jueves, 22 de septiembre de 2022

1627, 25 de febrero. UNA CRIDA PARA AUDITAR LAS CUENTAS DE LOS TRABAJOS DE DESECACION DE LAS MARJALES

 

 

Ya vimos como a petición de los vecinos, el arzobispo de Valencia y Señor de Puçol, Juan de Ribera, había concedido a sus vasallos en 1592 una ayuda para poner en cultivo nuevas tierras en la marjal mediante los necesarios trabajos de desecación y construcción de acequias y escurridores.

 

La ayuda que proporcionó el patriarca Ribera consistió en dejar de percibir las décimas de las nuevas tierras durante veinte años, esto es, la décima parte de los productos que proporcionaran las nuevas tierras puestas en cultivo y que este dinero fuese cobrado y administrado por los jurados para aplicarlo a los trabajos de infraestructura.

 


Como esta petición y posterior concesión la realizó el patriarca de forma verbal, transcurridos tres años de la puesta en marcha de los trabajos, algunos vecinos eran reacios a pagar a los jurados el importe de las décimas de los frutos obtenidos, por lo que tomó la decisión de poner por escrito la concesión mediante escritura firmada en Valencia el 22 de agosto de 1595. 

 

Los Jurados que tuvieron a su cargo a lo largo de los veinte años la recaudación y administración de las décimas de las nuevas tierras puestas en cultivo fueron:

 

1592 Joan Ameller

1593 Geroni Esteve

1594 Xpofol Ferrer

1595 Joan Llorenz

1596 Jaume Amigo

1597 Joan Bonet

1598 Miguel Rodrigo

1599 Miguel Sanchis

1600 Noffre Llorenz

1601 Esteve Amigo

1602 Geroni Esteve

1603 Miguel Sanchiz

1604 Miguel Rodrigo

1605 Esteve Amigo

1606 Andreu Yvañez

1607 Frances Ferrer

1608 Jaume Epila

1609 Xpofol Esteve

1610 Miguel Rodrigo

1611 Esteve Amigo  

 

                El primer Jurado que tuvo a su cargo la administración de estos fondos fue Joan Ameller, en el año 1592 y el último, Esteve Amigo en el año 1611, en el que finalizaba la concesión de los veinte años.

 

                Transcurridos 15 años, el 25 de febrero de 1627 fue publicada en Puçol una crida por el procurador general del arzobispo, fray Isidoro Aliaga, en la que se requería a los jurados, que lo habían sido en estos veinte años, para que dieran cuenta de lo que se había recaudado con los diezmos de las nuevas tierras puestas en cultivo.

 

… se mana que tots los jurats que han estat de la dita universitat per lo discurs de temps de vint anys, donen conte de lo proçehit dels delmes de les terres noves de la marjal del terme de dit loch, dels quals se feu concesio a la dita universitat per lo señor antecesor de dit loch per ajuda dels gastos que se ofererien en fer les cequies de dita marjal…

 

                El 3 de marzo, Berthomeu Oliver, notario y síndico de Puçol, dirigía un escrito de apelación ante la Real Audiencia de Valencia, iniciándose con ello otro pleito más de los varios que en este momento mantenía el lugar de Puçol con su Señor, el arzobispo de Valencia, fray Isidoro Aliaga.   

 

…diu que parlant ab lo respecte degut la crida que de facto se ha publicat en lo dit loch en 25 de febrer propassat ab la que se mana que tots los jurats que han estat de la dita universitat per lo discurs de temps de vint anys donen conte de lo proçehit dels delmes de les terres noves de la marjal del terme de dit loch dels quals se feu concesio a la dita universitat per lo señor antecesor de dit loch per ajuda dels gastos que se ofererien en fer les cequies de dita marjal…   …per que dita crida y comanament en aquella contenguts es especie de visita (auditoria) la qual se ha declarat no poder fer lo señor de dit loch en los officials de dita universitat y bens de aquella ab Sentencia Real donada ab vots del Suprem Consell publicada per Frances Pau Alreu scriva de manament en 27 de janer del any 1625 y per ço, sent dita crida y manament en aquella contengut contra lo dispost en dita Sentencia Real son nulles y tambe son graciatoris a los drets y justicia de dita universitat…

 

                Apoyándose en esta Real Sentencia el recurrente solicitaba la nulidad del bando y de lo mandado en él.

