Ya
vimos como a petición de los vecinos, el arzobispo de Valencia y Señor de
Puçol, Juan de Ribera, había concedido a sus vasallos en 1592 una ayuda para
poner en cultivo nuevas tierras en la marjal mediante los necesarios trabajos
de desecación y construcción de acequias y escurridores.
La
ayuda que proporcionó el patriarca Ribera consistió en dejar de percibir las
décimas de las nuevas tierras durante veinte años, esto es, la décima parte de
los productos que proporcionaran las nuevas tierras puestas en cultivo y que
este dinero fuese cobrado y administrado por los jurados para aplicarlo a los
trabajos de infraestructura.
Como
esta petición y posterior concesión la realizó el patriarca de forma verbal,
transcurridos tres años de la puesta en marcha de los trabajos, algunos vecinos
eran reacios a pagar a los jurados el importe de las décimas de los frutos
obtenidos, por lo que tomó la decisión de poner por escrito la concesión
mediante escritura firmada en Valencia el 22 de agosto de 1595.
Los
Jurados que tuvieron a su cargo a lo largo de los veinte años la recaudación y
administración de las décimas de las nuevas tierras puestas en cultivo fueron:
1592
Joan Ameller
1593
Geroni Esteve
1594
Xpofol Ferrer
1595
Joan Llorenz
1596
Jaume Amigo
1597
Joan Bonet
1598
Miguel Rodrigo
1599
Miguel Sanchis
1600
Noffre Llorenz
1601
Esteve Amigo
1602
Geroni Esteve
1603
Miguel Sanchiz
1604
Miguel Rodrigo
1605
Esteve Amigo
1606
Andreu Yvañez
1607
Frances Ferrer
1608
Jaume Epila
1609
Xpofol Esteve
1610
Miguel Rodrigo
1611
Esteve Amigo
El primer Jurado que tuvo a su
cargo la administración de estos fondos fue Joan Ameller, en el año 1592 y el
último, Esteve Amigo en el año 1611, en el que finalizaba la concesión de los
veinte años.
Transcurridos 15 años, el 25 de
febrero de 1627 fue publicada en Puçol una crida por el procurador
general del arzobispo, fray Isidoro Aliaga, en la que se requería a los jurados,
que lo habían sido en estos veinte años, para que dieran cuenta de lo que se
había recaudado con los diezmos de las nuevas tierras puestas en cultivo.
…
se mana que tots los jurats que han estat de la dita universitat per lo discurs
de temps de vint anys, donen conte de lo proçehit dels delmes de les terres
noves de la marjal del terme de dit loch, dels quals se feu concesio a la dita
universitat per lo señor antecesor de dit loch per ajuda dels gastos que se
ofererien en fer les cequies de dita marjal…
El 3 de marzo, Berthomeu Oliver,
notario y síndico de Puçol, dirigía un escrito de apelación ante la Real
Audiencia de Valencia, iniciándose con ello otro pleito más de los varios que
en este momento mantenía el lugar de Puçol con su Señor, el arzobispo de
Valencia, fray Isidoro Aliaga.
…diu que parlant ab lo
respecte degut la crida que de facto se
ha publicat en lo dit loch en 25 de febrer propassat ab la que se mana que tots los jurats que han estat de la dita
universitat per lo discurs de temps de vint anys donen conte de lo proçehit
dels delmes de les terres noves de la marjal del terme de dit loch dels
quals se feu concesio a la dita universitat per lo señor antecesor de dit loch
per ajuda dels gastos que se ofererien en fer les cequies de dita marjal… …per que dita crida y comanament en aquella
contenguts es especie de visita (auditoria)
la qual se ha declarat no poder fer lo señor de dit loch en los officials de dita
universitat y bens de aquella ab Sentencia Real donada ab vots del Suprem
Consell publicada per Frances Pau Alreu scriva de manament en 27 de janer del any 1625 y per ço, sent
dita crida y manament en aquella contengut contra lo dispost en dita Sentencia
Real son nulles y tambe son graciatoris a los drets y justicia de dita
universitat…
Apoyándose en esta Real
Sentencia el recurrente solicitaba la nulidad del bando y de lo mandado en él.
