El
derecho a portar armas fue a lo largo de toda la Edad Media un privilegio
reservado exclusivamente a la nobleza y al clero, exigiéndose a los nobles para
llevarlas tener como mínimo el título de caballero. El rey Felipe II concedió
el derecho a tenerlas a todos los ciudadanos del reino en la segunda mitad del
siglo XVI por el miedo a las sublevaciones de los moriscos.
El
14 de marzo de 1613, Felipe III promulgaba en Madrid una Real Pragmática,
prohibiendo en el Reino de Valencia el uso y tenencia de escopetas de cualquier
tamaño que se disparaban con chispa de pedernal, los llamados pedrenyals,
y los arcabuces menores de tres palmos y medio, como drástico intento de acabar
con las armas de fuego. A ello añadía la pena de muerte a quien poseyera una,
mil libras de multa y diez años de prisión a quien tuviera una con privilegio
militar y quinientas libras y diez años de galeras para los plebeyos y para
quien fabricara alguna, quedando eliminados los privilegios para quien se le
aplicara la pena. El virrey, Luis Carrillo de Toledo, Marqués de Caracena, la
publicó en Valencia el 26 de abril.
Con
Felipe IV, el virrey, Antonio Pimentel y Toledo, Marqués de Tabara, tuvo que
volver a autorizar el uso y tenencia de armas de fuego de pedernal por el miedo
que tenía la gente ante los delincuentes, ya que ninguno de ellos había hecho
caso a la orden real y continuaban armados, mientras que los únicos que habían
quedado desarmados eran los nobles, la justicia (por lo cual no podían actuar
contra los delincuentes), el clero y el pueblo.
En este documento, el Síndico de
Puçol, solicita al rey, alegando los motivos que veremos, el permiso para tener
armas en sus casas y poderlas llevar para su seguridad en los desplazamientos
por los caminos.
Del Sindico del Lugar de
Puzol en nombre de sus vecinos.
Señor
Comienza
el escrito manifestando que había sido prohibido expresamente el uso de armas
en Puçol, por parte de los virreyes, debido a la persistencia de altercados
provocados por lo que se conocía como bandositats, acciones violentas
protagonizadas por grupos de vecinos con unos intereses comunes contra otro
grupo similar. De cualquier manera, bastaba que hubiera unas pocas personas que
llevasen algún tipo de arma para ser considerados bandoleros.
El sindico del Lugar de
Puzol, en nombre de todos sus vecinos, representa a V. Mgd. como en
años pasados ordenaron los virreyes de este Reyno que por quanto havia algunas
parcialidades y bandos en aquella universidad, que sus vecinos en el, ni
andando de camino no usasen de escopetas ni armas de fuego algunas,
Situación que ya había
finalizado.
este pretexto Sr. falta
tiempo ha que por la misericordia de Dios estan los vecinos de este lugar con
notoria tranquilidad y muy atentos a la quietud y paz publica de este Reyno,
Uno
de los motivos por los que solicitaban el uso de armas era poder defender el
lugar en caso de tener que repeler alguna agresión por parte de los piratas
berberiscos, que en toda la fachada marítima del reino llevaban a cabo
continuos ataques. Para hacer frente a estos posibles ataques había nombradas Compañías
de Infantería y Caballería de la Milicia, tropa reclutada por las ciudades y
villas con el fin de asegurar su propia defensa, que podían ser convocadas en
respuesta al llamamiento del señor o del rey.
con lo qual y con
atendencia de que el dicho lugar esta en la costa marítima y en el por esta
razón ay nombrada y formada milicia efectiva de infantería una y otra de
cavalleria.
Como
contrapartida a la solicitud presentaban las prestaciones a la Corona que
habían hecho en los últimos años. El Conde Duque de Olivares había creado en
1626 el proyecto de la Unión de Armas, por lo que a cada territorio de la
Corona se le exigió que colaborase con una cantidad de soldados proporcional a
su población.
Suppco. a V. Mgd.
[Suplico
a Vuestra Mejestad] se sirva atento lo dicho y a los servicios que este
lugar tiene hechos a su Real Corona en aloxamientos, vagaxes, levas de gente y
donativos particulares, que son muchos de pocos años a esta parte, mandar
conceder facultad para que los vecinos del dicho lugar puedan, como los demás
universalmente de todo el resto del Reyno, tener en sus casas para seguridad de
ellas escopetas de rita que no estan prohibidas en el Reyno y escopetas largas
de monte y poderlas llevarlas yentes y vinientes andando de camino para guardar
sus personas que assi lo fio de su Real clemençia.