Per ço et alias dit supplicant ne diu nullitat de dita crida y manament…   … de aquells ne interposa appellacio per a sa Magestat lo que per a daquell jutge o jutges pera els quals li es licit y permes appellar requerint la dita appellacio es serli admesa… 

 

                Ya había ocurrido un hecho similar unos años antes, cuando se publicó el 26 de noviembre de 1623 una crida por parte de Bernardino Minuarte, procurador general del arzobispo de Valencia, fray Isidoro Aliaga, Señor de Puçol, en la que se nombraba un juez y anunciaba una visita de inspección de los bienes propios del lugar. Esta crida fue recurrida y revocada mediante una Real Sentencia del Consejo Supremo de Aragón publicada en 27 de enero de 1625 en la que se declaraba que el Señor no podía auditar los bienes propios del lugar por tener solamente la jurisdicción Alfonsina y pertenecer el derecho de inspección a la Suprema Jurisdicción.

 

El 6 de marzo comparecía en la Real Audiencia la parte contraria, Pere Gasull, notario y procurador del arzobispo, alegando que Berthomeu Oliver, como sindico del lugar de Puçol, no era persona legítima para ser parte en esta causa porque, como sindico de Puçol, representaba los intereses del conjunto de todos los vecinos y este caso era solamente contra los que tenían la obligación de dar cuenta de lo recaudado con los diezmos.

 

… deu ser revocada dita provissio de evocata causa y demes subseguides seguents…

 

Consideraba que los collectors, esto es, los jurados encargados de recaudar los diezmos, tenían obligación de dar cuenta de lo recaudado y en qué lo habían gastado. Como el arzobispo Ribera había sido el que había concedido este beneficio, las cuentas se le debían dar a él, en este caso a su sucesor, el arzobispo Aliaga.  

 

…gasto de les çequies que lo dit lloch cascun any feya y havia de fer y aixi es cert e indubitat que tenen obligacio los collectors que son estats de dits delmes de donar compte al ser de qui eren y com se han gastat en los obs per los quals se concediren dits delmes el qual compte no poden donar a altra persona sino qui era señor del dits delmes y a son sucesor segons regles vulgars de justicia…

 

                Aportaba a continuación una copia de la concesión (Ver texto completo de la concesión)

 

… de ahon se inferix que ab justa causa es estat provehit y manat per part del senyor de dit loch que donen copia del prosehit de dits delmes per que no es just ni a raho conforme que aquells se hajen enbosat y deixat de convertir en los obs per los quals foren concedits …. ….restituida per a que les persones que han collectat dits delmes donen compte del prosehit de aquells…

 

                A partir de aquí comienzan a evacuarse escritos dirigidos a la Real Audiencia por ambas partes, donde …lo molt magnifich Chistobal Cardona, auditor de la present causa… estudiaba las apelaciones presentadas por parte de Berthomeu Oliver en representación de la universitat del Loch de Puçol y las alegaciones en contra aportadas por el procurador del arzobispado, Pere Gaçull.

 

                En enero de 1630 visitó el lugar de Puçol don Luis Ferrer y de Cardona, gobernador de la ciudad y Reino de Valencia, al que acompañaban el notario Joseph Dixer de la corte de la gobernación, Pedro Sans doctor en derecho y asesor de su corte en las causas criminales y el notario Vicent Corts. El objeto de la visita era auditar las cuentas de propios del lugar, cuentas que nunca antes se habían inspeccionado.