Per ço et alias dit
supplicant ne diu nullitat de dita crida y manament… … de aquells ne interposa appellacio per a sa
Magestat lo que per a daquell jutge o jutges pera els quals li es licit y
permes appellar requerint la dita appellacio es serli admesa…
Ya había ocurrido un hecho
similar unos años antes, cuando se publicó el 26 de noviembre de 1623 una crida
por parte de Bernardino Minuarte, procurador general del arzobispo de Valencia,
fray Isidoro Aliaga, Señor de Puçol, en la que se nombraba un juez y anunciaba
una visita de inspección de los bienes propios del lugar. Esta crida fue
recurrida y revocada mediante una Real Sentencia del Consejo Supremo de Aragón
publicada en 27 de enero de 1625 en la que se declaraba que el Señor no podía
auditar los bienes propios del lugar por tener solamente la jurisdicción
Alfonsina y pertenecer el derecho de inspección a la Suprema Jurisdicción.
El
6 de marzo comparecía en la Real Audiencia la parte contraria, Pere Gasull,
notario y procurador del arzobispo, alegando que Berthomeu Oliver, como sindico
del lugar de Puçol, no era persona legítima para ser parte en esta causa
porque, como sindico de Puçol, representaba los intereses del conjunto de todos
los vecinos y este caso era solamente contra los que tenían la obligación de
dar cuenta de lo recaudado con los diezmos.
… deu ser revocada dita
provissio de evocata causa y demes subseguides seguents…
Consideraba
que los collectors, esto es, los jurados encargados de recaudar los diezmos,
tenían obligación de dar cuenta de lo recaudado y en qué lo habían gastado.
Como el arzobispo Ribera había sido el que había concedido este beneficio, las
cuentas se le debían dar a él, en este caso a su sucesor, el arzobispo
Aliaga.
…gasto de les çequies que
lo dit lloch cascun any feya y havia de fer y aixi es cert e indubitat que
tenen obligacio los collectors que son estats de dits delmes de donar compte al
ser de qui eren y com se han gastat en los obs per los quals se concediren
dits delmes el qual compte no poden donar a altra persona sino qui era señor
del dits delmes y a son sucesor segons regles vulgars de justicia…
Aportaba a continuación una
copia de la concesión (Ver texto completo de la concesión)
… de ahon se inferix que
ab justa causa es estat provehit y manat per part del senyor de dit loch que
donen copia del prosehit de dits delmes per que no es just ni a raho
conforme que aquells se hajen enbosat y deixat de convertir en los obs per los
quals foren concedits …. ….restituida per a que les persones que han
collectat dits delmes donen compte del prosehit de aquells…
A partir de aquí comienzan a
evacuarse escritos dirigidos a la Real Audiencia por ambas partes, donde …lo
molt magnifich Chistobal Cardona, auditor de la present causa… estudiaba las
apelaciones presentadas por parte de Berthomeu Oliver en representación de la universitat
del Loch de Puçol y las alegaciones en contra aportadas por el procurador
del arzobispado, Pere Gaçull.
En enero de 1630 visitó el lugar
de Puçol don Luis Ferrer y de Cardona, gobernador de la ciudad y Reino de
Valencia, al que acompañaban el notario Joseph Dixer de la corte de la
gobernación, Pedro Sans doctor en derecho y asesor de su corte en las causas
criminales y el notario Vicent
Corts. El objeto de la visita era auditar las cuentas de propios del lugar,
cuentas que nunca antes se habían inspeccionado.
El día 23 de enero los oficiales
que acompañaban al gobernador quisieron inspeccionar los libros en los que se
debían haber anotado las entradas y salidas durante los veinte años de la
concesión hecha por el patriarca Ribera.