Además de las levas
de gente y donativos particulares el síndico de Puçol menciona lo que se conocía como alojamientos y
bagajes. El primero obligaba a alojar a las tropas en las casas de los vecinos
en sus desplazamientos o cuando quedaban acuartelados en algún lugar, con todo
lo que ello suponía en cuanto a gastos de manutención de las tropas, establo y
alimento para las caballerías. Los bagajes, por su parte, obligaban a los
vecinos a proporcionar al ejército sus caballos y acémilas cuando eran necesarios
para el transporte de tropas, con todos los perjuicios que ello suponía para el
trabajo en los campos y en la recogida de las cosechas.
Recibida la petición en el
Consejo de Aragón, este informa la petición, remitiéndola al Rey, que dictamina
que informe al respecto a la Real Audiencia de Valencia.
Dice que a algunos años
que los virreyes de aquí ordenaron a los vecinos de toda aquella universidad
que no pudiesen tener armas de fuego en sus casas por los bandos que havia
entre ellos y porque aquello cesso ya y es lugar marítimo suppca. a
V. Magd. mande darles permisión para que las puedan traer y tener en
su casa pues es para su defensa.
Que emite su parecer denegando
la petición. El jurista Juan Jerónimo Blasco y Yago, regente de la Cancillería
valenciana, dirige el dictamen al secretario en Valencia del Consejo de Aragón,
Joseph de Villanueva.
Hase visto en la Real
Audiencia el memorial incluso del sindico del lugar de Pusol y ha parecido que
en la ocurrencia de estos tiempos en que se cometen tantos delitos con
escopetazos, que no se debe dar facultad a los vecinos de Pusol de poder tener
en sus casas ni traer cuando van de camino escopetas, sino que se guarde lo
dispuesto por los virreyes deste Reyno.
Dios gde. A
V.M. muchos años
Vala. 28 de
Novie. 1645
Don Juan Geronimo Blasco
Don Joseph de Villanueva
A pesar de esta expresa
prohibición de tenencia de armas a los vecinos de Puçol podemos constatar que
muy pocos años después, concretamente en el año 1662, ocurrió un suceso en el
que hubo armas de por medio. Nos lo narra Isidoro Planes en su manuscrito Tradición
histórica de la Sta. Imagen de N. S. al Pie de la
Cruz cuando describe uno de los milagros obrados por la
santa imagen.
No es menos digno de
dejar aquí noticia // 52 // del milagroso suceso que obró Dios en Puzol el año
1662 por medio de esta Santa Imagen el dia de la Pascua de Navidad, pues
estando a las 8 horas de la noche en la plaza de Puzol, Cristóbal Ferrer,
vecino de dicho lugar oyó voces en casa del lugarteniente, llegóse a ella,
salió un hombre corriendo, quisóle detener, tiróle al dicho Cristóbal un
pistoletazo que se hizo fatal. Corrió Cristóbal tras el agresor que cayó cerca
de la iglesia en tierra y arrodillado, le tiró segunda vez un carabinazo y al
ver Cristóbal la luz del fogón imploró a la Virgen del Pie de la Cruz, diéronle
las tres balas despedidas de la escopeta en los pechos cayendo en tierra a la
violencia y fuerza de las postas // 53 // entendió estar mortalmente herido.
Animoso, se levantó y entró en casa del retor pidiendo confesión y
desabrochándose cayeron las balas a sus pies y advirtieron que pasando la ropa
y llegando a la carne solamente en ella dejaron tres cicatrices, que hasta
ahora le duran, sin haberle hecho daño alguno, pues no se atrevieron las balas
a ofender a quién la Virgen defendía para que no quedase frustrada la esperanza
que le dió la protección de la Virgen que su devoción imploró. Dió las gracias
Cristóbal Ferrer a la Virgen dejando en una tablita, que esta pintado el suceso
y las tres balas estan colgadas en su Capilla // 54 // en memoria de su agradecimiento.
•
ARCHIVO CORONA DE ARAGÓN. Consejo de Aragón. 1645. Legajo 888 nº. 065
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