 

                El día 23 de enero los oficiales que acompañaban al gobernador quisieron inspeccionar los libros en los que se debían haber anotado las entradas y salidas durante los veinte años de la concesión hecha por el patriarca Ribera. 

 

… volentse pendre compte de lo rebut y pagat de dites decimes de les terres noves en lo temps dels dits vint anys que finiren en lo any 1611 no se ha trobat llibre, memoria ni rastres de lo proçuhit y gastat de dites decimes per haer finit la dita concessio tants anys ha y no tenir advertencia lo dit poble que se havia de fer visita dels propis de aquell y havent volgut examinar en poder de quines persones entraven aquestes decimes se ha trobat que entraren en poder dels clavaris majors…

 

                Al no encontrar ninguna contabilidad escrita de estas cuentas, los auditores reclaman la presencia de los administradores, esto es, los que fueron jurados en los años que duró la concesión, pero de todos ellos solo quedaba vivo uno, Esteve Amigó, que le traspasó a su sucesor en el cargo, Cristóbal Esteve, 175 libras 9 sueldos y 6 dineros del producto de estas décimas.

 

… y los que son estats en lo discurs dels dits vint anys son tots morts excepto hu de aquells que es Esteve Amigo y sols se ha trobat claveria en los llibres de les claveries de que lo dit Amigo buyda en poder de Xpofol Esteve, clavari que fonch en lo any 1612 en 1613, 175 lliures. 9 souss 6 diners per lo proçuhit de les dites decimes com conta per la partida contenguda en lo memorial de carrech del dit Xpofol Esteve y axi no es possible poderse veure ni reveure comptes de les dites decimes…

 

Ese mismo día se les tomó declaración jurada acerca de la concesión del patriarca Ribera a varios vecinos, comenzando por el batlle, Joan Sanchis, de edat que dix ser de quaranta y set anys poch mes o menys, al único jurado que quedaba vivo de aquellos años, Esteve Amigo, laurador habitador del present loch de Puçol de edat que dix ser de setanta dos anys poch mes o menys, lo qual jura a nostre Señor Deu … dir veritat … y a otros tres vecinos que coincidieron en su declaración en parecidos términos.

 

… per la informacio dels testimonis rebuda en lo dia de huy plenament ha constat y consta que los primers anys de la dita concessio treya lo poble molt poch profit de aquestes decimes per lo poc fruit que donen les terres noves y que ab tot axo gastava tot lo que era necessari en netejar y fer les dites cequies, escorredors y asarps de les marjals y que encara que despres se treya mes, tot temps lo poble acudi ab puntualitat a fer y netejar les dites cequies y que lo que sobrava entrava en poder del clavari y es convertia en benefici del poble y que finits los dits vint anys tots temps ha continuat lo poble en gastar a ses despeses en dites cequies y escorredors prenint a son carrech lo fer y netejar aquelles parts en que no affronten hereters perque en les que affronten aquestos que tenen establides estes terres ab dit carrech les netejen...

 

                Quedaba claro que en los primeros años se empleó todo lo recaudado de las décimas en la construcción y mantenimiento de acequias, escorredores y azarbes pero, posteriormente, al aumentar la recaudación con la puesta en cultivo de más tierras, parte de ese dinero sobraba y quedaba en poder del jurado clavario, que lo añadía a la cuenta de propios para gastos del municipio, contraviniendo con ello lo ordenado por el patriarca Ribera en su día. Por este motivo condenaba al pueblo, a perpetuidad, al mantenimiento de acequias y escorredores a cargo de los fondos de propios.