…
volentse pendre compte de lo rebut y pagat de dites decimes de les terres noves
en lo temps dels dits vint anys que finiren en lo any 1611 no se ha trobat llibre, memoria ni rastres de lo proçuhit y gastat de
dites decimes per haer finit la dita concessio tants anys ha y no tenir
advertencia lo dit poble que se havia de fer visita dels propis de aquell y
havent volgut examinar en poder de quines persones entraven aquestes decimes se
ha trobat que entraren en poder dels clavaris majors…
Al no encontrar ninguna
contabilidad escrita de estas cuentas, los auditores reclaman la presencia de
los administradores, esto es, los que fueron jurados en los años que duró la
concesión, pero de todos ellos solo quedaba vivo uno, Esteve Amigó, que le
traspasó a su sucesor en el cargo, Cristóbal Esteve, 175 libras 9 sueldos y 6
dineros del producto de estas décimas.
…
y los que son estats en lo discurs dels dits vint anys son tots morts excepto
hu de aquells que es Esteve Amigo y sols se ha trobat claveria en los llibres
de les claveries de que lo dit Amigo buyda en poder de Xpofol Esteve, clavari
que fonch en lo any 1612 en 1613, 175 lliures. 9 souss 6 diners per lo proçuhit
de les dites decimes com conta per la partida contenguda en lo memorial de
carrech del dit Xpofol Esteve y axi no
es possible poderse veure ni reveure comptes de les dites decimes…
Ese
mismo día se les tomó declaración jurada acerca de la concesión del patriarca
Ribera a varios vecinos, comenzando por el batlle, Joan Sanchis, de edat que dix ser de quaranta y set anys
poch mes o menys, al único jurado que quedaba vivo de aquellos años, Esteve Amigo, laurador habitador del present loch de Puçol de edat que dix ser de
setanta dos anys poch mes o menys, lo qual jura a nostre Señor Deu … dir
veritat … y a otros tres vecinos que coincidieron en su declaración en
parecidos términos.
…
per la informacio dels testimonis rebuda en lo dia de huy plenament ha constat
y consta que los primers anys de la dita concessio treya lo poble molt poch
profit de aquestes decimes per lo poc fruit que donen les terres noves y que ab
tot axo gastava tot lo que era necessari en netejar y fer les dites cequies,
escorredors y asarps de les marjals y que encara que despres se treya mes, tot
temps lo poble acudi ab puntualitat a fer y netejar les dites cequies y que lo
que sobrava entrava en poder del clavari y es convertia en benefici del poble y
que finits los dits vint anys tots temps ha continuat lo poble en gastar a ses
despeses en dites cequies y escorredors prenint a son carrech lo fer y netejar
aquelles parts en que no affronten hereters perque en les que affronten aquestos
que tenen establides estes terres ab dit carrech les netejen...
Quedaba claro que en los
primeros años se empleó todo lo recaudado de las décimas en la construcción y
mantenimiento de acequias, escorredores y azarbes pero, posteriormente, al
aumentar la recaudación con la puesta en cultivo de más tierras, parte de ese
dinero sobraba y quedaba en poder del jurado clavario, que lo añadía a la
cuenta de propios para gastos del municipio, contraviniendo con ello lo
ordenado por el patriarca Ribera en su día. Por este motivo condenaba al
pueblo, a perpetuidad, al mantenimiento de acequias y escorredores a cargo de
los fondos de propios.
