, regente de la Cancillería valenciana, dirige el dictamen al secretario en Valencia del Consejo de Aragón, Joseph de Villanueva.

 

Hase visto en la Real Audiencia el memorial incluso del sindico del lugar de Pusol y ha parecido que en la ocurrencia de estos tiempos en que se cometen tantos delitos con escopetazos, que no se debe dar facultad a los vecinos de Pusol de poder tener en sus casas ni traer cuando van de camino escopetas, sino que se guarde lo dispuesto por los virreyes deste Reyno.

Dios gde. A V.M. muchos años

Vala. 28 de Novie. 1645

Don Juan Geronimo Blasco

 

Don Joseph de Villanueva

 

                A pesar de esta expresa prohibición de tenencia de armas a los vecinos de Puçol podemos constatar que muy pocos años después, concretamente en el año 1662, ocurrió un suceso en el que hubo armas de por medio. Nos lo narra Isidoro Planes en su manuscrito Tradición histórica de la Sta. Imagen de N. S. al Pie de la Cruz cuando describe uno de los milagros obrados por la santa imagen.

 

No es menos digno de dejar aquí noticia // 52 // del milagroso suceso que obró Dios en Puzol el año 1662 por medio de esta Santa Imagen el dia de la Pascua de Navidad, pues estando a las 8 horas de la noche en la plaza de Puzol, Cristóbal Ferrer, vecino de dicho lugar oyó voces en casa del lugarteniente, llegóse a ella, salió un hombre corriendo, quisóle detener, tiróle al dicho Cristóbal un pistoletazo que se hizo fatal. Corrió Cristóbal tras el agresor que cayó cerca de la iglesia en tierra y arrodillado, le tiró segunda vez un carabinazo y al ver Cristóbal la luz del fogón imploró a la Virgen del Pie de la Cruz, diéronle las tres balas despedidas de la escopeta en los pechos cayendo en tierra a la violencia y fuerza de las postas // 53 // entendió estar mortalmente herido. Animoso, se levantó y entró en casa del retor pidiendo confesión y desabrochándose cayeron las balas a sus pies y advirtieron que pasando la ropa y llegando a la carne solamente en ella dejaron tres cicatrices, que hasta ahora le duran, sin haberle hecho daño alguno, pues no se atrevieron las balas a ofender a quién la Virgen defendía para que no quedase frustrada la esperanza que le dió la protección de la Virgen que su devoción imploró. Dió las gracias Cristóbal Ferrer a la Virgen dejando en una tablita, que esta pintado el suceso y las tres balas estan colgadas en su Capilla // 54 // en memoria de su agradecimiento.

 

• ARCHIVO CORONA DE ARAGÓN. Consejo de Aragón. 1645. Legajo 888 nº. 065

• LLOBELL FRASQUET, José. El bandolerismo valenciano en la época del barroco. Revista d’investigació i assaig de la Marina Baixa.| Núm. 11 - 2015

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