 

… attes que per dita informacio resulta que tot temps lo poble se es aprofitat de algunes cantitats de dites decimes y que les ha convertides despres de haver fet y netejat les dites cequies en altres obs de la universitat confonentse entre los demes propis de aquella per lo qual se enten que tots temps haura tret algunes cantitats que no se hauran convertit en lo que dispongue y mana lo Sr. Patriarca per lo qual attes a la subjesta materia se deu provehir de manera que lo dit poble done satisfaccio y complixca de la millor manera que puga ser lo intent y voluntat del señor que feu la dita concessio…

 

… Por ço et allt. proveheix y mana que lo dit poble a ses propies despeses y gastos continua y perpetuament cascun any faça y neteje les dites cequies y escorredors de la marjal en totes aquelles parts que no confrontaran hereters pera que de aço enredunde lo benefici y salut dels vehins y habitadors del present lloch que es lo fi que tingue y pretengue lo dit señor Patriarca en la sua concessio…

 

                Finalizada la inspección de todas las cuentas, los oficiales encargados de realizarlas creen necesario dictar unas normas para el buen funcionamiento de la administración de los propios. 

 

… en la dita visita que se ha fet en lo present lloch de Puçol y en lo que se ha vist regonegut y examinat en lo progres de aquella ha paregut ser necessari dexar orde y forma que ha de tenir y guardar la universitat y officials de aquella en la administracio dels propis del dit lloch pera que en lo esdevenidor se eviten molts danys, abusos y inconvenients que fins huy se han seguit per no tenir ordinacions ni haver estat james visitat lo present lloch fins ara.

 

                El dos de febrero se redactaban las Ordinacions y capitols fets en la visita de Puçol per lo señor don Luis Ferrer y de Cardona portant veus de general gobernador en la ciutat y Regne de Valencia

               

En el capítulo 14 de estas órdenes aparecía la forma y manera en la que los jurados debían proceder en adelante para el mantenimiento de acequias y escorredores.

 

xiiij Item per quant ab provisio feta per sa señoria en la present visita en 23 del propassat mes de janer per les rahons en aquella contengudes y per tenir la universitat consumides en sos usos propis algunes cantitats proçuhides del delme de les terres noves per temps de vint anys concedit per lo Señor Patriarca, de bona memoria, Archebisbe de Valencia y Señor en dit nom del present lloch, haventse manat en dita conssesio que les dites decimes nos convertissen sino en ajuda del gasto de les cequies de les marjals, es estat condempnat lo dit lloch en que cascun any haja de netejar y neteje les cequies y escorredors de la marjal en totes aquelles parts que no confrontaran hereters y ab altra provisio feta lo mateix dia es estat manat que se arrende la dita escura y ab altra provisio feta en 28 del mateix se ha declarat en quines parts se ha de fer la escura y es be ques reduixca a les presents ordinacions per a ques sapia lo que se ha de guardar.

 

Per ço, ordena y mana que lo dit lloch cascun any a ses despeses haja de netejar dos vegades les cequies mares de les marjals, ço es, desdel cap del terme del Puig fins a la cequia de la mar y desde la cequia de la mar fins al estanch de Morvedre excepte ahon y haura frontalers (a carrech dels quals ve lo netejar los enfronts) y que se hajen de començar a desbroçar per tot lo mes de abril y en lo mes de juliol consecutivament, netejantles de fanch y broça, regoneixentles los Justicia y Jurats per a que vejen si estan ben netes y arrendant la dita escura en la forma ques conte en dites provisions y ab pacte de haver de fer lo arrendador la escura en la forma dessus dita y de que si trobaren los Jurats no haverse fet be a despeses del arrendador ho pugen reparar y si seran remitents en aço puix a lo Balle del present lloch a despeses propies dels dits Jurats remitents fer les dites diligencies y altres que convindra per a la bona escura.

 

 

 

TORRO, Josep. Hidráulica agraria y sociedad feudal. UV. Valencia. 2012

ARCHIVO REINO DE VALENCIA. 1624 – 1630. Visitas Gobernación. Núm. 4249

ARCHIVO REINO DE VALENCIA. Procesos Real Audiencia, Parte I, Letra S, núm. 2938. Año 1627.

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