…
attes que per dita informacio resulta que tot temps lo poble se es aprofitat de
algunes cantitats de dites decimes y que les ha convertides despres de haver
fet y netejat les dites cequies en altres obs de la universitat confonentse
entre los demes propis de aquella per lo qual se enten que tots temps haura
tret algunes cantitats que no se hauran convertit en lo que dispongue y mana lo
Sr. Patriarca per lo qual attes a la subjesta materia se deu provehir de manera
que lo dit poble done satisfaccio y complixca de la millor manera que puga ser
lo intent y voluntat del señor que feu la dita concessio…
…
Por ço et allt. proveheix y mana que lo dit poble a ses propies despeses y
gastos continua y perpetuament cascun any faça y neteje les dites cequies y
escorredors de la marjal en totes aquelles parts que no confrontaran hereters
pera que de aço enredunde lo benefici y salut dels vehins y habitadors del
present lloch que es lo fi que tingue y pretengue lo dit señor Patriarca en la
sua concessio…
Finalizada la inspección de
todas las cuentas, los oficiales encargados de realizarlas creen necesario
dictar unas normas para el buen funcionamiento de la administración de los
propios.
…
en la dita visita que se ha fet en lo present lloch de Puçol y en lo que se ha
vist regonegut y examinat en lo progres de aquella ha paregut ser necessari
dexar orde y forma que ha de tenir y guardar la universitat y officials de
aquella en la administracio dels propis del dit lloch pera que en lo
esdevenidor se eviten molts danys, abusos y inconvenients que fins huy se han
seguit per no tenir ordinacions ni haver estat james visitat lo present lloch
fins ara.
El dos de febrero se redactaban
las Ordinacions y capitols fets en la
visita de Puçol per lo señor don Luis Ferrer y de Cardona portant veus de
general gobernador en la ciutat y Regne de Valencia
En
el capítulo 14 de estas órdenes aparecía la forma y manera en la que los jurados
debían proceder en adelante para el mantenimiento de acequias y escorredores.
xiiij
Item per quant ab provisio feta per sa señoria en la present visita en 23 del
propassat mes de janer per les rahons en aquella contengudes y per tenir la
universitat consumides en sos usos propis algunes cantitats proçuhides del
delme de les terres noves per temps de vint anys concedit per lo Señor
Patriarca, de bona memoria, Archebisbe de Valencia y Señor en dit nom del
present lloch, haventse manat en dita conssesio que les dites decimes nos
convertissen sino en ajuda del gasto de les cequies de les marjals, es estat condempnat lo dit lloch en que cascun any haja de netejar y neteje
les cequies y escorredors de la marjal en totes aquelles parts que no
confrontaran hereters y ab altra provisio feta lo mateix dia es estat manat que
se arrende la dita escura y ab altra provisio feta en 28 del mateix se ha
declarat en quines parts se ha de fer la escura y es be ques reduixca a
les presents ordinacions per a ques sapia lo que se ha de guardar.
Per
ço, ordena y mana que lo dit lloch cascun
any a ses despeses haja de netejar dos vegades les cequies mares de les
marjals, ço es, desdel cap del terme del Puig fins a la cequia de la mar y
desde la cequia de la mar fins al estanch de Morvedre excepte ahon y haura
frontalers (a carrech dels quals ve lo netejar los enfronts) y que se hajen de
començar a desbroçar per tot lo mes de abril y en lo mes de juliol consecutivament,
netejantles de fanch y broça, regoneixentles los Justicia y Jurats per a que
vejen si estan ben netes y arrendant la dita escura en la forma ques conte en
dites provisions y ab pacte de haver de fer lo arrendador la escura en la forma
dessus dita y de que si trobaren los Jurats no haverse fet be a despeses del
arrendador ho pugen reparar y si seran remitents en aço puix a lo Balle del
present lloch a despeses propies dels dits Jurats remitents fer les dites
diligencies y altres que convindra per a la bona escura.
TORRO, Josep. Hidráulica agraria y sociedad feudal. UV. Valencia. 2012
ARCHIVO REINO DE VALENCIA. 1624 – 1630.
Visitas Gobernación. Núm. 4249
ARCHIVO
REINO DE VALENCIA. Procesos Real Audiencia, Parte I, Letra S, núm. 2938. Año
1627.
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